Residuos objeto de recogida Cláusulas de Ejemplo

Residuos objeto de recogida. Aceite de cocina usado (Used cooking oil, UCO), de origen vegetal y origen animal, embotellado en diferentes tipos de envase (botellas de plástico, frascos xx xxxxxx etc.), depositado por los usuarios en los contenedores especiales para aceite instalados en la vía pública en los 23 municipios que integran la mancomunidad y en los garbigunes de Urretxu, Beasain y Ordizia gestionados por la mancomunidad. En 2016 se han recogido en municipios que integran la Mancomunidad y en los garbigunes de Urretxu, Beasain y Ordizia las cantidades de aceite de cocina usado que se señalan a continuación: Xxxxxxx 000 Xxxxx 000 Ataun 1.445 Beasain 10.950 Ezkio e Itsaso 1.805 Gabiria 1.195 Gaintza 1.040 Idiazabal 2.220 Itsasondo 670 Lazkao 1.470 Legazpi 3.700 Legorreta 2.065 Mutiloa 1.300 Xxxxxxxxx 0.000 Xxxxxxx 6.430 Ormaiztegi 2.345 Segura 1.145 Urretxu 2.925 Zaldibia 150 Zegama 425 Zerain 1.780 Zumarraga 7.260 GUZTIRA / TOTAL (kg) 61.567 Los usuarios del servicio podrán depositar el aceite de cocina usado en los contenedores dispuestos a tal efecto en la vía pública, sin ningún tipo de límite horario y todos los días de la semana. En el caso de los garbigunes el depósito del aceite se efectuará en los días y horario de apertura de dichas instalaciones. La mancomunidad Xxxxxxx cederá al contratista los contenedores especiales para aceite de cocina usado (que son propiedad de la mancomunidad), para su vaciado, limpieza, mantenimiento y reubicación. No se admitirá ningún otro modelo de contenedor ni ningún otro sistema alternativo de recogida que no sea el establecido en el presente Pliego. La mancomunidad dispone de un reducido stock de contenedores para aceite, para el caso de que considere necesario instalar más contenedores. El contenedor está diseñado específicamente para que el usuario deposite, a través de sus bocas, el aceite de cocina usado que previamente ha embotellado, reutilizando para ello envases ya sean de plástico, xx xxxxxx etc. El contenedor, fabricado por SANIMOBEL, es completamente metálico y dispone de una carcasa exterior dotada de una puerta de acceso cerrada con candado y una cuba interior estanca dotada xx xxxxxx para aceite embotellado. Entre la carcasa y la cuba hay una barra metálica de seguridad abatible cerrada también con candado para impedir la extracción no deseada de la cuba. La carcasa exterior del contenedor está atornillada y fijada al suelo para evitar vuelcos u otros movimientos por actos vandálicos. Dicha carcasa dispone de una puerta,...
Residuos objeto de recogida. Código de verificación: PC-2012-00000042 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx El Servicio de recogida selectiva de papel-cartón mediante contenedores consistirá en la recogida selectiva, específica y separada del resto de residuos urbanos, del papel-cartón seleccionado y depositado por los propios generadores en contenedores monomateriales de color azul que para tal fin se instalen en la vía pública y su posterior transporte a las instalaciones de almacenaje o de clasificación de papel-cartón que designe el Consorcio. El Servicio estará destinado al conjunto de generadores de residuos de papel-cartón del ámbito del Consorcio y comprende fundamentalmente a los generadores domésticos, así como a comercios, centros escolares, instituciones, centros administrativos, oficinas, empresas y en general, cualquier actividad del sector comercial y de servicios que genere papel-cartón y desee voluntariamente participar en la recuperación y reciclaje del mismo. A nivel indicativo, con la finalidad de establecer el ratio que servirá de base para el estudio de costes e ingresos y por lo tanto para la oferta se acompaña el listado de históricos es el recogido en la siguiente tabla: PAPEL/CARTON NORTE PAPEL/CARTON CENTRO-SUR ENVASES NORTE ENVASES CENTRO-SUR ENSERES NORTE ENSERES CENTRO-SUR Estos datos no podrán servir de excusa para alegar desequilibrio económico alguno por la recogida de menor cantidad de papel-cartón, debiendo ser asumido por el contratista bajo su propio riesgo y xxxxxxx, lo aquí establecido es perfectamente aplicable para el caso de que se recoja más papel-cartón del esperado. Los residuos de papel-cartón se depositarán de forma voluntaria y sin ninguna limitación de horarios, en contenedores “monomateriales” normalizados de color azul, de aproximadamente 2.500 litros de capacidad, ubicados en la vía pública. Los contenedores a emplear son de CARGA SUPERIOR, tipo iglú o trapeziodales de 2.500 litros de capacidad. Los contenedores azules irán instalados, siempre que sea factible, junto a los contenedores destinados a envases “ligeros”. El número mínimo de contenedores de recogida selectiva de papel-cartón instalados en el ámbito de actuación es el recogido en el anexo de este pliego
Residuos objeto de recogida. El Servicio de recogida selectiva de envases “ligeros” mediante contenedores consistirá en la recogida selectiva, específica y separada del resto de residuos urbanos, de los envases “ligeros” seleccionados y depositados por los propios generadores en contenedores monomateriales de color amarillo que para tal fin se instalen en la vía pública y su posterior transporte a la Planta de Separación de Envases Ligeros. El Servicio estará destinado al conjunto de generadores de envases y residuos de envases “ligeros” (de plástico, de metal y complejos briks) del ámbito del Consorcio que deseen voluntariamente participar en la recuperación de estos materiales. El ratio que servirá de base para el estudio de costes e ingresos y por lo tanto para la oferta será, a nivel orientativo, el deducido de los datos de la tabla del apartado 5.1.1 de este Pliego. Estos datos no seirvirán de excusa para alegar desequilibrio económico alguno por la recogida de menor cantidad de envases, debiendo ser asumido por el contratista bajo su propio riesgo y xxxxxxx, lo aquí establecido es perfectamente aplicable para el caso de que se recojan más envases de los esperados. Código de verificación: PC-2012-00000042 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.