Common use of REVISION DE PRECIOS Clause in Contracts

REVISION DE PRECIOS. El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%). Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza De Aeronaves, Service Agreement, Service Agreement

REVISION DE PRECIOS. El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis tres (63) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión (la cual es informada por correo electrónico al momento de Pedido enviar el pedido de Compras compras) y/o desde el último reajuste solicitado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo partes Sólo será posible conceder una actualización de precios cuando la posibilidad se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido encuentre expresamente prevista en el Pliego de Bases Condiciones Particulares o en el contrato referente al trámite en que se la solicita. Las actualizaciones de precios deberán ser solicitadas formalmente por el proveedor y Condiciones Particulares, superen no podrán tener una frecuencia menor a los 3 meses excepto cuando la inflación acumulada desde la última actualización (o entrada en conjunto, vigencia del contrato) supere el diez por ciento (1015%). Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles. civiles A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza, Licitación

REVISION DE PRECIOS. El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado LICITACIÓN Nº 09/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Mendoza Página 12 de 117 y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%). Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.

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Samples: Contratación De Servicio De Limpieza De Aeronaves

REVISION DE PRECIOS. El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado LICITACIÓN Nº 08/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Córdoba Página 12 de 116 y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%). Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.

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Samples: Contratación De Servicio De Limpieza De Aeronaves

REVISION DE PRECIOS. El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado LICITACIÓN Nº 25/2022 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario Página 12 de 117 y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%). Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.

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Samples: Contratación De Servicio De Limpieza

REVISION DE PRECIOS. El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis tres (63) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión (la cual es informada por correo electrónico al momento de Pedido enviar el pedido de Compras compras) y/o desde el último reajuste solicitado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo partes Sólo será posible conceder una actualización de precios cuando la posibilidad se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido encuentre expresamente prevista en el Pliego de Bases Condiciones Particulares o en el contrato referente al trámite en que se la solicita. Las actualizaciones de precios deberán ser solicitadas formalmente por el proveedor y Condiciones Particulares, superen no podrán tener una frecuencia menor a los 3 meses excepto cuando la inflación acumulada desde la última actualización (o entrada en conjunto, vigencia del contrato) supere el diez por ciento (1015%). Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles. civiles A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa ciento veinte (90120) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización algunani a reembolso alguno derivados de la eventual recisión. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.

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Samples: Contratación Del Servicio De Comedor

REVISION DE PRECIOS. El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis tres (63) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%). Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza De Aeronaves