Common use of RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.

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Samples: Credit Card Agreement, Contrato De Apertura De Crédito Individual

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas Xxxxx expresamente estipulado que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo el personal contratado para el cumplimiento de este Contratocontrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", serán responsables ante INVEX consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquiera otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado". Décima.- Pena convencional: En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el mal uso que se haga de las mismas, así como, cumplimiento del manejo contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la información confidencial pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que integran o deriven no le fue posible realizar oportunamente la entrega del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad (los) bien(es) por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex fortuito o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Compraventa, Contrato De Compraventa

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito cuenta se les entreguen Tarjetas Xxxxxxxx con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato”.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato”.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual, Contrato De Apertura De Crédito Individual

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o 9.1. General La Organizadora y la Agencia vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las personas obligaciones que adicionalmente les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones propiamente derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y con cargo sin perjuicio del derecho de la Organizadora y la Agencia a su línea actuar contra dichos prestadores de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo servicios. La Organizadora manifiesta que asume las funciones de este Contrato, serán responsables ante INVEX organización y ejecución del viaje. Será obligación de la Organizadora y la Agencia responder de los daños sufridos por el mal uso consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. 2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. 3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que la Agencia o, en su caso, la Organizadora, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 la organizadora y la Agencia que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos encuentre en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”dificultades.

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Samples: Contrato De Viaje

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas 1. En caso de que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, objeto del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros suministro no pueda ser empleado por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda Cliente de toda responsabilidad derivada acuerdo con lo estipulado en el contrato, debido a negligencia por parte del Proveedor como resultado de cargos en establecimientos afiliados una ejecuciÄn, omitida o en general defectuosa, de propuestas y asesoramiento, que ha tenido lugar con anterioridad y posterioridad al cierre del contrato, o por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma contravenciÄn de otras obligaciones contractuales suplementarias, especialmente las instrucciones de uso y mantenimiento del objeto del suministro, bajo exclusiÄn de otras pretensiones adicionales por parte del Cliente, rigen de la Tarjeta con alguna identificación oficial manera correspondiente las disposiciones de los apartados VI y VII, punto 2. 2. En caso de daÑos que no se hayan producido en el propio objeto del CLIENTE. La suministro, sean cuales fueren los fundamentos jurÅdicos, el Proveedor incurrirÇ en responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) Önicamente a. en caso de defunción dolo, b. en caso de negligencia grave por parte del propietario/instituciÄn o del empleado que ocupa un cargo de mando, c. en caso de contravenciÄn culpable que atente contra la vida, el momento cuerpo o la salud, d. en caso de xxxxxx que el mismo ha ocultado de manera maliciosa o cuya ausencia ha garantizado, e. en caso de vicios del objeto suministrado, en tanto en cuanto de acuerdo con la ley sobre productos defectuosos se haya incurrido en responsabilidad por daÑos personales y materiales en objetos de uso privado. De presentarse una contravenciÄn culpable de obligaciones contractuales esenciales, el Proveedor incurrirÇ en responsabilidad incluso en caso de negligencia grave de empleados que no ocupen un cargo de mando y en caso de negligencia leve, en este Öltimo caso limitÇndose a los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (daÑos estandarizados en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir contrato previstos de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”forma prudencial. Quedan excluidas las demÇs pretensiones.

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Samples: Condiciones Generales De Suministro Y Pago

