Aportaciones de las partes Cláusulas de Ejemplo

Aportaciones de las partes. 1.- El Parlamento de Canarias a través de su Secretaría General aportará los originales de las obras en un soporte electrónico apto para las sucesivas pruebas de edición.
Aportaciones de las partes. Para el desarrollo de este Acuerdo Marco, XXX será la responsable de las siguientes actuaciones: • Propuesta del Plan de Actuación, incluyendo la definición y planificación de actividades. • Dirección, ejecución y administración de los proyectos. • Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de selección de los beneficiarios de los programas e iniciativas. • Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación de los pro- gramas e iniciativas. • Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades. La Junta de Extremadura, por su parte, será la responsable de las siguientes actuaciones: • Identificación de sectores de actividad prioritarios a impulsar en cada una de las actuaciones de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región (RIS3). • Seguimiento y Colaboración en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Acuerdo Xxxxx. • Colaboración con EOI, en función de la disponibilidad, en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial de los programas. • Colaboración en la captación de beneficiarios de los programas e iniciativas en Extremadura. • Realización de acciones de difusión, comunicación y publicidad relativas a los progra- mas que se realicen. • Aportación de la financiación necesaria para el desarrollo de las actividades, en el caso de que resulte necesario. Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Acuerdo Xxxxx se cons- tituye una Comisión del mismo nombre, de composición paritaria integrada por dos re- presentantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes de EOI corresponderá la presidencia de la misma. El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en todo caso, con periodicidad semestral. En el marco de la Comisión de Planificación y Seguimien- to se celebrarán reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones principales: • Concretar los programas e iniciativas a desarrollar de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda. • Aclarar las dudas ...
Aportaciones de las partes. —Los bancos de germoplasma que la Generalidad Valenciana incorpora a la Red del Programa de Con- servación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agri- cultura, Pesca y Alimentación son: Banco de Germoplasma de Níspero del Japón. Banco de Germoplasma de Cítricos. Banco de Germoplasma de Plantas Aromáticas. El IVIA de la Generalidad Valenciana aportará el valor porcentual de las retribuciones del personal científico del IVIA adscrito específicamente a la ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma. Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la finan- ciación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1999, las siguientes cantidades: Banco de Níspero del Japón: Por 0,36 hectáreas de cultivo al aire libre ..................... 126 Banco de Cítricos: Por 6 hectáreas de cultivo al aire libre 3.000 Banco de Plantas Aromáticas: Por 13,7 hectáreas de cultivo al aire libre ..................... 205 Documentación ......................................................... 19 Total ........................................................... 3.350
Aportaciones de las partes a) El CMNSL se compromete a: cve: BOE-A-2021-17884 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Aportaciones de las partes. Para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula 2 del presente Contrato, cada una de las Partes, según corresponda, aporta en este acto, y/o se obliga a realizar las siguientes aportaciones:
Aportaciones de las partes. A) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se obliga a que el espacio escénico esté en perfectas condiciones para celebrar el concierto, según se especifique en la ficha técnica, previo acuerdo de ambas partes, respetando siempre la ficha y condiciones técnicas del propio teatro.
Aportaciones de las partes. Por parte de la Armada/ENM: Facilitarán para la realización de la Cátedra el uso de sus instalaciones para la organización y desarrollo de: – Seminarios. – Ciclos de Conferencias. – Actividades docentes, de investigación e intercambio científico. – Actividades culturales y deportivas. Todas aquellas otras actividades que, dentro del ámbito de la Educación Universitaria, puedan contribuir a alcanzar los objetivos establecidos.
Aportaciones de las partes. EOI contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:
Aportaciones de las partes. Conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del RSCL y en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) para el cumplimiento del objeto de este convenio ambas partes se comprometen a cumplir con las condiciones recogidas en el Anexo I de este convenio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx realizará su aportación con cargo al Presupuesto de gasto corriente ordinario, cubriéndose el coste con el importe que se cobrará en concepto de Tasa por domiciliación de empresa establecida en las Ordenanzas Fiscales. En todo caso, la empresa _______________________________, viene obligada, desde la firma del presente Convenio, al pago mensual del importe de la Tasa establecida en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente, siendo dicha tasa, a la fecha de la firma de este convenio, de 26 Euros mensuales (VEINTISEÍS EUROS), a la que se aplicará una bonificación del 80%, según establecen las ordenanzas fiscales durante el año 2022. III.INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de lo establecido en este convenio se estará a lo establecido en el artículo 51.2 letra c) de la LRJSP.