Common use of RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD. En caso de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.

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Samples: www.argentina.hsbc.com.ar, www.hsbc.com.ar

RESPONSABILIDAD. Los Titulares serán responsables de la conservación y correcta utilización de las Tarjetas, así como de la privacidad y no conocimiento por terceros de sus números secretos de identificación (PIN) adoptando todas las medidas razonables a fin de protegerlos. En caso de discrepanciaspérdida o sustracción de cualquiera de las Tarjetas los Titulares estarán obligados a cursar aviso, erroressin demoras indebidas y en cuanto se tenga conocimiento de ello, mal al BANCO mediante llamada telefónica al número que el BANCO ponga a su disposición, mediante mensaje de correo electrónico dirigido a la dirección que se indique con tal finalidad, o personándose en cualquiera de las oficinas del BANCO, sin perjuicio de poder anticiparlo por cualquier medio de comunicación que permita al BANCO actuar con la máxima rapidez, para que éste pueda adoptar las medidas necesarias con objeto de impedir la utilización indebida, incorrecta o no autorizada de la Tarjeta. Cuando el TITULAR tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al BANCO, a fin de poder obtener rectificación de éste. Salvo en los casos en los que el BANCO no le hubiera proporcionado o hecho accesible al TITULAR la información correspondiente a la operación de pago que se hubiera realizado, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono. La responsabilidad de los Titulares cesará desde la recepción de dicha comunicación por el BANCO, siempre que no se les pueda atribuir una actuación fraudulenta en la pérdida o sustracción de las Tarjetas. En el período que transcurra hasta la recepción de dicha comunicación por el BANCO, la responsabilidad del TITULAR o de cualquier otro responsable solidario que pudiera existir por la utilización fraudulenta de las Tarjetas quedará limitada al importe equivalente a 150,00 euros, excepto en los casos en que haya actuado de forma fraudulenta o negligente o haya incumplido de forma deliberada o por negligencia grave, una o varias de sus obligaciones en relación con la utilización de las Tarjetas con arreglo a lo dispuesto en las presentes estipulaciones particulares. Las operaciones de disposición de efectivo en las que se deba introducir el número secreto de identificación (PIN) serán plenamente responsabilidad del TITULAR, salvo en los casos en los que el PIN haya sido sustraído a cualquiera de los Titulares contra su voluntad mediante actos que impliquen fuerza o violencia, y siempre que sea presentada al BANCO la oportuna denuncia policial. El BANCO, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime oportunas, queda exonerado y no será responsable de (i) la falta de diligencia en orden a la correcta utilización de la Tarjeta por los Titulares; (ii) que los establecimientos rehúsen admitir la utilización de las Tarjetas o de la forma en que éstas sean aceptadas o denegadas; (iii) la imposibilidad de uso de la Tarjetas ni de las anomalías o contingencias derivadas del funcionamiento de los equipos u otras contingencias cajeros automáticos; (iv) del uso que impidieran pueda hacerse de las Tarjetas perdidas o sustraídas o del conocimiento por terceras personas de los números secretos facilitados a los Titulares por el Banco; (v) de las incidencias que pudieran derivarse de la normal prestación del servicio por operación realizada entre cualquiera de los Canales AutomáticosTitulares y un establecimiento, el Banco será responsable únicamente en los casos por la falta de dolo atención a la Tarjeta, así como de cualquier acto, omisión o negligencia en relación con las Tarjetas por parte de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través cualquiera de los respectivos resúmenes establecimientos; (vi) de cuentacualquier daño, sin molestia o perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientesderivado de un fallo, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ demora, deficiencia, avería, caída o cargos por el mante- nimiento y/sobrecarga de sistemas, fallos o uso retrasos de los servicios prestados a través de los Canales Automáticosprocesamiento, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, litigios con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/terceros o cualquier otra erogación circunstancia que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o exceda del control del BANCO; y (vii) en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticosgeneral, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente daño o perjuicio derivado del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenpresente Contrato.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

RESPONSABILIDAD. En caso El Proveedor es el único responsable frente a Iberdrola de discrepanciasla debida ejecución del Contrato, errores, mal funcionamiento incluyendo cualquier obligación de reparar los daños e indemnizar los perjuicios que eventualmente causare. La aprobación por Iberdrola de los equipos documentos o propuestas preparados por el Proveedor o su Personal asignado al cumplimiento del Contrato, o la realización de supervisiones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de Iberdrola, no libera al Proveedor de esta responsabilidad, ni supone que la misma deba ser compartida por Iberdrola. Tampoco serán eximentes de dicha responsabilidad ni la atenúan, ni excusan al Proveedor de cumplir con los términos del Contrato, las recomendaciones u otras contingencias observaciones formuladas por Iberdrola durante la ejecución del mismo o con ocasión de supervisiones, pruebas o ensayos, salvo en aquellos casos en que impidieran Iberdrola exigiera la normal prestación puesta en práctica de tales recomendaciones u observaciones y mediara reserva expresa del servicio Proveedor respecto de su cumplimiento. En ningún caso constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Proveedor una huelga durante la ejecución del Contrato. Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Proveedor no quedan limitadas por cualquiera la contratación de los Canales Automáticosseguros a que se refieren estas CG y, en consecuencia, el Banco será responsable únicamente importe y el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los casos mencionados seguros o por falta de dolo contratación o negligencia cobertura suficiente de ellos en perjuicio de Iberdrola o terceros. El Proveedor acepta defender, indemnizar y mantener indemne de responsabilidad a Iberdrola y sus funcionarios filiales y su respectivo Personal, directivos, consejeros y agentes de toda acción civil, administrativa o criminal, y de todas las pérdidas, lesiones, daños, perjuicios, costes o gastos (incluidas costas judiciales y gastos de representación legal), causados, derivados o relacionados con el cumplimiento y/o empleados y/incumplimiento directo o dependientesindirecto, no asumiendo el caso fortuito ya sea por acción u omisión, por parte del Proveedor (o fuerza mayorde sus empleados, ni las consecuencias derivadas directivos, agentes, contratistas o subcontratistas) del Contrato o del incumplimiento de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba respondercualquier legislación aplicable (incluyendo la Reforma Laboral). En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio La responsabilidad del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que Proveedor prevista en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendoesta cláusula incluye, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.:

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Samples: www.iberdrola.com, www.iberdrola.com

RESPONSABILIDAD. En La prestación de cualquiera de los servicios deberá ser evaluada y autorizada previamente por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA, y será proporcionada únicamente, x xxxxxx de las instituciones sanitarias o profesionales adscritos a la red nacional de asistencia de COLASISTENCIA, en el caso de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran el titular o sus representantes deseen que la normal prestación del servicio se desarrolle con una entidad diferente o en una ciudad diferente a la asignada por COLASISTENCIA o firmara alta voluntaria de la entidad asignada por COLASISTENCIA cesará la responsabilidad y el titular aceptará que los costos de atención o servicios serán a su cargo o a cargo de su sistema de salud, inclusive a la firma del alta voluntaria en la entidad medica asignada por COLASISTENCIA. En caso fortuito que impida la comunicación previa a la prestación de cualquiera de los Canales Automáticosservicios el TITULAR o quien lo represente tendrá hasta llegar a el Centro hospitalario para comunicarse con COLASISTENCIA e informar sobre la imposibilidad de comunicación y el percance sufrido, el Banco de tal forma que COLASISTENCIA pueda coordinar con las entidades tratantes o dar trámite a una reclamación por reembolso. En cualquier circunstancia, COLASISTENCIA no será responsable únicamente en los casos por las lesiones, daños o perjuicios causados al TITULAR, como consecuencia de dolo una eventual impericia, imprudencia o negligencia de sus funcionarios y/los profesionales o empleados y/o dependientes, no asumiendo instituciones sanitarias que provean el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responderservicio. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos el evento que el TITULAR no acate las disposiciones y recomendaciones del midico tratante o de la persona que le brinde la asistencia, asumirá de manera exclusiva la responsabilidad por el Banco evento objeto de asistencia y las constancias remitidas exonera expresamente a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenCOLASISTENCIA.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

RESPONSABILIDAD. En caso SOLIDARIA.- Las persona(s) que firma(n) el presente contrato como obligado(s) solidario(s), se constituye(n) en deudor(es) solidario(s) con el CLIENTE, respecto de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco todas y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones obligaciones que efectúese deriven del presente contrato y de las ampliaciones del límite de crédito a cargo del CLIENTE y a favor de INBURSA con la solidaridad que establecen los artículos 1987 y 1988 del Código Civil Federal, los cuales autoriza a debitar se transcriben en su cuenta corrienteel anexo “A” del presente contrato, aún el cual forma parte integrante del mismo. CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en descu- biertoel estado de cuenta, o en caja los medios electrónicos, podrá presentar una solicitud de ahorro. A través aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de que se realicen dichos cargos, en cuyo caso INBURSA deberá abonar en la cuenta del CLIENTE la cantidad correspondiente a la aclaración en un término de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la presentefecha xx xxxxx o a partir de la presentación de dicha solicitud, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal de BANCO INBURSA, o bien, en la Unidad Especializada de atención a clientes de INBURSA señalada en la Solicitud, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capitalCLIENTE pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, los intereses compensatoriosmisma que INBURSA deberá acusar de recibido proporcionando un número de folio, los intereses moratoriospara seguimiento e indicando la fecha y hora de recepción de la misma, demás gastos en el entendido de que el CLIENTE tendrá derecho a no realizar el pago del monto cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la misma conforme al procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso de que el CLIENTE solicite aclaraciones por robo, extravío o uso indebido de la Tarjeta de Crédito (clonación) y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de cualquiera de la(s) tarjeta(s) adicional(es) INBURSA realizará los servicios que se prestan a través siguientes procedimientos de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.aclaración:

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Samples: Contrato De Apertura De Credito en Cuenta

RESPONSABILIDAD. El Corresponsal será responsable frente al Banco por las obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato y por tanto responderá frente a éste por los daños y perjuicios que le ocasione al Banco y que sean consecuencia de incumplimiento del contrato, o de dolo, negligencia, fallas o errores en la prestación de los servicios imputables al Corresponsal, o por actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados o mal intencionados de terceros, pérdida, daño o hurto de los dineros y/o equipos que se encuentren en el establecimiento del Corresponsal o durante su transporte y demás riesgos inherente a la operación propia y como Corresponsal del Banco. Se entiende que son daños reparables por el Corresponsal, el daño emergente y lucro cesante que le hubieren sido causados al Banco o que éste a su vez le hubiere tenido que pagar a un tercero como consecuencia de la actuación del Corresponsal o sus dependientes. El Banco notificará al Corresponsal sobre los hechos que dieren lugar a reparación a cargo de éste y aportará los soportes correspondientes para que el Corresponsal se pronuncie y proceda a pagar en un término de 15 días calendario. En caso de discrepanciasque transcurrido este plazo, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticosel Corresponsal no hubiese efectuado el pago ni hubiese presentado explicaciones satisfactorias, el Banco será responsable únicamente en los casos procederá a descontar las sumas de dolo cualquier suma que éste debiere pagarle a aquel, estando facultado incluso para debitar las cuentas corrientes o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/ahorros o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos depósito del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere Corresponsal en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.

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Samples: Contrato De Corresponsalía Bancaria

RESPONSABILIDAD. En caso El CLIENTE consiente que FMS no será responsable por actos imputables a terceros, incluyendo, de discrepanciasmanera enunciativa más no limitativa, erroresactos de: transportistas, mal funcionamiento porteadores, estibadores, agentes aduanales, agentes de carga, prestadores de servicios y/o almacenistas, ni frente a autoridades, especialmente aduaneras y/o portuarias, con respecto a los equipos u otras contingencias cuales FMS haya actuado como comisionista y/o mediador del CLIENTE para la prestación del SERVICIO; por lo que, el CLIENTE deberá de contar con un seguro que impidieran cubra la normal totalidad los daños, parciales o totales, de las mercancías que se pudiesen causar. El CLIENTE consiente que el o los agentes aduanales comisionados y/o mediados conforme al SERVICIO serán los responsables del cálculo de todo impuesto, derecho y/o contribución relacionada con la prestación del servicio por cualquiera de agente aduanal. FMS tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que corresponde al SERVICIO, es decir, al servicio de logística; su responsabilidad en todos los casos es limitada e indirecta, solamente será directa respecto de los Canales Automáticosactos consecuentes a la coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos, pero nunca del transportista en sí. La responsabilidad expresa de FMS será el Banco será de coadyuvar con el CLIENTE a realizar y cumplir sus operaciones de logística y transportación de carga internacional, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del CLIENTE las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen término la comisión encomendada por el CLIENTE a FMS, únicamente siendo responsable únicamente en de su SERVICIO y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos, sea éste marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario. En los casos de dolo los servicios complementarios o negligencia coadyuvantes a las operaciones directas de sus funcionarios y/transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual que intervenga del servicio que preste; por lo que, FMS no será responsable de los errores, faltas de probidad o empleados y/actos culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación de FMS de coadyuvar con el CLIENTE o dependientes, no asumiendo con quien este designe para resolver el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas problema y llevar a buen fin la operación. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de ambos, o por los hechos la legislación mexicana aplicable de terceros por quienes no deba responderacuerdo con la naturaleza de la actividad que realice. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos casos en que el SERVICIO solicitado por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuentaCLIENTE implique despacho aduanal, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por será en específico responsable el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los agente aduanal que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución corresponda de los servicios que se prestan a través preste de los Canales Automáticosacuerdo con su carácter y patente y de conformidad con la Ley Aduanera. En ningún caso FMS será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de FMS por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en caso la mercancía. FMS y el CLIENTE expresamente acuerdan limitar la responsabilidad de existirFMS por pérdidas, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables daños y/o gravámenes y/o cualquier otro tributoperjuicios, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión incluyendo derivados del incumplimiento por parte de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombreFMS a sus obligaciones, a los fines la cantidad máxima acumulada equivalente a quinientas Unidades de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil Medida y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular Actualización (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenUMAS).

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RESPONSABILIDAD. En El Proveedor responderá frente a Enagás de cualesquiera daños que, tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a Enagás o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. La responsabilidad total conjunta del Proveedor frente a Enagás, derivada de un determinado Pedido, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de Enagás, no podrá exceder, salvo caso de discrepanciasconducta dolosa ó negligencia grave, erroresdel 100 % del precio del Pedido. Se exceptúan de dicho límite el rediseño de ingeniería, mal funcionamiento las indemnizaciones por daños a terceros, y las penalizaciones por demoras en el cumplimiento del Pedido. En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los equipos u otras contingencias que impidieran daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes. Queda excluida la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o responsabilidad por los hechos daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las constancias remitidas a través pérdidas o daños de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los carácter indirecto que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones Partes haya podido soportar). El Proveedor responderá y mantendrá indemne a Enagás de cualesquiera reclamaciones de terceros a Enagás en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que efectúetengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Pedido, sino también los cuales autoriza empleados de Enagás, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles. Igual responsabilidad le podrá ser exigida a debitar Enagás por el Proveedor, salvo en lo referido a reclamaciones por muerte o accidente de los empleados del Proveedor o del personal de él dependiente, casos en los que la responsabilidad será del Proveedor, manteniendo indemne y exenta a Enagás en relación con dichas reclamaciones. La responsabilidad del Proveedor no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por Enagás para la realización del objeto del Pedido, salvo que esa información condicione o sea la base para la realización del mismo. El Proveedor será responsable frente a terceros, quedando Enagás eximido, de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Proveedor por incumplimiento de las obligaciones del período de garantía incluidas en la Condición General 18. En caso de resolución del Pedido por incumplimiento del Proveedor, éste indemnizará a Enagás por los extracostes en que ésta incurriera por nuevas contrataciones de servicios. A fin de cubrir esta indemnización, Enagás podrá hacer suyas las cantidades retenidas o, en su cuenta corrientecaso, aún en descu- biertoejecutar el aval de fiel cumplimiento, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, según lo establecido en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenCondición General 15 siguiente.

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RESPONSABILIDAD. En caso de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios El Proveedor Seleccionado se obliga a realizar las obras y/o empleados servicios y/o dependientesel suministro de bienes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que acuerdo con lo establecido en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo Pliego y demás documentación contractual y a cobrar y/o modificación a cumplir con todas las comisiones y/o cargos obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal que resulten aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos relación contractual (sean normas nacionales, provinciales y municipales aplicables municipales, así como leyes y reglamentaciones de carácter internacional vigente, que resulten de aplicación al servicio y/o gravámenes y/provisión contratada). El Proveedor Seleccionado asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que se ocasionen –ya sea de forma directa o cualquier otro tributo, presente y/indirecta- por la ejecución de los Servicios a su cargo o futuro, la provisión de los bienes o materiales que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión fueron contratados. Solo podrá excusarse de la prestación mencionada obligación si acredita que dichos daños y perjuicios fueron ocasionados como consecuencia de estos serviciosun obrar negligente atribuible a la Empresa o al hecho de un tercero por el cual no debe responder y que reúna los caracteres del caso fortuito. El Proveedor Seleccionado eximirá de toda responsabilidad por dichos daños y perjuicios a la Empresa, incluido sus Empleados, Directores y accionistas, y los mantendrá indemne contra cualquier reclamo, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior, incluyendo en caso el alcance de existirtal indemnidad el pago de honorarios legales y costas, podrán ser compensados, en y sin que los términos montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite. La indemnidad otorgada conforme al presente es una obligación permanente e independiente de las demás obligaciones del artículo 921 Proveedor Seleccionado y concordantes del Código Civil y Comercial continuará vigente después de la Naciónfinalización del contrato. En las obligaciones de medios, sin intimación ni requeri- miento previo algunoel Proveedor Seleccionado se compromete a prestar su servicio con el cuidado y pericia esperables de un proveedor diligente, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea orientando su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudoresaccionar a la obtención del resultado, sin que ello implique novación asegurar este último. La Empresa tendrá la facultad de descontar de los pagos pendientes al Proveedor Seleccionado, todas las penalizaciones y/o multas aplicables por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes, como – asimismo- los gastos en que incurra la obligaciónEmpresa por tareas que no hayan sido realizadas por el Proveedor Seleccionado, mantenién- dose vigentes incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio conforme lo determine la Empresa y las posibles deudas por falta de pago por el uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el Proveedor Seleccionado con la Empresa. Estas posibles deducciones, serán totalmente independientes de las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, prestadas por el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenProveedor Seleccionado.

