PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER. III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA. IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA. V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA. VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE. VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “CUANDO EL PRESTADOR DE SERVICIOS INCURRA EN IRREGULARIDADES EN LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LOS TÉRMINOS EL ARTÍCULO 54 DE LA CLÁUSULA ANTERIORLEY, “PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” CONTRATO AL PRESTADOR DE COMÚN ACUERDOSERVICIOS, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTOAL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” AL PROVEEDOR LE SEA NOTIFICADO COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE EL “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
IIIVALER EL PROVEEDOR. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DICHO PLAZO, Y
III. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR EL “EL CONTRATISTAPUERTO DE TOPOLOBAMPO” DENTRO POR CONCEPTO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL PUNTO NÚMERO I MOMENTO DE RESCISIÓN. INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EL “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX” XXXX SU RESPONSABILIDAD, PODRÁN SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I SE HICIERE ENTREGA DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”LOS SERVICIOS, EL LUGARPROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, DÍAPREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDEAPLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA“PUERTO DE TOPOLOBAMPO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “CUANDO DURANTE EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, A PARTIR EL “PUERTO DE LA FECHA EN TOPOLOBAMPO” ESTABLECERÁ CON EL PROVEEDOR OTRO PLAZO, QUE SE LEVANTE LE PERMITA SUBSANAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA INICIO DEL CONTRATO EN RESCISIÓNPROCEDIMIENTO. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE REALICECELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE ESTA LEY. EN CASO DE QUE EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO, RESCINDA EL CONTRATO, SE PODRÁ SEGUIR UNO O VARIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS, QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
A) ADMITIR PARTE O PARTES DE LAS DIVERSAS PROPOSICIONES PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN, HASTA INTEGRAR SU REQUERIMIENTO TOTAL, EN BASE A LAS PROPOSICIONES QUE HUBIESEN CUMPLIDO CON TODAS LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, SIGUIENDO EL ORDEN DE PREFERENCIA DE LA EVALUACIÓN QUE SE HUBIESE REALIZADO.
VII. B) CONVOCAR A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCONUEVA LICITACIÓN.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional Electrónica
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCOOBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACONADOS CON LAS MISMAS, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. I.- SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES., Y
II. II.- TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE “LA SECRETARÍA” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III”. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULADICHO PLAZO.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI SE ACTUALIZARA UNA O VARIAS DE LAS CAUSALES PREVISTAS ANTERIORMENTE, “LA SECRETARÍAUDEC” OPTA REQUERIRÁ POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE ESCRITO A “EL CONTRATISTAPRESTADOR” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 10 (QUINCEDIEZ) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE COMUNICACIÓN, SEA SUBSANADA LA DEFICIENCIA. SI AL FINAL DE DICHO TÉRMINO “EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN PRESTADOR” NO CUMPLIERE SATISFACTORIAMENTE EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULAREQUERIMIENTO, “LA SECRETARÍAUDEC” TOMARÁ INMEDIATAMENTE PODRÁ EJERCITAR EL DERECHO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, BASTANDO PARA ELLO LA POSESIÓN LEGAL COMUNICACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR. “EL PRESTADOR” RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER DERECHO O ACCIÓN QUE OPONER CONTRA LA EVENTUAL NOTIFICACIÓN QUE “LA UDEC” LE HAGA DE UNA RESCISIÓN, ASI MISMO RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER DERECHO O ACCIÓN QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA UDEC”, RENUNCIANDO ADEMÁS Y MATERIAL DE FORMA EXPRESA, A CUALQUIER RECLAMO, ACCIÓN O DERECHO QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO UDEC” CON MOTIVO DE LOS COMPROMISOS QUE “EL PRESTADOR” HAYA HECHO O ESTÉ EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN VÍAS DE REALIZAR CON CUALQUIER TERCERO Y QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL VINCULEN, COALIGUEN O NO A ESTE CONTRATO, COMO PUDIERA SER EL CASO DE LA OBRA PÚBLICACRÉDITOS DE TODO TIPO, INCLUIDOS DE FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA LOS BANCARIOS, NO BANCARIOS O AUTOMOTRICES, FINIQUITOS DE TRABAJADORES, ENTRE OTROS, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER RECLAMO O ACCIÓN QUE HACER VALER EN CONTRA DE “LA SECRETARÍAUDEC” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL POR UN EVENTUAL LUCRO CESANTE O DAÑO EMERGENTE QUE LO UNA SUPONIENDO SIN CONCEDER PUDIERA OCASIONÁRSELE CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD MOTIVO DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL DE CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍAEL CONTRATANTE” OPTA POR LA CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN A FIN DE QUE HAYA INCURRIDOÉSTE, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA AL RESPECTO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTECONVENGA, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
IIEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES. SI TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE ÉSTE PLAZO “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “EL CONTRATANTE” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, DICTARÁ LA DETERMINACIÓN RESOLUCIÓN QUE PROCEDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA LA CLÁUSULA ANTERIOR Y MOTIVADA Y COMUNICADA EN LA CLÁUSULA SIGUIENTE, LO QUE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA” Y A LAS CONTRALORÍAS ESTATAL Y MUNICIPAL, DENTRO DE LOS 15 10 (QUINCEDIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN A LA FECHA QUE SE EMITA DICHA RESOLUCIÓN. LA FIANZA OTORGADA POR “EL PUNTO NÚMERO I CONTRATISTA” CONFORME A LOS TÉRMINOS DE ÉSTE CONTRATO, QUEDARÁ VIGENTE HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE RESCINDIDO EL PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I TANTO PARA RESPONDER DE LA PRESENTE CLÁUSULA A LOS DEFECTOS Y VICIOS DE CONSTRUCCIÓN, COMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN INCLUIDAS LAS SANCIONES ESTABLECIDAS A SU CARGO CON MOTIVO DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADARESCISIÓN.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Public Works Contract
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI AMBAS PARTES CONVIENEN QUE PARA LOS EFECTOS DE QUE “LA SECRETARÍA” OPTA SEA QUIÉN DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ SE COMUNIQUE POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS ESCRITO AL “PROVEEDOR” EL HECHO U OMISIÓN QUE CONSTITUYA EL INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA ANTERIORCUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES, “CON EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR OBJETO DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN DENTRO DE UN TÉRMINO PLAZO DE 15 10 (QUINCEDIEZ) DÍAS HÁBILES EXPONGA MANIFIESTE ÉSTA, POR ESCRITO, LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, CONVENGA; SÍ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO “EL PROVEEDOR” NO ALEGARE NADA EN SU CASODEFENSA O SÍ ANALIZADAS SUS RAZONES, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O ÉSTAS NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULAJUSTIFICAN SU INCUMPLIMIENTO, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE DECLARARÁ RESCINDIDO EL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL ALGUNA, LO CUAL SÍ SERÁ OBLIGATORIO PARA EL CASO DE QUE SEA “EL PROVEEDOR” EL QUE DECIDA RESCINDIR LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL RELACIÓN CONTRACTUAL. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN SE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA ADQUISICIÓN DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONTRATO EN RESCISIÓNPRESENTE CONTRATO, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD COMO CONSECUENCIA DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO PARTE DE “LA SECRETARÍA”, HASTA ÉSTA QUEDARÁ OBLIGADA A CUBRIR EL MONTO COSTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE ADQUISICIÓN SÓLO HASTA LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCOPROPORCIÓN QUE ÉSTE SE HAYA DEVENGADO EN FORMA SATISFACTORIA PARA LA DEPENDENCIA. LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA MATERIA Y LAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Contrato De Adquisición
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “SE ACTUALIZA UNA O VARIAS HIPOTESIS DE LAS PREVISTAS EN LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA CLAUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTAINEA” LE SEA NOTIFICADO COMÚNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. ; TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO PÁRRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALER.
III. ; LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA COMÚNICADA A “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I PÁRRAFO PRIMERO DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. ESTA CLAUSULA, y CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR SE RESCINDA EL CONTRATOCONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I A EFECTO DE LA PRESENTE CLÁUSULA A HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍAINEA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MONTO MOMENTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCORESCISIÓN.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI EL “LA SECRETARÍAPUERTO DE TOPOLOBAMPO” OPTA PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CUANDO EL “PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS A SU CARGO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO POR LA RESCISIÓN INCUMPLIMIENTO A CUALESQUIERA DE LAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIORDÉCIMA PRIMERA DEL MISMO, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTOAL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A EL “EL CONTRATISTAPUERTO DE TOPOLOBAMPO” LE SEA NOTIFICADO COMUNIQUE AL “PROVEEDOR” POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO INCISO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE EL “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” HUBIERE HECHO VALER.;
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SERÁ COMUNICADA A AL “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IVINCISO I, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, Y
IV. SI EL “LA SECRETARÍAPUERTO DE TOPOLOBAMPO” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DETERMINÓ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, DEBA EFECTUAR AL “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MONTO MOMENTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCORESCISIÓN.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN SE PRESENTA UNA O VARIAS HIPÓTESIS DE LAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDOINBAL”, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO COMUNICARÁ POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE ESCRITO A “EL CONTRATISTALOS PROVEEDORES” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA HAYAN INCURRIDO, PARA QUE EN ÉSTE DENTRO DE UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIORDICHO TÉRMINO, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. VALER “LOS PROVEEDORES”; LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” LOS PROVEEDORES”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IVINICIO DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR SE RESCINDA EL CONTRATOCONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I A EFECTO DE LA PRESENTE CLÁUSULA A HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CONTRATISTA”INBAL” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN INBAL” QUEDARA EXPRESAMENTE FACULTADO PARA OPTAR POR EXIGIR EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IVAPLICANDO LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O RESCINDIRLO, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO SIENDO ESTA SITUACIÓN UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICEFACULTAD POTESTATIVA.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO” OPTA POR LA CONSIDERA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN CONSIGNADAS EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIORQUE ANTECEDE, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME LO COMUNICARÁ POR ESCRITO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, ÉSTE PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 5 (QUINCECINCO) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN Y APORTE, EN SU CASO, CASO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. SI TRANSCURRIDO EL ESTE TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS” HUBIERE HECHO VALER.
IIINO HACE MANIFESTACIÓN ALGUNA EN SU DEFENSA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “EL INSTITUTO” ESTIMA QUE NO SON SATISFACTORIAS, TOMARÁ LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA. “EL INSTITUTO” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PUNTO NÚMERO I PÁRRAFO ANTERIOR. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUBSANARA LA CAUSA DE RESCISIÓN QUE DIO INICIO AL PROCEDIMIENTO, “EL INSTITUTO” TENDRÁ LA FACULTAD DE DETERMINAR LA CONVENIENCIA O NO DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO. EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DECIDA NO DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN POR RESCINDIDO EL PUNTO I CONTRATO, APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES, DE LA PRESENTE CLÁUSULA LO CONTRARIO, FORMULARÁ EL FINIQUITO RESPECTIVO A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL INSTITUTO” A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA PRESTADOR DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍASERVICIOS” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MONTO MOMENTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCORESCISIÓN.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. PARA EL CASO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: SI EL “LA SECRETARÍAHRAEB” OPTA POR LA CONSIDERA QUE “EL PROVEEDOR” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOROCTAVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN POR ESCRITO A EFECTO DE QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES ÉSTE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO E INTERÉS CONVENGA Y APORTEAPORTE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, EN SU CASOA PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, LOS ARGUMENTOS Y DEFENSAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, ACOMPAÑANDO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE EL “HRAEB”, CON LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTALES QUE OBREN EN SU PODER, EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE APORTADOS POR “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
IIIPROVEEDOR”. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO RESOLUCIÓN QUE EMITA EL CONTRATO “HRAEB” DEBERÁ SER ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” PROVEEDOR”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO TERMINO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I SEGUNDO PÁRRAFO DE LA PRESENTE ESTA CLÁUSULA.
IV. CUANDO EL “LA SECRETARÍAHRAEB” DECIDA RESCINDIR RESCINDA EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”, EL LUGARPROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CONSIDERANDO LO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO LAS PENAS CONVENCIONALES A QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”PROVEEDOR” SE HAYA HECHO ACREEDOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICALEY.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Contract for Comprehensive Parenteral Nutrition Services
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “EL PROVEEDOR” ACEPTA QUE EN CASO DE INCURRIR EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, “LA SECRETARÍACONUEE” OPTA POR LA INICIARÁ PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTOSIGUIENTES TÉRMINOS:
I. a) SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” LE SEA NOTIFICADO COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.;
II. b) TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO INCISO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.;
III. c) LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO RESCINDO EL CONTRATO PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I INCISO A) DE LA PRESENTE ESTA CLÁUSULA.;
IV. d) CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR SE RESCINDA EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN SE FORMULARÁ EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATOFINIQUITO CORRESPONDIENTE, A PARTIR EFECTO DE LA FECHA EN HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, DEBA EFECTUAR “LA SECRETARÍACONUEE” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MONTO MOMENTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; RESCISIÓN. LO ANTERIOR CONFORME AL CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO ENE LE ARTÍCULO 102 54 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCOSECTOR PÚBLICO.
