Aportaciones de las partes Cláusulas de Ejemplo

Aportaciones de las partes. 1. El MINISDEF se compromete a: a) Financiar la realización de las enseñanzas (actividades de formación e investigación) objeto del presente convenio. b) Desarrollar el Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional (MUPDSI) de forma conjunta entre la UCM y la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), durante el curso 2020-2021. c) Promover la matriculación de Diplomados de Estado Mayor que hayan realizado el Máster de Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, en los cursos de doctorado de la facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM. La asignación de plazas (un mínimo de cuatro) se realizará dando preferencia a los alumnos procedentes del XXI CEMFAS. d) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la ESFAS, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso. e) Estudiar la realización de otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes. 2. La UCM se compromete a: a) Desarrollar el Máster Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de forma conjunta entre la UCM y la ESFAS, durante el curso 2020-2021. En este marco, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, la UCM podrá facilitar la matriculación del personal seleccionado para el CEMFAS como alumnos del MUPDSI. En el citado curso académico la UCM establecerá los procedimientos que estime oportunos para la matriculación a los alumnos del CEMFAS que cumplan los requisitos generales para acceder al segundo ciclo de enseñanzas universitarias y los específicos establecidos para el título de MUPDSI de la UCM. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados. b) Facilitar la gestión de los expedientes académicos de los alumnos que cursen el MUPDSI. La gestión de los expedientes se realizará a través de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, empleando el programa informático de la UCM. c) Expedir el título correspondiente a las enseñanzas del MUPDSI. Los contenidos impartidos durante el CEMFAS, que correspondan a las asignaturas del MUPDSI, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UCM.
Aportaciones de las partes. Conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del RSCL y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) para el cumplimiento del objeto de este convenio ambas partes se comprometen a cumplir con las condiciones recogidas en el Anexo I de este convenio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx realizará su aportación con cargo al Presupuesto de gasto corriente ordinario, cubriéndose el coste con el importe que se cobrará en concepto de Tasa por domiciliación de empresa establecida en las Ordenanzas Fiscales. En todo caso, la empresa _______________________________, viene obligada, desde la firma del presente Convenio, al pago mensual del importe de la Tasa establecida en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente, siendo dicha tasa, a la fecha de la firma de este convenio, de 26 Euros mensuales (VEINTISEÍS EUROS), a la que se aplicará una bonificación del 80%, según establecen las ordenanzas fiscales durante el año 2022. III.INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de lo establecido en este convenio se estará a lo establecido en el artículo 51.2 letra c) de la LRJSP.
Aportaciones de las partes. 1. Las partes acuerdan que las ratios nominales de participación de cada una en el Consorcio en el periodo 2020-2029, de acuerdo a la valoración de sus respectivas aportaciones, serán las siguientes: MCIN: 60% GENCAT: 30% UPC: 10% 2. El MCIN y la GENCAT se obligan a realizar las siguientes aportaciones dinerarias en el periodo 2020-2029, que se realizarán en forma de transferencias presupuestarias corrientes y de capital destinadas a financiar, con carácter indiferenciado, la totalidad de la actividad del Consorcio para asegurar su suficiencia financiera (en euros): Supercomputació (BSC-CNS) creat en virtut del conveni signat en data 9 de març del 2015. Així mateix, és objecte d'aquest conveni la concessió per MCIN d'un préstec al Consorci BSC-CNS per import de 47.888.247,60 euros, a reintegrar en el període 2023-2029 amb càrrec a les aportacions de les administracions consorciades, els seus propis fons o fons comunitaris, i establir les condicions del mateix. 1. Les parts acorden que les ràtios nominals de participació de cadascuna en el Consorci durant el període 2020-2029, d'acord amb la valoració de les seves respectives aportacions, seran les següents: MCIN: 60% GENCAT: 30% UPC: 10% 2. El MCIN i la GENCAT s'obliguen a realitzar les següents aportacions dineràries en el període 2020-2029, que es realitzaran en forma de transferències pressupostàries corrents i de capital destinades a finançar, amb caràcter indiferenciat, la totalitat de l'activitat del Consorci per a assegurar la seva suficiència financera (en euros): 28.06.463B.44906 5.788.000,00 9.332.000,00 8.667.000,00 8.673.000,00 8.395.000,00 8.395.000,00 28.06.463B.74910 1.938.000,00 4.009.204,93 4.674.204,93 4.009.204,93 6.318.841,57 7.556.482,53 28.06.463B.44906 5.788.000,00 5.788.000,00 5.788.000,00 5.788.000,00 00.000.000,00 28.06.463B.74910 3.547.277,60 3.547.277,60 3.547.277,60 3.547.277,00 00.000.000,29 IU1603 D/448.0045/5710 3.025.519,00 4.314.519,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.120.500,00 4.120.500,00 IU1603 D/748.0028/5710 10.454.000,00 3.604.602,47 1.104.602,47 1.104.602,47 1.740.945,69 2.081.936,29 IU1603 D/448.0045/5710 2.833.000,00 2.833.000,00 2.833.000,00 2.833.000,00 00.000.000,00 IU1603 D/748.0028/5710 977.333,82 977.333,82 977.333,82 977.333,00 00.000.000,67 3. La aportación de cada Administración consorciada podrá realizarse de las siguientes formas: a) Transferencias de sus presupuestos respectivos: i. Las aportaciones de la AGE-MCIN para inversiones se realizarán con cargo a...
