JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 2.251/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0081/2022
Código de Convenio: 14000445011981
Visto el Texto del “Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia xx Xxxxxxx”, suscrito el día 2 xx xxxxx de 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Forma- ción y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con fun- cionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Di- rectivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio. SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
TERCERO. Los artículos 56 al 60 del Convenio Colectivo de re- ferencia deberán respetar las modificaciones sobre las modalida- des de contratación, establecidas en el articulo primero, puntos 1 a 5 del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medi- das urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo.
Córdoba, 8 xx xxxxx de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universida- des en Xxxxxxx, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Capítulo I NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional
El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre los trabajadores/as y las empresas que ejerzan la actividad xx Xxx- pieza de Edificios y Locales en la Provincia xx Xxxxxxx y manten- gan centros de trabajo en la misma, aunque las Centrales o domi- cilios sociales radiquen fuera de la provincia.
Artículo 2. Vigencia y Duración
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día 1 de enero de 2021, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La duración de este Convenio extenderá su vigencia a los años
2021 y 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Al término de la vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fue- ra denunciado por cualquiera de las partes firmantes, de acuerdo con el artículo 86 el Estatuto de los Trabajadores/as. En cual- quier caso la denuncia deberá notificarse a la otra representación con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
En cualquier caso, tras la denuncia del Convenio este manten- drá su ultraactividad, resultando de aplicación en su totalidad has- ta que se alcance el nuevo acuerdo que venga a sustituirlo.
Artículo 3. Absorción y Compensación
Las mejoras y remuneraciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, no serán absorbidas ni compensadas por las establecidas en este Convenio.
Artículo 4. Vinculación a la Totalidad
Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presen- te Convenio constituyen un todo indivisible, y a efectos de su apli- cación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y por todos los conceptos.
Capítulo II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5. Facultades de la Empresa
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
La Dirección y control de la actividad laboral, así como la Orga- nización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presen- tes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Di- rección de la empresa, Empresario o persona en quien delegue. Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los Comités de Empre- sa, Delegados/as de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores/as, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio Colecti- vo.
Artículo 6.
Los trabajadores/as/as que presten sus servicios en las empre- sas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo 7.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos pro- fesionales si las necesidades y volumen de la Empresa no lo re- quieren.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asigna- dos a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito fun- cional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menos- cabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modifica- ción sustancial de las condiciones de trabajo.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las ta- reas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior.
El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funcio- nes organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y ta- reas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asig-
ne.
La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condicio- nes de trabajo, sin perjuicio de la retribución a que tenga derecho el trabajador.
GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 8.
Los Grupos Profesionales son los siguientes:
-Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado su- perior y medio.
-Grupo II: Personal Administrativo.
-Grupo III: Mandos Intermedios.
-Grupo IV: Personal Operario. Artículo 9. Grupo I
Los trabajadores/as/as adscritos a este grupo profesional plani- fican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades pro- pias del desenvolvimiento de la empresa. Realizan tareas técni- cas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabili- dad. Sus funciones suponen la integración, coordinación y super- visión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector.
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Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a títu- lo meramente enunciativo: Director, Director Comercial, Director Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Com- pras, Jefe de Servicios, Titulados de Grado Superior y Titulados de Grado Medio.
Artículo 10. Grupo II
Los trabajadores/as/as adscritos a este grupo profesional reali- zan funciones de carácter administrativo, con o sin responsabili- dad de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores/as. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a títu- lo meramente enunciativo: Jefe Administrativo de Primera, Jefe Administrativo de Segunda, Cajero, Oficial Primera, Oficial Se- gunda, Auxiliar y Telefonista.
Artículo 11. Grupo III
Los trabajadores/as/as adscritos a este grupo profesional reali- zan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autó- noma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabaja- dores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores/as.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a títu- lo meramente enunciativo: Encargado General, Supervisor o En- cargado de Zona, Supervisor o Encargado de Sector, Encargado de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo.
Artículo 12. Grupo IV
Los trabajadores/as/as adscritos a este grupo profesional eje- cutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y en ge- neral únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.
Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a títu- lo meramente enunciativo: Especialista, Peón Especializado Con- ductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a.
Artículo 13. Definición Grupo Profesional I
Son los que con el título adecuado o amplia preparación teóri- co-práctica, asumen la dirección y responsabilidad de la empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más amplio sentido y plani- ficando, programando y controlando la política comercial de la empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planificando, programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del personal y pla- nificando, controlando y programando la política de personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y aprovisio- namiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa, aquellos que aplican- do sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y prepara- ción de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las activida- des propias de su profesión, autorizado por título de doctor o li- cenciado y todos aquellos que prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente.
Artículo 14. Definición Grupo Profesional II
Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsa- bilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las di- versas secciones administrativas a las que imprime unidad, en- cargados de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la em- presa, los que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, prepara- ción y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsa- bilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de ca- rácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales administra- tivas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al tra- bajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefóni- ca.
Artículo 15. Definición Grupo Profesional III
Son los empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen, coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos del perso- nal a su cargo, rendimientos de productividad, control del perso- nal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más per- sonas, de quienes recogerá la información oportuna para su tras- lado a la Dirección, los que tiene a su cargo a dos o más Encar- gados siendo sus funciones las siguientes:
-Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.
-Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Di- rección sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
-Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimien- tos de trabajo del personal bajo su mandato, informado de las in- cidencias que hubieren, a fin de que se corrijan, dentro de la ma-
yor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
Los que tienen a su cargo el control xx xxxx o más trabajado- res/as, siendo sus funciones las siguientes:
-Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
-Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo asu cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
-Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, re- mitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las inci- dencias del personal de servicio o de cualquier índole que se pro- duzcan.
-Corrección de anomalías e incidencias.
Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as/as, ejerciendo funciones específicas de control y supervisión y cuando no realice tal función ejercerá de limpiador/a.
Artículo 16. Definición Grupo Profesional IV
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Trabajadores/as/as que con plenitud de conocimientos teórico- prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y fun- cionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodo- mésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y apli- car racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimien- to de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desem- peño de su misión, los que realizan funciones concretas y deter- minadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber al- canzado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil mane- jo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, venta- nas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente, los que es- tando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la cla- se de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un con- ductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la em- presa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean or- denadas por la empresa, tales como reparto, distribución de per- sonal o materiales o transporte en general, los que con un oficio determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o al- gunas de las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor ca- lificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su respon- sabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
NIVELES FUNCIONALES
NIVEL I.
Trabajadores/as/as que ejecutan las tareas de fregado, desem- xxxxxxx, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la volun- tad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, ba- jo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funcio- nes propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.
NIVEL II.
Trabajadores/as/as que realizan funciones concretas y determi- nadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcan- zado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Trabajadores/as/as que estando en posesión de carnet de con- ducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, reali- za indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cual- quiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general.
NIVEL III.
Trabajadores/as/as que con plenitud de conocimientos teórico- prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y fun- cionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodo- mésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y apli- car racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimien- to de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desem- peño de su misión.
Artículo 17.
Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro gru- po profesional, así como dentro de cada uno de ellos, a los distin- tos niveles funcionales, cada trabajador tendrá derecho a ser re- tribuido conforme a las funciones que efectivamente realice de acuerdo con los niveles funcionales establecidos en el artículo 16. A través de la negociación colectiva sectorial se establecerá la retribución específica de cada uno de los niveles funcionales inte-
grantes de cada grupo profesional. Artículo 18.
Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones pertenecientes a los distintos niveles funcionales del grupo IV, que se desarrollan en el artículo 16. En este supuesto se expre- xxxx en el contrato laboral el porcentaje de la jornada destinada a cada uno de los distintos niveles funcionales, con el fin de garanti- zar la retribución correspondiente al puesto.
Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje de jornada de cada uno de los niveles a los que el tra- bajador va a dedicar su jornada, en el contrato laboral se expre- xxxx en qué nivel funcional va a estar encuadrado, y se pactará
que cuando, ocasionalmente, se le destinara a realizar las funcio- nes de otro de los niveles descritos, se notificará por escrito con expresión del tiempo que va a dedicar a la realización de estas funciones, para acomodar su retribución a las efectivamente reali- zadas.
En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y tra- bajador la modificación de su contrato laboral, de manera que les permita realizar las funciones de los distintos niveles acordados en el grupo profesional IV, y en las mismas condiciones estableci- das en los párrafos anteriores. De dicha modificación se informa- rá por escrito a la representación legal de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as que realicen funciones de los distintos ni- veles funcionales deberán contar con formación suficiente tanto en materia de prevención de riesgos laborales como de las opera- ciones a realizar. La formación que imparta la empresa a estos efectos se computará como tiempo de trabajo efectivo.
Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores correspondientes a más de un nivel funcional xxxxxxx- dará la retribución que viniera percibiendo por las mismas y en la misma proporción que se viniera retribuyendo.
Artículo 19. Movilidad Funcional
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académi- cas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
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La movilidad funcional para la realización de funciones no co- rrespondientes a su grupo profesional o categorías equivalentes, sólo será posible si se acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situa-
ción a los representantes de los trabajadores/as.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la digni- dad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de en- comienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retri- bución de origen.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de reali- zación de funciones distintas de las habituales como consecuen- cia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a la del Grupo profesional o las de catego- rías equivalentes, por un período superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador pasará a pertene- cer a la nueva categoría profesional, reservándose éste la elec- ción de aceptar la nueva categoría o continuar en la de proceden- cia, sin menoscabo de la diferencia salarial que devenga la cate- goría que efectivamente realiza de superior categoría.
En cualquier caso, y desde la fecha que al trabajador se le asignen funciones de superior categoría, devengará el nivel retri- butivo correspondiente a la categoría desempeñada.
Capítulo III RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 20. Cuantificación y Estructura xxx Xxxxxxx
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones eco- nómicas de los trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de
trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
2. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades perci- bidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o supli- dos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad So- cial y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspen- siones o despidos.
Artículo 21. Conceptos Retributivos
Durante la vigencia del presente Convenio el régimen de retri- buciones del personal estará integrado por los siguientes concep- tos:
a) Salario base.
b) Complementos por antigüedad.
c) Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.
d) Gratificación de beneficios.
e) Asignaciones y gratificaciones complementarias o especia- les.
f) Horas extraordinarias.
g) Pluses.
Artículo 22. Salario Base
Las cantidades correspondientes al salario base para los distin- tos Grupos y categorías profesionales, serán las especificadas en tabla anexa número 1.
Los salarios a que se refiere dichas tablas son mensuales y se harán efectivos por mensualidades vencidas, como máximo a día 3 del siguiente mes.
Artículo 23. Complementos por Antigüedad
El complemento por antigüedad se abonará a razón del 4% xxx Xxxxxxx Base en vigor por cada trienio o quinquenio consolidado y/o devengado. Los trabajadores/as que accedieran a un contra- to indefinido a partir del 29 de julio de 1997, percibirán la antigüe- dad del 4% xxx Xxxxxxx Base en vigor por quinquenio.
Artículo 24. Gratificaciones Extraordinarias de Julio y Navidad
1. Todo el personal en cada uno de los meses de julio y diciem- bre tendrá derecho a una gratificación extraordinaria. Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su percepción le corres- ponda mensualmente por salario base más antigüedad y, natural- mente, en la proporción que proceda si su permanencia en la em- presa fuera inferior a un año.
2. Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente, y se abonarán en las siguientes fechas:
a) El día 15 de julio, la devengada del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
b) El día 18 de diciembre, la devengada del 1 de julio al 31 de diciembre.
3. Cuando el trabajador disfrute sus vacaciones en el mes de julio o de diciembre y a petición del mismo, la gratificación le será abonada en la nómina xx xxxxx o de noviembre, según correspon- da.
Artículo 25. Gratificación de Beneficios
1. Durante la vigencia del Convenio el personal percibirá una gratificación de beneficios que se percibirá en el primer trimestre del año, y que corresponde al ejercicio económico del año ante- rior.
2. Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su per- cepción le corresponda mensualmente por salario base más anti- güedad y, naturalmente, en la proporción que proceda si su per- manencia en la empresa fuera inferior a un año.
Artículo 26. Asignaciones y Gratificaciones Complementarias o Especiales
1. Gratificación de trabajos complementarios. Cuando ocasio- nalmente el personal encuadrado en cualquiera de las categorías
de Limpiadora, Limpiacristales, Peón Especializado/a, Especialis- ta y Conductor/a–Limpiador/a, realice trabajos complementarios distintos de los definidos como actividades propias y habituales de su categoría, como los de fregar platos, recoger mesas, poner lavadoras, servicios de lavandería, hacer camas, colgar o descol- xxx xxxxxxxx u otros análogos, recibirá la cuantía de 114,74 €.
Dicha cantidad es mensual y se abonará por mensualidades vencidas. Se percibirá proporcionalmente a los días trabajados al mes, calculándose para ello sobre los días laborables del mes.
2. Gratificación centros mineros. Dadas las especiales caracte- rísticas en se desarrolla la actividad laboral en los Centros Mine- ros de nuestra Provincia, se establece que el personal que preste sus servicios en dichos Centros, recibirá la cuantía de 48,53
€/mes.
Dicha cantidad se hará abonable por mensualidades vencidas. Cuando la jornada de trabajo fuese inferior a la normal, se percibi- rá la gratificación proporcionalmente a la misma, calculándose pa- ra ello sobre los días laborables del mes.
Artículo 27. Horas Extraordinarias
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
1. Las partes firmantes manifiestan la necesidad y la conve- niencia de eliminar las horas extraordinarias en el Sector, que- dando a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, ex- presamente prohibidas; sin embargo se realizarán en casos muy extremos, y en tal caso serán de dos horas por mes y trabajador, debiendo ser justificadas por los empresarios ante los represen- tantes de los trabajadores/as, para determinar la situación que las motivó.
2. Durante la vigencia del presente Convenio, para la determi- nación del valor hora ordinaria se calculará según la siguiente fór- mula:
Ingresos Anuales = (Salario base + antigüedad) x 15
Valor hora ordinaria =
Jornada anual (1.728 horas)
Se entiende por ingresos anuales a estos efectos el salario ba- se mensual más antigüedad multiplicados por 15 mensualidades. Para calcular el valor de la hora extraordinaria, sobre el valor ho- ra ordinaria se aplicará un incremento del 75 por 100.
Valor hora extraordinaria = Valor hora ordinaria x 175 % Por acuerdo entre las partes, las horas extraordinarias realiza-
das se podrán compensar con tiempo de descanso equivalentes, (1 hora trabajada = 1 hora y 3/4 de descanso), en los días que aquellas decidan, dentro de los tres meses siguientes a la presta- ción de las horas extraordinarias.
