Residuos de construcción y demolición Cláusulas de Ejemplo

Residuos de construcción y demolición. Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
Residuos de construcción y demolición. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa sobre residuos, en particular el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y toda la normativa derivada. Además de las obligaciones previstas en dicha normativa, el contratista está obligado a la presentación de un plan de gestión para cada obra que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en cada una de las obras, en particular las recogidas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Residuos de construcción y demolición. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el Artículo 5 del citado R.D. Este plan deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa de la Obra como condición indispensable para el inicio de la obra, y formará parte de los documentos contractuales de la obra.
Residuos de construcción y demolición. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento al Plan de Tratamiento de los Residuos aprobado, así como a lo establecido en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
Residuos de construcción y demolición. RCD Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. (...)
Residuos de construcción y demolición. RCD- no susceptibles de aprovechamiento:
Residuos de construcción y demolición. Master ingeniería ambiental 2006‐07. xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxxx%00Xxxxxxxxxxxx.xxx
Residuos de construcción y demolición xii. Otros(puntos limpios)
Residuos de construcción y demolición. 26 Cláusula 35. Estudio y Plan ambiental de la obra 26 Cláusula 36. Plan de obra 27
Residuos de construcción y demolición. La empresa contratista deberá presentar un Plan de Gestión de Residuos, según lo especificado en el Real Decreto 105/2008 y D.F. 23/2011 y basándose en su caso en las disposiciones contempladas en el Proyecto. Igualmente se atendrá a cuantas obligaciones se derivan de la legislación vigente y a cualquier indicación de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra al respecto. El contenido del Plan se ajustará a lo indicado en el Real Decreto 105/2008 y D.F. 23/2011, realizando una estimación detallada de la cantidad de residuos a generar, su clasificación de acuerdo a la lista publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, relación de las medidas de separación, reutilización, valorización y/o eliminación con la cuantificación de los residuos a tratar con cada medida e identificación de las plantas o instalaciones receptoras de los mismos, y presentando unos planos de las instalaciones e infraestructuras previstas en obra para la adecuada gestión de los residuos. Dicho Plan deberá ser presentado a la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, con antelación suficiente al inicio de los trabajos para su valoración y aceptación explicita. Si la Dirección del contrato de ejecución de la obra estimase que el contenido del Plan fuera insuficiente o incorrecto, la empresa contratista queda obligada a realizar cuantas modificaciones o concreciones en el mismo a fin de obtener su aceptación explicita antes del inicio de los trabajos. El Plan podrá recoger modificaciones surgidas durante el transcurso de las obras a propuesta del contratista, siempre antes de realizar las actividades correspondientes y contando con la aceptación documentada de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra. El documento deberá encontrarse en todo momento en las instalaciones de la obra para consulta de la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, si así lo estimase necesario.