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Samples: Public Procurement Agreement
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍAEL GOBIERNO MUNICIPAL” OPTA POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA PACTARÁ CON “LA SECRETARÍAEL GOBIERNO MUNICIPAL” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO LOS ARTÍCULOS 79 Y 92 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:.
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A I.- CUANDO “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍAGOBIERNO MUNICIPAL” DECIDA RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA POR ESCRITO, MEDIANTE OFICIO, A “EL CONTRATISTA”, EL LUGARCON UN MÍNIMO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA SEÑALADA PARA LLEVAR A CABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, DÍASEÑALANDO DÍA Y HORA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. II.- EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA(IN SITU), MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS ESTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICALA OBRA.
VI. III.- LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I “I” DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADASEÑALADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO CITAR A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE CONTROL “EL GOBIERNO MUNICIPAL” PARA QUE ESTÉ PRESENTE EN EL LEVANTAMIENTO DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. REFERIDA ACTA.
IV.- EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV“II”, DE LA PRESENTE ESTA CLÁUSULA, “LA SECRETARÍAEL GOBIERNO MUNICIPAL” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
V.- DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICASEÑALADA EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA SECRETARÍA” EL GOBIERNO MUNICIPAL”, QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER CUALESQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA UNE CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓNPRESENTE CONTRATO, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
VII. VI.- A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA “EL GOBIERNO MUNICIPAL” TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE LA OBRA PÚBLICAQUE SE DETALLA EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA SECRETARÍA” ÉSTA TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, PUEDA CONTINUAR LA OBRA A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O REALIZAR POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍAEL GOBIERNO MUNICIPAL” OPTA POR LA RESCISIÓN, “"EL CONTRATISTA” " ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, SER A JUICIO DE “LA SECRETARÍAEL GOBIERNO MUNICIPAL”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; , LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN SE PRESENTA UNA O VARIAS HIPÓTESIS DE LAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON INBAL”, COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA SECRETARÍAASEGURADORA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN ÉSTE DENTRO DE UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIORDICHO TÉRMINO, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. VALER “LA ASEGURADORA”; LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” LA ASEGURADORA”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IVINICIO DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR SE RESINDA EL CONTRATOCONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I A EFECTO DE LA PRESENTE CLÁUSULA A HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CONTRATISTA”INBAL” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN INBAL” QUEDARA EXPRESAMENTE FACULTADO PARA OPTAR POR EXIGIR EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IVAPLICANDO LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O RESCINDIRLO, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO SIENDO ESTA SITUACIÓN UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICEFACULTAD POTESTATIVA.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI ADMINISTRATIVA.- “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS EL TRIBUNAL”, A TRAVÉS DE LA CLÁUSULA ANTERIORDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO COMUNICARÁ POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE ESCRITO A “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIO” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE ÉSTE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 5 (QUINCECINCO) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, APORTE EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE SEÑALADO EN EL PUNTO PÁRRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO “EL TRIBUNAL”, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, Y TOMANDO EN CUENTA LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE OFRECIDAS POR “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN PRESTADOR DE DAR SERVICIO”, DETERMINARÁ DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, SI RESULTA PROCEDENTE O NO POR RESCINDIDO NO, RESCINDIR EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” PRESTADOR DE SERVICIO”, DICHA DETERMINACIÓN DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO A AQUÉL EN QUE SE HAYA AGOTADO EL PLAZO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SEÑALADO EN PRIMER TÉRMINO. CUANDO SE RESCINDA EL PUNTO NÚMERO I CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL TRIBUNAL” POR CONCEPTO DE LOS BIENES RECIBIDOS O LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IVRESCISIÓN. CUANDO “SI PREVIAMENTE A LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PUNTO I PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”TRIBUNAL” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDEAPLICANDO, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICASU CASO, MISMA LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES. PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN LAS FUNCIONES QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICATIENE ENCOMENDADAS.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “"LA SECRETARÍA” OPTA POR LA PROCURADURÍA" CONSIDERA QUE "EL PROVEEDOR" HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE QUE CONSIGNA LA CLÁUSULA ANTERIOR, “LO COMUNICARÁ A "EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” PROVEEDOR" POR ESCRITO A FIN DE COMÚN ACUERDOQUE ÉSTE, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 EN UN PLAZO NO MAYOR DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO LA FECHA EN QUE HAYA INCURRIDORECIBA LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II; SITUACIÓN QUE SERÁ INFORMADA A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO PÁRRAFO ANTERIOR, SE "LA PROCURADURÍA" RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” EN SU CASO, HUBIERE HECHO VALER.
