Comisión de Acción Social Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Acción Social. 1. -Se constituirá una Comisión de Acción Social en la que estarán presentes las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, que se encargara de tratar todos los aspectos de la acción social que afecten al personal funcionario y laboral.
Comisión de Acción Social. La Comisión de Acción Social será el órgano encargado del seguimiento y control de la ejecución del Plan de Acción Social. En su composición, que será paritaria, participarán los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora.9
Comisión de Acción Social. En cada Universidad existirá una Comisión como órgano paritario de control y de interlocución y negociación con la Administración universitaria en materias de acción social. Su régimen de funcionamiento se regulará en el correspondiente reglamento de régimen interno. La Comisión de Acción Social será competente para conocer sobre las siguientes cuestiones: - Elaboración de las líneas generales sobre las actuaciones en materia de acción social de la respectiva universidad. - Elaboración de la propuesta de los planes anuales de acción social. - Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como de los recursos y reclamaciones presentados contra la resolución de aquellas. - Proponer la distribución de los fondos de acción social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento y aprobar la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades. - Proponer un reglamento de acción social. - Seguimiento de acción social automática. - Aquellas otras materias que, relacionadas con las anteriores, se le asignen en el reglamento de acción social. - El personal laboral estará suficientemente representado en dicha comisión.
Comisión de Acción Social. La comisión paritaria se constituirá en comisión de Acción Social para desarrollar las funciones relativas a esta materia, contenidas en el presente convenio, así como aquellas otras que se le asignen. En la Comisión de Acción Social, se podrán discutir, y en su caso aprobar, las mejoras técnicas para el desarrollo de las acciones de cada área que resulten necesarias dentro de los límites presupuestarios pactados. Los miembros de la Comisión de Acción Social observarán la necesaria confidencialidad con respecto a las informaciones o datos de índole personal que conozcan a través de los expedientes tramitados.
Comisión de Acción Social. La Comisión de acción social estará compuesta, paritariamente, por un represen- tante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y por el mismo número de representantes de la empresa. Serán funciones de la comisión de acción social la negociación y seguimiento del plan de acción social anual de acuerdo con los criterios previstos en el presente con- venio colectivo.
Comisión de Acción Social. 1.- Se constituye una Comisión Paritaria de Acción Social, compuesta por un representante de cada uno de los Sindicatos firmantes del Convenio y en la misma proporción por los representantes de la Corporación. A esta Comisión se podrán incorporar los Técnicos que se precisen para el estudio y asesoramiento sobre las materias que así lo requieran. 2.- La Comisión recomendará la política a seguir en esta materia, y será la encargada de la gestión del Fondo de Acción Social en primera instancia realizando las propuestas pertinentes y en especial sobre: A) Cuantía de las Ayudas a conceder en materia de: - Ayudas Asistenciales - Ayudas por Xxxxxxxxx y Adopción - Ayudas por Nupcialidad - Ayudas por Estudios. - Premios por Jubilación - Cualesquiera otra que se determine por dicha Comisión B) Las condiciones generales y criterios para la concesión de las Ayudas que se imputen al fondo de Acción Social. 3.- Así mismo ejercerá las funciones que se le atribuye en el resto de artículos de este Convenio o que en su caso se le puedan atribuir en un futuro. La Corporación y los sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a estudiar anualmente los importes a conceder en los casos de Jubilación Anticipada. Asimismo durante la vigencia del presente Convenio la aportación definitiva al Plan de Pensiones a cargo del Promotor y del Participe, prevista en el art. 29 de las Especificaciones, para el periodo 2.005- 2.008, será la que se determine en la Mesa General de Negociación.
Comisión de Acción Social. Existirá una Comisión de Acción Social, formada por cinco vocales de los cuales uno lo designará la Corporación y el resto conjuntamente la Junta de Personal y Delegado de Personal Laboral.‌ El fondo de Acción Social se integra en la póliza suscrita por el Excmo. Ayuntamiento con la compañía Skandia actualmente CNP Vida referente a Póliza Colectiva de Seguro Individual de Pensiones con fecha 1 de enero de 1995, y con las condiciones en el establecidas, ampliándose su rescate a la incapacidad Permanente Total y parte del fondo disponible podrá ser destinado a premio por nupcialidad y natalidad por una cuantía de 150 euros por caso.
Comisión de Acción Social. 1. El MNP desarrollará, conjuntamente con la representación de los trabajadores, una política activa de acción social. 2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Paritaria de Acción Social, que valorará las necesidades del personal del MNP que se atenderán con los fondos de acción social y las ayudas a conceder al mismo, dentro del crédito consignado a tal efecto en sus presupuestos, y participará en la evaluación y seguimiento de las indicadas ayudas. En su composición y reglas de adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido para la Comisión del Plan de Igualdad del artículo 15 del convenio colectivo. 3. La Comisión de Acción Social elaborará, aplicará, desarrollará y evaluará el Plan de Acción Social. 4. Podrá dirigirse a la Comisión de Acción Social: a) Cualquier empleado que ampare el convenio colectivo.
Comisión de Acción Social. —1. El Museo xxx Xxxxx desarrollará, conjun- tamente con la representación de los trabajadores, una política activa de acción social.
Comisión de Acción Social. La Comisión de Acción Social realizara el control y seguimiento de todas las actividades sociales así como el reparto del presupuesto del Fondo de Acción Social. Estará compuesta por: - Seis vocales, en representación de los trabajadores de RTVE y sus Sociedades, a nivel estatal. - Cuatro vocales, en representación de la Dirección, uno de los cuales actuara como Secretario. La Comisión se reunirá cuatro veces al año. La Comisión de Acción Social elegirá por mayoría absoluta, de entre sus miembros, un presidente y un Vicepresidente, cuyas competencias determinara el Reglamento de la Comisión. Se creara una Comisión Permanente compuesta por tres representantes de los Sindicatos mas representativos en RTVE y dos representantes de la Empresa, debiendo estar entre ellos el Presidente, Vicepresidente y Secretario. Esta Comisión se reunirá todas las veces que sea necesario. El Reglamento establecerá las competencias de la Comisión Permanente así como los procedimientos y criterios de solicitud y concesión de las distintas ayudas sociales. Las ayudas sociales se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en el Capitulo de Gastos Sociales del presupuesto para RTVE en el ejercicio correspondiente, en el que estará incluido el Fondo de Acción Social. La comisión elaborara y hará publico el correspondiente reglamento con los requisitos, mecanismos y condiciones para la concesión de subvenciones. Se atenderán, al menos, las siguientes actividades: a) Grupos recreativos y culturales.