Préstamos sin interés Cláusulas de Ejemplo

Préstamos sin interés. 1. El personal que cuente al menos con dos años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho, para cubrir necesidades propias, cuyo gasto deberá ser acreditado, a préstamos sin interés consistentes en, como máximo, un importe equivalente al 60 % de una anualidad xxx xxxxxx señalado para su grupo y nivel profesional en las tablas recogidas en el artículo 21 del presente convenio colectivo, y en proporción a su jornada. 2. Dichos préstamos serán reintegrados a la empresa en la cuota solicitada por la persona afectada con un plazo máximo de amortización de 60 mensualidades. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Excepcionalmente, el personal con un préstamo en vigor podrá, por motivos justificados, renovar cualquiera de los importes solicitados, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un 75 % del período de amortización previsto inicialmente para el préstamo en vigor o se haya amortizado el 75 % xxx xxxxxxxx concedido. De hacer esto, se procederá a cancelar, con la concesión del nuevo importe, el principal pendiente del anterior.
Préstamos sin interés. 1.- La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a su plantilla no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las siguientes causas: a) Matrimonio. b) Traslado fuera de la plaza. c) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o descendientes. d) Obras en vivienda por riesgo de inhabitabilidad. e) Divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Préstamos sin interés. Se considera Xxxxxxxxx sin interés el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribu- ciones correspondientes a un trabajo no efectuado. El saldo máximo de los Préstamos Vivos concedidos en el conjunto de la empresa, no superará el total del 2% masa salarial, siendo su distribución por orden de solicitud. El personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho a un Préstamo sin Interés de conformidad con las condiciones que a continuación se exponen: 1.– Para acceder al Préstamo sin interés será necesario que concurra alguna de las circuns- tancias calificadas como necesidad urgente en el apartado cuarto. El importe máximo de los Préstamos sin interés a conceder para los diferentes supuestos, será de 6.000 €. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justifican- tes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud la persona peticionaria. Los referidos importes se corregirán, en el sentido que proceda, conforme a lo establecido al efecto en el apartado 7 del presente artículo, según se determine para el personal laboral al ser- vicio de la Administración General de la CAE. 2.– El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades, o el plazo máximo de duración del contrato si éste fuera inferior a los plazos de reintegro generales establecidos. Estos préstamos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo. 3.– No podrá concederse ningún nuevo préstamo mientras no se tuvieran liquidados los com- promisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un préstamo y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en el apartado f) otorgarán derecho a la concesión de un solo préstamo durante un período xx xxxx años desde la solicitud. Respecto al supuesto relativo a adquisición de vehículo no cabrá conceder nuevo préstamo por igual motivo hasta tanto transcu- rran 5 años desde la concesión del anterior.
Préstamos sin interés. La Universidad de La Rioja consignará una dotación destinada a la concesión de préstamos sin interés para todos los miembros de la comunidad universitaria.
Préstamos sin interés. 1.- La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a su plantilla no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las siguientes causas: a) Matrimonio. b) Traslado fuera de la plaza.
