REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR. Podrán participar en este Concurso los consultores que así lo dese n, bien sean personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o conformando Consorcios o Uniones Temporales, y que además de cumplir con los requisitos habilitantes contenidos en el presente pliego, cumplan con lo indicado en los siguientes subnumerales: 1.5.1 Inhabilidades e incompatibilidades 1.5.2 Conflictos especiales de intereses para participación A. Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. En aplicación del principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente participe en los dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el segundo y su propuesta rechazada. para este último será Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. B. No participación de quienes elaboraron los estudios o diseños No podrán participar, en forma individual o como integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, quienes hayan elaborado los Estudios y Diseños para las obras objeto de la Interventoría materia del presente Concurso.
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR. Podrán participar en esta contratación todas las personas jurídicas, consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, en forma individual o conformando consorcios o uniones temporales. El proponente individual y todos y cada uno de los miembros integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, no deberán encontrarse incursos dentro de ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. Los proponentes deben acreditar que se encuentran en capacidad y tienen facultades para desarrollar la actividad objeto de la contratación, así mismo, para participar en este proceso de selección se requiere que el oferente tenga capacidad legal para contratar conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia y a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993. En especial las personas jurídicas proponentes deberán acreditar: Que su representante legal tiene facultades suficientes para presentar la oferta y firmar el respectivo contrato en el evento en que le sea adjudicado, por el valor correspondiente. Que la duración de la sociedad sea igual al plazo del contrato y un (1) año más. Que está facultada para desarrollar la actividad objeto de la invitación.
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR. Podrán participar en el presente proceso de licitación pública, las cooperativas, personas jurídicas, nacionales, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que dentro de su objeto social puedan desarrollar las actividades que la UIAF requiere contratar y que cumplan con los siguientes requisitos: 1.5.1 Tener capacidad legal para contratar conforme a las normas legales. Las personas 1.5.2. El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la oferta y celebrar contrato.
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR. Participan los clientes personas naturales del Banco Mundo Mujer S.A., que tengan o abran una cuenta de ahorro “Cuenta Tu Meta”, en las condiciones establecidas en el presente reglamento. • Participan las personas mayores de edad (a partir de los 18 años). • Participan los clientes que, a la fecha de cada sorteo, tengan una cuenta de ahorros activa en el Banco Mundo Mujer. • No participan en la actividad: Los empleados del Banco Mundo Mujer S.A. activos al cierre del mes anterior a la fecha de los sorteos; los miembros de la Junta Directiva y los Accionistas de la entidad. • El cliente deberá tener los datos básicos de contacto actualizados, para informarle en caso de que sea ganador de alguno de los premios. De no poderlo contactar a los números registrados en la base de datos del BMM, se procederá a otorgar el premio a otra persona. • No participan las cuentas tu meta que, al corte del mes anterior a la fecha del sorteo, se encuentren en estado canceladas.
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR. Podrán participar en el presente proceso de selección las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o conformando promesa de sociedad futura, y presentar propuesta según las siguientes opciones: - De una hasta tres zonas sin operación troncal. - Hasta dos zonas con operación troncal. - Una zona con operación troncal y una zona sin operación troncal. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), podrá participar en más de una propuesta para una misma zona de operación. Tampoco podrá hacerlo a través de una sociedad controlada o su matriz, o cuando pertenezcan a un grupo empresarial, ni a través de personas con las cuales tenga una relación hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad o primero civil, igualmente quien sea beneficiario real de una (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) que participe (n) en la presente licitación, no podrá participar en la misma a ningún título. En caso de no cumplirse estas condiciones, TRANSMILENIO S.A. rechazará todas las propuestas que no se ajusten a lo aquí establecido. Los proponentes o sus integrantes (salvo los propietarios que de acuerdo con las reglas establecidas en el presente pliego solo podrán presentarse en una propuesta) podrán participar en un número máximo de propuestas, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de este Capítulo. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera) podrá hacerlo a través de una sociedad controlada o su matriz, o cuando pertenezcan a un grupo empresarial, ni a través de personas con las cuales tenga una relación hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad o primero civil, igualmente quien sea beneficiario real de una (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) que participe (n) en la presente licitación, no podrá participar en la misma a ningún título. En caso de no cumplirse estas condiciones, TRANSMILENIO S.A. rechazará todas las propuestas que no se ajusten a lo aquí establecido. Nota: El único evento en el cual una misma persona podrá participar en más de una propuesta por zona de operación será en el caso de que las propuestas sean presentadas por proponentes bajo la figura de sociedades anónimas abiertas, siempre y cuando la participación del proponente no implique el control de las dos o más sociedades y/o la persona no detente más xxx xxxx por ciento (10%) de la propiedad accionaria en dichas sociedades. El (los) interesado...
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  • REQUISITOS GENERALES − Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su articulo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública. − Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente. − Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. − Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. − No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. − Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Términos Generales a. Usted acepta que cualquier disputa o reclamación que surja de estos Términos ("Reclamación") o se relacione con estos se regirá por la xxx xx Xxxxxxxx del Norte sin dar efecto a ninguna disposición o norma de conflicto xx xxx o disposición. Cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja de un Reclamo o se relacione con el mismo se instituirá exclusivamente en los tribunales federales de los Estados Unidos o los tribunales de Carolina del Norte, en cada caso ubicado en el Condado de Wake. Usted acepta renunciar a todas y cada una de las objeciones al ejercicio de la jurisdicción sobre usted por dichos tribunales y el lugar donde se celebre el juicio en dichos tribunales. b. Acepta cumplir con todas las leyes aplicables y las políticas de la plataforma de streaming que está utilizando para transmitir cualquier Torneo. c. Estos Términos son solo para beneficio de usted y de Psyonix, y nada aquí, ni explícito ni implícito, tiene la intención o conferirá a otra persona o entidad, ningún derecho, beneficio o recurso legal o compensación de ninguna naturaleza bajo o en razón de estos Términos. d. Si se requiere alguna conversión de moneda en relación con el cálculo de la compensación total y / o los montos de la contribución del patrocinador establecidos en la Sección 2 (a), dicha conversión se realizará al tipo de cambio al contado publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal en Estadísticas Release H.10 para la fecha que es cinco (5) días hábiles antes del día en que se pagaron y / o se proporcionaron tales cantidades. e. Estos Términos, junto con las Directrices de la Comunidad, los Términos de Uso de Psyonix (disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/), el EULA del Juego y la Política de Privacidad de Psyonix, constituyen el acuerdo completo entre usted y Psyonix con respecto a su operación y uso del Juego durante un Torneo de acuerdo con estos Términos y reemplaza cualquier acuerdo previo, ya sea escrito u oral, relacionado con el tema de estos Términos. Ninguna renuncia a estos Términos por parte de Psyonix se considerará una renuncia adicional o continua de dicho término o condición o cualquier otro término o condición, y cualquier falla de Psyonix para hacer valer un derecho o disposición bajo estos Términos no constituirá una renuncia a tal derecho o disposición. Si un tribunal de jurisdicción competente considera que alguna disposición de estos Términos es inválida, ilegal o inaplicable por algún motivo, dicha disposición se eliminará o se limitará a la extensión mínima tal que las disposiciones restantes de estos Términos continúen en plena vigencia y efecto.

  • Servicios Generales Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos no específicamente bancarios, tales como conserjería, vigilancia, conservación, limpieza y cualesquiera otros de análoga naturaleza. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles IX al XII. El Nivel XII quedará reservado al personal de limpieza.

  • DATOS GENERALES 1.1 Nombre y Dirección de la Planta, Teléfonos, 1.1 y 1.2 Comprobar documentalmente 1.2 Dirección electrónica y correo electrónico. Nombre y puestos de los directivos principales de la planta. que presenta la información solicitada en los puntos indicados, pudiendo solicitar su verificación en el domicilio de la empresa durante la relación comercial con CFE.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • Reglas generales 1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente. 2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano. 3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente. 4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ). 5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. 6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.

  • Cláusulas Generales El Beneficiario se obliga a:

  • Principios generales Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio. d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones. e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de riesgos laborales.

  • Criterios generales La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.