ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. El Administrador del presente contrato específico, tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá verificar que la entrega de los bienes cumpla con las especificaciones y condiciones establecidas en el presente contrato, quien tendrá acceso a "EL MÓDULO". "EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad para que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" supervise la entrega de los bienes objeto del presente instrumento jurídico. Dicha supervisión no exime ni libera a "EL PROVEEDOR" de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato. "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", a través del Administrador del contrato, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en la Sección I de este contrato y en el Contrato Xxxxx, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. “LA DEPENDENCIA” designa al Director de Conservación y Servicios como Administrador del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar el servicio que proporcione “EL PROVEEDOR” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que la prestación del servicio objeto de este contrato cumpla con las especificaciones señaladas en el citado instrumento y sus Anexos. Asimismo, para comprobar y verificar que la prestación del servicio objeto de este contrato, sea efectivamente prestado, en los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento jurídico y en sus Anexos, “LA DEPENDENCIA” designa como Supervisores al Subdirector de Obra y Control Vehicular y al Jefe de Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles adscritos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo “EL PROVEEDOR” atender las indicaciones que estos le realicen en forma expresa. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “LA DEPENDENCIA” supervise el servicio que se compromete a proporcionar. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y sus Anexos. “LA DEPENDENCIA”, a través de los Supervisores designados en esta cláusula, podrán rechazar el servicio contratado si no reúne las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a reponerlos y realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. El administrador de este contrato podrá supervisar su estricto cumplimiento y verificar que la prestación del servicio cumpla con las especificaciones y condiciones establecidas en este contrato. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “LA DEPENDENCIA”, supervise la prestación del servicio objeto del presente instrumento jurídico. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato. “LA DEPENDENCIA” a través del Administrador del contrato podrá rechazar el servicio si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en la Sección I de este contrato y en el Contrato Xxxxx obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a proporcionarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. “LA DEPENDENCIA” designa a la Directora de Eventos Institucionales y Comunicación Interna como Administradora del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “EL PROVEEDOR” y girar las indicaciones que considere oportunas, así como verificar que la ejecución de este contrato cumpla con las especificaciones señaladas en el citado instrumento y sus Anexos. Asimismo, para comprobar y verificar que la prestación del servicio objeto de este contrato, sea efectivamente prestado, en los términos y condiciones establecidas en el mismo y en sus Anexos, “LA DEPENDENCIA” designa como Supervisor al Titular de la Jefatura de Departamento de Logística, debiendo “EL PROVEEDOR” atender las indicaciones que ésta le realice en forma expresa. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “LA DEPENDENCIA” supervise el servicio que se compromete a proporcionar. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y sus Anexos. “LA DEPENDENCIA”, a través de la Supervisor designado en esta cláusula, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. La Administración y supervisión del presente convenio estará a cargo del Director Provincial de Obras Públicas de la Prefectura del Guayas, que será el administrador del convenio, el cual deberá asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio, y quien podrá delegar a un servidor del área para la supervisión. El administrador y/o supervisor podrán realizar visitas esporádicas para la constatación y verificación de lo ejecutado por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Daule. Las partes podrán sustituir o cambiar a los administradores del convenio específico, para lo cual bastará el cruce de la respectiva comunicación por escrito y/o correo electrónico, sin que sea necesaria la modificación de lo convenido en este instrumento.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. El Programa también financiará gastos de funcionamiento, equipamiento y gestión de la UCN, y auditorías y evaluaciones externas intermedia y final de cada Programa Individual que se estimen necesarias durante la preparación de los Programas Individuales que se procesarán con cargo a la Línea.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. “LA DEPENDENCIA” designa al como Administrador del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñen “EL PROVEEDOR” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que el objeto de este contrato se cumpla con las especificaciones señaladas en el citado instrumento y sus Anexos. Asimismo, para comprobar y verificar que el objeto de este contrato, sea efectivamente prestado, en los términos y condiciones establecidos en el mismo y en sus Anexos, “LA DEPENDENCIA” designa como Supervisor a la , debiendo “EL PROVEEDOR” atender las indicaciones que ésta realice en forma expresa.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN designa al Director General de Programación y Presupuesto como y girar las indicaciones que considere oportunas, así como verificar que la ejecución de este contrato cumpla con las especificaciones señaladas en el citado instrumento y sus Anexos . Asimismo, para comprobar y verificar que la prestación del servicio objeto de este contrato, sea efectivamente prestado, en los términos y condiciones establecidas en el mismo y en sus Anexos , designa como Supervisor al Director de Finanzas adscrito a la Dirección General de Programación y Presupuesto, debiendo atender las indicaciones que éste le realice en forma expresa. manifiesta su conformidad para que supervise el servicio que se compromete a proporcionar. Dicha s upervisión no exime ni libera a de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y sus Anexos . . , a través del Supervisor designado en esta cláusula, podrá rechazar el servicio si no reúne las esp ecificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus Anexos , obligándose en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. 9.5 9.0 18.5 3.7
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. La Superintendente, de manera enunciativa y no limitativa, será responsable de contratar, despedir, disciplinar, asignar, transferir, supervisar, evaluar y dirigir a sus subordinados; desarrollar y recomendar estrategias para mejorar la calidad educativa y el rendimiento del estudiantado; sostener y mejorar la intervención de padres e instituciones comunitarias en el sistema escolar; establecer e implementar procedimientos sólidos de administración financiera y organizar el sistema escolar de la manera que mejor sirva a las necesidades educativas de la población estudiantil, de acuerdo con la Carta de la Ciudad xx Xxxxxx y las Leyes Generales de Massachusetts.