Common use of RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

RESPONSABILIDAD. De perfeccionarse la contratación del servicio, El CLIENTE Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o las personas que adicionalmente y con cargo indirectamente de la ejecución de los servicios a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo o de este Contratola provisión de los materiales contratados, serán responsables ante INVEX ya sea por el mal uso que se haga daños producidos a los bienes o al personal tanto de las mismas. INVEX se deslinda La Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a La Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta y comprometiéndose a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos presentarse en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) juicio en caso de defunción que La Empresa fuera demandada. Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de La Empresa, mantendrá indemne a La Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de La Empresa y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del Adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro, más los daños y perjuicios. Si el momento en Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al adjudicatario el pago de los interesados acrediten mediante notificación escrita costos asumidos, con más los daños y copia certificada del acta perjuicios que correspondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de defunción cualquier índole contra el fallecimiento del mismo (Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a 180 las cuarenta y ocho (ciento ochenta48) días naturales contados a partir horas de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) tomado conocimiento y ésta podrá, en el caso de robo estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.

Appears in 2 contracts

Samples: Concurso Cerrado, Concurso Abierto

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o las personas que adicionalmente y con cargo indirectamente de la ejecución de los servicios a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo o de este Contratola provisión de los materiales contratados, serán responsables ante INVEX ya sea por el mal uso que se haga daños producidos a los bienes o al personal de las mismas. INVEX se deslinda la Empresa, del Adjudicatario o de terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados, directores y accionistas, de toda responsabilidad por obligación y responsabilidad. Asimismo, el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta Adjudicatario se compromete a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos presentarse en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) juicio en caso de defunción que la Empresa fuera demandada. Para el supuesto de que el Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, se obliga a mantener indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del Adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren pendientes de cobro más daños y perjuicios. Si el momento en Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los interesados acrediten mediante notificación escrita costos asumidos, con más los daños y copia certificada del acta perjuicios quecorrespondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de defunción cualquier índole contra el fallecimiento del mismo (Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir las 48 hs. de tomado conocimiento, y la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) Empresa podrá, en el caso de robo estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.

Appears in 2 contracts

Samples: Concurso Abierto N, Concurso Abierto N

RESPONSABILIDAD. De perfeccionarse la contratación del servicio, El CLIENTE Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o las personas que adicionalmente y con cargo indirectamente de la ejecución de los servicios a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo o de este Contratola provisión de los materiales contratados, serán responsables ante INVEX ya sea por el mal uso que se haga daños producidos a los bienes o al personal tanto de las mismas. INVEX se deslinda la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta y comprometiéndose a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos presentarse en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) juicio en caso de defunción que la Empresa fuera demandada. Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si El Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el momento en pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta correspondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de defunción cualquier índole contra el fallecimiento del mismo (Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a 180 las cuarenta y ocho (ciento ochenta48) días naturales contados a partir horas de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) tomado conocimiento, y ésta podrá, en el caso de robo estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.

Appears in 2 contracts

Samples: ww1.aerolineas.com.ar, www.austral.com.ar

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato”.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta Corriente en Moneda Nacional Asociada a Una Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE De perfeccionarse la contratación del servicio, el Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o las personas que adicionalmente y con cargo indirectamente de la ejecución de los servicios a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo o de este Contratola provisión de los materiales contratados, serán responsables ante INVEX ya sea por el mal uso que se haga daños producidos a los bienes o al personal tanto de las mismas. INVEX se deslinda la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta y comprometiéndose a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos presentarse en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) juicio en caso de defunción que la Empresa fuera demandada. Para el supuesto de que el Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si el momento en Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los interesados acrediten mediante notificación escrita costos asumidos, con más los daños y copia certificada del acta perjuicios que correspondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de defunción cualquier índole contra el fallecimiento del mismo (Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a 180 las cuarenta y ocho (ciento ochenta48) días naturales contados a partir horas de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) tomado conocimiento, y ésta podrá, en el caso de robo estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Concurso Cerrado

