Prevención del delito Cláusulas de Ejemplo

Prevención del delito. El adjudicatario en asociación con el Representante designado de GISPASA, el HVAB y la policía, desarrollará e implementará planes de acción para ocuparse de los delitos que puedan ocurrir en el HVAB a cualquier usuario o a sus propiedades. El adjudicatario colaborará con GISPASA/HVAB a promover una conciencia de seguridad y protección de todo el Personal mediante el desarrollo y la difusión de información relativa a la seguridad y protección a través de una diversidad de medios, entre ellos reuniones informativas y carteles.
Prevención del delito. Las Partes comparecientes han tomado conocimiento de la dictación de la Ley Nº 20.393, en cuya virtud se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Conforme a ello, por el presente acto, la Empresa declara expresamente que conoce que la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos, modelo que se encuentra publicado en la página web de la Contraloría de la Institución (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/). En consecuencia, y no obstante las demás responsabilidades en que pueda incurrir, la Empresa declara tener conocimiento que se encuentra expresamente prohibido realizar, encubrir o promover de cualquier forma aquellas conductas descritas en el artículo 27 de la ley Nº 19.913 (lavado de activos); en el artículo 8° de la ley Nº 18.314 (financiamiento del terrorismo); en los artículos 250, 251 bis del Código Penal (cohecho a un funcionario público nacional o extranjero); y en el artículo 456 bis A del Código Penal (receptación). La Empresa se obliga a cumplir en forma permanente con todas aquellas directrices y ordenanzas implementadas o que se adopten en el futuro por la Universidad, en relación con la prevención de los delitos indicadas en la Ley Nº 20.393, procurando, asimismo, que el personal supervisado por éste para la ejecución del presente contrato, si lo hubiere, se sujete a dichas regulaciones. En definitiva, la Empresa se obliga a dar fiel cumplimiento a los modelos de organización, administración y supervisión, destinados a prevenir las conductas descritas en el párrafo precedente. Por otra parte, la Empresa declara conocer la existencia de un canal de denuncias para que, ante cualquier duda o sospecha que algún miembro de la Universidad está cometiendo algún delito que transgreda la Ley N° 20.393, sea denunciado ante el Encargado de Prevención del Delito. Las Partes acuerdan que esta estipulación tiene carácter de esencial dentro del Contrato, por lo cual su incumplimiento será causal de la aplicación de los procedimientos establecidos para tales efectos en el Modelo de Prevención de los Delitos de la Universidad.

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  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • PERFIL DEL PUESTO REQUISITOS DETALLE

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • PERFIL DEL CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: <xxx.xxxxxxxxxxx.xx>.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.