Artículo 28. Pluses
1. Plus de Festivos. Se establecen los Pluses en las cuantías y por los conceptos siguientes:
-Centros Hospitalarios, percibirán la cantidad de 51,02 €/mes.
-Centros con Plus reconocido al 31-05-1994, percibirán la canti- dad de 46,77 €/mes.
-Centros no hospitalarios, Trabajadores/as con rotación anual en Domingos y Festivos. Frecuencia de trabajo mínima para su devengo: 2 Domingos/mes ó 8 Festivos/año, percibirán la canti- dad de 46,75 €/mes.
-Resto de trabajadores/as que realicen circunstancialmente su jornada en Domingo o Festivo percibirán por ese día la cantidad de 8,32 €/día.
2. Plus de transporte. Se establece un Plus de Transporte, igual para todas las categorías, siendo su cuantía de 3,51 € por día efectivamente trabajado.
Este Plus se devengará por día efectivo de trabajo y proporcio- nalmente a la jornada, no siendo absorbible ni compensable por
ningún otro concepto.
3. Nocturnidad. El trabajo nocturno será el comprendido entre las 22 horas a las 6 horas. Cuando se realicen trabajos en estas horas el trabajador/a percibirá un Plus de Nocturnidad, consisten- te en el 25 por 100 sobre salario base de Convenio.
Capítulo IV RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 29. Jornada de Trabajo
1. La jornada máxima de trabajo será de 38 horas semanales, equivalentes a 1.728 horas en cómputo anual, en las que están computadas como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio siempre que la jornada sea completa y de forma continuada.
2. Se entenderá como jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
Artículo 30. Descansos y Xxxxxxx
1. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas consecutivas.
2. Las empresas se comprometen a confeccionar un cuadrante de horas de trabajo, que contemple los descansos xx xxxxxxx al- ternativos siempre y cuando el servicio a realizar en el Centro lo permita y de mutuo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as o en su caso, con los propios trabajadores/as.
3. En los 3 xxxx xx Xxxxx de cada localidad, la jornada laboral será de 3 horas cada uno de los días, o la parte proporcional a la jornada que se realice.
4. Asimismo los días 24 y 31 de diciembre, se establece uno de ellos de total descanso y del otro la mitad de la jornada, cuya dis- tribución entre el personal se determinará por acuerdo con los re- presentantes legales de los trabajadores/as o los propios trabaja- dores/as, en su caso.
Artículo 31. Vacaciones
1. El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anual- mente a un período de vacaciones retribuidas de 31 días natura- les, o la parte proporcional al tiempo de permanencia en la em- presa, que no podrán comenzar en día de descanso, domingo ni festivo.
2. El período hábil para el disfrute de las vacaciones, será el comprendido entre los meses de julio a septiembre, ambos inclui- dos, de cada año.
3. El turno correspondiente a cada trabajador se determinará mediante sorteo en presencia de los Delegados/as de Personal, o de los propios trabajadores/as en su caso, de cada centro o por sistema rotativo, según decidan la mayoría de los trabajadores/as.
4. Durante el primer trimestre del año, por parte del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o por los propios trabajado- res/as, en su caso, se comunicará a la Dirección de la empresa el período de vacaciones elegido por cada uno de ellos. La empre- sa dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la fe- cha de comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los diferentes turnos de vacaciones.
5. El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el tablón de anuncios de la empresa, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
6. Si durante el disfrute de las vacaciones del trabajador/a se produjera baja de Incapacidad Transitoria que precise ingreso en centro hospitalario superior a 2 días, se suspenderán las mismas, disfrutándose el resto de días de vacaciones, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre antes del 31 de diciembre
del año en curso.
7. Las empresas se obligan a contratar al personal para la sus- titución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacio- nal, siempre que continúe la actividad del centro.
8. El derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcur- so del año natural. No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una capacidad temporal derivada de embara- zo, parto o lactancia, o con el periodo de suspensión de Contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corres- pondan.
En el supuesto de que la incapacidad temporal por contingen- cias distintas a las señaladas en el párrafo anterior se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones, acordándose a tal efecto un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal, aunque haya termi- nado el año natural y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 32. Permisos Retribuidos
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Las empresas, a solicitud de sus trabajadores/as, y previo avi- so, les concederán los siguientes permisos retribuidos, por algu- no de los motivos y por el tiempo siguientes:
a) Por matrimonio del propio trabajador: 15 días naturales inin- terrumpidos.
b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colatera- les hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.
c) Por nacimiento de hijos: 2 días.
d) Por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite ha- cer un desplazamiento al efecto, se incrementará en dos días más.
e) Por intervención quirúrgica, con o sin hospitalización, de pa- rientes: cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos: 2 días que se podrán disfrutar juntos o por separado en tanto se mantenga la situación de enfermedad u hospitalización. (En los centros que por convenio o acuerdo dispongan de más días, se respetará lo establecido).
f) Por mudanza del domicilio habitual: 2 días.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional y período determinado, se estará a lo que se disponga en cuanto a la duración de ausencias y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber an- tes dicho, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo, debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situa- ción de excedencia, regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del de- ber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se des- contará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales por representación del per- sonal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 me- ses (lactancia natural o artificial), tendrán derecho a disfrutar del permiso de lactancia tal como establece el artículo 37 del Estatu-
to de los Trabajadores/as, pudiendo optar por reducir media hora la jornada diaria, por ausentarse una hora diaria del trabajo (que podrá dividir en dos medias horas) o por acumular esta hora dia- ria de reducción en jornadas diarias de la duración contratada. En la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia se estará a lo establecido en la legisla- ción vigente.
j) Quienes por razones de guarda legal, tengan a su cuidado di- recto un menor de doce años o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la jornada laboral, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en al menos un octavo y un máximo de la mitad de la du- ración de aquélla. En la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del mismo, se estará a lo establecido en la le- gislación vigente.
k) Para asistencia médica los trabajadores/as dispondrán de 14 horas anuales.
El disfrute del régimen de licencias y permisos retribuidos reco- gido en el presente Xxxxxxxx se extiende a cualquier unión de convivencia o parejas de hecho que acrediten su inscripción en el correspondiente registro público; de igual manera, las referencias a hijos, padres, hermanos o demás familiares se aplicaran tanto a hijos naturales como adoptados.
En casos de uniones de convivencia no matrimoniales o pare- jas de hecho, ya sean homosexuales o heterosexuales, los traba- jadores/as/as disfrutarán del mismo régimen de licencias y permi- sos retribuidos que el resto de trabajadores/as, debiendo acredi- tar la unión de la convivencia mediante certificación expedida por el registro público en que figure inscrita la misma.
Artículo 33. Asuntos Propios
Previa solicitud de los trabajadores/as con 48 horas xx xxxxxx- ción (salvo casos excepcionales), y que en todo caso serán sin justificación, tendrán derecho a los siguientes días anuales retri- buidos para asuntos propios:
-Trabajadores/as/as de Centros Hospitalarios: 5 días/año.
-Trabajadores/as/as restantes centros: 2 días/año.
Estos días no podrán ser acumulables a vacaciones, ni a los 14 festivos, salvo casos excepcionales, y se podrán disfrutar en cual- quier turno.
Artículo 34. Permisos no Retribuidos
1. Para los trabajadores/as que así lo soliciten, con al menos 3 días laborables de antelación, las empresas les concederán un permiso no retribuido con un mínimo de una semana y un máxi- mo de un mes.
