CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. Las partes se comprometen a no facilitar a terceros información sobre el presente contrato, sin autorización previa y expresa de la otra parte.
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. A excepción que sea requerido por la Ley, u órgano judicial, ninguna de las partes contratantes divulgará los contenidos de ninguno de los términos de este Contrato a ninguna persona o entidad sin el consentimiento previo por escrito de la parte que no está divulgando.
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a no divulgar, poner a disposición, transferir ni ceder a un tercero, total o parcialmente a título gratuito u oneroso, ningún documento principal o complementario, dato o información, así como ningún reporte referido directamente y exclusivamente al presente contrato, salvo por las autoridades correspondientes, sin autorización expresa y escrita por parte de LA MARINA. El conjunto de documentos, datos técnicos e informaciones suministrados por LA CONTRATISTA en el marco del contrato deberán ser clasificadas por LA MARINA a niveles de seguridad iguales a los que LA CONTRATISTA aplicará ella misma a sus documentos, datos técnicos e informaciones. LA CONFIDENCIALIDAD implica igualmente que LA CONTRATISTA se obliga y se compromete a no divulgar ninguna información relativa a los resultados, a la calidad y a las condiciones en las cuales LA MARINA recibirá el suministro objeto del contrato. Se entiende que se permitirá que LA CONTRATISTA divulgue los términos del contrato a cualquier árbitro, mediador u otra autoridad judicial, como lo pueden exigir las leyes como parte del proceso de disputa.
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. (Art. 124 LCSP).
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. EL CONSULTOR, sus empleados, dependientes o subcontratistas, no podrán hacer público el contrato, ni la información obtenida en ejecución del mismo, por medios publicitarios hablados o escritos sin autorización. EL CONSULTOR, se compromete a guardar reserva sobre el contrato, su contenido, su desarrollo e informaciones obtenidas en ejecución del contrato, en todos los aspectos, y se obliga a obtener un compromiso escrito de todos sus empleados y dependientes en el mismo sentido.
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. El Contrato y sus modificaciones no serán confidenciales, de conformidad con las Leyes Aplicables.
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. El adjudicatario queda expresamente obligado, durante un periodo de 5 años, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato. Para garantizar la observación de la obligación aquí contemplada, deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber xx xxxxxxx, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del Contratista que, directa o indirectamente pudiera tener acceso a información de la Fundación, deberá aceptar los términos de la presente condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previos a recibir dicha información sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista por los actos de sus dependientes. El Contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información, durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución se compromete a la eliminación de la información confidencial del mismo. Si dicha devolución no fuera posible se compromete a la eliminación del soporte, previa autorización de la Fundación, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal deba conservarse por el propio Contratista o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. El proveedor, así como toda persona que se encuentren asignados de una u otra forma al presente servicio, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre la información y/o datos que le sean suministrados o que tengan acceso en cualquiera de las etapas o actividades relacionadas con su ejecución e implementación. La obligación de confidencialidad de la información y/o datos tendrá una duración indefinida, la cual comenzará a regir a partir de la fecha de firma del contrato, conservando su vigencia incluso después de su término. El proveedor deberá dar garantías respecto del resguardo de la confidencialidad de la información y/o datos, reservándose la municipalidad el derecho de ejercer acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes ante su divulgación o utilización por cualquier medio o fin. La responsabilidad del proveedor en este ámbito será solidaria respecto de los actos o hechos que incurran sus trabajadores o de los subcontratistas si los hubiere.
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. Las partes se
CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO. Los términos del presente CONTRATO y de cualquier Orden de Servicios (lo que incluye, sin carácter limitativo, la Tarifa de Servicios y las Especificaciones de Servicios) son considerados información confidencial por AR-SAT. Sin perjuicio de lo anterior, ARSAT puede declarar que LA PROVINCIA es cliente suyo y puede publicar esta información y los deta les de contacto de LA PROVINCIA, si lo considerare adecuado.