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RESPONSABILIDAD. En caso que el monto de discrepanciaslos seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, erroreslas diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. Los gastos que demanden la toma de las pólizas, mal funcionamiento los deducibles o franquicias de estas pólizas como así también la insuficiencia de los límites serán de cargo y costo del Contratista. En especial, se deberá tener presente que ENARSA debe estar indemne frente a toda acción de cualquier índole que pueda realizar toda persona que tenga una relación de trabajo con el Contratista, sus SUBCONTRATISTAS, o sus asesores, quienes podrán ser citados como terceros en los procesos respectivos. El Contratista será responsable por todo daño ocasionado por sus dependientes, equipos y/o vehículos, como así también por los causados por los subcontratistas a su cargo, a cualquier tercero, dependiente, empleado, o subcontratista, debiendo indemnizar y mantener indemne a ENARSA de cualquier reclamo por accidentes, multas, y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en el presente constituyan su límite de responsabilidad. Asimismo el Contratista asume la responsabilidad por los riesgos vinculados directa o indirectamente con o por la operación de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/vehículos de que se valga por sí o dependientespor terceros para el cumplimiento de las Condiciones o del Acuerdo, como también por daños y perjuicios que se viera obligado a pagar ENARSA originados en juicios o reclamos del personal del Contratista o de subcontratistas o de terceros. Sin perjuicio de los requerimientos de seguros a contratarse en la forma que se estipula en el presente, la insolvencia, quiebra o incumplimiento de cualquier compañía aseguradora que haya tomado los seguros del Contratista, el incumplimiento de cualquier compañía aseguradora en pagar los reclamos que surjan, o la insuficiencia de los límites del seguro, no asumiendo el caso fortuito anularán o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas afectarán como renuncia de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas derechos a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una ninguna de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existircláusulas xxx Xxxxxx, incluyendo, sin limitaciónexcepción, todos las obligaciones de indemnización del Contratista. Será también responsabilidad del Contratista el pago que pudiera surgir como consecuencia de los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/deducibles o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación insuficiencia de estos servicios, en caso los límites de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 cualquiera de las pólizas tomadas por el Contratista. El Contratista será responsable y concordantes del Código Civil garante de solicitar y Comercial controlar que el resto de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito sus otros Contratistas y subcontratistas que tuviere intervengan en el Bancotrabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, cualquiera sea su causa, ya sea éste iguales seguros en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, cantidad y calidad que los exigidos al Contratista y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que se considerarán líquidos, exigibles sus seguros y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindencondiciones brindan.

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RESPONSABILIDAD. En caso El Socio Estratégico asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno cumplimiento de discrepanciassus obligaciones derivadas de este contrato; y, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticosen tal virtud, el Banco será Socio Estratégico es responsable únicamente frente a la EPCPT de cualquier error o desvío en los casos la ejecución de dolo o negligencia las obligaciones que tiene a cargo y la xxxxxxxx de las consecuencias que puedan derivarse de sus funcionarios omisiones o acciones, tales como el pago de las penas y multas, indemnizaciones, reparaciones, reintegros e intereses que pudieran serle exigidos en virtud de este contrato. El Socio Estratégico es responsable de cualquier daño al predio o a los derechos de la EPCPT que se hubiera producido por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa imputable, por acción u omisión, al Socio Estratégico, su personal y, en general sus subcontratistas, dependientes o controlados, incluso en cualquier calidad que asuma, debiendo responder por dichas pérdidas y/o empleados daños e indemnizar a la EPCPT. El Socio Estratégico es responsable por cualquier daño que se hubiera producido a usuarios, al ambiente, a la colectividad o en general a terceros, por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa que le sea imputable, a su personal y, en general sus subcontratistas, dependientes o controlados, debiendo responder por dichas pérdidas y/o dependientesdaños e indemnizar a los sujetos afectados. El Socio Estratégico se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a la EPCPT y a sus representantes frente a terceros (incluidos personal, no asumiendo el caso fortuito subcontratistas o fuerza mayor, ni usuarios) por las consecuencias derivadas que puedan derivarse de ambossus propias acciones u omisiones, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuentaincluidos, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondienteslimitación, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento los efectos materiales y/x xxxxxxx de todos y cualquier pedido, reclamación administrativa o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticosacción judicial o extrajudicial; y, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondientepérdidas, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o de cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios naturaleza que se prestan pudieran causar. La responsabilidad y obligación que asume el Socio Estratégico tendrá vigencia aun después de que el CAE haya terminado, por hechos, actos o contratos, acaecidos ejecutados o celebrados durante la vigencia del CAE. Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de responsabilidad extracontractual a través de los Canales Automáticoscargo del Socio Estratégico, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere según lo previsto en el BancoRégimen Jurídico Aplicable, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera ni se interpretará como un eximente de responsabilidad o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable un medio para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC disminuir o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenatenuar dicha responsabilidad.

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RESPONSABILIDAD. En El Proveedor responderá frente a Enagás de cualesquiera daños que, tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a Enagás o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. La responsabilidad total conjunta del Proveedor frente a Enagás, derivada de un determinado Pedido, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de Enagás, no podrá exceder, salvo caso de discrepanciasconducta dolosa o negligencia grave o cualquier otro tipo de responsabilidad que no pueda ser excluida o limitada por ley, erroresdel 100 % del importe del Pedido o del importe exigido como límite mínimo de indemnización acordado por las Partes para el Pedido, mal funcionamiento en el caso de que dicho importe fuera mayor. Se exceptúan de dicho límite el rediseño de ingeniería, las indemnizaciones por daños a terceros, y las penalizaciones por demoras en el cumplimiento del Pedido. En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los equipos u otras contingencias que impidieran daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes. Queda excluida la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o responsabilidad por los hechos daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las constancias remitidas a través pérdidas o daños de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los carácter indirecto que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones Partes haya podido soportar). El Proveedor responderá y mantendrá indemne a Enagás de cualesquiera reclamaciones de terceros a Enagás en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que efectúetengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Pedido, sino también los cuales autoriza empleados de Enagás, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles. Igual responsabilidad le podrá ser exigida a debitar Enagás por el Proveedor, salvo en lo referido a reclamaciones por muerte o accidente de los empleados del Proveedor o del personal de él dependiente, casos en los que la responsabilidad será del Proveedor, manteniendo indemne y exenta a Enagás en relación con dichas reclamaciones. La responsabilidad del Proveedor no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por Enagás para la realización del objeto del Pedido, salvo que esa información condicione o sea la base para la realización del mismo. El Proveedor será responsable frente a terceros, quedando Enagás eximido, de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Proveedor por incumplimiento de las obligaciones del período de garantía incluidas en la Condición General 18. En caso de resolución del Pedido por incumplimiento del Proveedor, éste indemnizará a Enagás por los extra costes en que ésta incurriera por nuevas contrataciones de suministro. A fin de cubrir esta indemnización, Enagás podrá hacer suyas las cantidades retenidas o, en su cuenta corrientecaso, aún en descu- biertoejecutar el aval de fiel cumplimiento, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, según lo establecido en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenCondición General 15 siguiente.

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RESPONSABILIDAD. En caso El Proveedor es el único responsable frente a Iberdrola de discrepanciasla debida ejecución del Contrato, errores, mal funcionamiento incluyendo cualquier obligación de reparar los daños e indemnizar los perjuicios que eventualmente causare. La aprobación por Iberdrola de los equipos documentos o propuestas preparados por el Proveedor o su Personal asignado al cumplimiento del Contrato, o la realización de supervisiones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de Iberdrola, no libera al Proveedor de esta responsabilidad, ni supone que la misma deba ser compartida por Iberdrola. Tampoco serán eximentes de dicha responsabilidad ni la atenúan, ni excusan al Proveedor de cumplir con los términos del Contrato, las recomendaciones u otras contingencias observaciones formuladas por Iberdrola durante la ejecución del mismo o con ocasión de supervisiones, pruebas o ensayos, salvo en aquellos casos en que impidieran Iberdrola exigiera la normal prestación puesta en práctica de tales recomendaciones u observaciones y mediara reserva expresa del servicio Proveedor respecto de su cumplimiento. En ningún caso constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Proveedor una huelga durante la ejecución del Contrato. Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Proveedor no quedan limitadas por cualquiera la contratación de los Canales Automáticosseguros a que se refieren estas CG y, en consecuencia, el Banco será responsable únicamente importe y el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los casos mencionados seguros o por falta de dolo contratación o negligencia cobertura suficiente de ellos en perjuicio de Iberdrola o terceros. El Proveedor acepta defender, indemnizar y mantener indemne de responsabilidad a Iberdrola y sus funcionarios filiales y su respectivo Personal, directivos, consejeros y agentes de toda acción civil, administrativa o criminal, y de todas las pérdidas, lesiones, daños, perjuicios, costes o gastos (incluidas costas judiciales y gastos de representación legal), causados, derivados o relacionados con el cumplimiento y/o empleados y/incumplimiento directo o dependientesindirecto, no asumiendo el caso fortuito ya sea por acción u omisión, por parte del Proveedor (o fuerza mayorde sus empleados, ni las consecuencias derivadas de ambosdirectivos, agentes, contratistas o subcontratistas) del Contrato, o por los hechos del incumplimiento de terceros por quienes no deba respondercualquier legislación aplicable (incluyendo la Reforma Laboral). En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio La responsabilidad del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que Proveedor prevista en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendoesta cláusula incluye, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.:

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RESPONSABILIDAD. En El Proveedor responderá frente a Enagás de cualesquiera daños que, tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a Enagás o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. La responsabilidad total conjunta del Proveedor frente a Enagás, derivada de un determinado Pedido, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de Enagás, no podrá exceder, salvo caso de discrepanciasconducta dolosa ó negligencia grave, erroresdel 100 % del precio del Pedido. Se exceptúan de dicho límite el rediseño de ingeniería, mal funcionamiento las indemnizaciones por daños a terceros, y las penalizaciones por demoras en el cumplimiento del Pedido. En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los equipos u otras contingencias que impidieran daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes. Queda excluida la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o responsabilidad por los hechos daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las constancias remitidas a través pérdidas o daños de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los carácter indirecto que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones Partes haya podido soportar). El Proveedor responderá y mantendrá indemne a Enagás de cualesquiera reclamaciones de terceros a Enagás en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que efectúetengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Pedido, sino también los cuales autoriza empleados de Enagás, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles. Igual responsabilidad le podrá ser exigida a debitar Enagás por el Proveedor, salvo en lo referido a reclamaciones por muerte o accidente de los empleados del Proveedor o del personal de él dependiente, casos en los que la responsabilidad será del Proveedor, manteniendo indemne y exenta a Enagás en relación con dichas reclamaciones. La responsabilidad del Proveedor no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por Enagás para la realización del objeto del Pedido, salvo que esa información condicione o sea la base para la realización del mismo. El Proveedor será responsable frente a terceros, quedando Enagás eximido, de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Proveedor por incumplimiento de las obligaciones del período de garantía incluidas en la Condición General 18. En caso de resolución del Pedido por incumplimiento del Proveedor, éste indemnizará a Enagás por los extracostes en que ésta incurriera por nuevas contrataciones de suministros. A fin de cubrir esta indemnización, Enagás podrá hacer suyas las cantidades retenidas o, en su cuenta corrientecaso, aún en descu- biertoejecutar el aval de fiel cumplimiento, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, según lo establecido en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenCondición General 15 siguiente.

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RESPONSABILIDAD. En caso El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a Visa y WDC, sus empresas matrices y afiliadas y sus respectivos funcionarios, directores, empleados, subcontratistas y agentes y cada uno de discrepanciasellos ("Partes Indemnizadas"), erroresde cualquier reclamo, mal funcionamiento responsabilidad, juicios, acciones, costos (incluidos los costos legales razonables), daños, demandas o gastos presentados, sufridos o incurridos, que surjan de un reclamo de terceros como resultado del incumplimiento por parte del Cliente de la garantía, representación, obligación y compromiso asumido por el Cliente bajo estos Términos y Condiciones , u otra obligación de indemnización contenida en estos Términos y Condiciones . Para evitar dudas, las Partes reconocen y acuerdan que la indemnización establecida en esta sección cubrirá todos los daños, responsabilidades, lesiones, pérdidas, ingresos, costos y gastos que surjan de manera natural y ordinaria como una consecuencia probable del incumplimiento. A pesar de cualquier disposición prevista en este Documento, el Cliente reconoce que: (a) los Paquetes Creativos y los Beneficios son proporcionados "tal cual" por Visa, de forma no reembolsable; (b) el uso del Servicio está sujeto a todos los términos y condiciones aplicables del Servicio, como se indica en los Términos de Uso o incorporados de otra manera por referencia; y (c) Visa no es responsable (ya sea por daños, pérdidas, reembolsos u otros) (i) por cualquier cancelación, suspensión, demora o postergación de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera Paquetes Creativos, los Beneficios o los Servicios (o cualquier parte de los Canales Automáticos, mismos ); (ii) por cualquier falla o incapacidad de un Cliente Elegible para redimir el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo Beneficio o negligencia de sus funcionarios para usar o disfrutar del Beneficio y/o empleados el Servicio por cualquier motivo; (iii) por cualquier falla en la obtención de los derechos para otorgar todas las autorizaciones, licencias y cualquier otro material suministrado por Visa y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por WDC con respecto a los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco Materiales Licenciados y las constancias remitidas Marcas, incluida cualquier violación o infracción a través cualquier derecho de los respectivos resúmenes propiedad intelectual de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos cualquier tercero fiestas; (iv) por el mante- nimiento cualquier falla y/o uso falta de disponibilidad o relacionada con la Autorización o Licencia y los servicios prestados a través de los Canales AutomáticosMateriales Promocionales. EXCEPTO EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondienteLAS DISPOSICIONES DE CONFIDENCIALIDAD, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del ClientePRIVACIDAD DE DATOS E INDEMNIZACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicioLA CONDUCTA FRAUDULENTA, o cada una de las operaciones que efectúeLA MALA CONDUCTA VOLUNTARIA O INTENCIONAL DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corrienteNINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE HACIA LA OTRA POR DAÑOS INCIDENTALES, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenEJEMPLARES O PUNITIVOS.

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RESPONSABILIDAD. En caso El PRESTADOR realizará todos los esfuerzos que sean razonables para garantizar la disponibili- dad y accesibilidad a los SERVICIOS. El PRESTADOR se compromete a realizar el máximo esfuerzo en mantener un nivel aceptable en el cumplimiento de discrepanciassus obligaciones contractuales, errorespero no puede garantizar, explícita o implícitamente, la continuidad de los SERVICIOS en un momento determinado, la integridad de la información almacenada, procesada y/o transferida en, o a través de sus equipos y sistemas. El PRESTADOR tampoco se hace responsable del acceso no autorizado por terceros a información de usuarios almacenada, de la pérdida o corrupción de ésta, ni tampoco de aquellas interrupciones de los SERVICIOS que se den como consecuencia de eventos de fuerza mayor o causas que se encuentren fuera de su control. Del mismo modo, no se podrá garantizar el tiempo de resolución ni la resolución misma de la incidencia. El PRESTADOR sólo se compromete a proporcionar la mejor asistencia posible. El prestador dará garantía y responderá, sobre malos funcionamientos debidos a instalaciones o reparaciones, en aquellos sistemas informáticos, propiedad del usuario, sobre los que el PRES- XXXXX haya trabajado directamente, y nunca sobre sistemas en los que no haya llevado a cabo ninguna actuación. Lo anterior siempre y cuando el mal funcionamiento se base en hechos com- probados y le fuese imputable. El PRESTADOR no responderá de los daños y perjuicios que se irroguen al USUARIO en el supuesto de que éste haya hecho un uso indebido de los SERVICIOS, ni tampoco será responsa- ble de la falsedad de la información aportada por el USUARIO a la hora de su registro de alta en cualquiera de los SERVICIOS ofrecidos. El PRESTADOR no controla las aplicaciones de terceros, por lo que no se hace responsable de la ejecución, precisión, integridad, calidad, o de los daños o perjuicios directos o indirectos ocasio- nados por el uso o imposibilidad de uso de éstas, derechos de propiedad intelectual relativos a las mismas, ni por los efectos en el funcionamiento de otras aplicaciones o del sistema operativo. Además, la utilización de aplicaciones de terceros puede regirse por términos y condiciones adicionales que no se exponen en los presentes Términos y Condiciones. EL PRESTADOR no interviene en la creación, transmisión, ni en la puesta a disposición de la información o de los SERVICIOS difundidos, prestados, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través o mediante los equipos, sistemas y/o recursos pues- tos a disposición del USUARIO, no ejerciendo ninguna clase de control previo ni garantizando la licitud, infalibilidad y utilidad de los mismos, declinando en consecuencia cualquier responsabili- dad que de ello se pudiese derivar. Por otro lado, el USUARIO es consciente y acepta que el PRESTADOR pueda mostrar imágenes, textos y banners de publicidad en sus sitios web, a los únicos efectos de facilitar la búsqueda y acceso a información, contenidos y servicios disponibles en Internet, hipervínculos o dispositivos técnicos de enlace, que permitirán al USUARIO acceder a sitios de Internet x xxxxxxxx que pueden pertenecer o ser gestionados por terceros. El PRESTADOR no ofrecerá ni comercializará en su nombre la información, contenidos y servicios disponibles en sitios enlazados, ni los aprue- ba, supervisa o controla, y no será responsable, en ningún caso, por los contenidos y servicios o cualquier material allí disponible. El USUARIO conoce y acepta que todos los costes relativos al uso de los SERVICIOS como son los costes de sus recursos informáticos, acceso a internet y conexión, incluidos, entre otros, para la transmisión y descarga de datos, costes de dispositivos de almacenamiento de datos y hard- ware, y gastos de energía eléctrica, corren por cuenta exclusiva del USUARIO. El USUARIO es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas tanto contra el propio USUARIO como contra el PRESTADOR, relativa a la infracción de derechos de terceros y/o de normativas aplicables y que se deriven del uso ilícito de los SERVICIOS, asumiendo el USUARIO cuantos gastos, costes e indemnizaciones sean irrogadas al PRESTADOR con motivo de tales reclamaciones o acciones legales. El PRESTADOR realiza procesos de verificación, detección y/o eliminación de elementos xxxx- nos e información infectada en el ordenador del USUARIO utilizando software adecuado. Sin embargo, no puede garantizar la eficacia de las herramientas utilizadas ni la ausencia de cuales- quiera elementos ajenos que puedan producir alteraciones en los equipos y aplicaciones infor- máticas del USUARIO. Por lo anterior, es responsabilidad del USUARIO mantener un adecuado y actualizado sistema antivirus, malware, adware, spyware y cualquier otro elemento que pueda convertir en inservible su información. El PRESTADOR como el PROVEEDOR excluye toda responsabilidad de los retrasos o fallos que se produjeran en el funcionamiento de su arquitectura tecnológica, así como tampoco de las interrupciones o mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio SERVICIOS, cuando tuvieren su origen en averías producidas por cualquiera catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, rayos o incendios, situa- ciones de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas situaciones de ambosurgencia extrema tales como guerras, operaciones milita- res, disturbios civiles, huelgas, cierres patronales, o por los hechos se encuentre fuera de terceros por quienes su control razonable. EL USUARIO será responsable de verificar si el SOFTWARE que va a instalar en su ordenador es compatible con el equipo que actualmente tiene antes de proceder a su instalación ya que el PRESTADOR no deba responder. En tal se responsabiliza en ningún caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio posibles daños o pérdidas que la insta- lación del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar Software pueda ocasionar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente ordenador e información almacenada al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenmismo.

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RESPONSABILIDAD. En El Proveedor responderá frente a Enagás de cualesquiera daños que, tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a Enagás o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. La responsabilidad total conjunta del Proveedor frente a Enagás, derivada de un determinado Pedido, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de Enagás, no podrá exceder, salvo caso de discrepanciasconducta dolosa o negligencia grave o cualquier otro tipo de responsabilidad que no pueda ser excluida o limitada por ley, erroresdel 100 % del importe del Pedido o del importe exigido como límite mínimo de indemnización acordado por las Partes para el Pedido, mal funcionamiento en el caso de que dicho importe fuera mayor. Se exceptúan de dicho límite el rediseño de ingeniería, las indemnizaciones por daños a terceros, y las penalizaciones por demoras en el cumplimiento del Pedido. En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los equipos u otras contingencias que impidieran daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes. Queda excluida la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o responsabilidad por los hechos daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las constancias remitidas a través pérdidas o daños de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los carácter indirecto que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones Partes haya podido soportar). El Proveedor responderá y mantendrá indemne a Enagás de cualesquiera reclamaciones de terceros a Enagás en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que efectúetengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Pedido, sino también los cuales autoriza empleados de Enagás, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles. Igual responsabilidad le podrá ser exigida a debitar Enagás por el Proveedor, salvo en lo referido a reclamaciones por muerte o accidente de los empleados del Proveedor o del personal de él dependiente, casos en los que la responsabilidad será del Proveedor, manteniendo indemne y exenta a Enagás en relación con dichas reclamaciones. La responsabilidad del Proveedor no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por Enagás para la realización del objeto del Pedido, salvo que esa información condicione o sea la base para la realización del mismo. El Proveedor será responsable frente a terceros, quedando Enagás eximido, de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Proveedor por incumplimiento de las obligaciones del período de garantía incluidas en la Condición General 18. En caso de resolución del Pedido por incumplimiento del Proveedor, éste indemnizará a Enagás por los extra costes en que ésta incurriera por nuevas contrataciones de servicios. A fin de cubrir esta indemnización, Enagás podrá hacer suyas las cantidades retenidas o, en su cuenta corrientecaso, aún en descu- biertoejecutar el aval de fiel cumplimiento, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, según lo establecido en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenCondición General 15 siguiente.

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Samples: www.enagas.es

RESPONSABILIDAD. En caso de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por Incurrirá en responsabilidad cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos las Partes que actúe de dolo forma negligente o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que culposa en el futuro se implemen- tencumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar EL XXXXXXXX.XX realizará la prestación de servicios objeto de este servicioContrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución. No obstante, XXXXXXXX.XX será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o cada una la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato. Ninguna de las operaciones que efectúePartes podrá ser considerada como responsable de un retraso, los cuales autoriza a debitar defecto o error en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja la ejecución de ahorro. A través sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco fuerza mayor Las Partes se comprometen a que el capitaldesarrollo de este Contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, los intereses compensatoriosrespetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, los intereses moratoriosambas Partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este Contrato, demás gastos y/o costos y/ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del Contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan van a través de los Canales Automáticosdesarrollar. En especial, en caso de existirXXXXXXXX.XX se compromete a que toda información o documentación que el CLIENTE le entregue o a la que tenga acceso por cualquier motivo, incluyendodirecta o indirectamente, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión será utilizada únicamente para servir al cumplimiento de la prestación de estos servicios objeto de este Contrato y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber xx xxxxxxx. En consecuencia, no podrá facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de la prestación de servicios, siempre que aquella pueda favorecer a estos o cuando dicha revelación pueda perjudicar en caso cualquier forma al CLIENTE. En consecuencia, XXXXXXXX.XX se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de existir, podrán ser compensados, en los términos éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponderCLIENTE. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación XXXXXXXX.XX responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las sumas adeudadas obligaciones asumidas en virtud de los servicios prestados a través esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal trabajador de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindencuales deberá responder legalmente.

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Samples: digisite.es

RESPONSABILIDAD. La información e instrucciones que El Cliente transmita o comunique a El Banco mediante este servicio, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En caso los términos de discrepanciasEl artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, errores, mal funcionamiento el uso de los equipos u otras contingencias medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de las leyes otorgan a los Canales Automáticosdocumentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el Banco será responsable únicamente mismo valor probatorio. Asimismo El Cliente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o empleados aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o dependientescontratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responderbancarios con El Banco. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, Para todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos efectos legales a que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o haya lugar El Cliente conviene con El Banco en que cada una de las operaciones personas que efectúe, los cuales autoriza a debitar en faculte para realizar por su cuenta corrientey orden las operaciones materia de este contrato, aún en descu- biertotendrán acceso al sistema proporcionando la CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA que El Banco tiene establecidas, o en caja liberando a El Banco de ahorro. A través cualquier responsabilidad derivada de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución El uso indebido de los servicios que se prestan a través medios de acceso al sistema o de los Canales Automáticos, en fondos de Las Cuentas. En ningún caso El Banco será responsable de existiralgún daño, incluyendo, sin limitaciónlímite, todos los impuestos nacionalesdaños, provinciales y municipales aplicables y/pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o gravámenes y/consecuentes que surjan en relación con el sitio web o cualquier otro tributola página de Internet de El Servicio o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea. El Banco no es responsable: a) del funcionamiento del equipo de cómputo de El Cliente, ni de su mantenimiento; b) de los desperfectos ocasionados al equipo de cómputo por fallas en la energía eléctrica; c) por el uso del sistema por parte de las personas autorizadas; o d) si el equipo es utilizado para el desarrollo de otras funciones de su propia empresa y no se puede tener acceso a la página de El Banco. 21. Acceso a las operaciones y horarios de servicio. El Cliente previa e invariablemente al inicio de la prestación operación de estos servicios, en caso El Servicio deberá proporcionar al momento de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido accesar a la cancelación de las sumas adeudadas operación y una vez que entró al sistema, tanto su CLAVE DE USUARIO como LA CONTRASEÑA. Los horarios en virtud de los servicios prestados que El Cliente podrá tener acceso a El Servicio se darán a conocer a través de los Canales AutomáticosEl Centro de Servicio a Clientes o bien electrónicamente a través de El propio servicio. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden22.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

