TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Las partes convienen en forma expresa, como pacto comisorio expreso, que el presente contrato se termina en forma automática, sin necesidad de declaración judicial que así lo determine y sin responsabilidad para el arrendador, bastando tan sólo el aviso referido en el antepenúltimo párrafo de esta cláusula, en los siguientes casos: 1.- Por falta de pago de parte del arrendatario, de un mes o más xx xxxxxx 2.- Por mantenerse en posesión del espacio de bodega asignada al término del periodo de almacenaje. 3.- Por desocupación y entrega voluntaria al arrendador respecto del espacio para almacenaje arrendado al término del arrendamiento. 4.- Por rescisión o incumplimiento de parte del arrendatario, a cualquiera de sus obligaciones contenidas en este contrato. 5.- Por el hecho de que el arrendatario almacene objetos, sustancias o materiales ilícitos, contaminantes o que no cuenten con permisos o licencias de internación en el país, tóxicos de naturaleza peligrosa o cualesquiera de los descritos en este contrato; o que, por su solo almacenamiento, puedan constituir una eventualidad peligrosa o que vayan en contra de algún ordenamiento legal que así lo disponga. 6.- Si el arrendatario o un tercero demanda la declaración de consumo mercantil del arrendatario o si el arrendatario cede sus bienes a beneficio de sus acreedores, o por la admisión por escrito del arrendatario de su incapacidad para pagar sus deudas en general a su vencimiento, o su consentimiento para la designación de un conciliador, síndico, interventor o liquidador, o que el arrendatario pretende obtener una resolución de concurso o una resolución de naturaleza similar conforme a las leyes aplicables de México, incluyendo, sin limitación el código civil aplicable al lugar de residencia del arrendatario x xxx de concursos mercantiles; o que mediante resolución judicial se le designe un síndico, interventor o liquidador para sí mismo o para cualesquiera de sus bienes, o se haya emitido respecto del arrendatario o sus bienes una resolución relativa a quiebras, concursos, restauración de pasivos, quitas sobre sus deudas, o insaturado un procedimiento de quiebra, insolvencia, concurso, o reestructuración de pasivos o se haya dictado providencia precautoria o medida cautelar alguna, y que cualquiera de dichos procedimientos subsistan, sin cancelarse por un periodo de 60(sesenta) días hábiles. 7.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato. 8.- En cualquier caso,
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento termina: Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa cuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta. En este último supuesto, además, el arrendatario tiene derecho a la indemnización que haya fijado la Administración. Por expiración del término convencional o legal y de la prórroga, en su caso. Por mutuo acuerdo de las partes. Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación. Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. En tal caso, a falta de designación expresa efectuada por el testador, tendrá preferencia el que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiera varios, será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las, condiciones y derechos del arrendatario fallecido. Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente notificación por escrito al arrendador, en el plazo de un año desde el fallecimiento. En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad. Por resolución del derecho del arrendador (art. 25). Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos legalmente contemplados (art. 26).
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. La PHA y el Inquilino seguirán los procedimientos que se estipulan a continuación, cuando se trae de la terminación del Arrendamiento: El Inquilino podrá dar por terminado este Arrendamiento en cualquier momento a través de notificación por escrito con 30 días de anticipación. La omisión a otorgar dicha notificación al administrador podría resultar en un cargo adicional xx xxxxx a cuenta del Inquilino: El Inquilino tiene la responsabilidad de la última renta mensual hasta la fecha de desocupación. El Inquilino dejará la unidad y todas las demás áreas cuyo mantenimiento le haya sido asignado, en forma limpia, salvo uso y desgaste normales y devolverá las llaves a la PHA antes de partir. El depósito de garantía no se podrá utilizar para cargos xx xxxxx o de otro tipo. Si el Inquilino omite otorgar su notificación con 30 días de anticipación, la PHA también podría cobrar al Inquilino 14 días xx xxxxx a partir del momento en que la PHA sepa que la unidad está libre. El Inquilino podrá cancelar este Arrendamiento y salir de las Instalaciones sin responsabilidad xx xxxxx adicional mostrando una orden judicial que proteja al Inquilino contra violencia intrafamiliar de cualquier ocupante de las Instalaciones. La PHA tiene prohibido cobrar renta o hacer cumplir este Arrendamiento si los motivos del Inquilino para cancelar este Arrendamiento y dejar las instalaciones son casos de violencia intrafamiliar, violencia en la relación de noviazgo, violación o acoso, según esos temores se definen en la Sección 3 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937 según ha sido modificada por la Ley de Violencia contra las Mujeres (Violence Against Women Act o VAWA - 42 U.S.C.). 13925 El Inquilino podrá cancelar este Arrendamiento y dejar las Instalaciones sin responsabilidad xx xxxxx adicional si éste se da de alta en el ejército después de firmar este Arrendamiento o está en el ejército y recibe órdenes de un cambio permanente de estación o un despliegue que dure más de 90 días. Este Arrendamiento podrá ser terminado por la PHA solamente por violaciones serias o recurrentes a términos importantes de este Arrendamiento, o por otra buena causa. Ejemplos del comportamiento por los cuales se puede dar por terminado el arrendamiento incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la omisión a realizar pagos exigibles de conformidad con este Arrendamiento o la omisión a pagar los servicios cuando la conexión está a nombre del Inquilino y/o la omisión a cumplir con las obliga...
