Reasignación Cláusulas de Ejemplo

Reasignación. No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a cualquier categoría de gastos estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, si en cualquier momento el Banco estima razonablemente que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario:
Reasignación. Sin que obste la asignación que se haya hecho de una cantidad xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de retiro fijados por el Contrato xx Xxxxxxxx o en él citados, si el Banco ha hecho una estimación razonable en el sentido de que el monto xxx Xxxxxxxx que se ha asignado a una determinada categoría de retiro conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o que se ha agregado a él por medio de una enmienda será insuficiente para financiar el porcentaje acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco podrá, previo aviso al Prestatario:
Reasignación. No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de desembolso estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx o a los cuales se hace referencia en el mismo, si el Banco ha estimado razonablemente que el monto xxx Xxxxxxxx entonces asignado a cualquier categoría de desembolso estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx o agregada al mismo mediante una modificación será insuficiente para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos en esa categoría, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario:
Reasignación. Cuando el Fideicomitente realice una Aportación Adicional de Participaciones, el Fiduciario, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a dicha fecha, deberá recalcular los Porcentajes Asignados de las Participaciones afectadas para cada Financiamiento hasta centésimas de dos dígitos: = + ∗ 100 Donde: PAPAN Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas actualizado para el Financiamiento. PP Porcentaje de Participaciones a destinar al pago del financiamiento (en su caso, considerando el Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO, asociados al mismo). PPAa Porcentaje de las Participaciones Afectadas anterior. PPAn Porcentaje de las Participaciones Afectadas adicional.
Reasignación. Sin que obste la asignación que se haya hecho de una cantidad xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de retiro fijados por el Contrato xx Xxxxxxxx o en él citados, si el Banco ha hecho una estimación razonable en el sentido de que el monto xxx Xxxxxxxx que se ha asignado a una determinada categoría de retiro conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o que se ha agregado a él por medio de una enmienda será insuficiente para financiar el porcentaje acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco podrá, previo aviso al Prestatario: (a) reasignar a esa categoría, en el monto requerido para solventar el faltante, fondos xxx Xxxxxxxx que estarán asignados a otra categoría y que, en opinión del Banco, no son necesarios para hacer frente a otros gastos, y (b) si tal reasignación no puede solventar el faltante completamente, reducir el porcentaje de retiro vigente entonces para tales gastos, de manera que pueda continuarse bajo esa categoría hasta que todos los gastos en ella comprendidos hayan sido hechos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.