III. VALER "EL PROVEEDOR" Y LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ PRESENTE CONTRATODEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “"EL CONTRATISTA” PROVEEDOR" DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL PRIMER TÉRMINO SEÑALADO SEÑALADO. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO NÚMERO I ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN EL CASO DE QUE SE RESCINDA EL PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO CONVENIO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR "LA PROCURADURÍA" POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE ENTREGADOS A SATISFACCIÓN DE “LA SECRETARÍAPROCURADURÍA” DECIDA RESCINDIR HASTA EL CONTRATOMOMENTO DE LA RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONVENIO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA "EL PROVEEDOR" ENTREGARA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”CONTRATOY SU ANEXO UNICO, EL LUGARPROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, DÍAPREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE "LA PROCURADURÍA" DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDEAPLICANDO, EN SU CASO, LAS DEDUCCIONES AL PAGO CORRESPONDIENTES. "LA PROCURADURÍA" PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICAPRESENTE CONVENIO, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “CUANDO DURANTE EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATOCONTRATOPUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, A PARTIR "LA PROCURADURÍA" DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE LA FECHA EN OPERACIÓN QUE SE LEVANTE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATORESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA PRESENTE CONVENIO, "LA PROCURADURÍA" ESTABLECERÁ CON "EL PROVEEDOR" OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA DEDUCCIONES AL PAGO ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL. EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE CONTRATOMODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. CELEBRE DEBERÁ ATENDER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA CONDICIONES PREVISTAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 52 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO. EN CASO DE JALISCORESCISIÓN DEL CONTRATOPOR CAUSAS IMPUTABLES A "EL PROVEEDOR", "LA PROCURADURÍA" PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA' DE CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO PROCEDA LA RESCISIÓN, "EL PROVEEDOR" DEBERÁ REINTEGRAR, EN SU CASO, LOS PAGOS PROGRESIVOS QUE HAYA RECIBIDO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. PARA EL CASO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: SI EL “LA SECRETARÍAHRAEV” OPTA POR LA CONSIDERA QUE “EL PROVEEDOR” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOROCTAVA DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN POR ESCRITO A EFECTO DE QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES ÉSTE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO E INTERÉS CONVENGA Y APORTEAPORTE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, EN SU CASOA PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, LOS ARGUMENTOS Y DEFENSAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, ACOMPAÑANDO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE EL “HRAEV”, CON LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTALES QUE OBREN EN SU PODER, EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “APORTADOS POR EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
IIIPROVEEDOR. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO RESOLUCIÓN QUE EMITA EL CONTRATO “HRAEV” DEBERÁ SER ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” PROVEEDOR”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO TERMINO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I SEGUNDO PÁRRAFO DE LA PRESENTE ESTA CLÁUSULA.
IV. CUANDO EL “LA SECRETARÍAHRAEV” DECIDA RESCINDIR RESCINDA EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTAPROVEEDOR”, EL LUGARPROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE ÉSTE, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA CONSIDERANDO LO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO LAS PENAS CONVENCIONALES A QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”PROVEEDOR” SE HAYA HECHO ACREEDOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICALEY.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN SE ACTUALIZA UNO O VARIOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CON EXCEPCIÓN DE LOS SEÑALADOS EN LOS TÉRMINOS INCISOS “C” Y “E” LOS CUALES SURTIRÁN SUS EFECTOS DE LA CLÁUSULA ANTERIORINMEDIATO; EL HOSPITAL PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN INCUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTOAL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” PROVEEDOR LE SEA NOTIFICADO COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE EL HOSPITAL CONTARÁ CON UNA PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” PROVEEDOR HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULADICHO PLAZO.
IVIII. CUANDO “SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR EL HOSPITAL POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL LUGARPROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, DÍAPREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL HOSPITAL DE QUE CONTINUA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDEAPLICANDO, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICASU CASO, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICALAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.EL
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “SERÁ EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTOSIGUIENTE:
I. 1. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTAPRESTADOR DEL SERVICIO” LE SEA NOTIFICADO COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II2. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO PÁRRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III3. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” PRESTADOR DEL SERVICIO”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO A LO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I UNO DE LA PRESENTE ESTA CLÁUSULA.
IV4. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR SE RESCINDA EL CONTRATOCONTRATO SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I A EFECTO DE LA PRESENTE CLÁUSULA A HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA. EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍAFIDEICOMISO” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN. DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MONTO MOMENTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCORESCISIÓN.
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Samples: Contract for Services