PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La API podrá efectuar directamente o a través de terceros, o bien del personal del Órgano Interno de Control en la API, las visitas de inspección a las instalaciones de los licitantes cuando lo considere necesario, obligándose los licitantes y/o proveedor(es) a proporcionar las facilidades para ello, siendo éste un criterio de evaluación que permita a la API acreditar la solvencia del licitante.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La ASIPONA podrá efectuar directamente o a través de terceros, o bien del personal del Órgano Interno de Control en la ASIPONA, las visitas de inspección a las instalaciones de los licitantes cuando lo considere necesario, obligándose los licitantes y/o proveedor(es) a proporcionar las facilidades para ello, siendo éste un criterio de evaluación que permita a la ASIPONA acreditar la solvencia del licitante.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. El Concesionario deberá elaborar un programa de inspección de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Manual de Servicios del Aeropuerto OACI (Doc. 9137), Parte 8, Servicios Operacionales de Aeropuertos, incluyendo el capítulo 3 (Inspecciones de Superficies de Aeropuertos) y el capítulo 4 (Chequeos terrestres de Ayudas Visuales)
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. Las Inspecciones para valuar los Estándares de Desempeño antes mencionados deberán ser realizadas de acuerdo con los siguientes procedimientos. Para las Inspecciones Programadas de cumplimiento de los Estándares de Desempeño, la Unidad de Auto-Control del Contratista trabajará en estrecha colaboración y bajo la supervisión de la Dependencia. Los medios físicos requeridos para las inspecciones deberán ser proporcionados por el Contratista; serán los mismos usados normalmente por la Unidad de Auto-control para la auto-evaluación del cumplimiento del Contratista, a saber vehículos, personal calificado y de apoyo, así como todas las herramientas e instrumentos necesarios, además de los equipos especiales señalados en las Especificaciones Particulares E.P.I.01, E.P.I.02, E.P.I.03 y E.P.I.04 contenidas en el Subanexo 2.2 de este Anexo.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. 1) La inspección visual formará parte de las Inspecciones Programadas y No Programadas.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La limpieza y buena condición de las obras de drenaje (incluyendo zanjas y todos los otros tipos de elementos de drenaje) debe ser verificada en forma regular, en especial antes y durante la estación de lluvias. Las obras de drenaje que deban ser inspeccionadas serán determinadas por el Representante de la Dependencia, pero cuando menos serán el 20 % de las contenidas en cada Segmento. La inspección se hará visualmente y las mediciones con cinta métrica o regla metálica. El principio básico usado para determinar la limpieza de las obras menores y complementarias de drenaje es “el porcentaje de la sección transversal teórica de la estructura o elemento que está libre de azolve y otras obstrucciones, según se indica en la Tabla 4.3.4. El Representante de la Dependencia será la única persona facultada para determinar el cumplimiento.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La inspección visual formará parte de las Inspecciones Programadas y las Inspecciones No Programadas. El criterio de cumplimiento de Estándares de Desempeño deberá ser comprobado al menos en el 20% (veinte por ciento) de los distintos tipos de Señalamiento y Elementos de Seguridad del Camino presentes en cada Segmento, según determine el Representante de la Dependencia con base en dicha inspección visual. El Representante de la Dependencia será la única persona facultada para determinar el cumplimiento.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La limpieza y buena condición de los Puentes y Pasos (incluyendo cauces) debe ser verificada en forma regular, en especial antes y durante la estación de lluvias. La inspección visual formará parte de las Inspecciones Programadas y No Programadas. El criterio de cumplimiento de Estándares de Desempeño deberá ser comprobado al menos en el 20 % de los Puentes y Pasos existentes en cada Segmento, según determine el Representante de la Dependencia con base en dicha inspección visual. El Representante de la Dependencia será la única persona facultada para determinar el cumplimiento.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La inspección visual del Derecho de Vía formará parte de las Inspecciones Programadas y No Programadas, así como de los recorridos de inspección. El criterio para deshierbe (incluye tala y roza) deberá ser comprobado en al menos dos secciones por kilómetro seleccionadas de cada Segmento por el Representante de la Dependencia, con base en su apariencia visual y, cuando así lo decida, mediciones de la altura de la vegetación con regla o escantillón. El criterio para limpieza del Derecho de Vía deberá ser comprobado en al menos dos secciones por kilómetro seleccionadas de cada Segmento por el Representante de la Dependencia, con base en su apariencia visual. El Representante de la Dependencia será la única persona facultada para determinar el cumplimiento.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La inspección física de instalaciones y visual de todos los registros y bitácoras de comunicaciones y servicios del Contratista, deberá ser llevada a cabo como parte de las Inspecciones Programadas y No Programadas. Cuando así lo decida, el Representante de la Dependencia podrá comprobar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño mediante comunicaciones directas, pruebas y simulacros de los servicios y los procedimientos de coordinación interna y externa. Toda la correspondencia, reportes y quejas de los Usuarios del Paquete Carretero deberá ser adecuadamente registrada y archivada por el Contratista, para que el Representante de la Dependencia pueda evaluar su atención y resultados. El Representante de la Dependencia será la única persona facultada para determinar el cumplimiento.