PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES Cláusulas de Ejemplo

PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY, LOS LICITANTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PODRÁN INCONFORMARSE POR ESCRITO, DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UBICADAS EN XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXX. XXXXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, MÉXICO, D.F. O A TRAVÉS DE COMPRANET EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx POR LOS ACTOS QUE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EN LA MATERIA OBJETO DE “LA LEY”. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS INTERESADAS PREVIAMENTE MANIFIESTEN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CIMAT, LAS IRREGULARIDADES QUE A SU JUICIO SE HAYAN COMETIDO EN EL PROCESO LICITATORIO.
PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 y 66 de “La Ley”, 116 de “El Reglamento” y conforme a los artículos 62, 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2009, los Licitantes podrán presentar escrito de inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, México, Distrito Federal, o en el Órgano Interno de Control de “La Convocante”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxxx XXX Xxxxx, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06020, México, Distrito Federal, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica, en la Dirección Electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx, conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los Actos del Procedimiento de Contratación, debiendo presentarse dentro de los 6 días hábiles siguientes a lo establecido en términos del artículo 65 de “La Ley” en sus fracciones de la I a la V. Transcurrido el plazo señalado en el precepto indicado, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaria de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos de “La Ley”. Las inconformidades que se presenten a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, por Licitantes Nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, segundo párrafo de la Ley, las controversias que se presenten se sujetaran a lo previsto por el Titulo Sexto de la Ley. Con fundamento en el artículo 98, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las personas físicas x xxxxxxx podrán inconformarse en base a lo establecido en el artículo 65 de la Ley, por escrito ante la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx Adalid Nº 21, Piso 11, Col. Xxx Xxxxx Norte, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, en México, D. F., por cualquier acto del procedimiento de contratación o con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los actos, contratos y/o convenios que contravenga a las disposiciones de la Ley y su Reglamento. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60, fracción IV, de la Ley y en las demás disposiciones aplicables.
PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. Toda inconformidad relacionada, con cualquier acto que contravenga los procedimientos regulados por la Ley y su reglamento o los reglamentos de los registros se realizarán a través de Guatecompras. Las inconformidades relacionadas con la adjudicación por parte de la Junta de Cotización, sólo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario, posteriores a la publicación de la adjudicación en Guatecompras las cuales serán respondidas a través de Guatecompras en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario a partir de su presentación. A consecuencia de una inconformidad, la Junta podrá modificar su decisión, únicamente dentro del plazo señalado, contra esta decisión por no ser un acto definitivo, no cabrá recurso alguno. Contra la resolución definitiva emitida por la entidad contratante podrá interponerse, en la fase respectiva, una inconformidad. El reglamento regulará lo respectivo a esta materia
PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. 69 Precisión del domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación. 29, f. XIV 39, f. VII
PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY, LOS LICITANTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PODRÁN INCONFORMARSE POR ESCRITO, DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UBICADAS EN XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXX. XXXXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, MÉXICO, D.F.. TAMBIÉN PODRÁN HACERLO DE MANERA ELECTRÓNICA ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN LA "GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET", LA CUAL ENCONTRARÁ A TRAVÉS DEL SIGUIENTE VÍNCULO ELECTRÓNICO: xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS INTERESADAS PREVIAMENTE MANIFIESTEN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CIO, LAS IRREGULARIDADES QUE A SU JUICIO SE HAYAN COMETIDO EN EL PROCESO LICITATORIO. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS XX. XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX XXXXXXXXX INN. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. C.P. 01020 TELÉFONO (00) 0000 0000 EXT. 4400

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.