Préstamos sin interés. La cantidad consignada en el presupuesto de la Universidad se destinará a sufragar los intereses de los préstamos concedidos al personal funcionario y contratado de la plantilla de la Universidad, para satisfacer las necesidades que se expresan a continuación, por el siguiente orden de prelación: • Operaciones quirúrgicas, enfermedades o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o MUFACE, exceptuando las estrictamente estéticas. • Compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual, siempre que haya transcurrido al menos diez años desde la primera adquisición. • Pago o cancelación de créditos hipotecarios referidos a la primera vivienda o vivienda habitual. • Reforma o mejora de la vivienda habitual. • Compra de vehículo. • Compra de muebles, electrodomésticos o enseres para la vivienda habitual. • Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Acción Social. Las cuantías de los préstamos serán de: • 1500 € con un plazo de reintegro de 6 meses • 3000 € con un plazo de reintegro de 12 mensualidades • 4500 € con un plazo de reintegro de 18 mensualidades. En casos excepcionales, el reintegro quedará a criterio de la Comisión. No se podrán alterar las condiciones de los préstamos ni en la cuantía concedida ni en el plazo de devolución. Si se cesara en las relaciones con la Universidad de La Rioja, se cancelará la cantidad que tuviera pendiente. No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior, salvo casos excepcionales, apreciados por la Comisión. Una vez que se conceda la ayuda para sufragar los intereses xxx xxxxxxxx solicitado, el interesado solicitará al Santander Central Hispano, oficina del Campus (Edificio Xxxxxxxxxxx) la concesión de la ayuda. En el momento en que la entidad bancaria comunique la concesión xxx xxxxxxxx, la Universidad abonará los intereses. La cuantía correspondiente a dichos intereses se consignará en la nómina del interesado como retribución en especie con la retención fiscal que proceda. El interesado tendrá la obligación de formalizar el préstamo con la entidad bancaria designada en un plazo de quince días naturales, desde la publicación de las listas definitivas de concesión de las Ayudas Sociales. Si transcurrido este plazo no se formaliza el préstamo se perderá el derecho a su concesión.
Préstamos sin interés. El personal tendrá derecho a solicitar préstamos de hasta tres mensualidades brutas de su salario que deberán devolver en el plazo máximo de seis meses, mediante descuento en su nómina a partir del mes siguiente a la fecha de concesión. SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 Dichos préstamos los deberán solicitar por escrito dirigido a la Dirección General en el que indicarán el número de mensualidades constitutivas xxx xxxxxxxx y los plazos de devolución si fueran inferiores al límite establecido en el párrafo anterior. El personal que haya obtenido un préstamo de esta modalidad no podrá solicitar otro hasta que no hayan transcurrido, al menos, nueve meses desde la cancelación total del anterior. Si el personal beneficiario de este préstamo cesase en su relación laboral por cualquier causa, antes de cancelar el mismo, se entenderá que éste estará vencido en la parte que quedase pendiente de amortización, obligándose a liquidarlo en el momento de causar baja, autorizando para ello a la Empresa a que les descuente las cantidades pendientes de devolución y, en el caso de que la liquidación de finiquito resultara insuficiente, deberán abonar la diferencia en efectivo y en el mismo momento del cese.
Préstamos sin interés. 1. El personal que cuente al menos con dos años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho, para cubrir necesidades propias, cuyo gasto deberá ser acreditado, a préstamos sin interés consistentes en, como máximo, un importe equivalente al 60 % de una anualidad xxx xxxxxx señalado para su grupo y nivel profesional en las tablas recogidas en el artículo 21 del presente convenio colectivo, y en proporción a su jornada. 2. Dichos préstamos serán reintegrados a la empresa en la cuota solicitada por la persona afectada con un plazo máximo de amortización de 60 mensualidades. 3. Excepcionalmente, el personal con un préstamo en vigor podrá, por motivos justificados, renovar cualquiera de los importes solicitados, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un 75 % del período de amortización previsto inicialmente para el préstamo en vigor o se haya amortizado el 75 % xxx xxxxxxxx concedido. De hacer esto, se procederá a cancelar, con la concesión del nuevo importe, el principal pendiente del anterior.
Préstamos sin interés. “1. Se reconocen a las parejas de hecho las mismas condiciones que al matrimonio en la aplicación de este artículo.”