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE principio de responsabilidad busca, de una parte, centrar la responsabilidad en los servidores encargados, en general, de responder por sus actuaciones y omisiones contrarias al derecho, que causen perjuicio al contratista, a terceros o las personas que adicionalmente y con cargo a la misma Entidad. Así mismo, pretende enmarcar la responsabilidad de los contratistas en cuanto a su cuenta comportamiento en los procesos de selección y en la ejecución de los contratos correspondientes, de tal manera que deberán responder por sus actuaciones y omisiones contrarias al derecho, que causen perjuicio a la Entidad, al manejo de la gestión contractual. La Corte Constitucional en una de sus providencias dispuso: Los fundamentos constitucionales para la adopción del régimen de responsabilidad de los servidores públicos se encuentran esencialmente en los artículos 6º -los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la ley, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones-, 90 –en los eventos en que el Estado sea condenado a responder patrimonialmente, deberá repetir contra sus agentes cuando el daño antijurídico haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de éstos-,121 – ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley- 123 –los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento-, y 124 –la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva6. 6 Corte Constitucional. Sentencia C- 372 del 15 xx xxxx de 2002. M.P. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Triviño De lo anterior se desprende que los servidores públicos tengan una actividad reglada. De hecho, ellos están en la obligación de respetar las leyes y la constitución, de ahí nace toda la teoría de las prerrogativas públicas. Ellos solo pueden hacer lo que les entreguen Tarjetas está expresamente autorizado, pues están al servicio del Estado y por lo tanto deben realizar todas sus actuaciones de acuerdo a los fines del mismo. Independientemente de la calidad de la persona que haya de ejercerla (natural o jurídica, pública o privada), la vinculación que tenga con motivo la entidad (contratista, funcionario de este Contratoplanta, etc.) las responsabilidades del supervisor e interventor se inician al momento de iniciar el contrato. El supervisor o interventor, actúan en representación de la Corporación, por lo tanto, dichafunción debe realizarse con la debida diligencia y cuidado para los lograr la correcta e idónea ejecución de los contratos. La actuación del interventor debe ceñirse al estatuto de contratación administrativa, Ley 80 de 1993, y a las Leyes 190 de 1995 y 1474 de 2011 y las demás que las modifiquen deroguen, adicionen o complementen. Sin perjuicio de esa responsabilidad, responderá por su conducta cuando su acción u omisión haya generado perjuicio a la entidad, para lo cual podrá esta adelantar las investigaciones internas que estime pertinentes. El incumplimiento de las funciones propias de esta actividad ocasionará consecuencias de tipo civil, disciplinario, fiscal o penal, para los funcionarios o para quienes externamente estén ejerciendo la labor de supervisión o interventoría. Los supervisores o interventores, serán responsables ante INVEX penalmente cuando por sus acciones u omisiones en el mal uso que se haga desarrollo de las mismasactividades de supervisión o interventoría, se establezca la ocurrencia de alguno de los delitos tipificados en la ley en materia de contratación estatal. INVEX se deslinda En caso de toda declaratoria de responsabilidad por el mal uso civil o penal y sin perjuicio de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales diez años contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir ejecutoría de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”respectiva sentencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.minambiente.gov.co

