RECOGIDA Cláusulas de Ejemplo

RECOGIDA. 6.1.- EMPRESA se compromete a realizar las recogidas según requerimiento de SIGFITO y en los demás términos indicados en el protocolo operativo vigente, anexo al presente contrato, que se deberá ajustar durante la vigencia del contrato a las autorizaciones y demás disposiciones o instrucciones que sean de aplicación a SIGFITO.
RECOGIDA. Por favor, para información sobre horarios de devolución vea su confirmación de reserva. Si usted se va a llegar con más de 30 minutos de retraso - es importante que usted llame a nuestras oficinas para que podamos asegurarnos de que tenemos el personal disponible para ayudar con su devolución de vehículos. Tenga en cuenta que necesitaremos unos 60 minutos para la entrega del vehiculo, para rellenar la documentación, explicarle como funciona el vehículo, el horno, fregadero, nevera, techo, gas de camping, (la parrilla y el calentador cuando esté disponible), almacenamiento de agua, etc, y lo mismo a su regreso. Devolucion: El contrato de alquiler termina a las 10:00 h AM de la fecha de entrega establecida en dicho contrato. El vehículo debe ser devuelto limpio y en las mismas condiciones que salió de las instalaciones, de lo contrario se cobrará un recargo. Por favor devuelva el vehículo en el plazo convenido. En el dia de devolución deje tiempo suficiente para poder llegar a nuestras instalciones sin tener que conducir a toda prisa, ya que puede dañar el vehiculo. Si usted devuelve el vehículo fuera del horario normal, usted seguirá siendo plenamente responsable del vehículo hasta que volvamos a abrir nuestras instalaciones. Si en algún momento hemos acordado que es posible devolver el vehículo un lugar distinto de nuestras instalaciones, o si se han puesto de acuerdo para recogerlo, usted seguirá siendo totalmente responsable del vehículo hasta que lo hayamos recogidos. Si usted deja el vehículo aparcado en algún lugar sin previo acuerdo o consentimiento de nuestra empresa usted será responsable de los gastos incurridos en trasladar/devolver el vehículo a nuestras instalaciones.
RECOGIDA. La recogida de fondos (monedas y billetes) se efectuará en las Instalaciones Deportivas del Patronato, con la frecuencia que se detalla: Piscinas Municipales Camino Bajo de Getafe, s/n Temporada invierno (enero x xxxx y octubre a diciembre) Semanalmente (Miércoles) en horario de: 17’00 a 21’00 h. Temporada verano (xxxxx, xxxxx y agosto) Lunes, Miércoles y Viernes en horario de 17’00 a 21’00 h. Polidep.Xxxxxx Xxxxx Camino Bajo de Getafe, s/n Semanalmente (Miércoles) en horario de: 17’00 a 21’00 x. Xxx. Xx Xxxxx Xx. Xxxx 12 Mensualmente. Primer miércoles de mes en horario de 17’00 a 21’00. Xxx. Xx Xxxxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxx x/x Xxxxxx Dep. Xxxxx Xxxxx Xx. Creta 2 Pol. Xxxxxxx Cl. Xxxxxxxxxx Xxxxxx 1 Pol. El Trigal Cl. Logroño 4 Pab. El Xxxxxx Cl. Fuentesaúco s/n Pab. Xxxxxxxx Xxxxxx Cl. Xxxxxx s/n La frecuencia y los días de recogidas señaladas son a titulo orientativo pudiendo variar, aumentar o disminuir en función de las necesidades a lo largo del desarrollo del contrato, no pudiendo superar dichas modificaciones en su conjunto el 30 % del presupuesto del contrato. Si por cualquier circunstancia imputable al Patronato, no fuera posible la recogida, esta circunstancia será comunicada al contratista con una antelación mínima de 24 horas. Si el día de la recogida fuera festivo, la obligación de recoger la recaudación se trasladará al primer día hábil siguiente. El vehículo utilizado reunirá las condiciones y características determinadas por el Ministerio del Interior.
