PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito del contratante . CLAUSULA NOVENA.-
PROHIBICION DE CESION. EL CONCESIONARIO se obliga a no ceder o transferir total o parcialmente este contrato. La violación de dicha obligación no sólo producirá la extinción automática y de pleno derecho del presente, sino que además, lo hará pasible AL CONCESIONARIO ante LA ARMADA del resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que pudiesen derivársele en su consecuencia, sin perjuicio de las restantes medidas administrativas que en lo inherente se pudieran adoptar.
PROHIBICION DE CESION. Este contrato no puede ser cedido por el comodatario a terceras personas.
PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA queda prohibido de ceder o contratar en forma total o parcial la ejecución del presente contrato a favor de terceros.
PROHIBICION DE CESION. EL LOCADOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
PROHIBICION DE CESION. El presente Contrato no podrá ser materia de cesión o transferencia a favor de terceros, sea en forma parcial o total, a menos que medie acuerdo expreso de ambas partes contratantes.
PROHIBICION DE CESION. El proponente seleccionado con quien La E.S.E Hospital Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx de La Mesa Cundinamarca contrate el servicio, no podrá ceder total ni parcialmente el contrato sin la previa, expresa y escrita autorización del Representante Legal del Hospital contratante.
PROHIBICION DE CESION. El proponente seleccionado con quien La E.S.E. XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, CUNDINAMARCA, contrate el suministro, no podrá ceder total ni parcialmente el contrato sin la previa, expresa y escrita autorización del Representante Legal de la E.S.E. contratante.
PROHIBICION DE CESION. Este contrato es intransmisible y EL CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de EL amb S.A. E.S.P., subcontratar con terceros los servicios o parte de ellos. Si EL amb S.A. E.S.P., lo exigiere, EL CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de EL amb S.A. E.S.P., las minutas de los subcontratos del servicio, dentro de los diez (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera a EL CONTRATISTA de la responsabilidad contraída por el Contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con EL CONTRATISTA deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de éste, a lo estipulado en este Contrato. EL CONTRATISTA, será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas, quienes carecerán
PROHIBICION DE CESION. Este contrato se celebra en virtud de la voluntad de las partes, por lo que al COMISIONADO le queda prohibido ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones contraidas en el presente convenio. DECIMA.