Common use of PROHIBICIONES Clause in Contracts

PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

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Samples: Decreto, Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado

PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado6.1 En la celebración de Fideicomisos, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadolas Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros Cargar al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años patrimonio fideicomitido precios distintos a los propietarios y representantes legales del contratista.pactados al concertar la operación de que se trate; b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes Garantizar la percepción de cumplimientorendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.y c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitaciónRealizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras. d) Quien esté privado6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, por sentencia firmetítulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato del ejercicio de sus derechos civilesFideicomiso correspondiente. e) 6.3 Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las convenciones internacionales de Leyes y disposiciones que las que Guatemala sea signatariaregulan. f) Los dignatarios 6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad. 6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate. 6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la NaciónLey de Instituciones de Crédito, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa 103 fracción IX de la prohibiciónXxx xxx Xxxxxxx de Valores, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios 62 fracción VI de la NaciónLey General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, funcionarios públicos60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, empleados públicos o de las autoridades de las entidades según corresponda a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorcada Institución. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado6.1 En la celebración de Fideicomisos, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadolas Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros Cargar al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años patrimonio fideicomitido precios distintos a los propietarios y representantes legales del contratista.pactados al concertar la operación de que se trate; b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes Garantizar la percepción de cumplimientorendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.y c) Quienes Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras. 6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato del Fideicomiso correspondiente. 6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las Leyes y disposiciones que las regulan. 6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad. 6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan pendientes por objeto garantizar las obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casosque se trate. 6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, según corresponda a cada Institución.” De acuerdo con la sección 5.2 de dicha Circular 1/2005, el Instituto Guatemalteco Fiduciario ha hecho saber a las partes el hecho de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, que el Fiduciario responderá por sentencia firme, del ejercicio cualquier daño causado por el incumplimiento de sus derechos civilesobligaciones bajo el presente Contrato, únicamente si una autoridad judicial competente determina que dicho incumplimiento fue causado por el Fiduciario. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado’6.1 En la celebración de Fideicomisos, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estadolas Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) Quienes Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate; "b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y "c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras. ’6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente. ’6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén obligados autorizadas a inscribirse celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan. ’6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad. ’6.5 En los fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate. ’6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos artículos 106 fracción XIX de la entidad contratanteLey de Instituciones de Crédito, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios 103 fracción IX de la NaciónXxx xxx Xxxxxxx de Valores, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa 62 fracción VI de la prohibición, las contrataciones Ley General de personas individuales que realicen en relación Instituciones y Sociedades Mutualistas de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios Seguros y 60 fracción VI Bis de la NaciónLey Federal de Instituciones de Finanzas, funcionarios públicossegún corresponda a cada Institución." Asimismo, empleados públicos o de el/la FIDUCIARIO (A) deberá observar las autoridades de las entidades a los prohibiciones que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en establece la literal f) anteriornormativa aplicable. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso

PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado6.1 En la celebración de Fideicomisos, o tener otra calidad referida las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los proveedores pactados al concertar la operación de que se trate; Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y contratistas Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras. 6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato del Estado:Fideicomiso correspondiente. a) Quienes 6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén obligados autorizadas a inscribirse celebrar de conformidad con las Leyes y disposiciones que las regulan. 6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad. 6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate. 6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos artículos 106 fracción XIX de la entidad contratanteLey de Instituciones de Crédito, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios 103 fracción IX de la NaciónXxx xxx Xxxxxxx de Valores, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa 62 fracción VI de la prohibiciónLey General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios 60 fracción VI Bis de la NaciónLey Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades según corresponda a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anteriorcada Institución. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

PROHIBICIONES. Después de la apertura de ofertas y antes de la notificación del resultado del proceso, no se brindará información alguna con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de la misma, a ninguna persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de análisis y evaluación de ofertas. Esto se aplica tanto a funcionarios o empleados de la institución contratante, como a personal relacionado con las empresas ofertantes. La infracción a la anterior prohibición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. No obstante lo establecido en el inciso anterior, durante el periodo de prohibición, si la comisión evaluadora de ofertas tuviere la necesidad de realizar consultas sobre la aplicación de la LACAP y el Reglamento, podrán concursar o celebrar contratos con el Estadorealizarse a la UNAC, o tener otra calidad referida sin que en dicha consulta se revelen datos identificativos correspondientes a los proveedores y contratistas del Estado: a) Quienes estén obligados ofertantes. De conformidad a inscribirse lo estipulado en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición públicael Art. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos 54 de la entidad contratanteLey de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. No se podrá contratar ni directa o indirectamente con aquellas personas naturales o jurídicas, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes cualquiera de pago ante la administración tributarialos impedimentos a que se refieren los Art. En estos casos25 y 26, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades exclusiones a que se refiere el artículo 1 Art. 158 y los efectos del Art. 159 de esta Leyla Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Tal como se detalla a continuación: a) El Presidente y Vicepresidente de la Republica, los Diputados Propietarios y Suplentes de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, los miembros de los Concejos Municipales y del Consejo de Ministros, los Titulares del Ministerio Publico, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Xxxxx xx Xxxxxxx de la Republica, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Xxxxx (CEL), los miembros de la Junta Directiva. de las Instituciones Financieras y de Crédito Publico tales como: Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, Fondo Social para la Vivienda (FSV), Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), Banco de Fomento Agropecuario (BFA), Banco Hipotecario, Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio los miembros del cargo. Se exceptúa Tribunal de Servicio Civil, del Consejo Nacional de la prohibiciónJudicatura, del Tribunal Supremo Electoral, del Registro Nacional de Las Personas Naturales, Las miembros de Las Juntas de Gobernadores o Consejos Directivos de Las instituciones Autónomas y todos Los demás titulares de Las instituciones publicas, ni las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades jurídicas en las que el pariente funjaestos ostenten la calidad de propietarios, laboresocios, preste servicios accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición representantes legales, no aplicará a los cónyuges, podrán ofertar en virtud ninguna institución de lo establecido en la literal f) anterior. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.Administración Publica;

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Samples: Public Procurement Agreement