RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
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Samples: Telecommunications
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( (__ _) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
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RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán El Proveedor será responsable de exclusiva responsabilidad todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a AGUAS SANTAFESINAS S.A. como a terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del servicio y/o por la inobservancia de las disposiciones legales nacionales, provinciales y/o municipales y/o normas internas de Aguas Santafesinas que el proveedor declara conocer. El Proveedor se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o de terceros por acción u omisión del Proveedor los daños por hechos culpables y/o dolosos que eventualmente cauce élde sus directivos, su personal dependientes o subcontratistasencargados exonerando a AGUAS SANTAFESINAS S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en las dependencias o instalaciones de EFE durante tales casos, lo establecido en la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causadoscláusula Seguros. El Proveedor declara asumir la total responsabilidad de que libera el servicio se ejecutará según las reglas del arte y todo lo prescripto en la Orden de toda responsabilidad Compra, por lo cual tomará todas las medidas necesarias a EFEfin de que todas las actividades inherentes a los trabajos se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, respecto deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los trabajos objeto de la presente. Durante la ejecución de los daños trabajos, el Proveedor tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que cause será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad. El Proveedor asume la total responsabilidad en caso de accidentes no imputables a AGUAS SANTAFESINAS S.A. que se produjeren con motivo de la ejecución de las obligaciones la Orden de Compra y que le impone el presente contrato, tales como daños afectaren a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable bienes o personal de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFEa terceros.
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Samples: Service Agreement
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él9.1 El Proveedor, bajo su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será absoluta responsabilidad, costo cumplirá con todas las Leyes y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. reglamentos requeridas por las autoridades competentes en relación con el Contrato.
9.2 El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución será responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, así como de las responsabilidades contractuales con sus proveedores y Subcontratistas.
9.3 Si el Proveedor está formado por dos o más entidades, cada una de ellas estará obligada a cumplir conjuntamente con los requisitos del Contrato y con la realización del Contrato, de conformidad con la Ley.
9.4 El Proveedor está obligado a evitar cualquier situación que le impone pudiera dar lugar a conflictos de interés y, por tanto, deberá tomar todas las medidas necesarias para la prevención e identificación, así como informar inmediatamente a ENEL de cualquier conducta pueda generar un conflicto de interés.
9.5 El Proveedor se compromete a indemnizar y a mantener a ENEL libre de cualquier responsabilidad y perjuicio derivados de cualquier reclamación o procedimiento legal relacionados directamente con el presente contratoContrato, tales tanto judicial como daños extrajudicial, derivados de actos u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o Subcontratistas.
9.6 Dicha indemnidad incluye cualquier cantidad que ENEL tuviera que pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en los que pueda incurrir como resultado de una reclamación o una citación judicial, en cualquier caso, sin perjuicio del derecho a vehículosdefenderse a sí mismo. En caso de que el Proveedor no cumpla con esta cláusula, lesiones se considerará como un incumplimiento grave, lo que dará a personas u otros. AsimismoENEL potestad para resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor.
9.7 Adicionalmente, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de responderá por la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones Gestión de los métodos oficiales de la construcción, no libera Riesgos Security inherentes al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o servicio. El cumplimiento de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.esta responsabilidad tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
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Samples: Contract
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículosvehículos y otras especies muebles e inmuebles, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
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Samples: Contract for Architectural Services
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán 10.a En caso de exclusiva responsabilidad incumplimiento de los plazos de entrega por causas atribuibles al PROVEEDOR, EL COMPRADOR, podrá pedir a título de resarcimiento una indemnización por una cuantía máxima del Proveedor 0,15% del valor del suministro retrasado y por cada semana de retraso vencida, contado éste desde una semana despues de la fecha confirmada por el proveedor . Esta penalizacion no podrá superar en ningún caso el 3% del valor de la mercancía objeto de retraso, e incluye los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo perjuicios derivados de la ejecución causa señalada.
10.b La cantidad máxima de las obligaciones la que responde el PROVEEDOR por todos los conceptos indemnizables que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de sean imputables por cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas causa y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios exclusión de cualquier otra naturaleza indemnización, será del 3% sobre: - las ventas de todos los artículos específicos que sufra EFEson objeto de reclamación vendidos y por un periodo máximo de un (1) año.
10.c EL PROVEEDOR no será en ningún caso responsable por las pérdidas económicas, lucro cesante y otros gastos indirectos sufridas por el COMPRADOR.
10.d) En el supuesto de que, a criterio de EL PROVEEDOR, los productos objeto de venta presenten algún defecto que implique riesgo para la seguridad de los usuarios, habiendo sido ya puesta la mercancía a disposición del COMPRADOR, EL PROVEEDOR estará obligado a realizar una ejecución complementaria. Esta se realizará a discreción del PROVEEDOR, asumiendo los costes de dicha intervención correspondientes a la sustitución de materiales, mano de obra, embalaje y transporte. EL PROVEEDOR podrá en esos casos optar a su elección, por eliminar el defecto detectado, seleccionar el material afectado, o suministrar sin cargo componentes libre del defecto al Comprador.
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RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán Durante la vigencia de exclusiva responsabilidad este Acuerdo de Compromiso sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el pliego o ficha de producto específico, el/la proveedor (a) cumplirá las siguientes obligaciones: -Disponer de los recursos humanos, técnicos y económicos que sean necesarios para revisar en el portal las órdenes de compra solicitadas por cada una de las entidades contratantes. -Conocer y operar adecuadamente el sistema de Catálogo Dinámico Inclusivo, disponible a través del Proveedor Portal Institucional del SERCOP. -Responder y gestionar, según corresponda, todos los daños casos de reclamos y/o consultas reportados por hechos culpables el Servicio Nacional de Contratación Pública y/o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistaslas entidades contratantes, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas, contadas desde la recepción del reclamo y/o consulta. -Cumplir oportunamente con la entrega del producto adquirido por la entidad contratante. -Coordinar las dependencias o instalaciones acciones que sean pertinentes para la operación de EFE durante la ejecución del contratoeste Convenio con las entidades contratantes. En consecuencia-Cumplir con las condiciones humanas, será responsabilidad, costo técnicas y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados. El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de económicas necesarias para la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otrosórdenes de compra. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto - Dar cumplimiento de las Especificaciones Técnicasdisposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, Procedimientosadquiriendo, Normas y Reglamentosrespecto de sus trabajadores, Recomendaciones y la observancia calidad de las disposiciones patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los métodos oficiales trabajos. - Dar cumplimiento de la construcciónlo exigido en los pliegos, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente lo previsto en su oferta y a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas lo establecido en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obraslegislación ambiental, de cualquier patenteseguridad industrial y salud ocupacional, modelo industrialseguridad social, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acciónlaboral, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFEetc.
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RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. Serán El Proveedor será el único, exclusivo y total responsable por la calidad y características de exclusiva los Productos y/o los Servicios. Tal responsabilidad del recaerá sobre el Proveedor incluso si éste no fuere el productor, fabricante o elaborador de los daños por hechos culpables Productos o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones el prestador directo de EFE durante la ejecución del contratolos Servicios. En consecuencia, será responsabilidad, costo el Proveedor deberá responder por toda y cargo del Proveedor la reparación cualquier falla o deficiencia de los daños causadosProductos y/o Servicios, en su calidad y características principales o accesorias, tales como naturaleza, efectos principales o colaterales previstos o imprevistos, peso, medidas, volumen, fórmulas, materiales e insumos empleados, procesos aplicados, envasado, rotulación, advertencias y demás cualidades o requerimientos. El Proveedor declara será responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a EMOAC y mantenerlo indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a ellos, incluyendo, pero no limitado a, costas y costos procesales y los honorarios y gastos de abogados, que libera tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados con los Servicios que preste, o Productos que suministre, de toda cualquier tipo, que sean imputables al Prestador, sus contratistas y personal y por los cuales se persiga la responsabilidad a EFEdirecta, respecto indirecta, solidaria o subsidiaria de EMOAC. Adicionalmente, el Proveedor será el único y exclusivo responsable por la prestación de los Servicios o suministro de los Productos. En ningún caso dicha responsabilidad se verá disminuida o atenuada por el hecho que los daños o perjuicios que cause se hubieren causado fueren consecuencia de la acción u omisión directa de sus subcontratistas, o bien, de algún que forme parte del personal del Proveedor. Estas obligaciones se mantendrán vigentes mientras no prescriban las acciones que se entablen, o pudieren entablar, con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas los hechos u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última. El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas. El Proveedor deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda omisiones que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Proveedor indemnizará dar lugar a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado. El Proveedor se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE. El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a ( ) de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFEpretensión.
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