RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad y recepción del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato, en las bases y en los documentos que lo conforman debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La recepción y conformidad se efectuará luego de verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, con lo cual culmina definitivamente el Contrato y se cierra el expediente respectivo. En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándose claramente el sentido de éstas, dando a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función de EL SERVICIO. Si pese al plazo de subsanación otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato. La Liquidación Final no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato de EL SERVICIO, fecha y comprobante de pago válido.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. EL supervisor designado por EL INSTITUTO, realizará la supervisión permanente del trabajo realizado por LA EMPRESA, emitiendo informes sobre las deficiencias encontradas haciéndolas de conocimiento de LA EMPRESA para su inmediata subsanación. Luego de la subsanación EL INSTITUTO emitirá la conformidad de la recepción del servicio, requisito necesario para el pago del servicio prestado.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. 16.1.- La DGI-INPE por medio de la Oficina de Planificación designará al coordinador del Estudio, quien se encargará de verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales para recepcionar y dar la conformidad correspondiente. 16.2.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción del servicio, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita la indicada acta por el coordinador designado. En el acta de recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato, fecha y lugar de entrega; el comprobante de pago válido se hará conforme a lo expuesto en la cláusula octava del presente contrato. 16.3.- La conformidad de recepción del servicio se emitirá dentro del plazo xx xxxx días naturales de ser recibidos por la DGI-INPE. 16.4.- En el caso que existan observaciones, se consignarán en acta indicándose claramente el sentido de éstas, la DGI-INPE dará al CONTRATISTA un plazo que no podrá exceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos días, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA. 16.5.- Si pese al plazo de subsanación otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la DGI-INPE podrá resolver el contrato. C LÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Liquidación del contrato 17.1.- La liquidación del contrato se realizará conforme al artículo 43° de la ley.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La recepción y conformidad del servicio es responsabilidad del funcionario de la Oficina de Prevención de Riesgos designado como administrador del contrato por ELECTRO UCAYALI S.A, sin perjuicio de lo que disponga la Gerencia General. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) días ni exceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, ELECTRO UCAYALI S.A. podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. La recepción conforme de ELECTRO UCAYALI S.A. no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La recepción de la prestación del Servicio y de la conformidad de la misma se sujetara a lo dispuesto en el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y estará a cargo de la Sub. Gerencia xx XXXXX. .
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad será otorgada por la OFICINA DE ABASTECIMIENTO, y estará sujeta a la verificación y aprobación del servicio y los entregables indicados en los presentes Términos de Referencia, previo informe de la entidad.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO. Recepcionados los expedientes técnicos, materia del presente contrato y como condición previa para el pago respectivo, PRONAMACHCS verificará su calidad y conformidad con relación a la cantidad, calidad y especificaciones solicitadas, en un plazo que no excederá los 10 días calendarios de recibidos los mismos. De existir observaciones a los servicios prestados, PRONAMACHCS comunicará de ello a EL PROYECTISTA otorgándole un plazo de 8 días calendarios para la subsanación de las mismas. Vencido el plazo otorgado sin subsanarse las observaciones o en caso la absolución de observaciones no fuese satisfactoria, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho, comunicando de ello el PRONAMACHCS a EL PROYECTISTA en un plazo de cuatro días a partir de la recepción de las absoluciones o del vencimiento del plazo para que EL PROYECTISTA las subsane. En caso de que el PRONAMACHCS no formule observaciones dentro del plazo indicado, se considerará conforme el producto entregado por EL PROYECTISTA. El producto final que deberá entregar EL PROYECTISTA consiste en 01 original y 01 copia de cada uno de los expedientes técnicos y los CDs conteniendo la información completa de los citados expedientes técnicos, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria.

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  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • CALIDAD DEL SERVICIO La evaluación de la calidad y oportunidad del servicio serán practicadas semanalmente por la Oficina del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia y los representantes de las Delegaciones Metropolitanas, emitiendo reporte por escrito, al cual se le dará seguimiento y con el que se establecerán acciones encaminadas a la optimización en el cumplimiento eficaz de la prestación del servicio. El licitante ganador deberá elaborar una bitácora de control de rutinas con las horas hombre aplicadas a cada una, describiendo las funciones específicas ya desarrolladas y con las firmas de los operarios y supervisor responsable. En caso de que sean detectados espacios sucios serán reportados por escrito a la supervisión para que se subsane la anomalía de inmediato. La validación del servicio se realizará por parte del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia, al cual se le deberá entregar al final de cada mes el control de asistencia del personal, hojas de servicios de limpieza profunda, listados de entrega de materiales en cada una de las Delegaciones de FONACOT y listado de pago ante el IMSS de toda la plantilla que se encuentra laborando, una vez entregada toda la documentación se realizará el análisis correspondiente para la aplicación de penalizaciones y solicitud de pago de factura. FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CONVOCANTE ( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE: QUE CONOZCO LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS PRESENTES BASES, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; ASÍ COMO NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 31 FRACCION XXIV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. LUGAR Y FECHA (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL) FECHA DIA MES AÑO NOMBRE DEL LICITANTE R.F.C. DOMICILIO México, D.F a ---- de ----------------------- de 2006--- Me refiero al contrato No. XXXXXX, para la prestación del servicio, que esa Entidad me (persona física) adjudicó ó adjudicó a la empresa XXXXXXXXXXXX (persona moral), mediante el procedimiento derivado de la licitación pública nacional número. , por un monto total de: $XXXXXXX (XXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) ----------------------------------------, representante legal de --. (RFC: XXXXXXXXXX), con domicilio fiscal en la calle de xxxxxxxxxxxxxx numero xx, Colonia xxxxxxxxxxxx Delegación xxxxxxxxxxxx, Código Postal xxxxxx, en la ciudad de México D.F., y en los términos establecidos por el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación en vigor y la Regla 2.1.17., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, emitida esta última por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Continuidad del SERVICIO Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.