2. A la finalización del plazo establecido, el trabajador se incor- porará de forma automática a su puesto de trabajo, en el mismo Grupo y con la misma categoría profesional.
3. Este permiso no retribuido sólo podrá solicitarse una vez al año.
Capítulo V MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Artículo 35. Movilidad entre Centros de Trabajo
Los trabajadores/as no serán trasladados del centro de trabajo, sino por razones imperativas del servicio, y estos traslados afec- tarán siempre con preferencia a los trabajadores/as de menor an- tigüedad, salvo solicitud expresa del cliente, en cuyo caso se se- leccionará al más idóneo por razón de xxxxxxx, proximidad al cen- tro de trabajo, y siempre entre los de menor antigüedad, con infor- mación a los representantes legales de los trabajadores/as en un plazo máximo de 24 horas.
Artículo 36. Cómputo Desplazamientos
1. Para los desplazamientos realizados durante la jornada labo-
ral entre centros de trabajo se establece un tope máximo de dos turnos.
2. En el caso de que en alguno de los turnos se hagan tres cen- tros, se computarán 10 minutos diarios de trabajo efectivo por desplazamientos y por turno.
3. En el caso de que en alguno de los turnos se hagan más de tres centros, se computarán 25 minutos de trabajo efectivo por to- dos los desplazamientos y por turno, descansados al final de la jornada.
Artículo 37. Movilidad Geográfica y Dietas
1. En los supuestos de desplazamientos a centros de trabajo, situados fuera de la localidad habitual del trabajador, y que no tengan la consideración de traslado, devengarán a favor de los trabajadores/as que los realicen las dietas establecidas en la si- guiente tabla:
DIETAS (Cuantía diaria)
Desayuno | 3,14 € |
Almuerzo | 22,60 € |
Cena | 20,55 € |
Pernoctación en Provincia | 14,43 € |
Pernoctación fuera de Provincia | 28,86 € |
2. Asimismo se abonarán los gastos de viaje por su importe ín- tegro en caso de transporte público, o bien a razón de 0,19 euros por km. cuando, por indicación expresa de la empresa, el trabaja- dor use su propio vehículo.
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3. Aquellas empresas que tengan establecidos centros de tra- bajo fuera xxx xxxxx urbano, además de la obligación de abonar el plus de transporte establecido en el presente Convenio, esta- rán obligados a poner a disposición de sus trabajadores/as los medios de locomoción adecuados que facilite su desplazamiento a dicho centro de trabajo.
Artículo 38. Cambio de Puesto de Trabajo por razón de Emba- xxxx
Las trabajadoras embarazadas, cuando el trabajo que realicen pueda poner en riesgo el embarazo, según prescripción facultati- va, tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción xxx xxxxxxx, regresando al puesto anterior una vez finalice dicha situación.
Artículo 39. Excedencias
1. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Traba- jadores/as, en las excedencias voluntarias por mutuo acuerdo de las partes, se establece un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.
2. Excedencias voluntarias para atención de menores. Los tra- bajadores/as que tengan a su cargo menores de doce años po- drán solicitar la excedencia en la empresa, con independencia del tiempo de antigüedad. El tiempo de duración de la misma, se es- tablece en un mínimo de seis meses y un máximo de cuatro años. La excedencia será optativa para el padre o la madre. Esta forma de excedencia se solicitará con un mes de antelación al comien- zo de la misma, y para la incorporación será avisada la empresa igualmente con un mes de antelación a la fecha de su incorpora- ción. La excedencia para atención de menores no podrá ser utili- zada para ocupar un puesto de trabajo retribuido y tendrá dere- cho a la reserva del puesto de trabajo.
3. El período de excedencia será cubierto por un contrato de duración igual al período de excedencia, siempre que las condi- ciones existentes en cada momento en materia de contratación laboral lo permita y cuando la misma se solicite por un período máximo de dos años.
4. En el supuesto de que un trabajador fijo solicitase exceden- cia para formalizar un contrato temporal de trabajo, distinto al de limpieza, con la Administración, la empresa le garantiza el rein- greso en la misma una vez finalizado el contrato temporal antedi- cho, siempre que no exceda de doce meses. Dichas excedencias se podrán solicitar de año en año con un tope máximo de cuatro años. Debiendo preavisar tanto para su solicitud, prórrogas, co- mo para su reingreso, con al menos un mes de antelación.
Capítulo VI PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 40. Incapacidad Temporal
Las empresas complementarán hasta el 100% xxx xxxxxxx base Convenio, más antigüedad y pagas extraordinarias, a los trabaja- dores/as en situación de IT cuando concurran alguna de las cir- cunstancias siguientes:
a) Por accidente laboral desde el primer día de la baja.
b) Por enfermedad que requiera hospitalización, desde el pri- mer día de ingreso en el centro hospitalario y en tanto subsista la baja médica.
c) Por enfermedad común, a partir del decimosexto día de la baja, con un máximo de tres meses, en tanto subsista la baja mé- dica, con parte facultativo.
d) Por maternidad, durante el período legal de la misma.
e) Asimismo, se complementará hasta el 100% de sus salarios a los trabajadores/as que no superen los 20 días al año de IT. En caso de cambio de empresa en el centro, cada una abonará la parte proporcional correspondiente al período trabajado en su empresa.
Artículo 41. Seguro de Vida
1. Se establece un seguro de vida con las siguientes cuantías: 6.010,12 euros en caso de fallecimiento por cualquier causa o si se tratase de invalidez total y permanente por cualquier causa.
2. El presente seguro se concertará siempre que lo soliciten al menos un 20% del personal de la empresa y a petición expresa y por escrito de los trabajadores/as que deseen su contratación. La solicitud deberán hacerla los trabajadores/as a la empresa con al menos un mes de antelación, para la formalización del seguro.
3. Las primas serán abonadas de la siguiente forma: 60% por la empresa.
40% por el trabajador. Artículo 42. Fallecimiento
Al fallecimiento de un trabajador durante la jornada laboral, in- cluido in itinere, o en situación de IT, las empresas donarán a la viuda/o, o a los familiares con los cuales conviviera habitualmen- te, el importe del 50% de una mensualidad consistente en el sala- rio base más antigüedad.
Capítulo VII DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 43. Discapacitados
A tenor de lo establecido en la legislación vigente, en las em- presas de más de 50 trabajadores/as, el 2% de plantilla será cu- bierto por personas discapacitadas. A tal efecto, la Comisión Pari- taria del Convenio efectuará cuantas gestiones sean necesarias ante los organismos públicos, para alcanzar los objetivos que se marcan en este artículo.
Artículo 44. Subrogación del Personal
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subro- gación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cual- quier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artícu-
lo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjun- to de medios organizados con el fin de llevar a cabo una activi- dad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identi- dad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier moda- lidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determi- nada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de con- tratas a cualquiera de las administraciones públicas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la considera- ción de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subroga- ción por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y los trabajadores/as autónomos aun cuando vinieran prestando servi- cios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que ten- gan la condición de trabajadores/as, la subrogación alcanzará ex- clusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.
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1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicata- rio del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.
Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
a. Trabajadores/as/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran tra- bajado en otra contrata.
b. Trabajadores/as/as con derecho a reserva de puesto de tra- bajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, per- misos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión du- rante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
c. Trabajadores/as/as con contrato de interinidad que sustitu- yan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su con- trato.
d. Trabajadores/as/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.
e. Trabajadores/as/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación si- multánea al centro y a la empresa.
f. Trabajadores/as/as de una primera contrata de servicio conti- nuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter even-
tual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o pri- meras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se debe- rán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo.
