RÉGIMEN SANCIONATORIO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.16 dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 2.9 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan”. Anexo No. 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS∗∗ 1.- Qué es la Televisión Digital Terrestre- TDT? 2.- Qué es la televisión abierta?
RÉGIMEN SANCIONATORIO. La comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria, dará lugar a la imposición por parte del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC, de las siguientes sanciones: 1) Multa entre veinticinco (25) y doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco (241.645) unidades de valor tributario - UVT. Si la infracción se cometió durante varios años, el monto máximo de la multa se podrá aumentar hasta en ciento veinte mil ochocientos veinte tres (120.823) unidades de valor tributario - UVT, por cada año adicional que dure la infracción. 2) Suspensión temporal de la habilitación en todas o algunas de las actividades que comprenden el servicio de gestión catastral. 3) Revocatoria de la habilitación como gestor catastral. El Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC al imponer la sanción, tendrá en cuenta los criterios de atenuación, agravación y el procedimiento sancionatorio previstos en la parte general de la Ley 1437 de 2011. Dentro de los criterios de atenuación se tendrán en cuenta las condiciones socioeconómicas del infractor. Serán atenuantes específicas para la imposición de sanciones las siguientes conductas y situaciones: 1) Informar de manera voluntaria al Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC la infracción antes de la notificación del auto de apertura de investigación. 2) Que las inconsistencias en el ejercicio de la prestación del servicio de gestión catastral no afecten la veracidad de la información. 3) Corregir o mitigar por su cuenta las inconsistencias en la información catastral antes de la notificación del auto de práctica de pruebas. La sanción la impondrá el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC- según el grado de impacto en la gestión catastral y el factor de reincidencia. El Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC podrá imponer como medida cautelar la suspensión inmediata de todas o algunas de las actividades del infractor. Cuando la sanción sea la de suspensión o revocatoria de la gestión catastral, el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx -IGAC asumirá temporalmente su ejercicio hasta cuando se habilite un gestor catastral.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el numeral 2.10 del Capítulo II, del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. Sin perjuicio de los casos detallados en el artículo 14, cuya configuración provoca el incumpliendo grave del contrato y habilita su rescisión, el Contratado será evaluado con posibilidad de sanción por configurar alguna de las acciones que se describirán más adelante en este Artículo. Esta evaluación se hará durante toda la contratación, y la misma irá generando un puntaje, comenzando al inicio del contrato en 0 (cero) puntos, y podrá ir incrementando debido a comprobar acciones inadecuadas. En caso de llegar o superar los 100 (cien) puntos, generará la recisión inmediata del contrato. Acciones con amonestación de 5 puntos.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. Los oferentes o adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y/o sanciones: a) Penalidades: a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta b. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. c. Multa. d. Rescisión. e. Pérdida de la garantía de impugnación a la preadjudicación. b) Sanciones: a. Apercibimiento b. Suspensión. c. Inhabilitación.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, el Ministerio del Deporte, previo el trámite administrativo correspondiente y conforme a las garantías propias del debido proceso y el derecho a la defensa, podrá imponer a los organismos deportivos, a los miembros de los comités provisionales, juntas directivas, órganos de dirección,administración y control, comisiones disciplinarias, comisiones técnicas y comisiones de juzgamiento, entre otras, las sanciones administrativas, pecuniarias y las que correspondan.
RÉGIMEN SANCIONATORIO. La comisión de las infracciones previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria, dará lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, o quien haga sus veces, de las siguientes sanciones:
RÉGIMEN SANCIONATORIO. 26 ANEXO I MODELO DE AVAL 29 ANEXO II MODELO DE PROPUESTA 30 ANEXO III UBICACIÓN DEL DIQUE 31 ANEXO IV PLANO DEL DIQUE 32 ANEXO V CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL DIQUE 33
RÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo 49.­ Procedimiento de sanción Artículo 50.­ Infracciones