Programa de trabajo a presentar por el contratista. 1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
Programa de trabajo a presentar por el contratista. 1. Cuando ce ectablezca exprecamente en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, y ciempre que la total ejecución de la obra ecté previcta en mác de una anualidad, el contraticta ectará obligado a precentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta díac, contadoc decde la formalización del contrato.
Programa de trabajo a presentar por el contratista. De acuerdo con lo especificado en el artículo 123 del Real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, y en los casos en que sea de aplicación, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes, contados desde la formalización del contrato.