RECOMENDACIONES PARA LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES Cláusulas de Ejemplo

RECOMENDACIONES PARA LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. 15.ETAPA POST CONTRACTUAL
RECOMENDACIONES PARA LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES. Para ejercer con oportunidad y eficiencia la supervisión o interventoría de los contratos tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: • Este atento con la fecha a partir de la cual la Entidad lo designó como supervisor o contrató como interventor (acta de inicio), pues dicha fecha determina el inicio de su responsabilidad civil, penal, disciplinaria y fiscal. • Solicite el contrato y la propuesta o cotización que lo soporta, así como de los pliegos de condiciones o términos de referencia cuando a ello haya lugar y demás documentación técnica relacionada con el contrato objeto de supervisión y haga acopio de dicha información conformado el expediente del contrato. Lo anterior con el fin de definir claramente las obligaciones que podrá exigirle al contratista. • Solicite el acto administrativo mediante el cual se establecen reglas para el ejercicio de la Supervisión e Interventoría en los contratos que celebra la entidad, con el fin de aprehender las funciones que están bajo su responsabilidad. • Firme el acta de inicio del contrato cuando se haya aprobado las garantías exigidas que amparan las obligaciones del contrato, se haya efectuado el registro presupuestal y cuente con todos los requisitos previos al inicio de actividades: licencias, permisos, diseños, aprobaciones, cronogramas, etc. • Encamine de manera organizada la Carpeta de Supervisión o interventoría en la que lleve un registro de sus gestiones y de las comunicaciones y actos administrativos que hayan afectado la ejecución del contrato. • Envíe copia de todas las comunicaciones dirigidas al contratista con cada informe de supervisión, inspección o interventoría al ordenador del Gasto con el fin de que repose en la carpeta principal de contrato (archivo). • Recuerde toda modificación, adición, prorroga, cesión, suspensión, reiniciación u Otrosí relacionada con el contrato objeto de la supervisión o interventoría, sólo puede autorizarla el ordenador del gasto, por medio del documento idóneo para el efecto. • Los contratos deben liquidarse de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula pertinente, o, en los Artículos 60 de la Ley 80 de 1993; 11 de la Ley 1150 de 2007, y 217 del Decreto Nacional 019 de 2012 o aquellas normas que las modifiquen o actualicen. • Diligencie oportunamente las gestiones pertinentes verificando el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del contratista. • Tenga en cuenta que la liquidación del contrato genera un PAZ Y SALVO para las partes, que posteriormente no ser...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.