PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si la PROPIEDAD considera que el CONTRATISTA ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, deberá comunicarlo al CONTRATISTA en forma fehaciente, a fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de veinte días hábiles a partir de que el CONTRATISTA haya recibido dicho comunicado. Si transcurrido el plazo, el CONTRATISTA no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA PROPIEDAD” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución de rescisión del contrato.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. 16. Del domicilio para recibir notificaciones
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El Procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que el responsable del seguimiento del contrato informe vía oficio el incumplimiento a "La Oficialía" el incumplimiento de "El Prestador de Servicios" teniendo éstos un término xx xxxx días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar en su caso las pruebas que estime pertinentes. En caso de que no las aporte, se tendrán como ciertos los hechos que le sean imputados. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, "La Fiscalía" contará un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, y notificar a "El Prestador de Servicios" su resolución. En caso de que se determine la rescisión del contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "La Fiscalía" por concepto de pago de "El Servicio" prestado y no pagado hasta el momento de la recisión. Iniciado un procedimiento de conciliación "La Fiscalía", bajo su responsabilidad podrá solicitar a "La Oficialía" la suspensión del procedimiento de rescisión. Así mismo en el caso en el que previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se reponga "El Servicio" prestado en malas condiciones, antes de la fecha en que se dicte la resolución que dé por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación de "La Fiscalía" de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo aplicarse las penas convencionales correspondientes. "La Fiscalía" podrá dejar sin efecto el procedimiento de rescisión cuando durante el mismo se advierta que la anulación del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este FISCALÍA GENERAL DEL PROVEEDOR: Y&T DESARROLLOS, S.A. DE C.V. R.F.C.: YDE100709PL1 ESTADO DE AGUASCALIENTES ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. OFICIALÍA MAYOR FECHA DE LIBERACIÓN:10/03/2017 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. RESPONSABLE ADQUISICIONES. CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS CONTRATO NO. LES-03-FGE-2017 supuesto, "La Fiscalía" deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. En el supuesto en el que no se dé por rescindido el contrato, "La Oficialía" conjuntamente con "La Fiscalía" establecerá con "El Prestador de Servicios"...
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Arrendador” contenidas en el presente contrato, podrá dar lugar a la rescisión del mismo a juicio de “El Instituto”, el cual en su caso dictará el acuerdo de Inicio de Procedimiento de Rescisión correspondiente, debidamente fundado y motivado, indicando el nombre de “El Arrendador”, así como los datos inherentes al inmueble y al propio contrato. “El Instituto” solicitará un informe por escrito a “El Arrendador”, señalando las causas de su presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales, derivado de reportes de usuarios del inmueble arrendado o de visitas de inspección, otorgándole para ello un plazo de 15 días hábiles. Al término del plazo anterior, y habiendo recibido el informe por escrito de “El Arrendador”, “El Instituto” procederá a valorar lo manifestado por aquel, así como el contenido de las documentales que en su caso exhiba, procediendo a dictar el acuerdo respectivo, para dar por iniciado o no el procedimiento de rescisión del contrato de arrendamiento, el cual deberá notificar a “El Arrendador”. En el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de procedencia, se detallarán las causas que sustentan el Inicio del Procedimiento, el que se desahogará conforme a lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de que el arrendatario incurra en alguno de los actos señalados en la sección 21 anterior, “EL IMSS” iniciará el procedimiento de rescisión de contrato que se describe a continuación:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Dirección General de Recursos Materiales de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México para rescindir administrativamente el contrato, observará el procedimiento siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “EL CRESON” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en algunas de las causas de recisión que se consigna en este contrato, deberá comunicarlo a “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de que “EL CONTRATISTA” haya recibido dicho comunicado. Si ha transcurrido el plazo, “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “EL CRESON” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula décima séptima de este contrato.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “LA CEA” considera que “EL