RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES. LA SEDARPA RECIBIRÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SOLO PODRÁN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES DE LA OBRA, EN LOS CASOS SIGUIENTES: A) CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LA OBRA LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE LA SEDARPA, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” EL VALOR DE LA OBRA RECIBIDA. B) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO PAGARA AL CONTRATISTA EL PRECIO DE LO EJECUTADO HASTA LA FECHA DE SUSPENSIÓN. C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LA OBRA QUE SE RECIBA, SE LIQUIDARA EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN. D) CUANDO LA SEDARPA RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA SEDARPA, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR. E) EL CONTRATISTA NOTIFICARA A LA SEDARPA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO. TANTO EN EL CASO DE RECEPCION NORMAL DE LA OBRA, COMO EN AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A RESCINDIR EL CONTRATO, ASI COMO EL FINIQUITO DE LA OBRA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU TERMINACION O DE LO CONTRARIO, LA SEDARPA PROCEDERA A HACERLO UNILATERALMENTE, DESLIGÁNDOSE TOTALMENTE DE TODO ACTO DE RECLAMACION POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTES SEÑALADO. ASÍ MISMO, SE RECIBIRÁ LA OBRA EN LA FECHA EN QUE PRESENTE ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES COMPROBADAS PARA CON LA SEDARPA A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA MEDIANTE LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA POR EL CONTRATISTA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA EXISTIEREN RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA PENDIENTES DE RESOLVERSE, SE DECIDIRÁ DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, SI ESTO ES POSIBLE, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN.
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES. Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento: Una vez concluidos los trabajos encomendados, “EL CONTRATISTA” comunicará a “LA ENTIDAD” de la terminación de los trabajos a través de la Bitácora y excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes 5 días naturales contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, de conformidad a lo indicado en los artículos 67 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y 210 de su Reglamento. Finalizada la verificación de los trabajos por parte de “LA ENTIDAD”, ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de 10 días naturales, lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de ambas partes, en los términos de los artículos 67, 68 de la Ley No. 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 210 y 212 de su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de “LA ENTIDAD”. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los 30 días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. El finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, previamente entregando “EL CONTRATISTA” a “LA ENTIDAD” el Oficio de Conclusión que el Instituto Mexicano del Seguro Social expide al patrón que ya cumplió con todas sus obligaciones por la obra y/o servicio que corresponda. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no acuda a las instalaciones de “LA ENTIDAD” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión, quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de ...

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  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.