Aportaciones de las partes. Para lIevar a cabo el objetivo del presente convenio, "EL COLEGIO" sin fines de lucro y en un espfritu colaboracionista aportara y pondra a disposici6n de "EL AYUNTAMIENTO" su experiencia tecnica y cientffica en aspectos de desarrollo econ6mico, social, tecnol6gico, asesoria e investigaci6n, a traves de la activa participaci6n de los profesores, investigadores y demas profesionistas que considere, decida y designe "EL COLEGIO". "EL AYUNTAMIENTO" podra, poner a disposici6n los recursos econ6micos que se destinen para este fin, en funci6n de su disponibilidad seiialada en la partida presupuestal correspondiente a la materia agropecuaria y, de acuerdo con los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal aplicables, as! como la demas normatividad relativa y en terminos tambie de las prioridades municipales que establezca su cabildo, para 10 cual se suscribiran 10 convenios especificos 0 anexos tecnicos que consideren necesarios, mismos que seran considerados parte integrante de este instrumento. En su caso, dada la naturaleza DE COLABORACION Y FINES de este convenio, "EL COLEGIO" Y "EL AYUNTAMIENTO" convienen en no reclamarse pago alguno, por las actividades que lIeve a cabo cada uno 0 en caso de que las actividades a que se obligue cada uno derivadas de este convenio y de sus anexos, no se lIeven a cabo, tambien convienen en que tam poco se reclamaran daiios ni perjuicios, con motivo de la colaboraci6n y actividades que desplieguen derivadas de este convenio y de sus anexos.
Aportaciones de las partes. —Los bancos de germoplasma que la Generalidad Valenciana incorpora a la Red del Programa de Con- servación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agri- cultura, Pesca y Alimentación son: Banco de Germoplasma de Níspero del Japón. Banco de Germoplasma de Cítricos. Banco de Germoplasma de Plantas Aromáticas. El IVIA de la Generalidad Valenciana aportará el valor porcentual de las retribuciones del personal científico del IVIA adscrito específicamente a la ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma. Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la finan- ciación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1999, las siguientes cantidades: Banco de Níspero del Japón: Por 0,36 hectáreas de cultivo al aire libre ..................... 126 Banco de Cítricos: Por 6 hectáreas de cultivo al aire libre 3.000 Banco de Plantas Aromáticas: Por 13,7 hectáreas de cultivo al aire libre ..................... 205 Documentación ......................................................... 19 Total ........................................................... 3.350
Aportaciones de las partes. Para el desarrollo de este Acuerdo Marco, XXX será la responsable de las siguientes actuaciones: • Propuesta del Plan de Actuación, incluyendo la definición y planificación de actividades. • Dirección, ejecución y administración de los proyectos. • Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de selección de los beneficiarios de los programas e iniciativas. • Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación de los pro- gramas e iniciativas. • Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades. La Junta de Extremadura, por su parte, será la responsable de las siguientes actuaciones: • Identificación de sectores de actividad prioritarios a impulsar en cada una de las actuaciones de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región (RIS3). • Seguimiento y Colaboración en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Acuerdo Xxxxx. • Colaboración con EOI, en función de la disponibilidad, en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial de los programas. • Colaboración en la captación de beneficiarios de los programas e iniciativas en Extremadura. • Realización de acciones de difusión, comunicación y publicidad relativas a los progra- mas que se realicen. • Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades, en el caso de que resulte necesario.