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, di- cha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servi- cios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentación esta- blecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pa- gas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as/as percibirán sus retribuciones mensua- les en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes xx xxxxx- bir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b. Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones re- glamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario va- cacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as/as que no hubieran disfrutado sus vaca- ciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfruta- rán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d. Los trabajadores/as/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo xx xxxx- ciones superior al que le correspondería por la parte de año tra- bajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo va- cacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfru- tar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le corres- pondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implica- se que un trabajador/a realice su jornada en dos centros xx xxxxx- jo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriem- pleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto xxx xxxxx- do vacacional.
6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudi- cataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los su- puestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun
cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme de- termina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el su- puesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de re- gulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudica- ción del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier cau- sa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posterior- mente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria de- berá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos es- tablecidos en el presente artículo.
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En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contra- to de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contrata- ción, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajado- res/as/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el mo- mento prestadora de dicho servicio.
7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o de- pendencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera pres- tado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho per- sonal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de este artículo.
8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con an- terioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior ad- judicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nue- vo titular aquellos trabajadores/as/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zo- nas o servicios resultantes de la división producida, en los térmi- nos previstos en el punto uno de este artículo.
10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas con- tratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de to- dos aquellos trabajadores/as/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo.
11. Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subro- gación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupa- ciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o en- tidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los
correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los tér- minos indicados en el presente artículo.
Artículo 45. Supuestos Especiales de Subrogación Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpie-
za de aviones en recintos aeroportuarios.
Dadas las especiales características y circunstancias del sec- tor, donde los trabajadores/as prestan sus servicios a diferentes Compañías de Aviación, o en su caso operadores de handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas que presten servicios de limpieza de avio- nes y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que es- tén en el ámbito funcional del presente convenio, estarán obliga- das a la subrogación del personal en base al porcentaje de la pér- dida de actividad sufrida.
Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la presta- ción de los servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente público o privado, ya sea operador de handling o directa- mente una compañía aérea, por finalización, pérdida, cesión, res- cate, rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del con- trato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura mer- cantil que justifique dicha prestación de servicios; la nueva em- presa prestataria estará obligada a subrogar a los trabajadores/as adscritos a dicha contrata, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral de los mismos.
La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes crite- xxxx:
a. Para el cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplica- rá la siguiente fórmula:
Número aviones ponderados atendidos en los 12 meses ante- riores a la comunicación del cese de la actividad (actividad perdi- da)/número aviones ponderados totales atendidos en los 12 me- ses anteriores a la fecha del cese de la actividad (actividad total). La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales ponderados se calcularan atendiendo a la siguien-
te tabla de ponderación:
Clase de Aeronave | Coeficiente de Ponderación |
4A - 4B - 4C | 0,32 |
31 | 0,41 |
41 | 0,61 |
51 | 0,78 |
61 | 1 |
71 | 1,2 |
72 | 1,35 |
81 | 1,5 |
82 | 1,79 |
83 | 2,03 |
91 | 2,65 |
92 | 3,15 |
b. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel personal que cumpla los requisitos estableci- dos en el punto dos del presente artículo.
c. Subrogación parcial: La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por la empresa cesionaria, no alcance el 100% de la actividad total de la misma, calculada conforme a lo estable- cido en el presente apartado.
Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su ac- tividad teniendo contratadas sus servicios con operadores de
handling, como el supuesto empresas que pierdan parte de su ac- tividad, por la rescisión o terminación, cualquiera que sea su for- ma, de un contrato para la limpieza de aviones suscrito directa- mente con una compañía aérea, la determinación del número de trabajadores/as a subrogar, una vez establecido el porcentaje de actividad perdida, se efectuará con arreglo a la siguientes reglas:
1) Se ordenará la plantilla por categorías/grupos profesionales.
2) En cada una de las categorías/grupos profesionales se distri- buyen los trabajadores/as existentes según sus jornadas respecti- vas de mayor jornada a menor jornada, agrupándose los que tie- nen la misma jornada y siendo ordenados dentro de cada agrupa- ción por antigüedad.
3) Realizada la distribución de trabajadores/as con arreglo a la lista obtenida como consecuencia de la aplicación de lo dispues- to en el punto 1) y 2), se multiplicará, comenzando por el primero de la lista, su jornada laboral por el porcentaje de pérdida de acti- vidad.
Si resultado de la operación supera la jornada de este trabaja- dor, el mismo seria subrogado, si no la supera, el número xx xx- ras resultante se considerará en la operación para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador de la lista. Este número de horas será denominado remanente.
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Al siguiente trabajador de la lista se le aplicará sobre su jorna- da laboral el porcentaje de perdida de actividad, y a dicho resulta- do se le sumará el remanente resultante de la operación con el trabajador anterior. Si la nueva cantidad resultante fuera superior a la jornada del trabajador este será subrogado, quedando el po- sible exceso de horas sobre su jornada como remanente. En el caso de que la nueva cantidad no sobrepase la jornada xxx xxxxx- jador, este no será subrogado y él número de horas quedará igualmente como remanente.
Para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador de la lista se tendrá en cuenta el remanente producido en la opera- ción del trabajador anterior.
El criterio descrito será seguido sucesivamente para determi- nar la subrogación o no de todos los trabajadores/as de la lista. Una vez llegado al último trabajador de la lista, si la suma de aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y el re- xxxxxxx correspondiente, fuese superior al 50% de su jornada, el trabajador será subrogado, en caso de que no sea así, no proce-
derá su subrogación.
d. Subrogación total: La subrogación será total cuando la activi- dad perdida sea del 100% conforme a lo establecido en el pre- sente apartado.
La subrogación total implica la transferencia a la nueva empre- sa cesionaria y captadora de la actividad del 100% de la plantilla adscrita al servicio trasferido y que cumpla con los requisitos es- tablecidos para ser subrogado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
e. Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios deman- dadospor compañías aéreas denominadas lowcost a las que no se le realiza el servicio de limpieza interior o completo, deman- dando solo servicios de recogida de basuras y suministro y retira- da de aguas, tareas desempeñadas por conductores, la subroga- ción solo afectará a dicha categoría/grupo profesionales.
f. En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de handling que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas (aun cuando solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de handling perdiera su ac- tividad por cierre o abandono de la misma, se determinará la subrogación como total o parcial, en función de:
A. Total: Si la empresa de limpieza no continuara prestando
ningún servicio (incluidos otros tipos de contratos de manteni- miento, con otros clientes).
B. Parcial: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de di- cha actividad, aunque fuera contratando directamente con la com- pañía aérea.
g. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante y representantes de los trabajadores/as. La documentación a facili- tar a la empresa entrante o cesionaria, será la que se menciona a continuación:
Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente debe- rá suministrar a la entrante relación de personal, en formato elec- trónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, nú- mero de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, ho- rario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justifi- cación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contrata- ción, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jorna- da, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevan- cia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:
a. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o docu- mentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
b. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los tra- bajadores/as afectados.
c. Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.
d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha reci- xxxx de la empresa saliente su liquidación de partes proporciona- les de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no que- dando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servi- cio como nueva titular.
Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transpa- rencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certi- ficado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Artículo 46. Competencia Desleal
Las mejoras establecidas en el presente Convenio repercutirán en el porcentaje que corresponda en las contratas actuales.
