Responsabilidad por perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por perjuicios. El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado. El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
Responsabilidad por perjuicios. En todos los casos en que se demanda judicialmente y/o extrajudicialmente a la EPS’S Convida con ocasión de posibles irregularidades y deficiencias en el servicio de suministro a los afiliados beneficiarios, el CONTRATISTA que los presto será el directamente responsable por los perjuicios causados al afiliado beneficiario por deficiencias demostradas salvo que se demuestre responsabilidad de la EPS’S Convida, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que la autoridad competente atribuya a las personas naturales. En todo caso la responsabilidad del CONTRATISTA deberá ser decretada por un Juez de la Republica. PARÁGRAFO 1: En cumplimiento de los compromisos las partes deberán responder por los servicios prestados o dejados de prestar a los usuarios en desarrollo de este convenio que legal o contractualmente les correspondan. PARÁGRAFO 2: Las partes de común acuerdo deciden que en caso en que una de ellas conozca de reclamación judicial o prejudicial en la que se encuentren involucradas por la prestación de un servicio, ante cualquier jurisdicción, le notificará a la otra para establecer mediante un análisis multicausal si existe necesidad de efectuar llamamiento en garantía de la una hacia la otra y en caso de determinar su conveniencia siempre se hará mancomunadamente. En caso de desacuerdo se podrá proceder al llamamiento en garantía, pero siempre con la notificación previa de una parte hacia la otra. CLAUSULA DECIMA QUINTA- DE INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne a la EPS´S CONVIDA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones al personal, al manejo de los documentos en especial a las historias clínicas que gozan de reserva o propiedades de terceros y a bienes, ocasionados por el contratista, durante la ejecución del objeto del contrato. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la EPS´S CONVIDA, el contratista constituirá y mantendrá vigente la garantía estipulada en la orden y cumplirá con todos los requisitos que en ella se establecen para hacerla efectiva, si fuere necesario. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la EPS´S CONVIDA por asuntos, que, según el contrato, sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la EPS´S CONVIDA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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