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE COINTRASUR se exonera de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, y responderá así A) por pérdida avería o las personas que adicionalmente retardo, COINTRASUR responderá por negligencia comprobada mediante sentencia judicial. En todo caso la suma a indemnizar no podrá exceder el valor declarado e incluye el daño emergente, el lucro cesante, costo de reposición y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contratodemás. La exoneración es total en los casos siguientes: B) por perdida, serán responsables ante INVEX daño, avería, desnaturalización, merma entre otros, ocasionado por el mal uso embalaje inadecuado y ocasionado por el remitente. C) por demora en recoger, transportar o entregar y entrega errada, cuando la causa provenga del remitente o de terceros. D) por caso fortuito o fuerza mayor todos los hechos o actos que están fuera de control. De la transportadora; se haga de las mismaspresume causa fortuita o fuerza mayor. E) por acto u omisión o fallas cometidas por personas ajenas a COINTRASUR, así comosus representantes o dependientes, del manejo por funcionarios de la aduana, Ministerio de Comercio Exterior o cualquier otra entidad pública o privada que ejerza autoridad legal. F) por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envió. G) por hechos de terceros como: paros, huelgas, accidentes, atracos, asonadas, conmoción civil, alteración del orden público, explosión, terrorismo, incendio o acción para combatirlo. H) por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por las autoridades portuarias, aduaneras, administrativas, ejercito y/o de policía, l) por entrega o suplantación u homónimos, cuando el remitente no suministra la información confidencial que integran completa del destinatario, incluido e! número de la cedula. J) por lucro cesante y daño consecuentes, derivados de pérdida o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a tercerosavería, deterioro, merma, entre otros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad La exoneración es total, K) cuando él envió haya sido entregado por el mal uso remitente sin valor declarado solo pagara hasta dos días de la Tarjeta derivada del descuidoSMLV L) por daños consecuentes o emergentes ocasionados por sistemas eléctricos, negligencia u otorgamiento magnéticos, borradura o cualquier otra causa fuera de la posesión control de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTECOINTRASUR. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTEPARAGRAFO. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesaráLIMITACION DE RESPONSABILIDAD: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.sin perjuicio

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Samples: Transportation Agreement

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato”.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros6.5.1. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en Desde el momento en que el/los interesados acrediten mediante notificación escrita BIEN(ES) son entregados al ARRENDATARIO y copia certificada hasta el momento en que sean devueltos a FINANCIERA TFC S.A., el ARRENDATARIO asume y se hace responsable por el riesgo de destrucción, pérdida, avería o deterioro de el/los BIEN(ES), sea total o parcial, por caso fortuito o fuerza mayor, o por su culpa, de sus dependientes o de terceros. 6.5.2. El ARRENDATARIO no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización de FINANCIERA TFC S.A. en caso de pérdida, deterioro, robo, hurto, destrucción parcial o total o daño, que por cualquier causa, incluidos la fuerza mayor y el caso fortuito, puedan sufrir los Bienes. Además, y como causa de ello, el ARRENDATARIO no podrá exigir la disminución o la extinción de la obligación de pago de las Cuotas o de cualquier otro importe que sea de su cargo, debiendo el ARRENDATARIO continuar pagando a FINANCIERA TFC S.A. la totalidad de las cuotas pactadas en este Contrato en los plazos previstos para tales efectos. 6.5.3. Durante el plazo de vigencia del acta Contrato e incluso después del vencimiento de defunción éste, el fallecimiento ARRENDATARIO se obliga a mantener a FINANCIERA TFC S.A., en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad y de todo tipo de reclamo, ya sea judicial, extrajudicial o de cualquier otra naturaleza por daños que se cause o pudiera causar a terceras personas o a sus propiedades con motivo de la ejecución del mismo (presente Contrato, del transporte, instalación, posesión, tenencia, almacenamiento, uso y funcionamiento del el(los) BIEN(ES), o por no contar con las licencias y permisos que resulten necesarios para el uso de el/los mismo(s). Cualquier pago que FINANCIERA TFC S.A. efectúe en un plazo su calidad de propietario, derivado de las situaciones previstas en esta cláusula, el ARRENDATARIO queda obligado a reintegrar a FINANCIERA TFC S.A. las cantidades que ésta haya pagado por este concepto a más tardar dentro del día siguiente del requerimiento escrito de FINANCIERA TFC S.A.. Si el ARRENDATARIO no mayor cumpliera con efectuar dicho pago, quedará obligado además de reintegrar las cantidades referidas, a 180 (ciento ochenta) días naturales contados pagar a FINANCIERA TFC S.A. el interés compensatorio y moratorio, a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (iiincumplimiento y hasta que se haga dicho reintegro. 6.5.4. El ARRENDATARIO adicionalmente se obliga a lo siguiente: a) Avisar de inmediato en el caso de robo siniestro o extravío embargo de el(los) BIEN(ES) y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para hacer valer el derecho de propiedad de FINANCIERA TFC S.A. frente a partir terceros, y de la fecha y hora ser el caso, reembolsar a FINANCIERA TFC S.A. por los pagos que éste hubiera hecho en que se realice virtud de mandato judicial, tratándose de acciones o daños causados con el(los) BIEN(ES), sin reserva ni limitación alguna. Para estos efectos será suficiente el reporte telefónico correspondiente requerimiento por escrito de conformidad con la cláusula FINANCIERA TFC S.A., solicitándole el reintegro de “Robo, Extravío de la Tarjeta cualquier monto o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”suma pagada.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE La Agencia de Viajes responderá frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las xxxxx ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. No obstante ello, quedará eximida de esta responsabilidad cuando haya sido por una causa de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un tercero. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las personas siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor y usuario. b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que adicionalmente la Agencia de Viajes, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b), c) y con cargo d), la Agencia de Viajes que sea parte en el contrato estará obligada, no obstante, a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso prestar la necesaria asistencia al consumidor y usuario que se haga encuentre en dificultades. En caso de las mismas, así como, del manejo que los servicios contratados no se ejecutasen por la insolvencia de la información confidencial agencia, el cliente tendrá derecho al reembolso de los pagos realizados, por los servicios que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que no se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”hubiesen ejecutado.

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Samples: Contrato De Viaje Combinado

RESPONSABILIDAD. 8.1 Si de las presentes condiciones, incluidas las siguientes disposiciones, no resultase lo contrario el vendedor responderá del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con la ley. 8.2 El CLIENTE vendedor responderá, en el marco de su responsabilidad, de los daños y perjuicios en caso de dolo y negligencia grave, independientemente del motivo jurídico. En el caso de negligencia leve y, sin perjuicio de las limitaciones de responsabilidad previstas en la ley (por ejemplo, diligencia en la gestión de los asuntos propios; incumplimiento irrelevante del deber), el vendedor solo responderá: a) De los daños en los casos de menoscabo de la vida, de la integridad física o la salud, b) De los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación, cuyo cumplimiento es imprescindible para la debida ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento suelen y pueden confiar las partes contractuales). No obstante, la responsabilidad del vendedor quedará limitada a la indemnización de los daños previsibles que se hubiesen producido típicamente. 8.3 Las limitaciones de responsabilidad que se deriven de la cifra 8.2 se aplicarán también a los incumplimientos producidos por o, en su caso, a favor de personas que adicionalmente y de cuya culpa responderá el vendedor de acuerdo con cargo a su línea las disposiciones legales. No regirán si el vendedor hubiese silenciado dolosamente un vicio o hubiese garantizado la naturaleza de crédito se les entreguen Tarjetas la mercancía; tampoco regirán para los derechos del comprador derivados de la ley sobre responsabilidad del producto (Produkthaftungsgesetz). 8.4 El comprador podrá desistir o disolver el contrato con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso un incumplimiento que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (consista en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en desperfecto o vicio si el caso de robo o extravío a partir de la fecha incumplimiento es imputable al vendedor. En lo restante, regirán las condiciones y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido consecuencias jurídicas previstas en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”ley.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo La violación de la información confidencial que integran confidencialidad o deriven del el uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso indebido de la Tarjeta derivada del descuidoinformación, negligencia u otorgamiento implica la indemnización de la posesión de la Tarjeta perjuicios a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales colombianas. Adicionalmente y para el caso particular de este Acuerdo de Confidencialidad y Manejo de la Información, las partes convienen en que el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones derivadas de este Acuerdo de Confidencialidad y Manejo de la Información, lo constituirá en deudor de EL CONTRATANTE por el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.), a título de cláusula penal de apremio, sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole, al cual renuncian expresamente las partes. Dada la naturaleza de la cláusula de “Robopenal que aquí se pacta, Extravío la misma se entiende sin menoscabo de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados indemnización integral de Invex o los perjuicios causados por el incumplimiento, ni del cobro de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula penal de “Terminación Anticipada apremio pactada en el contrato suscrito entre las partes. EL CONTRATISTA reconoce mérito ejecutivo al presente Acuerdo de Confidencialidad y Manejo de la Información, por lo que la suma antes indicada podrá cobrarse mediante proceso ejecutivo. Lo anterior sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda exigir a EL CONTRATISTA el pago o ejecución de todas las obligaciones derivadas del Contrato”presente Acuerdo de Confidencialidad y Manejo de la Información.

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Samples: Confidentiality Agreement

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas EL(LOS) BIEN(ES) queda bajo el efectivo y exclusivo control y vigilancia de EL(LOS) LOCATARIO(S) ya que adicionalmente es él quien ejerce la tenencia del mismo, quien lo utiliza y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso designa directamente la persona que se haga de las mismas, así como, del manejo lo opera. Por tanto es de la información confidencial exclusiva responsabilidad de EL(LOS) LOCATARIO(S) el correcto manejo, la vigilancia y prudencia en su operación. En caso de que integran EL(LOS) BIEN(ES) produzca algún daño o deriven del perjuicio a cualquier tercero o sus propiedades de cualquier forma, la responsabilidad será únicamente de EL(LOS) LOCATARIO(S), el cual deberá mantener indemnes los intereses de EL BANCO en caso de que ésta sea demandada por su causa. EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que regulen o que en cualquier forma se encuentren relacionadas con el uso y mantenimiento de dichas tarjetas EL(LOS) BIEN(ES), ya sean tales normas de carácter nacional, departamental, distrital o municipal y asumir las consecuencias que se llegaré proporcionar a tercerosocasione el incumplimiento de tales normas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso presentación de la Tarjeta derivada respectiv consecuencias del descuidoresultado d Si, negligencia u otorgamiento en virtud de la posesión disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de la Tarjeta autoridad competente, EL BANCO, tuviera que indemnizar a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX concepto de daños o perjuicios causados con EL(LOS) BIEN(ES), EL(LOS) LOCATARIO(S) se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó obliga para con EL BANCO a reembolsarle la firma totalidad de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE suma pagada por el uso dicho concepto, dentro de la Tarjeta cesará: los CINCO (i5) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor DIAS siguientes a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento presentación de la respectiva cuenta de cobro. En caso que EL BANCO sea demandado por terceros, por responsabilidad civil, por daños causados con EL(LOS) BIEN(ES) o sea sancionado por las autoridades competentes, por el incumplimiento de las normas a que se refiere ésta cláusula, EL(LOS) LOCATARIO(S) se obliga a pagar los gastos de defensa de EL BANCO ó a reintegrarle a éste dichas sumas, si ya las hubiere cancelado, dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles siguientes a la fecha de Página 3 Sección 2 a factura y en los casos de leasing inmobiliario a hacerse parte dentro del CLIENTE); (ii) proceso y asumir exclusivamente las el juicio. La xxxx en el caso pago de robo o extravío las sumas a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente refiere esta cláusula hará exigible a cargo de conformidad con EL(LOS) LOCATARIO(S) y en favor de EL BANCO la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar pena por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido xxxx establecida en la cláusula DECIMA SEGUNDA de “Terminación Anticipada este contrato. La negativa o renuncia de EL(LOS) LOCATARIO(S) al pago de la suma que se hace referencia será causal para la terminación del Contrato”contrato y la exigencia a EL(LOS) LOCATARIO(S) de la pena por incumplimiento.

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Samples: Leasing Agreement

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o (a) Dependiendo de las personas que adicionalmente y con cargo circunstancias del caso concreto, el Arrendatario podrá tener la obligación de pagar al Arrendador, a su línea requerimiento y conforme a la legislación aplicable, los costes en que incurra el Arrendador para cobrar las cantidades que, por cualquier concepto, le adeude el Arrendatario, incluyendo honorarios de crédito abogados y costas judiciales, en su caso. (b) El Arrendatario será responsable por los daños, robo o pérdida del Vehículo de conformidad con la normativa vigente aplicable. Dicha responsabilidad podrá reducirse o limitarse seleccionando DW, EXP, u otros Productos de Protección que, en su caso, se les entreguen Tarjetas con motivo encuentren disponibles (véase Cláusula 7). (c) El Arrendatario responderá en calidad de este Contratopropietario, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, conductor u operador del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: Vehículo por: (i) Toda pena impuesta por infracción del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; (ii) toda pena impuesta por infracción del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; (iii) toda falta o delito cometido y tipificados en el Código Penal español; y (iv) toda deuda contraída por la falta de pago de peajes. (d) En caso de defunción daños, pérdida o robo del Vehículo, o de una parte o accesorio, cualquiera que sea su causa (salvo que se haya causado por culpa del Arrendador), el Arrendatario pagará: (i) el importe necesario para indemnizar al Propietario los daños al Vehículo, incluidos los daños o pérdidas de piezas o accesorios, conforme a la estimación de los daños efectuada por un perito o taller de reparación independiente, un sistema automatizado de valoración de daños y reparaciones, o por referencia a la lista estándar de pequeñas reparaciones del Arrendador; (ii) sin perjuicio del estado de ocupación de la flota del Arrendador, el Arrendatario deberá pagar una suma por pérdida de uso ("Indemnización por pérdida de uso”) que se calculará aplicando la tarifa diaria que figure en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita Resumen del Contrato de Arrendamiento al número total de días perdidos de alquiler del Vehículo, con un límite máximo de treinta (30) días y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (siempre y cuando lo anterior no resulte en un plazo no mayor a 180 enriquecimiento injusto para el Arrendador; (ciento ochentaiii) días naturales contados a partir una cuota administrativa de 50 € cuando el presupuesto de la fecha reparación sea menor de fallecimiento 500 €; de 100 € cuando el presupuesto de la reparación sea de entre 500 € y 1500 €; y de 150 € cuando el presupuesto de la reparación sea de más de 1500 €; (iv) una cantidad por la disminución en el valor del CLIENTE); Vehículo si es reparable, calculada como el 10% del presupuesto de la reparación si los daños son superiores a 499,99 €; (iiv) en el caso de que el coste estimado de la reparación total del Vehículo fuera superior al valor del Vehículo menos su valor residual, una estimación del valor de venta al por menor del Vehículo inmediatamente antes del accidente, verificado por entidad independiente, menos su valor residual; (vi) una suma por la disminución del valor determinada por un experto independiente, si no lo cubre lo anterior; (vii) en caso de pérdida o robo del Vehículo, una estimación del valor de venta del Vehículo antes del robo o extravío a partir de la fecha pérdida, verificado por entidad independiente; y (viii) los gastos xx xxxx, almacenamiento y hora depósito en que se realice razonablemente incurra el reporte telefónico correspondiente Arrendador como resultado de conformidad con los daños, pérdida o robo del Vehículo. (e) El Arrendador no será responsable por las pérdidas comerciales. El Arrendador no tendrá ninguna responsabilidad ante el Arrendatario por cualquier pérdida o daño indirecto o imprevisible, incluyendo la cláusula pérdida de “Robobeneficios, Extravío la pérdida de negocio, la Tarjeta interrupción del negocio o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados la pérdida de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”oportunidades.

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Samples: Rental Agreement

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE adjudicatario se responsabilizará de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza (incluidas costas, recargos, intereses, gastos de asesoramiento y cualesquiera otros) que pudieran irrogarse a Correos Express, como consecuencia de cualquier acto u omisión del adjudicatario, su personal, proveedores, subcontratistas, o cualquier tercero bajo su responsabilidad, derivados del objeto de la presente contratación, así como de cualesquiera daños que sean ocasionados en el local, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de Correos Express. Todas las personas sanciones y responsabilidades en las que adicionalmente y con pueda incurrir el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones legales, así como aquellas sanciones que fueran impuestas a Correos Express como consecuencia de dichos incumplimientos serán exclusivamente a cargo del adjudicatario. Por ello, el adjudicatario autoriza expresamente a su línea Correos Express a deducir automáticamente del importe de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contratolas facturas y/o fianza, serán responsables ante INVEX presentada por el mal uso servicio realizado una suma igual al daño o perjuicio causado. En caso de que una vez realizada la deducción las cantidades resultantes fuesen superiores al importe de la fianza y/o facturas aún no vencidas, o se haga hubiese producido el vencimiento y pago de las mismas, así comoel adjudicatario deberá abonar a Correos Express de inmediato, del manejo la diferencia o el importe resultante de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTElas obligaciones económicas citadas. La responsabilidad aprobación por Correos Express del CLIENTE por servicio contratado o el uso cumplimiento de la Tarjeta cesará: (i) en caso sus obligaciones de defunción acuerdo con lo dispuesto en el momento en presente Xxxxxx, no eximirá al adjudicatario de cualesquiera responsabilidades que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta le pudiera ser exigible conforme a derecho, ni de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor su obligación de indemnización conforme a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) lo dispuesto en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”Xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD. 1. La ejecución del Contrato se ejecutará bajo el riesgo y xxxxxxx del Contratista. 2. El CLIENTE Contratista no podrá hacer uso publicitario de este encargo, ni de su condición de Contratista, sin la previa autorización escrita de MWCapital. 3. El Contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos y las prestaciones objeto del Contrato, así como de las consecuencias directas que se desprendan para MWCapital o las personas que adicionalmente y para terceros por culpa de omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato. A tal fin el Contratista, dispone de los siguientes seguros (Póliza de Responsabilidad Civil), con cargo la cobertura mínima exigida por el Pliego de Cláusulas Particulares. 4. El Contratista se compromete a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de mantener, en tanto esté vigente este Contrato, serán responsables ante INVEX la vigencia de la póliza de seguro. 5. El Contratista deberá, siempre que sea requerido para ello por MWCapital, justificarle de modo indubitado la circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de las primas de la póliza contratada. 6. El Contratista responderá de sus propios actos, así como de los del personal que preste servicios y de todos por quienes haya de responder de acuerdo con la legislación vigente. 7. MWCapital no adquiere ninguna responsabilidad por los daños o posibles menoscabos que puedan sufrir los materiales o medios almacenados por el mal uso que se haga Contratista en el lugar de trabajo. 8. Por último, el Contratista exonera a MWCapital de cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de las mismasrelaciones contractuales que, así comoen su caso, pueda tener el Contratista con terceros, y que puedan hacer referencia al objeto del manejo presente Contrato. MWCapital queda en consecuencia al margen de la información confidencial cualquier contrato, obligación compromiso que integran haya contraído el Contratista o deriven pueda contraer con terceros, respecto al objeto del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato.

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Samples: Public Relations and Press Office Service Agreement

RESPONSABILIDAD. El CLIENTE ACREDITADO o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito cuenta se les entreguen Tarjetas Xxxxxxxx con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX CRÉDITO REAL por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX CRÉDITO REAL se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTEACREDITADO. De igual manera INVEX CRÉDITO REAL se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados Establecimientos o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento Establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTEACREDITADO. La Cuando el ACREDITADO haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes. Por lo que respecta a la responsabilidad del CLIENTE ACREDITADO por el uso de la Tarjeta cesaráesta cesa: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTEACREDITADO); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato”.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente