Comisión de seguimiento del convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión de seguimiento del convenio. Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del Fundación AECC, nombrados por el Patronato de la Fundación AECC, y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.
Comisión de seguimiento del convenio. Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, a quien corresponderá controlar la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, resolver cuantas dudas y cuestiones se susciten en torno a la aplicación, interpretación y efectos del Convenio; así como proponer, si fuera necesario, su modificación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: En representación de la Diputación, el Diputado Delegado de Agricultura y Ganadería -que ostentará la Presidencia de la misma- y un técnico designados por éste, que actuará como Secretario de la Comisión. En representación de la Asociación su Presidente. Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite su asistencia. Los acuerdos que deban adoptarse en aplicación de la presente cláusula lo serán por mayoría.
Comisión de seguimiento del convenio. Dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Convenio, las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Seguimiento del Convenio como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre Empresa y trabajador/a, así como para la emisión de informes y dictámenes. La citada Comisión estará compuesta, de forma paritaria, por igual número de vocales en representación de la Empresa y de los/as trabajadores/as, vocales, que en función de los temas a tratar, serán designados/as por cada una de las partes. La representación de los trabajadores/as, atendiendo al ámbito funcional y territorial del presente convenio, deberá designar los vocales de la citada comisión de entre los representantes de los centros de la EPHP de manera proporcional a su representatividad. La Comisión Seguimiento se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros en petición fundada y con expresión del orden del día de la reunión. Se reunirá en un plazo de quince días a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito, debiendo emitir informe también en el plazo de quince días. La Comisión Seguimiento tendrá entre sus competencias: - Conocer de los asuntos que se deriven de la aplicación e interpretación de este convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos que obligará a las partes en caso de mayoría de presentes o representados. - Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, especialmente, en caso de despido. - Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los/las trabajadores/as /as o de sus familiares. - Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o jurisdicción laboral. - Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en este convenio. - Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias. - Facultad de conciliación previa y no vinculante de conflictos colectivos. - Cualesquiera otras que le asigne el presente convenio. - Participar, en los procesos de selección externos para la contratación de personal temporal, en la definición de los criterios que determinen el funcionamiento en la relación ...
Comisión de seguimiento del convenio. 1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director/a General de Fundación EOI y por la Presidencia de SPEGC. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.
Comisión de seguimiento del convenio. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Esta Comisión estará formada por dos personas designadas por cada una de las Partes, y serán las encargadas de vigilar y coordinar el adecuado desarrollo del convenio, así como de resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. De cada sesión que celebre esta Comisión se levantará la correspondiente acta. cve: BOE-A-2018-2992 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de seguimiento del convenio. Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modifi- cación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del pre- sente convenio, integrada por dos representantes de CEOE-Aragón y dos del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. A dicha comisión, competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, xxx- luando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actua- ciones de coordinación que se consideren necesarias. La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.
Comisión de seguimiento del convenio. 1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por parte del Principado xx Xxxxxxxx, formarán parte de la Comisión de Seguimiento 4 representantes la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado xx Xxxxxxxx. Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.
Comisión de seguimiento del convenio. Para el seguimiento y control del cumplimiento del presente convenio, así como para la resolución de las dudas sobre su interpretación y su funcionamiento, se constituirá una co- misión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.
Comisión de seguimiento del convenio. Representantes:
Comisión de seguimiento del convenio cve: BOE-A-2016-6264 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio Colectivo, se constituye una Comisión paritaria compuesta por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité de Empresa. La Comisión se reunirá trimestralmente o cuando a propuesta de cualquiera de las partes así se acuerde, concretándose respuesta en un máximo de 48 horas. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de ésta Comisión, así como el tratamiento de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de este Convenio, se solventarán conforme a los procedimientos regulados en el Reglamento de funcionamiento del sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el boletín oficial de dicha comunidad n.º 167 del 16 de julio de 1998.