Redención de derechos Cláusulas de Ejemplo

Redención de derechos. Los inversionistas se encuentran sujetos a un pacto de permanencia de un (1) mes, el cual se contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el adherente, por lo que hasta tanto no venza este plazo no será posible realizar la redención de derechos en los términos señalados en esta cláusula. Una vez vencido el plazo de redención, los Inversionistas contarán con tres (3) días hábiles, incluyendo la fecha de vencimiento del aporte para efectuar el retiro total o parcial de sus derechos, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna. Si vencido este término no se efectúa la redención, se volverá a contar el término del plazo de permanencia. El pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar el mismo día de la solicitud. Las unidades se liquidarán con base en el valor de la unidad vigente para el día en que se hace efectiva la solicitud del retiro. Al día hábil siguiente del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La Sociedad Administradora se encuentra facultada para entregar hasta el noventa y ocho por ciento (98%) del valor requerido al momento efectivo del pago en caso de un retiro total, y el restante 2% (reserva de variación de unidad del Fondo) se entregará a más tardar al día siguiente hábil, una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Parágrafo 1: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Parágrafo 2: Antes del vencimiento del plazo de permanencia de la inversión, los inversionistas podrán solicitar la redención total o parcial de sus derechos pagando una suma a título de sanción o penalidad. El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA. Parágrafo 3: El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el Inversionista, quien podrá indicar a la Sociedad Administradora, de manera clara y precisa, la destinación de los mismos, o solicitar que sean entregados al beneficiario designado en los términos del presente Reglamento. El Inversio...
Redención de derechos. Los Inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento. El trámite para la redención podrá tomar como máximo dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la solicitud de retiro si la misma se efectúa antes de las 11 a.m. de cualquier día hábil por medio escrito, de lo contrario el plazo se contará a partir del día hábil siguiente. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente para el día en que se reciba la solicitud de retiro. A más tardar al día hábil siguiente al pago, se le informará al Inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades. La redención deberá efectuarse atendiendo el monto mínimo de permanencia (saldo mínimo) señalado en este Reglamento en la cláusula 4.5. Saldo mínimo por Inversionista del presente capítulo. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el Inversionista y de acuerdo con las políticas establecidas por la Sociedad Administradora. La redención deberá efectuarse mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Sociedad Administradora. Parágrafo Primero. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del Inversionista y se considerarán como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Parágrafo Segundo. El plazo para tramitar la redención de participaciones contemplado en la presente cláusula se extenderá a 5 días hábiles cuando sea necesaria la redención de activos internacionales en que esté invertido el portafolio del Fondo.
Redención de derechos. Los Inversionistas sólo podrán redimir sus derechos de forma directa con el Fondo al momento del vencimiento de término de duración del Fondo. Una vez vencido el término de duración del Fondo, se iniciará el proceso de liquidación del mismo a cuya terminación se cancelarán los derechos de los Inversionistas, una vez pagados todos los pasivos externos del Fondo. El pago en efectivo de los recursos se realizará mediante cheque o a través de abono o consignación en la cuenta de ahorros o corriente que el Inversionista registre al momento de su vinculación al Fondo.
Redención de derechos. Para la redención de derechos, teniendo en cuenta la naturaleza del Fondo, los inversionistas se encuentran sujetos a un plazo determinado, el cual será especificado en este Reglamento. La permanencia se contará a partir del inicio de operaciones y, por lo tanto, no será posible realizar la redención de derechos antes de la fecha de vencimiento del término especificado. Los inversionistas sólo podrán redimir sus derechos de forma directa con el Fondo de Capital Privado. Vencido el término de duración, se procederá a la liquidación de todas las inversiones del Fondo, al pago de todos los pasivos externos y a la cancelación de los derechos de los inversionistas en el porcentaje que éstos representen en el Fondo. Dicho proceso deberá adelantarse en un término no superior a 30 días. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos de dichas unidades El pago de los derechos será cancelado en cheque o mediante pago electrónico a la cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor autorice para el efecto.

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