Aportaciones de las partes. 1.- El Parlamento de Canarias a través de su Secretaría General aportará los originales de las obras en un soporte electrónico apto para las sucesivas pruebas de edición. 2.- La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado aportará las tareas editoriales de preimpresión, impresión, encuadernación, venta y distribución. 3.- En el correspondiente contrato privado de coedición que se firme por cada obra a editar, se concretarán las respectivas obligaciones de conformidad con lo indicado en los dos apartados anteriores, así como la distribución entre las partes de los costes de edición.
Aportaciones de las partes. Para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula 2 del presente Contrato, cada una de las Partes, según corresponda, aporta en este acto, y/o se obliga a realizar las siguientes aportaciones: 4.1. Aportación de Telecomm. 4.1.1. Conforme a lo establecido en el Contrato de Uso, Telecomm está autorizado por CFE para ceder a un tercero los derechos y obligaciones bajo dicho contrato. En virtud de lo anterior, sujeto a la condición de que el Desarrollador esté en cumplimiento exacto y permanente de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, de las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm para prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones al amparo de la Autorización, así como de las disposiciones aplicables de la LFTR y demás lineamientos y regulación emitidos por el IFT, en este acto Telecomm cede parcialmente al Desarrollador: (a) el derecho de uso y aprovechamiento irrestricto, irrevocable y exclusivo sobre dos (2) pares de hilos de la fibra óptica oscura instalada en las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica de la CFE, exactamente en los términos y condiciones a que dicho derecho está sujeto de acuerdo con el Contrato de Uso, en el estado que se encuentren y en las rutas y segmentos actuales donde estén disponibles (el “Derecho de Uso”), los cuales están señalados en el Anexo 8 de este Contrato, y (b) el derecho de acceso a los puntos de demarcación, de conexión y demás derechos estipulados tanto en el Contrato de Uso como en el Contrato de Mantenimiento, exactamente en los términos y condiciones a que están sujetos dichos derechos de acuerdo con el Contrato de Uso y el Contrato de Mantenimiento, respectivamente (conjuntamente, los “Derechos Contractuales”). El Derecho de Uso y los Derechos Contractuales establecidos en el Contrato de Uso y en el Contrato de Mantenimiento, son transmitidos en este acto al Desarrollador en sus exactos términos, mediante la firma de los contratos de cesión que se agregan a este Contrato como Anexos 15 y 16 del mismo. 4.1.2. Para efectos de claridad, en términos del último párrafo de la cláusula Primera del Contrato de Uso, no se constituirá ni transmitirá a favor del Desarrollador derecho real alguno sobre ninguno de los dos (2) pares de hilos de fibra óptica oscura referidos, los cuales son y permanecerán en propiedad y posesión exclusiva de CFE, incluyendo aquella fibra óptica que se llegare a instalar en infraestructura de CFE destinada a prestar el servicio públi...
Aportaciones de las partes. Por el Ministerio de Defensa: 1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa, en relación con el Procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine el Gobierno xx Xxxxxx. 2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en la plataforma del Gobierno xx Xxxxxx, de acuerdo al procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria que se publique en el Boletín Oficial xx Xxxxxx y Boletín Oficial del Estado. 3. Facilitar la participación del personal militar inscrito en todas las fases del procedimiento de evaluación. 4. Proponer a las personas que, cumpliendo requisitos, van a participar como orientadores, asesores y, en su caso, evaluadores, en la convocatoria que se desarrolle. 5. Facilitar, a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y en su caso evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación. 6. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia. cve: BOE-A-2019-9027 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. Sufragar los costes derivados del desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias objeto de este convenio. Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 1. Identificar las competencias vinculadas a las cualificaciones convocadas y facilitar instrumentos para informar y orientar sobre el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales al personal militar susceptible de participar en la convocatoria. 2. Facilitar instrumentos de apoyo necesarios para el asesoramiento, evaluación y acreditación de las unidades de competencia que se incluyan en la convocatoria. 3. Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que hayan obtenido acreditación de sus competencias acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la obtención de Títulos de Formación Profesional y, en su caso, de Certificados de Profesionalidad. Por el Gobierno xx Xxxxxx, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: 1. Convocar, por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en...
Aportaciones de las partes. A) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se obliga a que el espacio escénico esté en perfectas condiciones para celebrar el concierto, según se especifique en la ficha técnica, previo acuerdo de ambas partes, respetando siempre la ficha y condiciones técnicas del propio teatro. B) La Agencia ofrecerá personal para la carga y descarga del material que transporte la Orquesta. C) La Orquesta se compromete a llevar a cabo el concierto en el lugar, día y hora que se especifican en la estipulación primera.