Aportaciones de las partes. 1. El MINISDEF se compromete a:
a) Financiar la realización de las enseñanzas (actividades de formación e investigación) objeto del presente convenio.
b) Desarrollar el Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional (MUPDSI) de forma conjunta entre la UCM y la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), durante el curso 2020-2021.
c) Promover la matriculación de Diplomados de Estado Mayor que hayan realizado el Máster de Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, en los cursos de doctorado de la facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM. La asignación de plazas (un mínimo de cuatro) se realizará dando preferencia a los alumnos procedentes del XXI CEMFAS.
d) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la ESFAS, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso.
e) Estudiar la realización de otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.
2. La UCM se compromete a:
a) Desarrollar el Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de forma conjunta entre la UCM y la ESFAS, durante el curso 2020-2021. En este marco, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la UCM podrá facilitar la matriculación del personal seleccionado para el CEMFAS como alumnos del MUPDSI. En el citado curso académico la UCM establecerá los procedimientos que estime oportunos para la matriculación a los alumnos del CEMFAS que cumplan los requisitos generales para acceder al segundo ciclo de enseñanzas universitarias y los específicos establecidos para el título de MUPDSI de la UCM. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.
b) Facilitar la gestión de los expedientes académicos de los alumnos que cursen el MUPDSI. La gestión de los expedientes se realizará a través de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, empleando el programa informático de la UCM.
c) Expedir el título correspondiente a las enseñanzas del MUPDSI. Los contenidos impartidos durante el CEMFAS, que correspondan a las asignaturas del MUPDSI, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UCM.
Aportaciones de las partes a) Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
1. El Ayuntamiento colaborará en la financiación del presente proyecto. La aportación se realizará con cargo a la partida 2022-01017-4311-48003 del presupuesto correspondiente al año 2024 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y hasta una cantidad de 28.000 €. El pago de esta cantidad se realizará en un solo abono a la Federación de Comercio de Cantabria – COERCAN a la firma del presente convenio. La Federación de Comercio de Cantabria – COERCAN deberá justificar la aplicación de los fondos antes del 31 de enero de 2025.
2. El Ayuntamiento abonará el importe subvencionado a COERCAN.
b) COERCAN
Aportaciones de las partes. XXXXXXXX, S.A. realizará una aportación económica al proyecto común de: CANTABRIA como aportación al proyecto común llevará a cabo las siguientes acciones concretas, algunas de las cuales ya han sido descritas en CLAUSULA PRIMERA del presente Convenio:
Aportaciones de las partes. Conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del RSCL y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) para el cumplimiento del objeto de este convenio ambas partes se comprometen a cumplir con las condiciones recogidas en el Anexo I de este convenio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx realizará su aportación con cargo al Presupuesto de gasto corriente ordinario, cubriéndose el coste con el importe que se cobrará en concepto de Tasa por domiciliación de empresa establecida en las Ordenanzas Fiscales. En todo caso, la empresa _______________________________, viene obligada, desde la firma del presente Convenio, al pago mensual del importe de la Tasa establecida en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente, siendo dicha tasa, a la fecha de la firma de este convenio, de 26 Euros mensuales (VEINTISEÍS EUROS), a la que se aplicará una bonificación del 80%, según establecen las ordenanzas fiscales durante el año 2022. III.INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de lo establecido en este convenio se estará a lo establecido en el artículo 51.2 letra c) de la LRJSP.
Aportaciones de las partes. Para el desarrollo de este Acuerdo Marco, XXX será la responsable de las siguientes actuaciones: • Propuesta del Plan de Actuación, incluyendo la definición y planificación de actividades. • Dirección, ejecución y administración de los proyectos. • Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de selección de los beneficiarios de los programas e iniciativas. • Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación de los pro- gramas e iniciativas. • Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades. La Junta de Extremadura, por su parte, será la responsable de las siguientes actuaciones: • Identificación de sectores de actividad prioritarios a impulsar en cada una de las actuaciones de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región (RIS3). • Seguimiento y Colaboración en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Acuerdo Xxxxx. • Colaboración con EOI, en función de la disponibilidad, en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial de los programas. • Colaboración en la captación de beneficiarios de los programas e iniciativas en Extremadura. • Realización de acciones de difusión, comunicación y publicidad relativas a los progra- mas que se realicen. • Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades, en el caso de que resulte necesario.