RESPONSABILIDAD. En caso Sin perjuicio de discrepanciaslo anotado en otras cláusulas del Contrato, erroresy en especial, mal de lo previsto en la cláusula DÉCIMO CUARTA sobre indemnidad, el CONCESIONARIO será el único responsable por los suministros, bienes o equipos que entregue y las instalaciones que realice, directamente o a través de terceros contratados para el efecto. Especialmente responderá por la planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización y mantenimiento del R.U.N.T. en los términos previstos en las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en las Condiciones de Operación. Será plena y enteramente responsable de las calidades del personal, la organización, la calidad de los equipos, software, bienes, materiales, suministros y, en general, de todos los medios, sistemas, elementos o recursos materiales, humanos e intelectuales que destine a la ejecución del Contrato. El CONCESIONARIO también será responsable por la planificación adecuada que le permita desarrollar el objeto del Contrato con la oportunidad, cubrimiento, eficacia y calidad requeridos y, en general, de ejecutar las actividades de soporte para el funcionamiento de los equipos u otras contingencias la presente Concesión. El CONCESIONARIO deberá responder por toda clase de solicitudes, procesos, demandas o reclamos que impidieran la normal prestación del servicio formule su personal, así como por cualquiera las obligaciones que se originen por causa de los Canales Automáticoslesiones ocasionadas a su personal, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientespor acción, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambosomisión, o negligencias imputables a él. El CONCESIONARIO es el único responsable de las reclamaciones, de cualquier carácter, por los hechos daños causados por su culpa o del personal que se encuentra bajo su dependencia, a las personas o bienes de terceros terceros, como consecuencia o con ocasión de la celebración, ejecución o terminación del Contrato, ya sea por quienes no deba responderfalta de cuidado en el desempeño de su actividad o por cualquier otro motivo que le fuere imputable, con ocasión del desarrollo del Proyecto, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio. El CONCESIONARIO se obliga a responder por las acciones de carácter civil, penal, laboral o contencioso administrativo que se interpongan contra el MINISTERIO, por acciones u omisiones del CONCESIONARIO, sus trabajadores o sus bienes o equipos. En tal virtud, y de conformidad con las correspondientes normas procedimentales, el CONCESIONARIO se hará parte en los procesos que sean instaurados contra el MINISTERIO por las anteriores causas, siendo en todo caso de cargo y cuenta del CONCESIONARIO las condenas, costas, gastos y honorarios que puedan corresponderle o en que tenga que incurrir el MINISTERIO en tales procesos. Salvo disposición en contrario en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones que una Parte haya de hacer a la otra de acuerdo con el Contrato, se tendrán harán por válidos los registros almacena- dos escrito y se entenderán recibidas si se entregan personalmente en la oficina del MINISTERIO que se indica a continuación o en la dirección en Bogotá, D.C. señalada por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondienteCONCESIONARIO, con 60 (sesenta) días constancia de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Clienterecibo, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través y dirigidas de la presente, siguiente manera: Al MINISTERIO: Al CONCESIONARIO: Todas las comunicaciones y notificaciones se entenderán recibidas el Cliente autoriza expresamente al Banco Cualquier cambio de dirección será notificado por escrito con una anticipación no inferior a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido treinta (30) Días Calendario a la cancelación de fecha en que comenzará a operar la nueva dirección. De no mediar esta comunicación, las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia notificaciones tendrán plena validez si se hacen a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindendirección inicialmente señalada.

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Samples: Contrato De Concesión

RESPONSABILIDAD. En caso 1. La información que el Cliente proporcione a efectos de discrepanciasejecutar instrucciones por parte del Banco, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación ya sea del servicio de agente de pagos o cobranzas, será de exclusiva responsabilidad del Cliente, limitándose el Banco a cumplir con la ejecución en los términos encomendados. 2. El Cliente se hace responsable por cualquiera cualquier tipo de los Canales Automáticosorden o instrucción que el Banco reciba debidamente validada. Por su parte, el Banco será responsable únicamente frente al Cliente de todas las instrucciones imputadas en la cuenta del Cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del Cliente, salvo causa extraña no imputable al Banco. 3. El Banco no será responsable por ninguna falla o demora, ni por ninguna pérdida, daño, cargo o gasto en que se haya incurrido por dicha falla o demora, así como tampoco será responsable por la interrupción de cualquiera de los casos servicios por tareas de dolo mantenimiento o negligencia por paros, huelga, fallas en la línea de sus funcionarios y/comunicación así como cualquier otro acto de hecho ajeno a la voluntad del Banco o empleados y/o dependientes, no asumiendo el que provenga de caso fortuito o fuerza mayor. 4. En caso que el Banco no pueda efectuar los pagos o cobros, ni por cualquiera de los motivos detallados en el presente artículo, no estará obligado a informarlo al Cliente, siendo de éste la responsabilidad de verificar la existencia de saldos o autorizaciones para girar en descubierto en sus cuentas o disponibilidad de líneas en las consecuencias derivadas tarjetas de ambos, o crédito en caso de corresponder. 5. Tampoco será responsable el Banco por los hechos trastornos que la falta de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ pago o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada cobro pudiese ocasionar al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos si los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen motivos hubiesen sido debidos a gravar la prestación causa de este serviciofuerza mayor, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos causa extraña y/o cualquier otra erogación causa no imputable al Banco. 6. El Cliente releva al Banco de todo tipo de reclamo por las modificaciones que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/las Instituciones hayan introducido a sus facturas o tarifas, así como por todo tipo de inconvenientes o reclamos originados en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos serviciosservicios o entrega de bienes por parte de estas Instituciones, entendiendo y aceptando que el Banco en este caso solamente actúa como agente de existircobro, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera siendo totalmente ajeno a dichos servicios o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponderbienes facturados. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC7. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas exonera de transmisión responsabilidad al Banco por toda demora en el procesamiento de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente por parte de las Instituciones, o errores en las cifras recibidas de éstas, reconociendo que la responsabilidad del Banco se limita hasta la fecha en que envía a sus clientes las Instituciones la información correspondiente a las facturas o servicios cobrados y a procesar los importes proporcionados por los servicios que ellos brindenlas mismas.

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Samples: www.santander.com.uy

RESPONSABILIDAD. En caso EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable y se obliga a pagar aquellos comprobantes (voucher) en los cuales, aún sin su firma o la de discrepanciasEL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), erroressegún aplique, mal funcionamiento o siendo ésta diferente, contenga la impresión de los equipos u otras contingencias datos de la Tarjeta, conservando EL TARJETAHABIENTE TITULAR la obligación de revisar su estado de cuenta y verificar la información, y así presentar cualquier reclamo en caso que impidieran la normal prestación corresponda y dentro del servicio por cualquiera de los Canales Automáticostérmino establecido para ello. En igual forma, el Banco EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable únicamente frente a EL EMISOR, aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el comercio afiliado aparezcan ilegibles los casos datos de dolo EL TARJETAHABIENTE TITULAR o negligencia de sus funcionarios EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) según se trate, y que acredite la transacción. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura, la fecha del depósito del pagaré (voucher) efectuado por el comercio afiliado. El TARJETAHABIENTE TITULAR y/o empleados EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) por las compras que realice(n) tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá(n) velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en internet así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet). Por lo anterior y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o dependientesEL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que EL EMISOR podrá, no asumiendo el de forma unilateral, bloquear y suspender la Tarjeta temporalmente o de forma definitiva, una o varias veces en caso fortuito que EL EMISOR o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas proveedores autorizados reciban reportes de ambos, situaciones ilícitas o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco fraude y las constancias remitidas que a través juicio de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente EL EMISOR pudieran afectar a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o uso EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por lo que exoneran a EL EMISOR de los servicios prestados a través de los Canales Automáticosmanera expresa, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y responsabilidad o reclamación ocasionada por hechos derivados de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC tal bloqueo o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindensuspensión.

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Samples: repositoriofotos.blob.core.windows.net

RESPONSABILIDAD. En caso los términos del artículo 93 del Código de discrepanciasComercio, errores, mal funcionamiento el uso de los equipos u otras contingencias medios de identificación previstos en este contrato (“CLAVE USUARIO” y “CONTRASEÑA”), para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá el nombre y la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, producirán los mismos efectos que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de las leyes otorgan a los Canales Automáticosdocumentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el Banco será responsable únicamente mismo valor probatorio. Asimismo "EL CLIENTE" en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o empleados aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito contratación de nuevos productos o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondienteservicios, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación"ICAVE". Serán a exclusivo cargo del Cliente, Para todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos efectos legales a que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o haya lugar "EL CLIENTE" conviene con "ICAVE" en que cada una de las operaciones personas que efectúe, los cuales autoriza a debitar en faculte para realizar por su cuenta corrientey orden las operaciones materia de este contrato, aún en descu- biertotendrán acceso al sistema proporcionando la "CLAVE DE USUARIO" y "LA CONTRASEÑA" que "ICAVE" tiene establecidas, o en caja liberando a "ICAVE" de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión responsabilidad derivada del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución uso indebido de los servicios que se prestan a través medios de acceso al sistema o de los Canales Automáticos, en fondos de "LAS CUENTAS". En ningún caso "ICAVE" será responsable de existiralgún daño, incluyendo, sin limitaciónlímite, daños, perjuicios, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o la página de internet de "EL SERVICIO" o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea. "EL CLIENTE" acepta que ni "ICAVE" ni ninguna de sus filiales opera o controla la red Internet, y que todos los impuestos nacionaleselementos o componentes de la red Internet, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/necesarios para conectarse u operar dicha red son ofrecidos por terceros, por lo que "ICAVE" no tendrá obligación alguna con respecto de los mismos, ni será responsable de su interrupción, mal funcionamiento o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, situación que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión se derive de la prestación red de estos servicios, en caso Internet que estuviese fuera del control de existir, podrán ser compensados, en "ICAVE". "EL CLIENTE" asume toda responsabilidad y riesgo que derive del uso que le dé a "EL SERVICIO" o a "LAS CUENTAS" y al Internet mismo. Bajo ninguna circunstancia " ICAVE" será responsable de los términos daños y perjuicios que se deriven del artículo 921 y concordantes mal uso del Código Civil y Comercial usuario de la Naciónred o servicio de acceso a Internet, sin intimación ni requeri- miento previo algunoo por la ejecución de cualquiera de "LOS SERVICIOS" referidos, con localizados, operados o programados a través del Computador Central o página de Internet de "ICAVE", o por el resultado de pérdida de archivos, accesos no autorizados a sus servidores, defectos, demora en la operación o transmisión, o cualquier crédito que tuviere falla en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación desempeño de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, red global Internet o de correspondercualquiera de sus elementos o componentes. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar "EL CLIENTE" responderá de los valores daños y perjuicios de toda naturaleza que se registren en su nombre, a los fines "ICAVE" pueda sufrir como consecuencia de aplicar el producido a la cancelación incumplimiento de cualquiera de las sumas adeudadas obligaciones a las que queda sometido "EL CLIENTE" en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenpresente contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESPONSABILIDAD. En caso El Proveedor es el único responsable frente a Iberdrola de discrepanciasla debida ejecución del Contrato, errores, mal funcionamiento incluyendo cualquier obligación de reparar los daños e indemnizar los perjuicios que eventualmente causare. La aprobación por Iberdrola de los equipos documentos o propuestas preparados por el Proveedor o su Personal asignado al cumplimiento del Contrato, o la realización de supervisiones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de Iberdrola, no libera al Proveedor de esta responsabilidad, ni supone que la misma deba ser compartida por Iberdrola. Tampoco serán eximentes de dicha responsabilidad ni la atenúan, ni excusan al Proveedor de cumplir con los términos del Contrato, las recomendaciones u otras contingencias observaciones formuladas por Iberdrola durante la ejecución del mismo o con ocasión de supervisiones, pruebas o ensayos, salvo en aquellos casos en que impidieran Iberdrola exigiera la normal prestación puesta en práctica de tales recomendaciones u observaciones y mediara reserva expresa del servicio Proveedor respecto de su cumplimiento. En ningún caso constituirá causa exculpatoria de las responsabilidades contractuales del Proveedor una huelga durante la ejecución del Contrato. Los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas a cargo del Proveedor no quedan limitadas por cualquiera la contratación de los Canales Automáticosseguros a que se refieren estas CG y, en consecuencia, el Banco será responsable únicamente importe y el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los casos mencionados seguros o por falta de dolo contratación o negligencia cobertura suficiente de ellos en perjuicio de Iberdrola o terceros. El Proveedor acepta defender, indemnizar y mantener indemne de responsabilidad a Iberdrola y sus funcionarios filiales y su respectivo Personal, directivos, consejeros y agentes de toda acción civil o criminal, y de todas las pérdidas, lesiones, daños, perjuicios, costes o gastos (incluidas costas judiciales y gastos de representación legal), causados, derivados o relacionados con el cumplimiento y/o empleados y/incumplimiento directo o dependientesindirecto, no asumiendo el caso fortuito ya sea por acción u omisión, por parte del Proveedor (o fuerza mayorde sus empleados, ni las consecuencias derivadas de ambosdirectivos, agentes, contratistas o subcontratistas) del Contrato, o por los hechos del incumplimiento de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa cualquier legislación aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que La responsabilidad del Proveedor prevista en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendoesta cláusula incluye, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.:

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Samples: www.iberdrola.com

RESPONSABILIDAD. En caso la medida en que el Cliente ha tomado nota de discrepanciaslas funcionalidades del Servicio y se ha asegurado de que se corresponden con sus necesidades, erroresKIZEO no es responsable de la adecuación del Servicio a las necesidades particulares del Cliente. KIZEO es responsable de la conformidad del Servicio con su Documentación, mal de su correcto funcionamiento y de su disponibilidad en el marco de una obligación de medios, teniendo en cuenta el uso directo de las funcionalidades del Servicio por parte del Cliente y la naturaleza SaaS del mismo. El Servicio se proporciona en el estado en que se encuentra el día del pedido, junto con los servicios de alojamiento y mantenimiento. A menos que esté prohibido por la ley o en la medida en que los derechos legales no puedan ser excluidos, limitados o descartados, KIZEO, sus socios y subcontratistas, no ofrecen ninguna garantía, expresa, implícita, legal o de otro tipo en relación con el Servicio, ni con el contenido proporcionado por terceros, y excluyen todas las garantías (i) expresas o implícitas de valor comercial, de calidad satisfactoria, idoneidad para una necesidad o propósito específico, no infracción o disfrute tranquilo, que no sean los expresamente estipulados en el Contrato, (ii) que surjan en el curso ordinario de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera negocios o de los Canales Automáticosusos comerciales, (iii) de que el Servicio funcionará sin interrupción o anomalía, o (iv) que los Datos no puedan dañarse o perderse. El Cliente es el único responsable de los Datos que cargue y procese a través del Servicio, y en particular de su legalidad e inocuidad técnica. En este sentido, el Banco Cliente garantiza e indemniza a KIZEO frente a cualquier recurso interpuesto por cualquier tercero, relacionado con cualquier perjuicio causado a KIZEO o a su subcontratista de alojamiento por los Datos del Cliente o el uso del Servicio por parte de sus Usuarios. El Cliente es responsable de su propia infraestructura informática y, en particular, de la seguridad de su red. Cada Parte será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambossus faltas, errores u omisiones, así como de las faltas, errores u omisiones de sus subcontratistas, si los hubiera, y que causen un daño directo a la otra Parte, de acuerdo con el derecho común. No obstante, por acuerdo expreso entre las Partes, la responsabilidad en la que incurre KIZEO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, probado por el Cliente, se limita a una cantidad igual al importe efectivamente percibido por KIZEO por el mes en curso en el momento de producirse el hecho dañoso. En ningún caso KIZEO será responsable por pérdidas o por los hechos daños indirectos o imprevisibles del Cliente o de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por (tales como pérdida, inexactitud o corrupción de datos, perjuicio económico o financiero, acción de un empleado o de un tercero contra el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/pérdida de oportunidad, pérdida de imagen, pérdida de explotación, pérdida de clientes o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/clientes potenciales, pérdida de beneficios, coste de obtención de un servicio sustitutivo, inversiones o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación realizados en relación con el Contrato, etc.). Además, es responsabilidad de este servicio, o cada una de las operaciones Partes contratar los seguros necesarios para su actividad y productos. El límite estipulado anteriormente contribuye al equilibrio económico del Contrato, que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorroel Cliente reconoce. A través de la presentePor último, el Cliente autoriza expresamente al Banco renuncia a cualquier recurso contra KIZEO con posterioridad a un (1) año después de la fecha de un evento perjudicial. Se recuerda que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder la responsabilidad contractual de KIZEO no puede ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que comprometida si se prestan a través de los Canales Automáticos, produce un daño en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo violación de las limitaciones de uso del Servicio o en ocasión uno de la prestación los casos de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere exclusión estipulados en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brinden.artículo 14.3

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Samples: Contrato De Servicio De Kizeo Forms Condiciones Generales

RESPONSABILIDAD. La información e instrucciones que El Cliente transmita o comunique a El Banco mediante este servicio, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En caso los términos de discrepanciasEl artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, errores, mal funcionamiento el uso de los equipos u otras contingencias medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de las leyes otorgan a los Canales Automáticosdocumentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el Banco será responsable únicamente mismo valor probatorio. Asimismo El Cliente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o empleados aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o dependientescontratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o por los hechos de terceros por quienes no deba responderbancarios con El Banco. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, Para todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos efectos legales a que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o haya lugar El Cliente conviene con El Banco en que cada una de las operaciones personas que efectúe, los cuales autoriza a debitar en faculte para realizar por su cuenta corrientey orden las operaciones materia de este contrato, aún en descu- biertotendrán acceso al sistema proporcionando la CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA que El Banco tiene establecidas, o en caja liberando a El Banco de ahorro. A través cualquier responsabilidad derivada de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución El uso indebido de los servicios que se prestan a través medios de acceso al sistema o de los Canales Automáticos, en fondos de Las Cuentas. En ningún caso El Banco será responsable de existiralgún daño, incluyendo, sin limitaciónlímite, todos los impuestos nacionalesdaños, provinciales y municipales aplicables y/pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o gravámenes y/consecuentes que surjan en relación con el sitio web o cualquier otro tributola página de Internet de El Servicio o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, relación con cualquier crédito que tuviere falla en el Bancorendimiento, cualquiera sea error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea. El Banco no es responsable: a) del funcionamiento del equipo de cómputo de El Cliente, ni de su causa, ya sea éste mantenimiento; b) de los desperfectos ocasionados al equipo de cómputo por fallas en pesos, moneda extranjera la energía eléctrica; c) por el uso del sistema por parte de las personas autorizadas; o valores d) si el equipo es utilizado para el desarrollo de cualquier índole, los que otras funciones de su propia empresa y no se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido puede tener acceso a la cancelación página de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenBanco.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

RESPONSABILIDAD. En caso de discrepancias, errores, mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio por cualquiera de los Canales Automáticos, el Banco El Contratista será responsable únicamente en forma directa y con todos sus bienes por los casos daños y perjuicios ocasionados a terceros o a la Intendencia de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas de ambos, o Cerro Largo por los hechos de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco sus Directores, Administradores y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuentadependientes, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos los servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados Lo dispuesto en el párrafo anterior podrán ser debitadas regirá también para los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a la Intendencia con o por las cosas utilizadas por el Contratista en la prestación de los servicios y puesta bajo la guarda, uso, dirección o contralor de sus directores, administradores o dependientes. El Contratista no tendrá derecho a pedir compensación alguna por las indemnizaciones que deba hacer efectiva con motivo de los daños ocasionados a terceros. Si la Intendencia fuera demandada por tales daños y perjuicios y la acción prosperara, el Contratista deberá hacerse cargo del pago de la cuenta corriente del Clienteindemnización, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en intereses y la totalidad de las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida costas habidas en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futurojuicio, dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la misma plaza y del horario de atención al público, liquidación definitiva aprobada en la moneda pactada o por transferencia los autos respectivos. Lo expuesto precedentemente no obstará a la cuenta intervención del Contratista en juicio conforme a las normas procesales vigentes. Cuando el Contratista no hiciera efectiva la indemnización, intereses y costas y la Intendencia tomará a su cargo el pago y lo descontara del depósito de garantía, o de cualquier otro crédito que indique HSBCel Contratista tenga a su favor. Cuando se trate de daños inferidos a cosas de propiedad de la Intendencia, esta determinará por sus organismos competentes la entidad, alcance y valuación del daño. De las actuaciones producidas se dará vista por diez (10) días corridos de notificada la intimación, su importe se deducirá de los certificados de servicios pendientes de cancelación del depósito de Garantía de Contrato o de cualquier otro crédito que el Contratista tenga a su favor. El Cliente toma conocimiento Contratista asumirá el Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero y será responsable ante la Intendencia por las obligaciones y requisitos para llevar a cabo el servicio, desde el momento de la fecha de inicio. El estado general o particular de las instalaciones, equipos o cualquier otro elemento afectado al servicio se presumen debidamente conocidos por el Contratista. Ello implica que al momento de preparación de su Oferta el Contratista ha considerado los costos compromisos, riesgos y peligros de toda índole que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas pudieren sobrevenir o existir desde antes de transmisión la Fecha de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindenInicio.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

RESPONSABILIDAD. En caso El SERVICIO es realizado única y directamente por el PRESTADOR, eximiéndose el CLIENTE de discrepanciascualquier responsabilidad al respecto. El PRESTADOR realizará todos los esfuerzos que sean razonables para intentar garantizar la disponibilidad y accesibilidad a los SERVICIOS. Asimismo, erroresel PRESTADOR se compromete a realizar el máximo esfuerzo en mantener un nivel aceptable en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pero no puede garantizar, explícita o implícitamente, la continuidad de los SERVICIOS en un momento determinado, la integridad de la información almacenada, procesada y/o transferida en, o a través de sus equipos y sistemas. El PRESTADOR tampoco se hace responsable del acceso no autorizado por terceros a información de Usuarios almacenada, de la pérdida o corrupción de la misma, ni tampoco de aquellas interrupciones de los SERVICIOS que se den como consecuencia de eventos de fuerza mayor o causas que se encuentren fuera de su control. Del mismo modo, no se podrá garantizar el tiempo de resolución ni la resolución misma de la incidencia. El PRESTADOR sólo se compromete a proporcionar la mejor asistencia posible, en función de las responsabilidades del USUARIO. El PRESTADOR no responderá de los daños y perjuicios que se irroguen al USUARIO en el supuesto de que éste haya hecho un uso indebido de los SERVICIOS, ni tampoco será responsable de la falsedad de la información aportada por el USUARIO a la hora de su registro de alta en cualquiera de los SERVICIOS ofrecidos. El PRESTADOR no controla las aplicaciones de terceros, por lo que no se hace responsable de la ejecución, precisión, integridad, calidad, o de los daños o perjuicios directos o indirectos ocasionados por el uso o imposibilidad de uso de éstas, derechos de propiedad intelectual relativos a las mismas, ni por los efectos en el funcionamiento de otras aplicaciones o del sistema operativo. Además, la utilización de aplicaciones de terceros puede regirse por términos y condiciones adicionales que no se exponen en el presente contrato. EL PRESTADOR no interviene en la creación, transmisión, ni en la puesta a disposición de la información o de los SERVICIOS difundidos, prestados, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través o mediante los equipos, sistemas y/o recursos puestos a disposición del USUARIO, no ejerciendo ninguna clase de control previo ni garantizando la licitud, infalibilidad y utilidad de los mismos, declinando en consecuencia cualquier responsabilidad que de ello se pudiese derivar. Por otro lado, el USUARIO es consciente y acepta que el PRESTADOR y el CLIENTE puedan mostrar imágenes, textos y banners de publicidad en sus sites, a los únicos efectos de facilitar la búsqueda y acceso a información, contenidos y servicios disponibles en Internet, hipervínculos o dispositivos técnicos de enlace, que permitirán al USUARIO acceder a sitios de Internet x xxxxxxxx que pueden pertenecer o ser gestionados por terceros. El PRESTADOR no ofrecerá ni comercializará en su nombre la información, contenidos y servicios disponibles en sitios enlazados, ni los aprueba, supervisa o controla, y no será responsable, en ningún caso, por los contenidos y servicios o cualquier material allí disponible. El USUARIO conoce y acepta que todos los costes relativos al uso de los SERVICIOS como son los costes de sus recursos informáticos, acceso a internet y conexión, incluidos, entre otros, para la transmisión y descarga de datos, costes de dispositivos de almacenamiento de datos y hardware, y gastos de energía eléctrica, corren por cuenta exclusiva del USUARIO. El USUARIO es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas tanto contra el propio USUARIO como contra el PRESTADOR, relativa a la infracción de derechos de terceros y/o de normativas aplicables y que se deriven del uso ilícito de los SERVICIOS, asumiendo el USUARIO cuantos gastos, costes e indemnizaciones sean irrogadas al PRESTADOR con motivo de tales reclamaciones o acciones legales. El PRESTADOR realiza procesos de verificación, detección y/o eliminación de elementos dañinos e información infectada en el ordenador del USUARIO utilizando software adecuado. Sin embargo no puede garantizar la eficacia de las herramientas utilizadas ni la ausencia de cualesquiera elementos ajenos que puedan producir alteraciones en los equipos y aplicaciones informáticas del USUARIO. Por lo anterior, es responsabilidad del USUARIO mantener un adecuado y actualizado sistema antivirus, malware, adware, spyware y cualquier otro elemento que pueda convertir en inservible su información. El PRESTADOR excluye toda responsabilidad de los retrasos o fallos que se produjeran en el funcionamiento de su arquitectura tecnológica, así como tampoco de las interrupciones o mal funcionamiento de los equipos u otras contingencias que impidieran la normal prestación del servicio SERVICIOS, cuando tuvieren su origen en averías producidas por cualquiera catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, rayos o incendios, situaciones de los Canales Automáticos, el Banco será responsable únicamente en los casos de dolo o negligencia de sus funcionarios y/o empleados y/o dependientes, no asumiendo el caso fortuito o fuerza mayor, ni las consecuencias derivadas situaciones de ambosurgencia extrema tales como guerras, operaciones militares, disturbios civiles, huelgas, cierres patronales, o por los hechos se encuentre fuera de terceros por quienes no deba responder. En tal caso se tendrán por válidos los registros almacena- dos por el Banco y las constancias remitidas a través de los respectivos resúmenes de cuenta, sin perjuicio del derecho del Cliente a efectuar las impugnaciones correspondientes, conforme la normativa aplicable. HSBC podrá cobrar comisiones y/ o cargos por el mante- nimiento y/o uso de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos, o los que en el futuro se implemen- ten. Cualquier comisión y/o cargo a cobrar y/o modificación a las comisiones y/o cargos aplicables será notificada al Cliente mediante el resumen de cuenta correspondiente, con 60 (sesenta) días de anticipación a su aplicación. Serán a exclusivo cargo del Cliente, todos los costos y/o tributos y/o impuestos y/o comisiones y/o gastos que graven o lleguen a gravar la prestación de este servicio, o cada una de las operaciones que efectúe, los cuales autoriza a debitar en su cuenta corriente, aún en descu- bierto, o en caja de ahorro. A través de la presente, el Cliente autoriza expresamente al Banco a que el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumenta- ción y/o ejecución de los servicios que se prestan a través de los Canales Automáticos, en caso de existir, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la prestación de estos servicios, en caso de existir, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requeri- miento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea éste en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, mantenién- dose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas en virtud de los servicios prestados a través de los Canales Automáticos. Cualquiera de las sumas por los conceptos indicados en el párrafo anterior podrán ser debitadas de la cuenta corriente del Cliente, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías consti- tuidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los pagos podrán efectuarse en el domicilio de HSBC o donde éste indique por escrito en el futuro, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada o por transferencia a la cuenta que indique HSBC. El Cliente toma conocimiento que los costos que aplique HSBC no incluyen los costos que puedan aplicar las empresas de transmisión de datos al teléfono celular (operadores celulares) directamente a sus clientes por los servicios que ellos brindencontrol razonable.

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