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  • Promoción interna El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • Declaración Jurada Cuando la Convocante permita la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas y de Cumplimiento de Contrato a través de Declaración Jurada, el Oferente podrá optar por presentar ambas garantías de acuerdo al formato de los Formulario N° 2 y/o 3. En este caso, no será necesario que el Oferente presente además la misma garantía a través de póliza de caución y/o garantía bancaria. 1. La convocante es: GOBERNACION DEL ÑEEMBUCU 2. La descripción y el número del llamado a Contratación Directa: N°02/2014 para la “CONSTRUCCION DE PUESTO DE SALUD EN VILLA FRANCA – AD REFERENDUM”.- 3. El identificador del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (ID) es: 4. El sistema de adjudicación de la presente licitación: por el TOTAL.- 5. Los rubros para esta Contratación Directa corresponden a la partida presupuestaria: Rubro 520 CONSTRUCCIONES y están previstos en el Presupuesto Institucional en la partida FF 10 y está sujeto a la aprobación del plan financiero. 6. Para aclaraciones sobre los documentos que forman parte de la Carta de Invitación, la dirección y contacto de la Convocante es la siguiente: 7. Fecha y hora límites para realizar consultas: 8. La Convocante realizará una Junta de Aclaraciones: NO.- 9. Se permitirán catálogos y/o folletos en idioma distinto al Castellano: NO.- 10. Se utilizará la modalidad de Contrato Abierto: NO.- 11. El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes: Los trabajos deberán contar con una garantía de un año. 12. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: NO.- 13. Plazo de validez de las ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas: Las ofertas deberán permanecer válidas por 120 (ciento veinte) días, contado a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por la Convocante. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por la Convocante. El Oferente garantizará el mantenimiento de su oferta durante dicho plazo de validez mediante la declaración jurada que suscribe al firmar el formulario de oferta adjunto como Anexo 2. 14. El porcentaje de garantía de mantenimiento de ofertas deberá ser del: 5%. 15. La Convocante aceptará la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta a través de Declaración Jurada: SI. 16. El periodo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas, deberá ser: 120 (ciento veinte) días. 17. Para propósitos de la presentación de las ofertas: La dirección de la Convocante es: Gobernación de Ñeembucú.- 18. La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Xxxx. Xxxx. Xxxxx x 14 xx Xxxx 19. Solicitud de Muestras: Se solicitará Muestras NO 20. Para la evaluación y comparación de las ofertas, la Convocante utilizará los siguientes criterios: a) Capacidad legal: b) Capacidad financiera: c) Experiencia: 21. El margen de preferencia a ser utilizado es: 22. Criterio de evaluación y calificación de las muestras: NO APLICA 23. Criterio para desempate de ofertas: Como Criterio para desempate de ofertas, prevalecerá la oferta que demuestre documentalmente mayor cantidad de facturaciones similares realizados, dentro de los últimos tres (3) años. De existir nuevamente empate en la cantidad de las facturaciones, se seleccionará la oferta que cuente con el mayor monto sumado entre todas las facturas, dentro del último año de los tres años solicitados.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Horas sindicales Los miembros de Comités de Empresa y Delegados Sindicales dispondrán en Comités de empresa del crédito horario inicial establecido en la legislación vigente aplicable más diez horas adicionales. Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de la empresa. A tal efecto, los Delegados de Personal, miembros de Comités de empresa y Delegados sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito a favor de otra u otras personas representantes de los trabajadores elegidos en las mismas candidaturas de las elecciones sindicales. La notificación de la cesión de horas y su acumulación en otros representantes deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección de la empresa como mínimo con quince días de antelación al inicio de cada mes. En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el sindicato deberá indicar los períodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa. Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del Comité de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.

  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, las Políticas Financieras Generales de Contratación de ETB, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • APERTURA DE PLICAS 11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros: ▪ Presidente: - Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio. ▪ Vocales: - Directora de los Servicios Jurídicos. - Interventora General de la Corporación. - Jefe de Servicio de Bienestar Social. - Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. ▪ Secretario: - Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello. 11.2 Por la Mesa, procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se preve en la cláusula 9.2 del presente Pliego, en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta. 11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). La referida documentación se entregará al Servicio de Bienestar Social para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales. 11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada. 11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: Nómina de los participantes y precios ofertados. Los resultados de la calificación. Identificación del (de los) proponente (s) adjudicado (s), cuando corresponda. Causales de descalificación, cuando corresponda. Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.

  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora