Comisión de seguimiento del convenio. 1.- A los efectos del seguimiento, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una comisión de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP (la “Comisión de Seguimiento”). La Comisión de Seguimiento estará compuesta por un representante de cada Parte del Convenio. Las Partes designarán a su representante y al suplente del mismo en el plazo máximo de 15 días a contar desde la formalización del Convenio. La Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del Convenio, previa convocatoria que efectuará el representante del Ayuntamiento. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ayuntamiento, la vicepresidencia a la Comunidad de Madrid y la secretaría a DCN Corresponderá al secretario, por orden de la presidencia, convocar las sesiones y levantar acta de su contenido y acuerdos. La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad al menos mensual y adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.
2.- Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
(a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos objeto de este Convenio.
(b) Resolver las dudas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
(c) Promover la coordinación necesaria para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio, especialmente aquello que tenga que ver con el Plan de Coordinación y Ejecución.
(d) Aprobar el contenido definitivo del Plan de Coordinación y Ejecución conforme al procedimiento previsto en la Clausula Cuarta anterior.
(e) Verificar la puesta en práctica de las determinaciones contenidas en el Plan de Coordinación y Ejecución.
Comisión de seguimiento del convenio. 1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director/a General de Fundación EOI y por la SPEGC. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.
2. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte.
a) Por parte de EOI: - Director de formación de EOI - Directora de Desarrollo de Negocio y RRII de EOI
b) Por parte de SPEGC: - Director-Gerente de la SPEGC - Responsable del Departamento de Análisis de Proyectos de la SPEGC O personas en quien deleguen. Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio.
3. Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
4. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones: - Realizar un seguimiento del Programa. - Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del objetivo del Convenio. - Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.
Comisión de seguimiento del convenio. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, a quien corresponderá controlar la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, resolver cuantas dudas y cuestiones se susciten en torno a la aplicación, interpretación y efectos del Convenio; así como proponer, si fuera necesario, su modificación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: En representación de la Diputación, el Diputado Delegado de Agricultura y Ganadería -que ostentará la Presidencia de la misma- y un técnico designados por éste, que actuará como Secretario de la Comisión. En representación de la Asociación su Presidente. Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite su asistencia. Los acuerdos que deban adoptarse en aplicación de la presente cláusula lo serán por mayoría.
Comisión de seguimiento del convenio. Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Fundación AECC, nombrados por el Patronato de la Fundación AECC, y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.
Comisión de seguimiento del convenio. Dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio, las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Seguimiento del Convenio como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre Empresa y trabajador/a, así como para la emisión de informes y dictámenes. La citada Comisión estará compuesta, de forma paritaria, por igual número de vocales en representación de la Empresa y de los/as trabajadores/as, vocales, que en función de los temas a tratar, serán designados/as por cada una de las partes. La representación de los trabajadores/as, atendiendo al ámbito funcional y territorial del presente convenio, deberá designar los vocales de la citada comisión de entre los representantes de los centros de la EPHP de manera proporcional a su representatividad. La Comisión Seguimiento se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros en petición fundada y con expresión del orden del día de la reunión. Se reunirá en un plazo de quince días a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito, debiendo emitir informe también en el plazo de quince días. La Comisión Seguimiento tendrá entre sus competencias: - Conocer de los asuntos que se deriven de la aplicación e interpretación de este convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos que obligará a las partes en caso de mayoría de presentes o representados. - Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, especialmente, en caso de despido. - Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los/las trabajadores/as /as o de sus familiares. - Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o jurisdicción laboral. - Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en este convenio. - Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias. - Facultad de conciliación previa y no vinculante de conflictos colectivos. - Cualesquiera otras que le asigne el presente convenio. - Participar, en los procesos de selección externos para la contratación de personal temporal, en la definición de los criterios que determinen el funcionamiento en la relación ...
Comisión de seguimiento del convenio. 1. La Comisión de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
2. Esta comisión estará formada tres miembros pertenecientes a la SGAD, nombrados por su Secretario General, y 3 miembros pertenecientes al SEPE, nombrados por su Director General. La presidencia será asumida por uno de los representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad.
3. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de esta Comisión de seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
4. En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Comisión de seguimiento del convenio. Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por dos representantes de la Administración General de la CAPV, dos del Consejo General del Poder Judicial y dos de EUDEL. La comisión se reunirá de forma ordinaria cada seis meses con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes. Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Gobierno Xxxxx. Dicha comisión dispondrá de una representación equilibrada entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
Comisión de seguimiento del convenio csv: BOA20190314014 Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este con- venio y de Resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por tres representantes del Gobierno xx Xxxxxx, dos del Consejo General del Poder Judicial y dos de la FAMCP. La comisión se reunirá de forma ordinaria cada seis meses con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter ex- traordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Gobierno xx Xxxxxx.
Comisión de seguimiento del convenio. El 29 de octubre de 2007 se firmó el Convenio para la utilización y explotación conjunta de los sistemas informáticos que soportan la rendición de cuentas de las entidades locales, entre el Tribunal de Cuentas y algunos OCEX, entre ellos la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid. La Cláusula Quinta del citado Xxxxxxxx prevé la creación de la Comisión para el asesoramiento y la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el mismo. Según dicho documento convencional, la Comisión de Seguimiento se convoca al menos una vez al año. Durante el 2012 la Comisión se reunió en tres ocasiones. La primera reunión se celebró en la sede del Tribunal de Cuentas el día 31 de enero, con motivo de la presentación del Portal de Rendición de Cuentas, antes de su puesta en funcionamiento. El 9 xx xxxx la Comisión se volvió a reunir, con el objetivo de analizar el resultado final de la plataforma, con especial atención al mecanismo de remisión de los contratos, discutiéndose además los detalles del acto de presentación del portal de rendición de cuentas y contratos. La última reunión se mantuvo el día 15 de octubre, donde se analizó, entre otros asuntos, el desarrollo del módulo de remisión de contratos en la Plataforma de rendición de cuentas locales. Todas las reuniones de la Comisión contaron con la asistencia de los miembros representantes de la Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Comisión de seguimiento del convenio. Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modifi- cación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del pre- sente convenio, integrada por dos representantes de CEOE-Aragón y dos del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. A dicha comisión, competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, xxx- luando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actua- ciones de coordinación que se consideren necesarias. La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.