REGIMEN JURIDICO. El contrato derivado de la adjudicación del presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación se regula: • Con carácter general por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2
Appears in 1 contract
REGIMEN JURIDICO. El contrato derivado de la adjudicación del presente pliego tiene carácter administrativo y se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación se regularegirá por: • Con carácter general por lo previsto - Las cláusulas contenidas en este pliego pliego, conformadas con las especificaciones de cláusulas administrativas particulares su Carátula y en el pliego Pliego de prescripciones técnicasPrescripciones Técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011- La Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Público (LCSP). - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos Públicas (RGLCAP). - Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/199230/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 26 2 xx xxxxx de noviembre1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de Régimen Jurídico 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Administraciones Públicas Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y del Procedimiento Administrativo Común local, y normas complementarias; yque resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que le sean puedan tener aplicación en la ejecución de aplicaciónlo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En cuanto a sus efectos caso de discrepancia entre el presente pliego y extinción por el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la normativa aplicable discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de derecho privado, y prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en particular por la Ley 50/1980, el presente contrato de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por conformidad con lo dispuesto en el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido artículo 27.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2LCSP.
Appears in 1 contract
REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato derivado de la adjudicación servicios lo es de carácter privado y, si bien se encuadra en las categorías 23 y 27 del presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, Anexo II del TRLCSP, y se entenderá sujeto a regulación armonizada en consecuencia méritos de la presente contratación se regula: • Con carácter general por lo previsto en este pliego recomendación de cláusulas administrativas particulares y en el pliego 15 xx xxxxx de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, 2.016 de 14 la Comisión Permanente de noviembrela Junta Consultiva de Contratación Administrativa habida cuenta de la falta de transposición, por el que se aprueba el Texto Refundido legislador español, de determinados aspectos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Euro- peo y del Consejo. Al propio tiempo, se significa que, al darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP, será admi- sible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de Contratos del Sector Público4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 817/2009, 1123/2001 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Real Decreto 4/2008, de la Ley 11 de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamenteenero, por los preceptos el Real Decreto 1628/2009, de la Ley 30/199230 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de noviembrefebrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios de seguridad privada, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción aprobado por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/19982487/1998, de 20 de noviembre, ; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se aprueba el Reglamento operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido trate y serán vinculantes en virtud del principio de la Ley libertad de Contratos pactos del Sector Público art. 1.255 del Código Civil (TRLCSPDictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2.
Appears in 1 contract
Samples: Bases De La Convocatoria
REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato derivado de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal. Al propio tiempo, se significa que, al darse la adjudicación hipótesis del presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, art. 40.1.b del TRLCSP, y será admisible recurso especial en consecuencia la presente contratación materia de contrata- ción. La contratación, en consecuencia, se regula: • Con carácter general regirá por lo previsto establecido en este pliego estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de cláusulas administrativas particulares aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada parcialmente por el pliego de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto Ley 8/2007, de 14 de noviembreseptiembre; el Reglamento de Seguridad Pri- vada, aprobado por el que se aprueba el Texto Refundido Real Decreto 2364/1994, de la Ley 9 de Contratos del Sector Público; diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 817/20091123/2001, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Real Decreto 4/2008, de la Ley 11 de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamenteenero, por los preceptos el Real Decreto 1628/2009, de la Ley 30/199230 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de noviembrefebrero; por el Reglamento por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción aprobado por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/19982487/1998, de 20 de noviembre, ; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cual- quier otro que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa resulte de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011Por lo demás, de 14 de noviembre, por el las eventuales remisiones que se aprueba el texto refundido operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de la Ley que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de Contratos libertad de pactos del Sector Público art. 1.255 del Código Civil (TRLCSPDictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2.