Artículo 47. Apertura Concursos Públicos
Tanto las patronales como la representación sindical firmante se comprometen a estar presentes en todos aquellos concursos públicos que se oferten con el objeto de garantizar el cumplimien- to de los mínimos repercutibles, dando traslado a la comisión oportuna para determinar las acciones que procedan en caso de competencia desleal.
Artículo 48. Uniformes
1. Las empresas facilitarán a cada trabajador dos equipos com- puestos xx xxxx o bata cada uno de ellos, por períodos anuales ininterrumpidos y contra la entrega del anterior (a partir del segun- do equipo xx xxxx o bata).
2. A las trabajadoras embarazadas, se les entregará la ropa
adecuada.
3. Igualmente facilitarán a cada trabajador, calzado adecuado (máximo dos pares), por períodos anuales ininterrumpidos.
4. La fecha máxima para la entrega de los equipos se estable- ce que será el 28 de febrero para la primera entrega y el 31 xx xxxxxx para la segunda.
5. Asimismo, en los trabajos que sea necesario el uso xx xxxx- tes, calzado y otras prendas especiales, se entregarán las que fueran necesarias.
Artículo 49. Cláusula de Descuelgue Salarial
1. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria y obligada aplicación para aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situacio- nes de déficit o pérdidas mantenidas en los 2 ejercicios contables anteriores al que se pretende implantar estas medidas. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente en las que se contemplará la evolución del mantenimiento de nivel de empleo. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento xxx xxxxxxx.
2. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstan- cias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empre- sas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
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3. Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circuns- tancias expresadas, comunicarán a los representantes de los tra- bajadores/as su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes, a contar de la fecha de pu- blicación de este Convenio. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria de Interpretación del pre- sente Convenio.
4. En el plazo de 20 días naturales, a contar de esta comunica- ción, la empresa facilitará a los representantes de los trabajado- res/as y si no los hubiese a la Comisión Mixta Paritaria del Conve- nio, la documentación a la que se hace referencia en párrafos an- teriores y, dentro de los siguientes 10 días, las partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.
5. El resultado de esta negociación será comunicado a la Comi- sión Mixta de Interpretación del Convenio, en el plazo de 5 días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, proce- diéndose en la forma siguiente:
a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores/as o, en su defecto, con la Comisión Paritaria nego- ciarán los porcentajes de incremento salarial a aplicar.
b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Mixta de Interpre- tación examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los aseso- ramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pro- nunciarse sobre si, en la empresa solicitante, concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.
6. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Interpretación, se to- xxxxx por unanimidad y si no existiera ésta, la mencionada Comi- sión solicitará informe de auditores–censores jurados de cuentas, que será vinculante para la Comisión, siendo los gastos que se originen por esta intervención de cuenta de la empresa solicitan- te.
7. Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes, a partir de que las partes den traslado del desacuerdo a la Comi- sión Mixta de Interpretación.
8. Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caduci- dad a todos los efectos.
9. En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los pá-
rrafos anteriores, sólo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.
10. Los representantes de los trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consi- guiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
11. No podrán hacer uso de esta cláusula, las empresas, du- rante dos años consecutivos.
12. Finalizado el período de descuelgue, las empresas afecta- das se obligan a proceder a la actualización inmediata de los sa- xxxxxx de los trabajadores/as, para ello, se aplicarán sobre los sa- xxxxxx iniciales los diferentes incrementos pactados, durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.
FORMACIÓN
Artículo 50. Principios Generales
Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora perma- nente de formación en el Sector de Limpieza de Edificios y Loca- les, las partes firmante se adhieren en los objetivos planteados en el vigente Acuerdo de Formación Profesional para el empleo sus- crito, así como otro/s que puedan suscribirse en un futuro, orien- tados a:
-Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajado- res/as y trabajadoras del sector a través del desarrollo y actuali- zación de sus competencias profesionales.
-Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de in- novación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
-Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajado- res/as desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
-Proporcionar a los trabajadores/as los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo y a las necesidades de las empresas.
-Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
-Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores/as tanto a través de procesos formativos (forma- les y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
-Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad en el sector.
La acción formativa en del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, a través del permanente desa- rrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promo- ción del personal a efectos del sistema de Clasificación Profesio- nal y de la estructura retributiva.
La política formativa en el Sector de Limpieza de Edificios y Lo- cales se acomodará a los siguientes criterios:
-Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satis- faciendo las necesidades de formación profesional de los trabaja- dores/as en el seno de las Empresas.
-Plena universalización de la acción formativa, que se proyecta- rá al personal en todos los niveles.
-Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales, en el entendimiento de que interesa, tanto a la Empresa como al trabajador, y que no puede hacerse al mar- gen de sus protagonistas.
-Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la forma-
ción profesional como derecho y como deber.
-Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las ne- cesidades de cualificación profesional.
-Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.
-Xxxxxxxx de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de las empresas que posibilita la adapta- bilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos producti- vos, haciendo operativa la movilidad funcional.
-Promover la realización de Convocatorias de Acreditación de Competencias Profesionales en el marco del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competen- cias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 51. Tiempo de Formación
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Los trabajadores/as vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas pa- ra que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específi- cas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizar- se dentro o fuera de su jornada de trabajo y en aplicación del artí- culo 23 del estatuto de los trabajadores/as: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo pa- ra la asistencia a cursos de formación profesional o a la conce- sión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento pro- fesional con reserva del puesto de trabajo».
Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco- mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional.
Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptacio- nes en supuestos individuales de jornada reducida.
Artículo 52. Financiación
La financiación de las acciones formativas se hará preferente- mente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones similares que puedan establecerse con análogas dotaciones eco- nómicas y finalidades.
Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as/as, la utilización de las boni- ficaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cua- lificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos individuales de formación de aquellos trabajadores/as y trabajadores/as que los soliciten.
A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recur- sos en función de sus necesidades y características.
Artículo 53. Comisión Paritaria Sectorial de Formación
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, constituida al amparo de los Acuerdos Sectoriales de Formación, se considera subsistente hasta su finalización teniendo establecido su Reglamento en ba- se al mismo, así como cuando se haga efectivo, la firma de un nuevo Acuerdo Sectorial de Formación y la constitución de una nueva Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que se realiza- rá en los términos que fijen los firmantes del presente Convenio Sectorial.
Además de las funciones que legal o reglamentariamente co- rrespondan a esta Comisión, desarrollará también las siguientes:
-Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estu- dios de carácter prospectivo respecto de las necesidades formati- vas en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
-Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras Em- presas, acciones formativas en sus diversas modalidades y nive- les con programas que puedan impartirse en los centros de for- mación de las Empresas, o en otros que puedan constituirse, o a través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación al Sec- tor de Limpieza de Edificios y Locales.
-Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera dis- ponerse, por sí o mediante entidades especializadas, en el diag- nóstico y diseño de programas formativos concretos para Empre- sas del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que así lo solici- ten, en función de sus necesidades propias y de las característi- cas de los trabajadores/as afectados.
-Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella tramitadas a fin de contrastar orientaciones, pro- mover otras iniciativas y actualizar objetivos.
-Respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación o titulaciones con el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
-Mediar en las discrepancias en el sector del Sector de Limpie- za de Edificios y Locales ocurridas en relación al derecho de los trabajadores/as y trabajadoras a al acceso a la formación.
-Participar y colaborar en actividades, estudios o investigacio- nes de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
-Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la for- mación que se realice en el sector del Sector de Limpieza de Edi- ficios y Locales.
-Otras actividades en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo que contemple la normativa de desarrollo del RD 395/2007, de 23 xx xxxxx.