RECOGIDA. SERVICONDUCTORES, C.B. no será responsable de los retrasos que pueda provocar a los clientes por la espera en la recepción del vehículo, por el tiempo en la formalización del contrato o por la espera en la devolución del vehículo, que puedan ocasionar daños o perjuicios a los clientes, por lo tanto, declina toda responsabilidad. Los clientes deben tener en cuenta que tienen que llegar con un margen suficiente para poder realizar todas operaciones con SERVICONDUCTORES, C.B. sin que estas puedan suponer un perjuicio para ellos. Si el cliente no espera en la recepción del vehículo por SERVICONDUCTORES, C.B. a la realización del parte de daños, dará por conforme el realizado por nuestro personal. Cualquier actuación negligente por parte del propietario del vehículo depositante será imputable al mismo. En el supuesto que el vehículo del cliente no sea posible peritarlo por circunstancias ajenas al depositario, cualquier reclamación posterior será responsabilidad del propietario del vehículo o de su compañía de seguros. El parte de daños y el CFEV (Certificado Fotográfico del Estado del Vehículo) se realizarán en las instalaciones de SERVICONDUCTORES, C.B. si las condiciones de luminosidad, climatológicas, de tráfico u otros condicionantes así lo requieren. SERVICONDUCTORES, C.B. no se hace responsable de los accesorios fijos y/o extraíbles, así como los objetos que se encuentran en el interior del vehículo, si su existencia no ha sido comunicada a nuestro personal en el momento de la recepción del vehículo, verificado la existencia y el funcionamiento por nuestro personal y anotada en el contrato antes de la firma del mismo por parte del CLIENTE, considerando expresamente que no se ha dejado en el vehículo accesorio u objeto alguno, en caso de no declararse. SERVICONDUCTORES, C.B. no responderá por los arañazos, golpes o cualquier otro defecto o desperfecto que tuviere el vehículo, si en el momento de recogida del mismo, éste presentare un estado de suciedad alta o extrema que impidiere visualizar el estado del mismo en el momento de la peritación, o que no fueren observables por las condiciones climatológicas o falta de luminosidad en el momento de la recepción. SERVICONDUCTORES, C.B tampoco responderá por los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros leves (menores de 10 cm) en carrocería (puertas, capotes, aletas, plataforma y otros componentes) derivados del uso normal del vehículo, así como de desperfectos que presenten ruedas (llantas, neumáti...
RECOGIDA. En las ofertas que presenten los licitantes deberán especificar los puntos geográficos de recogida de entradas que planteen, siendo obligatorios la Plaza Mayor y la Plaza xx Xxxxx de Madrid. El comprobante de compra deberá contener por lo menos los campos:
RECOGIDA. La empresa adjudicataria atenderá los avisos del Ayuntamiento (autoridades, policía, vigilantes, técnicos municipales). El servicio de recogida y transporte se prestará en la ciudad de Burriana y término municipal, de forma continuada todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día, incluso festivos. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a una hora, si el aviso se recibe entre las 08;00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes laborales. Si el aviso se recibiera fuera de estos días y horas, el tiempo de respuesta por parte de la empresa será de 1 hora 30 minutos y se considerarán servicios extraordinarios, abonándose la hora al precio que se fije en la adjudicación. La empresa adjudicataria emitirá un informe de cada aviso recibido y tramitado, especificando al menos, persona y hora de recepción del aviso, la hora de llegada al lugar requerido, el tipo de intervención, las características del animal implicado, fotografía del animal y tipo de solución dada a la incidencia. Para los ciudadanos empadronados en Burriana que voluntariamente deseen ceder o donar el animal de su propiedad, la empresa deber acogerlos obligatoriamente y realizar las gestiones necesarias a efectos de su adopción. En este supuesto, la empresa no podrá liquidar importe alguno al donante del animal. Cuando un propietario que hubiese donado un animal, decidiese retirarlo posteriormente, deberá abonar previamente a la retirada los gastos ocasionados, incluida la manutención. En cualquier otros caso en que no haya exisitido donación previa del propietario del animal, los gastos correspondientes a las vacunaciones, desparasitaciones y/o identificación de animales que sean recuperados por sus propietarios o adoptados por otras personas serán a cargo del propietario o persona que adopte el animal.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.