Profesionalidad Cláusulas de Ejemplo

Profesionalidad. Los socios de negocio de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES deben caracterizarse por su alta profesionalidad basada en una actuación íntegra y enfocada a la excelencia en la prestación del servicio. En este sentido, su comportamiento debe estar basado en los siguientes principios de conducta: 4.2.1 Calidad en la gestión y respeto al medio ambiente3 El trabajo y la gestión de calidad de nuestros proyectos, genera confianza y una adecuada imagen corporativa en el mercado. El modo de gestionar con calidad se basará, entre otros aspectos, en el respeto al entorno y a las personas. Por ello, los socios de negocio deben asumir el compromiso de procurar el mayor respeto al medio ambiente en el desarrollo de sus actividades, minimizar los potenciales efectos negativos que, eventualmente, éstas pudieran ocasionar.
Profesionalidad. Con el fin de atender a la debida profesionaliza- ción de los trabajadores se fomentará la creación de una Escuela de Hostelería, comprometiéndose ambas partes a realizar las gestiones oportunas en el plazo máximo de seis meses.
Profesionalidad. Debe asegurarse de que sus anuncios son veraces y exactos, y esto requiere que todos los materiales que publica en línea son factuales. También debe revisar cuidadosamente sus anuncios para la ortografía, puntuación, y los errores gramaticales. Se prohíbe el uso de lenguaje ofensivo.
Profesionalidad. Los cargos públicos forales, en el área que tengan asignada, ejercerán sus funciones con criterios de elevada profesionalidad. A tal efecto, con la finalidad de garantizar esa profe- sionalización, en los procesos de designación se valorará previamente que las personas que han de ejercer tales cargos acreditan las competencias profesionales exigidas para el adecuado desempeño de esas responsabilidades. Asimismo, los cargos públicos forales desarrollarán sus competencias profesionales a través de los programas formativos que para la Alta Dirección Pública diseñe la Diputación Xxxxx con la finalidad de mejorar su perfil profesional en el ámbito de la dirección, así como con el objetivo de llevar a cabo un desempeño óptimo de sus funciones y tareas.
Profesionalidad a) Los cargos públicos forales de rango inferior a Diputado/a deberán acreditar que, previamente a su nombramiento, disponen de las competencias profesionales mínimas necesarias para el ejercicio de las funciones asignadas. b) A partir de la aprobación del presente Código, los cargos públicos forales de nivel direc- tivo y asimilado deberán ser nombrados previa acreditación de competencias profesiona- les mínimas necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Diputación Xxxxx, mediante Acuerdo, establecerá el sistema de acreditación de competencias directivas y el órgano competente para evaluarlas. c) Los cargos públicos forales asumirán, asimismo, la obligación y el compromiso de for- xxxxx y desarrollar aquellas competencias profesionales en las que, previa la evaluación correspondiente o por acuerdo motivado del superior jerárquico, se acredite que no alcanzan alguno o algunos de los estándares mínimos exigidos por la Administración xxxxx. d) A partir del siguiente período de mandato, los cargos públicos forales de perfil directivo o asimilado suscribirán un acuerdo de gestión con sus respectivos departamentos en el que se determinarán los objetivos a alcanzar, se definirán los indicadores y se evaluará periódicamente su rendimiento. No obstante, en el actual mandato 2015-2019 se podrá desarrollar un programa-piloto de acuerdos de gestión en determinados ámbitos de la Administración xxxxx o de sus entidades del sector público. e) Los datos de currículum profesional presentado a la Administración xxxxx o a las enti- dades del sector público por parte del cargo público deberán ser veraces y comprobables. Cualquier incumplimiento de esta conducta implica una afectación grave a la imagen de la institución o entidad respectiva, al margen de la pérdida de reputación y credibilidad de la persona.
Profesionalidad. La adhesión a este contrato de colaboración esta basada en la honestidad, y profesionalidad de las partes. La competencia, prestigio y profesionalidad de quienes intervienen en este acuerdo, deberán poder ser acreditados en todo momento a petición de cualquiera de las partes y vendrá soportada por titulaciones universitarias y referencias de terceros. Todos los Consultores Prescriptores Indexfokus, son profesionales independientes altamente cualificados en su área de competencia, con formación universitaria y excelentes referencias profesionales. En el caso de que se llegara a comprobar que estas condiciones no son reales, sería causa de cancelación del contrato.

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  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.

  • Nacionalidad a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: i) es ciudadano de un país miembro; o ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Movilidad Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:

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