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o las personas que adicionalmente y con cargo indirectamente de la ejecución de los servicios a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo o de este Contratola provisión de los materiales contratados, serán responsables ante INVEX ya sea por el mal uso que se haga daños producidos a los bienes o al personal de las mismas. INVEX se deslinda la Empresa, del Adjudicatario o de terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados, directores y accionistas, de toda responsabilidad por obligación y responsabilidad. Asimismo el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta Adjudicatario se compromete a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos presentarse en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) juicio en caso de defunción que la Empresa fuera demandada. Para el supuesto de que el Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, se obliga a mantener indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del Adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren pendientes de cobro más daños y perjuicios. Si el momento en Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los interesados acrediten mediante notificación escrita costos asumidos, con más los daños y copia certificada del acta perjuicios quecorrespondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de defunción cualquier índole contra el fallecimiento del mismo (Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir las 48 hs. de tomado conocimiento, y la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) Empresa podrá, en el caso de robo estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”procedimientos e iniciar negociaciones para suextinción.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE adjudicatario se responsabilizará de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza (incluidas costas, recargos, intereses, gastos de asesoramiento y cualesquiera otros) que pudieran irrogarse a Correos Express, como consecuencia de cualquier acto u omisión del adjudicatario, su personal, proveedores, subcontratistas, o cualquier tercero bajo su responsabilidad, derivados del objeto de la presente contratación, así como de cualesquiera daños que sean ocasionados en el local, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de Correos Express. Todas las personas sanciones y responsabilidades en las que adicionalmente y con pueda incurrir el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, así como aquellas sanciones que fueran impuestas a Correos Express como consecuencia de dichos incumplimientos serán exclusivamente a cargo del adjudicatario. Por ello, el adjudicatario autoriza expresamente a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo Correos Express a deducir automáticamente del importe de este Contratolas facturas y/o fianza, serán responsables ante INVEX presentada por el mal uso servicio realizado una suma igual al daño o perjuicio causado. En caso de que una vez realizada la deducción las cantidades resultantes fuesen superiores al importe de la fianza y/o facturas aún no vencidas, o se haga hubiese producido el vencimiento y pago de las mismas. INVEX se deslinda , el adjudicatario deberá abonar a Correos Express de toda responsabilidad por inmediato, la diferencia o el mal uso importe resultante de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentesobligaciones económicas citadas. La responsabilidad aprobación por Correos Express del CLIENTE por servicio contratado o el uso cumplimiento de la Tarjeta cesará: (i) en caso sus obligaciones de defunción acuerdo con lo dispuesto en el momento en presente Xxxxxx, no eximirá al adjudicatario de cualesquiera responsabilidades que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta le pudieran ser exigibles conforme a derecho, ni de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor su obligación de indemnización conforme a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) lo dispuesto en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”Xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas EL(LOS) BIEN(ES) queda bajo el efectivo y exclusivo control y vigilancia de EL(LOS) LOCATARIO(S) ya que adicionalmente es él quien ejerce la tenencia del mismo, quien lo utiliza y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso designa directamente la persona que se haga de las mismaslo opera. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso Por tanto es de la Tarjeta derivada del descuidoexclusiva responsabilidad de EL(LOS) LOCATARIO(S) el correcto manejo, negligencia u otorgamiento la vigilancia y prudencia en su operación. En caso de que EL(LOS) BIEN(ES) produzca algún daño o perjuicio a cualquier tercero o sus propiedades de cualquier forma, la responsabilidad será únicamente de EL(LOS) LOCATARIO(S), el cual deberá mantener indemnes los intereses de EL BANCO en caso de que ésta sea demandada por su causa. EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que regulen o que en cualquier forma se encuentren relacionadas con el uso y mantenimiento de EL(LOS) BIEN(ES), ya sean tales normas de carácter nacional, departamental, distrital o municipal y asumir las consecuencias que ocasione el incumplimiento de tales normas. presentación de la posesión respectiv consecuencias del resultado d Si, en virtud de la Tarjeta disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, EL BANCO, tuviera que indemnizar a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX concepto de daños o perjuicios causados con EL(LOS) BIEN(ES), EL(LOS) LOCATARIO(S) se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó obliga para con EL BANCO a reembolsarle la firma totalidad de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso suma pagada por dicho concepto, dentro de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor los CINCO (5) DIAS siguientes a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento presentación de la respectiva cuenta de cobro. En caso que EL BANCO sea demandado por terceros, por responsabilidad civil, por daños causados con EL(LOS) BIEN(ES) o sea sancionado por las autoridades competentes, por el incumplimiento de las normas a que se refiere ésta cláusula, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a pagar los gastos de defensa de EL BANCO ó a reintegrarle a éste dichas sumas, si ya las hubiere cancelado, dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles siguientes a la fecha de Página 3 Sección 2 a factura y en los casos de leasing inmobiliario a hacerse parte dentro del CLIENTE); (ii) proceso y asumir exclusivamente las el juicio. La xxxx en el caso pago de robo o extravío las sumas a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iiirefiere esta cláusula hará exigible a cargo de EL(LOS) al momento LOCATARIO(S) y en favor de dar EL BANCO la pena por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido xxxx establecida en la cláusula DECIMA SEGUNDA de “Procedimiento este contrato. La negativa o renuncia de Terminación EL(LOS) LOCATARIO(S) al pago de la suma que se hace referencia será causal para la terminación del Contrato”contrato y la exigencia a EL(LOS) LOCATARIO(S) de la pena por incumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Leasing