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. (Arts. 75 al 83) CAPÍTULO IX.
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Rescisión:
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Ambas partes convienen en forma expresa, como pacto comisorio expreso, que el presente Contrato se termina en forma automática, sin necesidad de declaración judicial que así lo determine y sin responsabilidad para el Arrendador, bastando tan solo el aviso referido en el antepenúltimo párrafo de esta cláusula, en los siguientes casos: 1.- Por falta de pago de parte del Arrendatario, de un mes o más xx xxxxxx.
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El vencimiento del plazo. Cuando las partes no han señalado plazo de duración del arrendamiento o han convenido en que su duración sea indefinida o por tiempo voluntario, cualquiera de ellas puede darlo por concluido mediante un preaviso fehaciente dado a la otra parte con 15 días de anticipación si se trata de un predio urbano o de un año si el inmueble es rustico. o Prórroga convencional. El vencimiento del plazo de duración del contrato no pone fin al arrendamiento, cuando el contrato se prorroga por convenio entre las partes.
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Si es deseo del ARRENDADOR dar por concluido el arrendamiento una vez que transcurran los ( ) meses forzosos a que se obligaron las partes, bastará que éste lo haga saber por escrito al ARRENDATARIO al menos ( ) días naturales con anticipación a que concluya el plazo forzoso, quedando el ARRENDATARIO obligado a desocupar EL INMUEBLE una vez que concluyan los 12 (doce) meses forzosos pactados. El ARRENDATARIO se obliga frente al ARRENDADOR a pagar una pena convencional por la cantidad de $ (

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • TERMINACION 1. La cobertura que otorga esta Póliza quedará sin efecto en los siguientes casos: (a) Respecto del Asegurado Principal: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Principal; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. (b) Respecto del Asegurado Secundario: (i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las coberturas para el Asegurado Secundario; o, (ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares. 2. La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato se seguro en los siguientes casos: (i) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal en caso que éste no tuviere Asegurado Secundario designado; (ii) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal y Secundario; (iii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares; (iv) En caso que la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del Artículo 6 de estas Condiciones Generales; (v) En caso de verificarse la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato; (vi) En el caso que, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el Período xx Xxxxxx, el Asegurado no pague la Prima convenida; o, (vii) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido. En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (iv) o (v) de este Artículo 9, el contrato de seguro expirará en un plazo de treinta (30) días desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan la prestación del servicio a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL ARRENDADOR Contrae, entre otras, las siguientes: 1. Cumplir cabalmente con el objeto contractual en los términos y condiciones establecidos en el presente análisis. 2. Garantizar la calidad de los servicios contratados, manteniendo sin perturbación el uso y goce del inmueble objeto del presente contrato. 3. Mantener activos y en calidad de uso, los servicios públicos domiciliarios de gas, energía y acueducto. 4. Mantener de uso exclusivo para el Patrimonio Autónomo Aerocafé las zonas descritas en el numeral 3.1.2 del presente documento. 5. Designar un contacto que atienda de manera permanente los requerimientos que sean realizados por el supervisor del contrato. 6. Informar por escrito al supervisor del contrato la relación de las personas, con nombre y número de identificación, que habitarán y tendrán acceso a las zonas contiguas o colindantes al bien tomado en arriendo. 7. Cumplir con todas las obligaciones tributarias que recaen sobre el inmueble objeto del contrato. 8. Mantener el bien arrendado libre de cualquier limitación a la propiedad. 9. Reconocer formalmente que el Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ ni la Unidad de Gestión tienen responsabilidad alguna sobre las obligaciones tributarias del bien inmueble. 10. Atender los requerimientos que sean realizados por el supervisor del contrato. 11. Mantener indemne al arrendatario de cualquier perturbación por parte de terceros y/o funcionarios de cualquier tipo. 12. Entregar al Patrimonio Autónomo Aerocafé y a la Dirección Administrativa y Financiera, previa la verificación del Director Técnico de la Unidad de Gestión, que el bien arrendado, se encuentre en buen estado de servicio, seguridad, limpieza y sanidad, y poner a su disposición los servicios, bienes o usos conexos, previa elaboración de un acta de inventario firmada por el propietario y el supervisor del contrato. 13. Mantener en el bien arrendado los bienes y servicios conexos y adicionales en buen estado de servicio para el fin convenido en el contrato y garantizar durante todo el término del contrato el uso, goce exclusivo y pacífico del inmueble. 14. Realizar el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones a los que haya lugar con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato. 15. Presentar oportunamente las facturas o cuentas de cobro, con todos sus anexos y soportes, de conformidad con la forma de pago. 16. El Contratista reconoce que no existe vínculo laboral alguno con el Arrendatario, liberándolo de cualquier reclamación que sea directa o indirectamente conexa a una relación laboral. 17. Mantener el precio del canon de arrendamiento durante el plazo de ejecución del contrato. 18. Efectuar a su costo todas las reparaciones necesarias del bien arrendado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. 19. Las demás que le sean asignadas por el supervisor, relacionadas con el objeto contractual.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.