PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. SI LA SEDARPA CONSIDERA QUE EL CONTRATISTA HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SE LE COMUNICARA POR MEDIO DE OFICIO A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SI TRANSCURRIDO ESE PLAZO EL CONTRATISTA NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ESTE, LA SEDARPA ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, DICTARA LA RESOLUCIÓN QUE A SU JUICIO PROCEDA.
PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Para hacer efectiva la rescisión del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” dará aviso a “EL PRESTADOR DE SERVICIOSde los actos de incumplimiento u omisión al presente contrato, dicho aviso se hará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para que éste en un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se lleve a cabo la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, procediendo “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Contraloría Municipal, a resolver lo procedente dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al que hubiere recibido el escrito de contestación. Si las causas de rescisión fueran imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se procederá a hacer efectiva la rescisión del contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración y previo requerimiento de la Dirección de Servicios Públicos Municipales podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato presente cuando “El Proveedor” incurra en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, conforme al procedimiento siguiente: 1.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, le requerirá a “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, inicie el procedimiento de rescisión del contrato, quien comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas hechas valer por “El Proveedor”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “El Proveedor” dentro dicho plazo; 3.- Cuando se rescinda el contrato “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que se hayan efectuado a favor de “El Proveedor”, los pagos que deban efectuarse por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, así como los importes de las penas convencionales que se hayan notificado. El finiquito final deberá ser firmado por “El Ayuntamiento” por conducto del titular de la Dirección de Administración, por el titular de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y por “El Proveedor”. La falta de firma de “El Proveedor” no invalidará dicho finiquito. -----------------------------------------------------------------------------------
PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. ------------------------------“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración y previo requerimiento de la Dirección de Tecnologías de la Información podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato presente cuando “El Proveedor” incurra en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, conforme al procedimiento siguiente: -------------------------------------------------------------------------------- I.- La Dirección de Tecnologías de la Información le requerirá a “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, inicie el procedimiento de rescisión del contrato, quien comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; -------------------------------------------------------------------------------------

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  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación. El Órgano de Contratación puede articular el procedimiento simplificado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en la solicitud de ofertas o en el Pliego de Cláusulas Particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise. Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI. EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 6. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 7. - Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización. - Garantía definitiva (en caso de ser procedente). - Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario. La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 5 de este Pliego para la presentación de sobres. En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.