Appears in 1 contract
Samples: Bases De La Convocatoria
REGIMEN JURIDICO. El Conforme a lo expresado anteriormente el contrato derivado de la adjudicación del presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación se regula: • Con carácter general por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regirá por el que se aprueba el Texto Refundido presente Xxxxxx y de Prescripciones Técnicas y con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Legislación Especial de Contratos de las Administraciones PúblicasSeguros (art. 80 y concordantes de la LCS), en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 6/2004 de 29 de octubre, Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y art. 12 y 17; art.25-1-a.1º; art. 26; art. 131 de la LCSP y demás normativa concordantes, así como art. 67 y concordantes del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones que resulten de aplicación, tanto supletoriamente como para lo que no se prevea en los Pliegos. La forma autenticidad de prestación este documento se puede comprobar con el código 07E20008AB8F00X0T6C4U5E3S4 en la Sede Electrónica de la Entidad FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20180568207 Fecha: 26/04/2018 Hora: 13:47 El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, estando sometidos los litigios que pudieran derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción a la Jurisdicción Civil (art. 27 LCSP). El presente Pliego de Xxxxxxxxx y el de Prescripciones Técnicas son la ley del servicio será mediante el régimen contrato, como ley del contrato son documentos obligatorios, parte integrante del contrato y revisten carácter contractual, reúnen los derechos y obligaciones de servicios regulado al capítulo V las partes así como las normas a seguir para la realización de la Sección 2ª finalidad que se pretende, y figuran en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas en la propuesta u oferta que formula, prevaleciendo en caso de discrepancia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, art. 35,e y art. 122 LCSP). COMPETENCIA: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 1º y 7º y art. 61 de 14 de noviembrela LCSP, por el que se aprueba el texto refundido razón de la Ley de Contratos cuantía y duración del Sector Público (TRLCSP). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSPcontrato, el órgano competente para efectuar la presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) contratación, es el Alcalde de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2Corporación.
Appears in 1 contract
REGIMEN JURIDICO. El presente contrato derivado es de la adjudicación del presente pliego carácter privado y se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1regirá, del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación se regula: • Con carácter general por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación con lo establecido en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público aprobado por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por y a las Cláusulas contenidas en el que se aprueba el Texto Refundido presente pliego de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicaciónCláusulas Administrativas Particulares. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa aplicable las siguientes normas de derecho privado, y en particular por la Derecho Privado: · Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, 16/2006 de 17 de julioJulio, de Mediación de Seguros seguros y Reaseguros Privados; reaseguros privados. · Real Decreto 2486/1998996/2000, de 20 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entidades de Previsión Social. · Ley 34/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Modificación y supervisión adaptación a la normativa comunitaria de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, la legislación de 29 de octubre, que aprueba el seguros privados. · Texto refundido Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Finalmente por cualquier otra disposición de derecho que regule los Seguros Privados servicios de seguros y demás normativa de la contratación de la Administración que resulte de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen El desconocimiento del contrato en cualquiera de servicios regulado sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al capítulo V adjudicatario de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) obligación de cumplirlos. El contrato que resulte del Real Decreto Legislativo 3/2011procedimiento de licitación, se ajustará al contenido xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de 14 los documentos anexos que forman parte del mismo, o de noviembrelas instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por el que se aprueba el texto refundido la Administración, puedan ser de la Ley aplicación en ejecución de Contratos del Sector Público (TRLCSP)lo pactado. De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, En caso de contradicción entre el presente servicio se clasifica pliego de condiciones Económico - Administrativas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en la categoría 6.a (Servicios este pliego. Arahal a 6 xx xxxxx de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 665160002012 EL ALCALDE-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2PRESIDENTE
Appears in 1 contract
REGIMEN JURIDICO. El Este contrato derivado de la adjudicación del presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación se regula: • Con carácter general rige por lo previsto en este el pliego de cláusulas administrativas particulares y en particulares, por el pliego de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación , por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; , el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreanterior, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por la Ley, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamentea la misma. Serán, además de aplicación, por los preceptos razón de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defectomateria, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la reguladoras del EBEP (Ley 50/19807/07); Ley 7/1985, de 8 2 xx xxxxx, Reguladora de octubreBases de Régimen Local; Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de Contrato 18 de Seguroabri; la Ley 26/200630/1984, de 17 de julio2 xx xxxxxx, de Mediación Medidas para la Reforma de Seguros y Reaseguros Privadosla Función Pública; Real Decreto 2486/1998R.D. 861/1986, de 20 25 xx xxxxx, regulador del Régimen de noviembreRetribuciones de los funcionarios de la Administración Local (modificado por RD 158/96); R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y supervisión de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido Funcionarios Civiles de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Administración General del Estado; legislación Autonómica; Acuerdo/Convenio Colectivo y demás normativa de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2aplicación supletoria.
