Programa de trabajo. El contratista deberá presentar el programa de trabajo en los 15 días siguientes a la formalización del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Desarrollo Y Ampliación De La Tercera Fase Del Observatorio Turístico Del Grupo De Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio, Pliego De Condiciones Que Regirá La Contratación Del Servicio De Elaboración De Material Didáctico Sobre El Valor Universal Excepcional De Los Bienes Declarados Patrimonio Mundial Del Grupo Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España
Programa de trabajo. El Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista deberá estará obligado/a a presentar el un programa de trabajo en los 15 días siguientes a el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismoprograma de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la contratista haya presentado la introducción en debida forma el programa de modificacionestrabajo cuando éste sea obligatorio, ampliaciones y sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el grado pago de definición que estime necesario para el cumplimiento del contratoestas certificaciones. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el el/la contratista queda obligado estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este programaPrograma siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento, Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida, Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Amornizada
Programa de trabajo. El Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista deberá estará obligado a presentar el un programa de trabajo en los 15 días siguientes a el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismoprograma de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado la introducción en debida forma el programa de modificacionestrabajo cuando éste sea obligatorio, ampliaciones y sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el grado pago de definición que estime necesario para el cumplimiento del contratoestas certificaciones. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda estará obligado a la actualización y puesta al día de este programaPrograma siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
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Samples: Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada, saael.dip-caceres.es, www.nacimiento.es
Programa de trabajo. El contratista deberá presentar Dentro del plazo máximo de siete (7) días siguientes a la firma del Contrato, el Contratista estará obligado a actualizar con fechas reales el programa de trabajo en los 15 días siguientes a presentado conforme al presente Xxxxxx para la formalización del contratoadjudicación de las obras, que habrá ajustándose necesariamente al programa reseñado y especificando las distintas fases y fechas de someterse a la aprobación del órgano ejecución de contrataciónlas obras. En El Programa de Trabajo tendrá el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el siguiente contenido del trabajo. mínimo: El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados será aprobado por la Dirección Facultativa compuesta por los arquitectos técnicos Xxxx Xxxxxxx-Brunete Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos plazo de cinco (5) días desde su presentación. La citada Dirección Facultativa podrá introducir en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción modificaciones o el cumplimiento de modificacionesdeterminadas prescripciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario serán obligatorias para el cumplimiento contratista siempre que no contravengan las cláusulas del contratoContrato. Si para el desarrollo No se abonará certificación alguna de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez obra hasta que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda no presente en debida forma el programa de trabajo. El contratista estará obligado a la actualización cumplir el plazo total fijado en el contrato y puesta al día los plazos parciales establecidos en el programa de este programatrabajo.
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Programa de trabajo. El contratista deberá adjudicatario queda obligado a presentar el un programa de trabajo trabajo, en los 15 días siguientes a el plazo de 30 días, contados desde la formalización del contrato. Presentado el programa de trabajo, que habrá la Administración resolverá dentro de someterse los quince días siguientes a la aprobación del órgano de contrataciónsu presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el programa constarán cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido cláusulas del trabajocontrato. El programa de trabajo respetará todas especificará los plazos parciales, para la terminación de las fechas o plazos diferentes partes fundamentales de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliegoque se compone la obra. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer Programa aprobado por la Administración se incorporará al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del Programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba de este programala Administración.
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Samples: www.ingenieriasmg.com
Programa de trabajo. [en su caso] El contratista deberá presentar el programa de trabajo presentar, en los 15 plazo no superior a treinta días siguientes a desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que habrá se indican en el artículo 144 del Reglamento General de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajoLCAP. El programa de trabajo respetará todas no podrá introducir ninguna modificación en las fechas o plazos de entrega fijados condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el contratoplazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y contendrá todos los datos exigidos sin que, en aquel pliegoningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra. El órgano de contratación resolverá sobre el mismodentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado introducir, en la introducción de modificacionesResolución aprobatoria, ampliaciones y el grado de definición modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que estime necesario para el cumplimiento no contravengan las cláusulas del contrato. Si para Una vez aprobado el desarrollo programa de los trabajos trabajo, se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicosincorporará al contrato, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractualespracticándose en su caso, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día correspondiente reajuste de este programaanualidades.
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Programa de trabajo. El contratista deberá adjudicatario queda obligado a presentar el un programa de trabajo trabajo, en los 15 días siguientes a el plazo de 30 días, contados desde la formalización del contrato. Presentado el programa de trabajo, que habrá la Administración resolverá dentro de someterse los quince días siguientes a la aprobación del órgano de contrataciónsu presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el programa constarán cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido cláusulas del trabajocontrato. El programa de trabajo respetará todas especificará los plazos parciales, para la terminación de las fechas o plazos diferentes partes fundamentales de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliegoque se compone la obra. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer Programa aprobado por la Administración se incorporará al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de este programala Administración.
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Programa de trabajo. El La persona contratista deberá estará obligada a presentar a la Administración, si así se establece en el anexo I, un programa de trabajo, que se ajustará al modelo proporcionado por el órgano de contratación, en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo I, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la formalización del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismosu presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Si para La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma el desarrollo programa de los trabajos se precisare establecer trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano pago de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programadichas certificaciones.
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Programa de trabajo. El contratista deberá presentar contratista, en el programa plazo de trabajo en los 15 días siguientes a un mes desde la formalización del contratonotificación de la autorización para iniciar las obras, que habrá de someterse someter a la aprobación del órgano de contratación. En contratación correspondiente, de acuerdo con e artículo 128 del Reglamento General de Contratación del Estado, el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados su realización, en el contratoque habrán de especificarse los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, determinándose con su importe en pesetas el volumen a realizar en cada período. Como complemento y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliegojustificación del programa deberá relacionarse el equipo y maquinaria a emplear. El órgano de contratación resolverá sobre el mismoél, dentro de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. Tanto la maquinaria como los elementos auxiliares quedarán adscritos a las obras hasta la recepción, sin que puedan ser retirados sin autorización escrita del director de las obras.
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