Artículo 54. Acción Formativa en las Empresas y Formación de Oferta
Funciones relativas a las competencias de la representación le- gal de los trabajadores/as en esta materia:
-Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del RD 395/2007. En relación a es- ta función las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Lo- cales deben proporcionar toda la información necesaria a la re- presentación sindical con el objeto de minimizar las discrepan- cias derivadas de la interpretación del artículo 15.1 del Real De- creto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsiste- ma de formación profesional para el empleo.
-Conocer la formación profesional para el empleo que se reali- ce en sus respectivos ámbitos.
-Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabaja- dores/as y trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de Edi- ficios y Locales (formación de oferta) deberán:
-Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representa- ción empresarial.
-Conocer la formación profesional para el empleo que se reali-
ce en sus ámbitos.
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CONTRATACIÓN
núe trabajando, el contrato de interinidad correspondiente se con- siderará automáticamente convertido en indefinido, según la mo-
Artículo 55. Contratación
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cual- quiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Secto- rial.
No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomen- to de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización prefe- rente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente.
Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
Artículo 56. Contrato Indefinido
El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabaja- dor para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a reali- zar por empresarios y trabajadores/as.
Artículo 57. Contrato Eventual por Circunstancias de la Produc- ción
Es aquel que se concierta parar atender necesidades circuns- tanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo.
A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuan- do, por necesidades organizativas de carácter estacional, las em- presas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fi- jo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten traba- xxx que, por su propia naturaleza, sean temporales.
La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración.
Los trabajadores/as eventuales cuyo contrato agote este máxi- mo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se con- vertirán en trabajadores/as contratados por tiempo indefinido, se- gún la modalidad contractual prevista en el artículo 57.
Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad tempo- ral se ha transformado en permanente, se procederá a transfor- mar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 57.
Artículo 58. Contrato de Obra o Servicio Determinado
Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros.
Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándo- se automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado.
Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores/as adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 57.
Artículo 59. Contrato de Trabajo Interino
Es el contrato mediante el cual se contrata a trabajadores/as para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre xxx xxxxx- tuido y la causa de la sustitución.
En caso de que desaparezcan las causas y el trabajador conti-
dalidad contractual prevista en el artículo 57.
Artículo 60. Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Fijos- Discontinuos
Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa de referencia. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la du- ración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución hora- ria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año. El llamamiento de los trabajadores/as fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedi- miento que acredite de manera fehaciente la recepción de la co- municación y con notificación a la representación unitaria y sindi-
cal de los trabajadores/as, si la hubiere.
En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar por escrito su acepta- ción o desistimiento al mismo.
El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcu- rran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción cuan- do el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, el trabajador mantendrá su de- recho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.
La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedi- miento que acredite la recepción de la comunicación.
Los trabajadores/as fijos discontinuos tendrán prioridad de in- corporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determina- da mientras existan trabajadores/as fijos discontinuos que no ha- yan sido llamados.
Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Artículo 61. Período de Prueba
Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a perío- do de prueba si así consta por escrito.
El período de prueba será el que para cada grupo a continua- ción se detalla:
Grupo I: Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado su- perior y medio: Seis meses.
Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. Grupo IV: Personal operario: Quince días.
Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores/as podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mis- mo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el perío- do de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere.
En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba
percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
Capítulo VIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 62. Derecho de Representación
1. Cada uno de los Miembros del Comité de Empresa y Delega- dos/as de Personal, dispondrán de un crédito de horas mensua- les retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representa- ción, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores/as: 22 horas/mes.
De 101 a 250 trabajadores/as: 28 horas/mes.
De 251 a 500 trabajadores/as: 36 horas/mes.
2. Las horas correspondientes a Miembros de una misma re- presentación sindical, podrán ser acumuladas en uno o varios de sus Miembros, siempre con autorización escrita del cedente.
3. Cuando un/a trabajador/a ostente algún cargo sindical de ámbito provincial, autonómico o nacional tendrá reconocidas las mismas garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatu- to de los Trabajadores/as para los representantes de los trabaja- dores/as, disponiendo de un crédito de 30 horas mensuales retri- buidas para el desempeño de las funciones propias de su cargo sindical.
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Si este/a trabajador/a fuese a su vez delegado de personal o miembro de comité de empresa dispondrá de un crédito adicional de 30 horas mensuales más.
4. El cómputo de acumulación de las horas sindicales se reali- zará bimensualmente.
Artículo 63. Cuota Sindical
A los trabajadores/as que así lo soliciten al empresario, me- diante escrito al efecto, les será deducido del recibo de los sala- xxxx, la cuota sindical, con indicación de la cuenta donde se ha de ingresar las cantidades correspondientes.
Capítulo IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 64. Tipificación de las Faltas
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascen- dencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves. Los trabajadores/as/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
1. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo supe- rior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta gra- ve o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados si- guientes respecto de la infracción de normas de seguridad y sa- lud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier mate- ria que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio sec- torial referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras perso- nas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.
g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunica- ciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder xx xxxx días. Se excep- xxxx los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente de- mostrable.
h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera reper- cutir en la imagen de la empresa.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción le- ve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables.
2. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asisten- cia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período xx xxxxx- ta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier mate- ria que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro traba- jador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obli- gaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio Ge- neral referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as/as.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escri- ta, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o con- servación y cuidado de los materiales y herramientas de la em- presa cuando provoquen a la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente así como la alega- ción de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecno- lógicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presen- te Convenio General y en las normas aplicables.
3. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asisten- cia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un perío- do de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomen- dadas así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfec- tos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalacio- nes, o incluso documentos de la empresa.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consu- mo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compa- ñeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo xx xxxxx- jo, así como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio Ge- neral referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se deri- ve un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecno- lógicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se de- rive un perjuicio grave para la empresa.
k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artícu- lo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables.
Artículo 65. Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse alos trabajadores/as/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-Amonestación escrita.
-Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
-Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se pro- duzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárqui- ca del agresor o acosador.
Artículo 66. Procedimiento Sancionador
a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los re- presentantes legales de los trabajadores/as/as de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as/as o a los Delegados/as/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las Delegados/as/as sindicales, si los hu- biere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
c) En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los repre- sentantes legales de los trabajadores/as dentro de los 7 días si- guientes a la imposición de la sanción.
d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no xx xxxxxx, de la per- sona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter tem- poral hasta la finalización del procedimiento sancionador.
En todo caso durante este periodo de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms. del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del cen- tro donde venía prestando sus servicios.
Artículo 67. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos pa- ra la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará inte- rrumpida.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Artículo 68. Derecho Supletorio
En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación la normativa laboral general y la específica de la rama, o disposicio- nes que la sustituyan.
Artículo 69. Anticipo Mensual
Previa petición, cualquier trabajador tendrá derecho a que se le anticipe, en un plazo máximo de 48 horas de su petición, hasta el 75% de la mensualidad correspondiente al mes en curso.
Artículo 70. Menores
Xxxxxxxxx trabajador/a menor de 18 años de edad que realice el trabajo de un adulto, percibirá igual salario que éste en la catego- ría laboral que desempeñe.
Artículo 71. Acoso Sexual, Moral y Psicológico
Ante situaciones de acoso a las trabajadoras/es, tanto por per- sonal de la propia empresa como ajena a la misma, ocurrido du- rante la jornada laboral o fuera de ella, la afectada/o podrán de- nunciarlo y requerir informe de la Comisión Paritaria del Conve- nio, sin menoscabo de las actuaciones que esta Comisión decida
adoptar con la conformidad de la interesada/o, que pueda servir como fundamento en aquellas acciones legales que la afectada/o así lo estime conveniente.
