RECIBO Y ESTADO. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado de servicio y presentación, conforme al inventario que suscribe por separado y que se considera incorporado a este documento; que se obliga a cuidarlo, conservarlo y mantenerlo y, que en el mismo estado lo restituirá al ARRENDADOR. Parágrafo: Los daños al inmueble derivados del mal trato o descuido que deterioren en forma inusual la calidad del inmueble por parte del ARRENDATARIO, durante su tenencia, serán de su cargo y EL ARRENDADOR estará facultado para hacerlos por su cuenta y posteriormente reclamar su valor hasta por el monto de un canon mensual al ARRENDATARIO.
RECIBO Y ESTADO. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo, y que en el mismo estado lo restituirá a EL ARRENDADOR a la terminación del arrendamiento, o cuando éste haya xx xxxxx por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo.
RECIBO Y ESTADO. EL EQUIPO que entrega el ARRENDADOR a título de arrendamiento al ARRENDATARIO, lo entrega en buen estado de conservación de funcionamiento, según rem isones emitidas por EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIOdeclara que lo recibe a entera satisfacción, en perfectas condiciones y apto para el trabajo al que está destinado y que se obliga a restituirlo al vencimiento de este contrato en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal por su buen uso.
RECIBO Y ESTADO. El ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble objeto de este contrato en buen estado conforme al inventario que se suscribe por separado y que hace parte integral del presente contrato. Adicional se realiza video al momento de la entrega para que quede prueba de las condiciones en que se recibe el inmueble. El ARRENDATARIO se obliga a conservarlo y que en el mismo estado lo restituirá al ARRENDADOR a la terminación del arrendamiento, o cuando este haya xx xxxxx por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo. Los daños resultantes del maltrato o descuido durante su tenencia, serán del cargo del ARRENDATARIO, y podrá cobrarlos el ARRENDADOR por la vía ejecutiva, haciendo uso de la garantía estipulada en el presente contrato, presentando para ello las facturas correspondientes junto con el contrato, los cuales prestan mérito ejecutivo.
RECIBO Y ESTADO. —El arrendatario o colono declara que ha recibido el predio objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta y a la terminación del contrato se obliga a devolver al arrendador el predio en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y uso legítimo del bien arrendado. DÉCIMA PRIMERA.
RECIBO Y ESTADO. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido los Inmuebles objeto de este Contrato en la fecha de suscripción del presente documento en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato, el cual EL ARRENDATARIO declara conocer y aceptar. Parágrafo: Al finalizar el presente contrato, EL ARRENDATARIO restituirá el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, incluyendo el mobiliario que en él se encuentra, salvo el deterioro natural proveniente del tiempo, con el mantenimiento adecuado respectivo de EL ARRENDATARIO, lo anterior de conformidad con los artículos 1996 y s.s. del Código Civil.
RECIBO Y ESTADO. EL ARRENDADOR hará la entrega material del inmueble el día de iniciación del presente contrato, en el estado en que este se encuentre, el cual es de pleno conocimiento de EL ARRENDATARIO y pondrá a disposición los servicios públicos los cuales se deberán encontrar x xxx y salvo, las cosas, usos y anexidades convenidos, así como de una copia del contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a entregarlo en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del uso normal.
RECIBO Y ESTADO. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble y los anexos objeto de este contrato en buen estado y que en el mismo estado lo restituirá a LA UNIVERSIDAD a la terminación del contrato, o cuando éste haya cesado por alguna de las causas determinadas.
RECIBO Y ESTADO. El ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado. El ARRENDATARIO a la terminación del contrato, deberá devolverlo en el mismo estado en el que lo recibió.
RECIBO Y ESTADO. El Arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato, en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos. El Arrendatario se obliga a la terminación del contrato a devolver al Arrendador el inmueble en el mismo estado que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo y el uso legítimo del bien arrendado. QUINTA.