Appears in 1 contract
Samples: www.corvera.es
REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato derivado de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la adjudicación hipótesis del presente pliego art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, y en consecuencia la presente contratación nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regula: • Con carácter general regirá por lo previsto establecido en este pliego estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de cláusulas administrativas particulares aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el pliego Reglamento de prescripciones técnicas. • En cuanto a su preparación y adjudicación Seguridad Privada aprobado por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/20112364/1994 de 9 de diciembre, de 14 de noviembre, modificado parcialmente por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, 1123/2001 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Real Decreto 4/2008, de la Ley 11 de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamenteenero, por los preceptos el Real Decreto 1628/2009, de la Ley 30/199230 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de noviembrefebrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios de seguridad privada, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción aprobado por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/19982487/1998, de 20 de noviembre, ; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se aprueba el Reglamento operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido trate y serán vinculantes en virtud del principio de la Ley libertad de Contratos pactos del Sector Público art. 1.255 del Código Civil (TRLCSPDictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSP, el presente servicio se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2.
Appears in 1 contract
Samples: Bases De La Convocatoria
REGIMEN JURIDICO. El contrato derivado de la adjudicación del a que se refiere el presente pliego se tipifica como un contrato privado al amparo del artículo 20.1, del TRLCSPes de naturaleza privada, y en consecuencia cuanto a su ejecución se regirá, además de por la legislación mercantil y civil, por el presente contratación se regula: • Con carácter general Pliego de condiciones, por lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, por el contrato y por la oferta del adjudicatario en tanto en cuanto no contradiga las condiciones establecidas. • En cuanto Respecto a su preparación y adjudicación adjudicación, el contrato se regirá por lo dispuesto en el RD 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por las instrucciones internas de contratación aprobadas por el Consejo de Administración de la Entidad en fecha 25 xx xxxxx de 2013. La legislación específica es la siguiente: • Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada. • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y sus modificaciones, en lo que no contradiga a la anterior Ley. El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en las Categoría 23: “Servicios de investigación y seguridad, excepto los preceptos servicios de furgones blindados” y 27 “Otros Servicios”, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, . El contrato corresponde a la codificación correspondiente a la Nomenclatura del Vocabulario Común de 8 xx xxxxlos Contratos: Código CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 27/11/2007, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) 79714000-2 “Servicios de las Administraciones Públicas, vigilancia” 79710000-4 “Servicios de Seguridad” De conformidad con lo previsto en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. En cuanto a sus efectos y extinción por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa de aplicación. La forma de prestación del servicio será mediante el régimen del contrato de servicios regulado al capítulo V de la Sección 2ª (artículos 301 a 309) artículo 16 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada. En base a ello y a la valoración estimada del contrato su preparación y adjudicación se realizará como procedimiento abierto ordinario mediante varios criterios de adjudicación. El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas Condiciones se considerarán parte integrante del contrato. Asimismo, durante la ejecución del presente contrato, el contratista quedará sometido a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación durante el período de duración del presente contrato y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De acuerdo con el Anexo II del TRLCSPlos Trabajadores, el presente servicio Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se clasifica en la categoría 6.a (Servicios de seguros) con nº de referencia CCP 812. La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) aprueba el Texto Refundido de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es: • Servicios Ley General de seguros de responsabilidad civil: 66516000-0 • Servicios de seguros de daños: 66515000-3 • Servicios de seguros de vida: 66511000-5 • Servicios de seguros de accidentes: 66512100-3 • Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0 La codificación correspondiente a la Clasificación por Actividades CPA-2002, según el objeto del contrato es: • Servicios de seguros de responsabilidad civil: 65.12.50 • Servicios de seguros de daños: 65.12.4 • Servicios de seguros de vida: 65.11.10 • Servicios de seguros de accidentes: 65.12.11 • Servicios de seguros de automóviles: 65.12.2Seguridad Social y demás disposiciones aplicables.
Appears in 1 contract
Samples: www.circuitricardotormo.com