No se producirá traslado de centro de trabajo, por este motivo, salvo petición de la interesada/o.
Ante tales casos, la empresa estará obligada a abrir el corres- pondiente expediente en el plazo de 10 días a partir de la recep- ción de la denuncia. En caso de que existan representantes de los trabajadores/as en el expediente constará la preceptiva con- sulta con éstos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Comisión de Interpretación y Aplicación
1. Se constituye una Comisión Paritaria en este Convenio, que será el órgano cuya misión consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que integran el presente Convenio, siendo asistida en cada momento de los asesores que las partes estimen convenientes.
2. Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedi- mientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) de con- formidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de Desarrollo.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
3. Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores/as y empresarios in- cluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
4. Esta Comisión estará compuesta por seis miembros: tres por ASPEL y ALIMCOR y tres por UGT. El domicilio de la Comisión Paritaria será las sedes xx XXXXX, ALIMCOR y UGT, respectiva- mente.
5. Funciones
Primero: Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio.
Segundo: Velar por el cumplimiento, tanto del presente conve- nio como de la legislación vigente general aplicable. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente con- venio vienen obligadas a facilitar la labor de dicha Comisión y en caso contrario podrán ser sancionadas según la legislación xxxxx- te.
Tercero: Intervenir como instancia de Conciliación previa a aquellos asuntos que se le sometan.
Cuarto: Teniendo en cuenta la constante evolución de las rela- ciones laborales y de la actividad del Sector, la Comisión Parita- ria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que, durante su vigencia, requiera el presente Convenio cuantas modificaciones vengan derivadas de la realidad económica y social del Sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse.
Asimismo, si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá modi- ficar el presente Convenio durante su vigencia.
6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamien- to se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la comisión paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
7. En el caso de observar cualquiera de las partes firmantes error en la redacción de este texto, así como en el cálculo de las cantidades y/o porcentajes establecidos, la Comisión Paritaria se
reunirá con carácter de urgencia para solventar tales incidencias. Esta comisión paritaria se reunirá al menos una vez cada tri-
xxxxxx, y siempre que le sea solicitado. Segunda. Comisión mixta de Seguridad y Salud.
Se constituye una Comisión mixta de Seguridad y Salud, com- puesta por seis miembros: tres por ASPEL y ALIMCOR y tres por UGT, siendo asistida en cada momento por los asesores que las partes estimen convenientes. El domicilio de la Comisión será las sedes xx XXXXX, ALIMCOR y UGT, respectivamente.
Las funciones de esta Comisión mixta de Seguridad y Salud se- rán:
1. Promover en el centro de trabajo la observancia de las dispo- siciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, cum- pliéndolas y haciéndolas cumplir.
2. Solicitar la colaboración de los órganos especializados de la administración pública competente en la materia, y demás institu- ciones públicas dedicadas a estas funciones, en orden a la im- plantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el trabajador o trabajadora, dando traslado a to- dos los componentes de la Comisión de Consulta y Participación de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos.
3. Ser informada por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto para la ejecución de las activida- des a realizar en el centro de trabajo correspondiente, referidas a la prevención de riesgos laborales y la seguridad e higiene en el mismo, pudiendo proponer las adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al Plan de Seguridad.
4. Proponer la paralización de la actividad laboral, únicamente en el supuesto de riesgo inminente para las personas o las cosas, debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de la dirección o de los servicios técnicos de prevención y seguridad de la empre- sa, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda, y que serán los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requieran.
La Comisión mixta de Seguridad y Salud podrá exigir la infor- mación de las medidas de prevención adoptadas, accidentes, ór- denes dadas en materia de prevención y seguridad, requerimien- tos a los trabajadores/as resistentes a la adopción de medidas de protección individual o colectivas, actuaciones inspectoras y san- ciones que pudieran imponerse a los trabajadores/as por omisión de las medidas de prevención seguridad.
Los miembros de los Comités de Seguridad y Salud o Delega- dos/as de Prevención dispondrán para realizar su labor de Pre- vención y Vigilancia de un crédito de horas mensuales retribuidas, sin merma de ningún concepto salarial, igual a aquellas que co- rresponden a los representantes de los trabajadores/as y trabaja- doras, de acuerdo con la escala establecida en el apartado e) del artículo 68 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores/as.
La Comisión mixta de Seguridad y Salud se reunirá una vez al trimestre, y siempre que le sea solicitado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Complemento firma del Convenio.
Todas las personas trabajadoras percibirán un complemento salarial correspondiente al 1,5% de su salario base anual más su plus transporte, todo ello, en proporción a su jornada habitual y al tiempo trabajado durante el primer semestre del año 2022, paga- dero junto con la nómina del mes xx xxxxx de 2022 en caso de ha- ber sido publicado este Convenio con anterioridad al día 19 de idéntico mes y año o, en último caso, junto con la nómina del mes siguiente a la publicación de esta normativa convencional.
GRUPO I - Personal directivo Director General | 1.254,63 € |
Director Comercial | 1.159,46 € |
Titulado Superior | 1.066,11 € |
Titulado Grado Medio | 1.022,14 € |
Titulado Laboral y Profesional | 933,32 € |
GRUPO II - Personal administrativo Jefe Administrativo de 1ª | 1.025,32 € |
Jefe Administrativo de 2ª | 993,81 € |
Cajero | 952,93 € |
Oficial de 1ª | 927,79 € |
Oficial de 2ª | 884,95 € |
Auxiliar Administrativo | 825,68 € |
Cobrador telefonista | 811,52 € |
GRUPO III - Mandos intermedios Encargado General | 1.056,96 € |
Encargado de Zona | 1.007,40 € |
Encargado de Sector | 978,25 € |
Encargado de Grupo o Edificio | 896,70 € |
Responsable de Equipo | 822,68 € |
GRUPO IV - Personal de producción Conductor – Limpiador | 881,25 € |
Especialista | 856,93 € |
Peón Especializado | 822,68 € |
Limpiador/a | 771,42 € |
Limpiacristales | 771,42 € |
ANEXO I (TABLAS SALARIALES)
Listero/Almacenero | 771,42 € |
GRUPO V - Personal oficios varios Oficial | 856,93 € |
Ayudante | 789,58 € |
Otros conceptos GRATIFICACIONES (Art. 26) Grat. Trab. Complementarios | 114,74 € |
Grat. Trab. En Centros Mineros | 48,53 € |
Plus Transporte (diario) (Art.28) | 3,51 € |
PLUS DE FESTIVOS (Art.28) Centros Hospitalarios | 51,02 € |
Centros con Plus a 31/5/94 | 46,77 € |
Centros no Hospitalarios | 46,75 € |
Resto de Centros (Importe diario) | 8,32 € |
DIETAS (Cuantía diaria) (Art.37) Desayuno | 3,14 € |
Almuerzo | 22,60 € |
Cena | 20,55 € |
Pernoctación en Provincia | 14,43 € |
Pernoctación fuera de Provincia | 28,86 € |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Se garantiza que todas las personas trabajadoras percibirán, al menos, el SMI vigente en cada momento calculado en cómputo anual, al que ha de sumarse el Plus Transporte que corresponda y, en su caso, la remuneración de las horas extraordinarias que realicen.