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA ENTIDAD", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con Io establecido en el artículo 53 de la "LAASSP" "EL PROVEEDOR" se hace responsable ante 'LA ENTIDAD" de la conducta, eficiencia y capacidad de las personas que adicionalmente y destine en la prestación de 'LOS SERVICIOS' Igualmente, en el evento de que 'EL PROVEEDOR" no cumpla con cargo alguna de las obligaciones que, en virtud de este contrato, del uso, de la buena fe o de la ley son a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento cause a 'LA ENTIDAD " oa terceros. Sin perjuicio de lo anterior, "LA ENTIDAD' podrá rescindir administrativamente este Contratocontrato sin responsabilidad alguna a su cargo, serán responsables ante INVEX por el mal uso o bien, exigir su cumplimiento haciendo en su caso efectiva la pena convencional que se haga de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido menciona en la cláusula Vigésima Cuarta de “Procedimiento este contrato. "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD' podrá exigir el cumplimiento de Terminación del Contrato”este contrato a "EL PROVEEDOR' conforme Io expresado en esta cláusula, y en el evento de que continuaran los incumplimientos, podrá rescindir administrativamente este contrato. En el evento de que "EL PROVEEDOR" hubiere faltado a la verdad en relación con Io expresado en la Declaración 11.6 de este contrato, "LA ENTIDAD" dará por rescindido administrativamente este contrato en la forma convenida en este contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del "Servicio De Diagnóstico Relacionado Con El Tratamiento en Materia Fiscal en Todo Lo Relacionado Con Las Operaciones De Sociedad Hipotecaria

RESPONSABILIDAD. De perfeccionarse la contratación del servicio, El CLIENTE Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o las personas que adicionalmente y con cargo indirectamente de la ejecución de los servicios a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo o de este Contratola provisión de los materiales contratados, serán responsables ante INVEX ya sea por el mal uso que se haga daños producidos a los bienes o al personal tanto de las mismas. INVEX se deslinda la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta y comprometiéndose a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos presentarse en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) juicio en caso de defunción que la Empresa fuera demandada. Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si El Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el momento en pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta correspondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de defunción cualquier índole contra el fallecimiento del mismo (Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a 180 las cuarenta y ocho (ciento ochenta48) días naturales contados a partir horas de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) tomado conocimiento, y ésta podrá, en el caso de robo estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Concurso Abierto N

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE De perfeccionarse la contratación del servicio, el Adjudicatario asume la responsabilidad total y exclusiva por los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o las personas que adicionalmente y con cargo indirectamente de la ejecución de los servicios a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo cargo o de este Contratola provisión de los materiales contratados, serán responsables ante INVEX ya sea por el mal uso que se haga daños producidos a los bienes o al personal tanto de las mismas. INVEX se deslinda la Empresa como del Adjudicatario, como así también hacia terceros, eximiendo a la Empresa, a sus empleados y/o directores, de toda obligación y responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta y comprometiéndose a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos presentarse en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) juicio en caso de defunción que la Empresa fuera demandada. Para el supuesto de que El Adjudicatario deba cumplir con sus obligaciones en las locaciones de la Empresa, mantendrá indemne a la Empresa y será responsable por las pérdidas, robos, hurtos o daños en los bienes de propiedad de la Empresa y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al personal del Adjudicatario rubros salariales o indemnizatorios, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si el momento en Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el pago de los interesados acrediten mediante notificación escrita costos asumidos, con más los daños y copia certificada del acta perjuicios que correspondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de defunción cualquier índole contra el fallecimiento del mismo (Adjudicatario que pudieren afectar la responsabilidad directa o indirecta de la Empresa, el Adjudicatario deberá notificar a la Empresa en un plazo no mayor a 180 las cuarenta y ocho (ciento ochenta48) días naturales contados a partir horas de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) tomado conocimiento, y ésta podrá, en el caso de robo estimarlo conveniente, hacerse cargo de los procesos o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”procedimientos e iniciar negociaciones para su extinción.

Appears in 1 contract

Samples: Concurso Abierto

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas Xxxxxxxx con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o PROVEEDOR, se compromete a utilizar en la realización de los trabajos, únicamente materiales cuyas características cumplan con las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo normas de calidad establecidas en las especificaciones de este Contratocontrato. Asimismo, LAS PARTES convienen que la realización de los trabajos objeto de este contrato, se efectuarán a entera satisfacción del INSTITUTO. El PROVEEDOR responderá de los defectos y vicios ocultos, así como de los daños y perjuicios. El PROVEEDOR, se obliga a realizar los trabajos materia de este contrato por si, y a no subcontratar, o ceder los derechos y obligaciones derivados del mismo, salvo autorización por escrito del INSTITUTO a través de la Subdirección de Servicios Generales, en cuyo caso, para efectos de finiquito presentará a este último, las constancias o cartas de no adeudo de los subcontratistas o proveedores. Con fundamento en el artículo 13 xx Xxx Federal del Trabajo, EL INSTITUTO solicita al PROVEEDOR, documentación comprobatoria que acredite contar con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. El PROVEEDOR, deberá acreditar la inscripción de los trabajadores que prestarán sus servicios en las instalaciones, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En caso contrario, el INSTITUTO tendrá que dar aviso al IMSS para que el contratista regularice dicha obligación; de no hacerlo, el INSTITUTO podrá rescindir el contrato que derive de este procedimiento. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán responsables ante INVEX por a cargo del PROVEEDOR. Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el mal uso que se haga momento de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La entrega serán responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”CONTRATISTA.

Appears in 1 contract

Samples: www.inprf.gob.mx

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas. INVEX se deslinda Adjudicatario eximirá de toda responsabilidad a la Empresa y/o a sus directivos y empleados y asumirá la responsabilidad total y exclusiva por el mal uso los daños y perjuicios que puedan derivarse directa o indirectamente de la Tarjeta derivada del descuidoejecución de los servicios a su cargo o la provisión de los materiales contratados, negligencia u otorgamiento ya sea por daños producidos a sus bienes, a su personal y/o a terceros, deslindando a la Empresa de toda obligación y/o responsabilidad. Si la posesión propuesta implicare la prestación de la Tarjeta a terceros servicios por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda Adjudicatario en establecimiento de toda la Empresa, ésta no tendrá responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados alguna frente al Adjudicatario por las pérdidas, robos, hurtos o en general por cargos daños en los bienes de propiedad del Adjudicatario y/o terceros. En caso de incumplimiento del Adjudicatario, la Empresa queda facultada para reponer y/o reparar cualquier tipo de elemento o instalaciones que sea evidente hubiera dañado y/o destruido con cargo al mismo, abonar al reclamante, deduciendo su costo de las facturas que se encuentren al cobro más daños y perjuicios. Si El Adjudicatario no tuviera facturas que se encuentren pendientes de cobro, la Empresa podrá reclamar al Adjudicatario el establecimiento no cotejó pago de los costos asumidos, con más los daños y perjuicios que correspondan. Si se iniciaran procesos o procedimientos de cualquier índole contra el Adjudicatario que pudieren afectar la firma responsabilidad directa o indirecta de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando Empresa, el CLIENTE haga uso de Adjudicatario deberá notificar a la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (Empresa en un plazo no mayor a 180 las cuarenta y ocho (ciento ochenta48) días naturales contados a partir horas de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”tomado conocimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Concurso Abierto N° Sa184 Pliego

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo En caso de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga incumplimiento de las mismas. INVEX condiciones de uso, conservación y restitución establecidas en el presente contrato, el USUARIO se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de somete a las sanciones xx xxx a que haya lugar en la Tarjeta derivada del descuidomateria, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta así como a terceros las siguientes penalizaciones por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma SPBVB: a) Suspensión de la Tarjeta prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado en el manual de USUARIO del SPBVB, incluso la desvinculación del sistema de conformidad con alguna identificación oficial la gravedad del CLIENTE. Cuando incumplimiento, el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE cual será previamente valorado por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada operador del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en SPBVB. En el caso de robo o extravío a partir la no restitución oportuna de la fecha y hora bicicleta dentro de los sesenta (60) minutos concedidos para el uso, la suspensión será informada en persona una vez el USUARIO entregue la bicicleta; b) Terminación del presente contrato por destrucción, pérdida, daño o avería parcial o total de la bicicleta o de sus elementos accesorios, que imposibilite el uso ordinario de ésta. En este caso el USUARIO se hace responsable por el mantenimiento, recuperación, reparación, adquisición o reemplazo de la bicicleta o de los elementos accesorios afectados por su conducta. No obstante lo anterior, el USUARIO se exime siempre que se realice esté frente a un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado y acreditado; c) En caso de hurto, pérdida o destrucción por el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento hecho de dar por terminado un tercero, el presente Contrato de conformidad con lo establecido USUARIO se obliga a denunciar el hecho ante las autoridades competentes y a reportar ante el operador del servicio, en la cláusula estación automática más cercana o en el centro de “Procedimiento operaciones, de Terminación manera inmediata la ocurrencia del Contrato”hecho, igualmente el USUARIO estará obligado a presentar la copia del denuncio formulado al día siguiente hábil del reporte. La omisión del deber del USUARIO lo hace acreedor a la terminación unilateral del servicio por parte del operador del sistema, y será responsable de la pérdida y/o hurto de la bicicleta y sus elementos accesorios.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Condiciones De Uso Del Sistema Público De Bicicletas De Villavicencio

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE adjudicatario se responsabilizará de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza (incluidas costas, recargos, intereses, gastos de asesoramiento y cualesquiera otros) que pudieran irrogarse a Correos Express, como consecuencia de cualquier acto u omisión del adjudicatario, su personal, proveedores, subcontratistas, o cualquier tercero bajo su responsabilidad, derivados del objeto de la presente contratación, así como de cualesquiera daños que sean ocasionados en el local, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de Correos Express. Todas las personas sanciones y responsabilidades en las que adicionalmente y con pueda incurrir el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, así como aquellas sanciones que fueran impuestas a Correos Express como consecuencia de dichos incumplimientos serán exclusivamente a cargo del adjudicatario. Por ello, el adjudicatario autoriza expresamente a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo Correos Express a deducir automáticamente del importe de este Contratolas facturas y/o fianza, serán responsables ante INVEX presentada por el mal uso servicio realizado una suma igual al daño o perjuicio causado. En caso de que una vez realizada la deducción las cantidades resultantes fuesen superiores al importe de la fianza y/o facturas aún no vencidas, o se haga hubiese producido el vencimiento y pago de las mismas. INVEX se deslinda , el adjudicatario deberá abonar a Correos Express de toda responsabilidad por inmediato, la diferencia o el mal uso importe resultante de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentesobligaciones económicas citadas. La responsabilidad aprobación por Correos Express del CLIENTE por servicio contratado o el uso cumplimiento de la Tarjeta cesará: (i) en caso sus obligaciones de defunción acuerdo con lo dispuesto en el momento en presente Xxxxxx, no eximirá al adjudicatario de cualesquiera responsabilidades que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta le pudiera ser exigible conforme a derecho, ni de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor su obligación de indemnización conforme a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) lo dispuesto en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”Xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE COINTRASUR se exonera de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, y responderá así A) por pérdida avería o las personas que adicionalmente retardo, COINTRASUR responderá por negligencia comprobada mediante sentencia judicial. En todo caso la suma a indemnizar no podrá exceder el valor declarado e incluye el daño emergente, el lucro cesante, costo de reposición y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contratodemás. La exoneración es total en los casos siguientes: B) por perdida, serán responsables ante INVEX daño, avería, desnaturalización, merma entre otros, ocasionado por el mal uso que se haga de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad embalaje inadecuado y ocasionado por el mal uso remitente. C) por demora en recoger, transportar o entregar y entrega errada, cuando la causa provenga del remitente o de terceros. D) por caso fortuito o fuerza mayor todos los hechos o actos que están fuera de control. De la transportadora; se presume causa fortuita o fuerza mayor. E) por acto u omisión o fallas cometidas por personas ajenas a COINTRASUR, sus representantes o dependientes, por funcionarios de la Tarjeta derivada aduana, Ministerio de Comercio Exterior o cualquier otra entidad pública o privada que ejerza autoridad legal. F) por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del descuidoenvió. G) por hechos de terceros como: paros, negligencia huelgas, accidentes, atracos, asonadas, conmoción civil, alteración del orden público, explosión, terrorismo, incendio o acción para combatirlo. H) por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por las autoridades portuarias, aduaneras, administrativas, ejercito y/o de policía, l) por entrega o suplantación u otorgamiento homónimos, cuando el remitente no suministra la información completa del destinatario, incluido e! número de la posesión cedula. J) por lucro cesante y daño consecuentes, derivados de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados pérdida o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjetaavería, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su casodeterioro, a las penas y sanciones penales que sean conducentesmerma, entre otros. La responsabilidad del CLIENTE exoneración es total, K) cuando él envió haya sido entregado por el uso remitente sin valor declarado solo pagara hasta dos días de la Tarjeta cesaráSMLV L) por daños consecuentes o emergentes ocasionados por sistemas eléctricos, magnéticos, borradura o cualquier otra causa fuera de control de COINTRASUR. PARAGRAFO. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”.sin perjuicio

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Transporte De Encomiendas Y Documentos Cointrasur Ltda