Aportaciones de las partes. Para lIevar a cabo el objetivo del presente convenio, "EL COLEGIO" sin fines de lucro y en un espfritu colaboracionista aportara y pondra a disposici6n de "EL AYUNTAMIENTO" su experiencia tecnica y cientffica en aspectos de desarrollo econ6mico, social, tecnol6gico, asesoria e investigaci6n, a traves de la activa participaci6n de los profesores, investigadores y demas profesionistas que considere, decida y designe "EL COLEGIO". "EL AYUNTAMIENTO" podra, poner a disposici6n los recursos econ6micos que se destinen para este fin, en funci6n de su disponibilidad seiialada en la partida presupuestal correspondiente a la materia agropecuaria y, de acuerdo con los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal aplicables, as! como la demas normatividad relativa y en terminos tambie de las prioridades municipales que establezca su cabildo, para 10 cual se suscribiran 10 convenios especificos 0 anexos tecnicos que consideren necesarios, mismos que seran considerados parte integrante de este instrumento. En su caso, dada la naturaleza DE COLABORACION Y FINES de este convenio, "EL COLEGIO" Y "EL AYUNTAMIENTO" convienen en no reclamarse pago alguno, por las actividades que lIeve a cabo cada uno 0 en caso de que las actividades a que se obligue cada uno derivadas de este convenio y de sus anexos, no se lIeven a cabo, tambien convienen en que tam poco se reclamaran daiios ni perjuicios, con motivo de la colaboraci6n y actividades que desplieguen derivadas de este convenio y de sus anexos.
Aportaciones de las partes. Para el desarrollo de este Acuerdo Marco, la Fundación EOI será la responsable de las siguientes actuaciones: - Propuesta del Plan de Actuación, incluyendo la definición y planificación de actividades. - Dirección, ejecución y administración de los proyectos. - Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de selección de los beneficiarios de los programas e iniciativas. - Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación de los pro- gramas e iniciativas. - Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades. El Gobierno xx Xxxxxx, por su parte, será el responsable de las siguientes actuaciones: csv: BOA20220404015 - Identificación de sectores de actividad prioritarios a impulsar en cada una de las actua- ciones de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región (RIS3). - Seguimiento y Colaboración en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Acuerdo Xxxxx. - Colaboración con EOI, en función de la disponibilidad, en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial de los programas. - Colaboración en la captación de beneficiarios de los programas e iniciativas en la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx. - Realización de acciones de difusión, comunicación y publicidad relativas a los programas que se realicen. - Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades, en el caso de que resulte necesario. Todas las acciones de publicidad y difusión deberán señalar que han sido realizadas en colaboración con el Gobierno xx Xxxxxx.
Aportaciones de las partes. Por parte de la Armada/ENM: Facilitarán para la realización de la Cátedra el uso de sus instalaciones para la organización y desarrollo de: – Seminarios. – Ciclos de Conferencias. – Actividades docentes, de investigación e intercambio científico. – Actividades culturales y deportivas. Todas aquellas otras actividades que, dentro del ámbito de la Educación Universitaria, puedan contribuir a alcanzar los objetivos establecidos.
Aportaciones de las partes. 1. Las partes acuerdan que las ratios nominales de participación de cada una en el Consorcio en el periodo 2020-2029, de acuerdo a la valoración de sus respectivas aportaciones, serán las siguientes: MCIN: 60% GENCAT: 30% UPC: 10%
2. El MCIN y la GENCAT se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias en el periodo 2020-2029, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera (en euros): Supercomputació (BSC-CNS) creat en virtut del conveni signat en data 9 de març del 2015. Així mateix, és objecte d'aquest conveni la concessió per MCIN d'un préstec al Consorci BSC-CNS per import de 47.888.247,60 euros, a reintegrar en el període 2023-2029 amb càrrec a les aportacions de les administracions consorciades, els seus propis fons o fons comunitaris, i establir les condicions del mateix.
1. Les parts acorden que les ràtios nominals de participació de cadascuna en el Consorci durant el període 2020-2029, d'acord amb la valoració de les seves respectives aportacions, seran les següents: MCIN: 60% GENCAT: 30% UPC: 10%
2. El MCIN i la GENCAT s'obliguen a realitzar les següents aportacions dineràries en el període 2020-2029, que es realitzaran en forma de transferències pressupostàries corrents i de capital destinades a finançar, amb caràcter indiferenciat, la totalitat de l'activitat del Consorci per a assegurar la seva suficiència financera (en euros): 28.06.463B.44906 5.788.000,00 9.332.000,00 8.667.000,00 8.673.000,00 8.395.000,00 8.395.000,00 28.06.463B.74910 1.938.000,00 4.009.204,93 4.674.204,93 4.009.204,93 6.318.841,57 7.556.482,53 28.06.463B.44906 5.788.000,00 5.788.000,00 5.788.000,00 5.788.000,00 00.000.000,00 28.06.463B.74910 3.547.277,60 3.547.277,60 3.547.277,60 3.547.277,00 00.000.000,29 IU1603 D/448.0045/5710 3.025.519,00 4.314.519,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.120.500,00 IU1603 D/748.0028/5710 10.454.000,00 3.604.602,47 1.104.602,47 1.104.602,47 1.740.945,69 2.081.936,29 IU1603 D/448.0045/5710 2.833.000,00 2.833.000,00 2.833.000,00 2.833.000,00 00.000.000,00 IU1603 D/748.0028/5710 977.333,82 977.333,82 977.333,82 977.333,00 00.000.000,67
3. La aportación de cada Administración consorciada podrá realizarse de las siguientes formas:
a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:
i. Las aportaciones de la AGE-MCIN para inversiones se realizarán con cargo a...
Aportaciones de las partes. Para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula 2 del presente Contrato, cada una de las Partes, según corresponda, aporta en este acto, y/o se obliga a realizar las siguientes aportaciones:
4.1. Aportación de Telecomm.
4.1.1. Conforme a lo establecido en el Contrato de Uso, Telecomm está autorizado por CFE para ceder a un tercero los derechos y obligaciones bajo dicho contrato. En virtud de lo anterior, sujeto a la condición de que el Desarrollador esté en cumplimiento exacto y permanente de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, de las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm para prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones al amparo de la Autorización, así como de las disposiciones aplicables de la LFTR y demás lineamientos y regulación emitidos por el IFT, en este acto Telecomm cede parcialmente al Desarrollador: (a) el derecho de uso y aprovechamiento irrestricto, irrevocable y exclusivo sobre dos (2) pares de hilos de la fibra óptica oscura instalada en las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la CFE, exactamente en los términos y condiciones a que dicho derecho está sujeto de acuerdo con el Contrato de Uso, en el estado que se encuentren y en las rutas y segmentos actuales donde estén disponibles (el “Derecho de Uso”), los cuales están señalados en el Anexo 8 de este Contrato, y (b) el derecho de acceso a los puntos de demarcación, de conexión y demás derechos estipulados tanto en el Contrato de Uso como en el Contrato de Mantenimiento, exactamente en los términos y condiciones a que están sujetos dichos derechos de acuerdo con el Contrato de Uso y el Contrato de Mantenimiento, respectivamente (conjuntamente, los “Derechos Contractuales”). El Derecho de Uso y los Derechos Contractuales establecidos en el Contrato de Uso y en el Contrato de Mantenimiento, son transmitidos en este acto al Desarrollador en sus exactos términos, mediante la firma de los contratos de cesión que se agregan a este Contrato como Anexos 15 y 16 del mismo.
4.1.2. Para efectos de claridad, en términos del último párrafo de la cláusula Primera del Contrato de Uso, no se constituirá ni transmitirá a favor del Desarrollador derecho real alguno sobre ninguno de los dos (2) pares de hilos de fibra óptica oscura referidos, los cuales son y permanecerán en propiedad y posesión exclusiva de CFE, incluyendo aquella fibra óptica que se llegare a instalar en infraestructura de CFE destinada a prestar el servicio públi...