Reasignación Cláusulas de Ejemplo

Reasignación. No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de desembolso estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx o a los cuales se hace referencia en el mismo, si el Banco ha estimado razonablemente que el monto xxx Xxxxxxxx entonces asignado a cualquier categoría de desembolso estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx o agregada al mismo mediante una modificación será insuficiente para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos en esa categoría, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario: a) reasignar a la citada categoría, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos xxx Xxxxxxxx que estén entonces asignados a otra categoría y que, a juicio del Banco, no se necesiten para atender otros gastos, y b) si tal reasignación no puede satisfacer plenamente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de los desembolsos que sea entonces aplicable a tales gastos, a fin de que los retiros ulteriores con respecto a dicha categoría puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos previstos bajo dicha categoría.
Reasignación. No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a cualquier categoría de gastos estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, si en cualquier momento el Banco estima razonablemente que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario: (a) reasignar, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos xxx Xxxxxxxx que, a juicio del Banco, no se necesiten para los fines a los que estaban asignados en el Convenio xx Xxxxxxxx; y (b) si tal reasignación no puede satisfacer plenamente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de tales gastos a ser financiados con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, a fin de que los retiros en concepto de tales gastos puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos previstos.
Reasignación. No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a cualquier categoría de gastos estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, si en cualquier momento el Banco estima razonablemente que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario: (a) reasignar, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos xxx Xxxxxxxx que, a juicio del Banco, no se necesiten para los fines a los que estaban asignados en el Convenio xx Xxxxxxxx; y
Reasignación. Las actividades de aprendizaje aprobadas y abonadas antes del 30 de septiembre de 2021.
Reasignación. A pesar de cualquier asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a una categoría de gastos según el Convenio xx Xxxxxxxx, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, podrá, por medio de notificación al Prestatario:-------------- (a) reasignar cualquier otro monto xxx Xxxxxxxx que a juicio del Banco no es necesario para los fines para los que ha sido asignado en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx, en la medida que se requiera para cubrir la diferencia estimada; y-------------------------------------------------------------------------- (b) si tal reasignación no va a cubrir plenamente la diferencia estimada, reducir el porcentaje de tales gastos por financiar con el importe xxx Xxxxxxxx, con el fin de que los retiros para tales gastos puedan continuar hasta que todos tales gastos se hayan realizado.------------------------------------------------
Reasignación. Cuando el Fideicomitente realice una Aportación Adicional de Participaciones, el Fiduciario, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a dicha fecha, deberá recalcular los Porcentajes Asignados de las Participaciones afectadas para cada Financiamiento hasta centésimas de dos dígitos: = + ∗ 100 Donde: PAPAN Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas actualizado para el Financiamiento. PP Porcentaje de Participaciones a destinar al pago del financiamiento (en su caso, considerando el Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO, asociados al mismo). PPAa Porcentaje de las Participaciones Afectadas anterior. PPAn Porcentaje de las Participaciones Afectadas adicional.
Reasignación. No obstante cualquier asignación de un importe xxx Xxxxxxxx a una categoría de gastos en el marco del Acuerdo xx Xxxxxxxx, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al Prestatario:

Related to Reasignación

  • Asignación Las credenciales de acceso a Aplicateca (en adelante, “Claves de Acceso y Compra”) se asignarán durante el proceso de registro de CLIENTE o de alta de cada usuario en Aplicateca, donde: • el identificador (Login) de acceso será la dirección de correo electrónico (email) del usuario, • la contraseña la establece el usuario cuando completa el proceso de activación. Estas credenciales podrán ser modificadas con posterioridad a voluntad del usuario y bajo su responsabilidad. Dichas credenciales deberán ser proporcionadas por el usuario para acceder a las secciones restringidas del portal: uso, contratación y gestión de aplicaciones, gestión de usuarios y otras gestiones administrativas. Adicionalmente, y si el SERVICIO prestado lo requiere, EL PROVEEDOR podrá exigir a los usuarios del SERVICIO el empleo de otras credenciales adicionales para su uso (en adelante, las "Claves del Servicio"). MOVISTAR o, en su caso, EL PROVEEDOR, podrá unilateralmente, y en cualquier momento, modificar, suspender o revocar los nombres de usuario o las Claves de Acceso y Compra, con el fin de unificar las diversas claves de acceso de que dispone el CLIENTE en los distintos servicios ofrecidos por MOVISTAR, procediendo a la comunicación al CLIENTE de forma inmediata.

  • CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 08.0.1.05.22.0000.3.233.00.22230.001/I.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.

  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la adquisición de los BIENES asciende a la suma de (registrar en forma numeral y literal el monto del contrato en Bolivianos). La ENTIDAD procederá al pago del monto pactado (señalar una de las siguientes alternativas para el pago: Opción 1.- Pago total contra entrega.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.