Reingresos. 1. El trabajador que solicite su reingreso, tras una excedencia, tendrá derecho a ocupar la primera vacante dotada, de necesaria provisión y disponible de igual o inferior grupo o, en su caso, subgrupo profesional, y especialidad y, en su caso, subespecialidad, siempre que la petición de esta vacante sea cursada antes de que se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en turno de traslado o promoción interna, o reservada en alguno de los procesos de movilidad regulados en el presente convenio.
2. En el caso de no existir vacante de su especialidad profesional, y sí la hubiere en una correspondiente a un grupo o, en su caso, subgrupo profesional inferior dentro de su subespecialidad, o bien en las indicadas en el Anexo Movilidad Profesional, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos, podrá optar por incorporarse a la misma o bien esperar a que se produjera aquella. En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo, o en su caso, subgrupo profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a aquella a la que se accede, manteniendo la opción al reingreso en un puesto de la especialidad profesional que ostentaba al solicitar la excedencia, en las mismas condiciones señaladas en el apartado 1 de este artículo. La solicitud de reingreso caducará transcurridos seis meses desde que se cursó sin que el mismo se haya llevado a efecto, salvo que se renueve de forma expresa y por escrito en iguales o diferentes términos. Una vez reingresado, el trabajador deberá incorporarse al puesto adjudicado en la fecha indicada en el documento registral por el que se le reingresa. De no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años, salvo fuerza mayor probada documentalmente.
Reingresos. —1. El trabajador que solicite su reingreso tras una exceden- cia tendrá derecho a ocupar el primer puesto de trabajo cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional y nivel. Si no existiera en su nivel y sí lo hubiera en nivel inferior, dentro de su área funcional, podrá optar a este puesto o bien esperar a que se produzca la cobertura de un puesto de su nivel.
Reingresos. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Diputación. El trabajador que reingrese será adscrito provisionalmente a una de las vacantes existentes, debiendo participar en el primer concurso de traslados o sistema de provisión de puestos de trabajo que se convoque con posterioridad, para su adscripción definitiva. El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional, área funcional, y, en su caso, titulación y especialidad, a las suyas siempre que no se encuentre comprendida entre los puestos ofrecidos en concurso de traslado o de promoción. Si no existiera vacante en su grupo y si la hubiera en grupo profesional inferior, dentro de su área funcional, podrá optar a ésta o bien esperar a que se produzca aquélla. En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a ésta, manteniendo la opción a ocupar la vacante que se produzca en su grupo profesional.
Reingresos. El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá
Reingresos. 1. El trabajador que solicite su reingreso, tras una excedencia, tendrá derecho a ocupar la primera vacante del mismo grupo o, en su caso, subgrupo, y categoría profesional, cuya cobertura resulte necesaria, siempre que la petición de esta vacante sea cursada antes de que se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en turno de traslado o promoción interna.
2. En el caso de no existir vacante de su categoría, y sí la hubiere en una correspondiente a un grupo o, en su caso, subgrupo profesional inferior dentro de su especialidad, podrá optar por incorporarse a la misma o bien esperar a que se produjera aquella. cve: BOE-A-2010-11984 En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior categoría profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a aquella a la que se accede, manteniendo el derecho a ocupar la vacante que se produzca en la categoría que ostentaba al solicitar la excedencia.
Reingresos. El personal laboral que solicite su reingreso tras una excedencia sin reserva de puesto de trabajo tendrá derecho a ocupar una vacante de su mismo grupo, grado, nivel profesional y especialidad que haya quedado desierta en un proceso de promoción o que quede vacante a resultas del mismo. Si no existiera vacante en su grado y nivel profesional y sí la hubiera en un grado y nivel profesional inferior dentro de su grupo podrá optar a esta o bien esperar a que se produzca aquella. Para ejercer su derecho el personal excedente deberá presentar su solicitud de reingreso con una antelación máxima de un mes y mínima de quince días a la fecha del vencimiento de la excedencia, perdiendo su derecho al reingreso si no cumple el periodo mínimo establecido en este artículo.
Reingresos cve: BOE-A-2011-11162 El trabajador/a excedente voluntario por interés particular o por prestación de servicios en el sector público tendrá derecho al reingreso en un puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional. El reingreso deberá producirse mediante su participación en el Concurso de Traslados cuando pertenezca a los Grupos Profesionales de Personal Operativo y de Servicios Generales. El reingreso del personal perteneciente a los restantes Grupos Profesionales requerirá la participación en los sistemas de libre designación o concurso de méritos establecidos en el presente convenio. En caso de no obtener el reingreso por los procedimientos señalados en un puesto de trabajo del Grupo Profesional de origen, y se optase por ocupar vacante de inferior Grupo Profesional se percibirán las retribuciones correspondientes a éste, manteniéndose la opción a ocupar la primera vacante que se produzca en su Grupo y Puesto Tipo.
Reingresos. 1. El trabajador/a que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante, cuya cobertura resulte necesaria, que se produzca en igual categoría profesional, titulación y especialidad a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas para su provisión en concurso de traslados, para promoción interna o para turno libre. Si no existiera vacante en su categoría profesional, y si la hubiera en otra inferior, podrá optar a ésta o bien esperar a que se produzca aquélla.
2. En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a ésta, manteniendo la opción a ocupar la vacante que se produzca en su grupo profesional.
Reingresos. 1. La trabajadora excedente por violencia de género, obtendrá el reingreso directamente desde el día que lo solicite.
2. El trabajador excedente voluntario por interés particular o por incompatibilidad, tendrá derecho al reingreso en un puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional. El reingreso deberá producirse mediante su participación en el concurso permanente de traslados, cuando pertenezca a los Grupos Profesionales de Operativos y Servicios generales.
3. El reingreso del personal perteneciente a los restantes Grupos Profesionales requerirá la participación en los sistemas de libre asignación o concurso de méritos establecidos en el presente convenio.
4. En caso de no obtener el reingreso por los procedimientos señalados en un puesto de trabajo del Grupo Profesional de origen, y se optase por ocupar vacante de inferior Grupo Profesional se percibirán las retribuciones correspondientes a éste, manteniéndose la opción a ocupar la primera vacante que se produzca en su Grupo y Puesto Tipo.
Reingresos. El trabajador/a excedente voluntario por interés particular o por prestación de servicios en el sector público tendrá derecho al reingreso en un puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional. El reingreso deberá producirse mediante su participación en el Concurso de Traslados cuando pertenezca a los Grupos Profesionales de Personal Operativo y de Servicios Generales. El reingreso del personal perteneciente a los restantes Grupos Profesionales requerirá la participación en los sistemas de libre designación o concurso de méritos establecidos en el presente convenio. En caso de no obtener el reingreso por los procedimientos señalados en un puesto de trabajo del Grupo Profesional de origen, y se optase por ocupar vacante de inferior Grupo Profesional se percibirán las retribuciones correspondientes a éste, manteniéndose la opción a ocupar la primera vacante que se produzca en su Grupo y Puesto Tipo.