Régimen interno Cláusulas de Ejemplo

Régimen interno. Las reuniones ordinarias del órgano específico serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando lo estime el Presidente. La convocatoria de las reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.
Régimen interno. REUNIONES
Régimen interno. Capítulo IV. Régimen económico
Régimen interno. ASCENSOS, TRASLADOS Y EXCEDENCIAS.- Los ascensos de función profesional se tendrán en cuenta, en el supuesto de que existan vacantes permanentes, a aquellos trabajadores que a criterio de la empresa estén cualificados considerando su titulación, conocimientos del puesto de trabajo e historial profesional así como el superar con resultado satisfactorio cuantos cursos o pruebas al efecto pudiera establecer la empresa.
Régimen interno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 15/1994, los clubes deportivos elementales podrán establecer sus normas internas de funcionamiento que, en todo caso, deberán respetar los principios democráticos y representativos. Cuando el club no establezca las normas a que hace referencia el párrafo anterior, se aplicarán, en su defecto, las siguientes reglas: a) El Responsable del club será elegido democráticamente por los socios, ostentará la representación del club y administrará el patrimonio. b) Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría de los asociados. c) La incorporación de nuevos socios deberá ser aprobada por la mayoría de los socios. d) La separación no voluntaria de cualquier asociado se producirá respetando el derecho de defensa y el principio de contradicción. e) Todos los socios tienen derecho a participar en las actividades propias del club y a conocer los programas, actividades y situación económica del mismo. (...)”. “49. Por otra parte, el principio de igualdad de trato implica una obligación de transparencia para permitir que se verifique su respeto, obligación que consiste sobre todo en garantizar el control de la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (véase en este sentido, en particular, la sentencia Universale-Bau y otros, antes citada, apartados 91 y 92).
Régimen interno. Horario del Centro.
Régimen interno. Se hace entrega el REGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA a con DNI y así lo firmo la presente, para dejar constancia.
Régimen interno. Se dispondrá de un Reglamento de Régimen Interno y un Plan General de Intervención, que deberán hallarse a disposición de las personas usuarias. Para ello la entidad adjudicataria elaborará dicho Reglamento que contará con el visto bueno de la Unidad de Atención a la Dependencia. En este sentido, las personas usuarias de las plazas del Centro cumplirán las normas de régimen interno que rijan en el mismo. En el caso de que la aplicación de dicho reglamento diera lugar a la pérdida de la condición de persona usuaria, dicha circunstancia deberá notificarse al IASS quien resolverá al respecto previa conformidad del SCS.
Régimen interno. 1. El CNA se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza: a) Órgano de gobierno: Junta Rectora. b) Órganos de dirección: Dirección y Vicedirección. c) Órgano de gestión: Gerencia. d) Órgano de asesoramiento: Junta de Centro y Comité Externo de Asesoramiento Científico. En todo lo no previsto en este Convenio, la composición o designación, funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Centro se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Junta Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Centro y de los órganos del mismo. Los órganos colegiados del Centro se regirán por lo dispuesto en este Convenio y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley. Los miembros de los órganos colegiados del Centro no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos. 2. La Junta Rectora es el órgano de gobierno del CNA y ejercerá de Comisión de Seguimiento del Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Estará constituida por: Dos representantes designados por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Administración de la Junta de Andalucía. Un representante designado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Dos representantes designados por la Universidad xx Xxxxxxx. La presidencia de la Junta Rectora será ejercida por uno de los representantes designados por la Universidad xx Xxxxxxx. Asimismo, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto, la Dirección y la Gerencia del CNA, ejerciendo esta última la secretaría de la misma. Corresponde a la secretaría la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Rectora, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por la Junta Rectora, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión. A propuesta de cualquier miembro de la Junta Rectora, podrán ser invitadas a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajena...