Common use of Revisión salarial Clause in Contracts

Revisión salarial. Para el año 2016, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla provisional que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el “1,50%. (Se consideraran como Mínimos provisionales). Se conviene, que a partir del 1 de septiembre de 2015, se inicie la negociación de la subida salarial para 2016, partiendo de unos mínimos iniciales del 1,50% y teniéndose en cuenta para tal negociación los PACTOS O ACUER- DOS ESTATALES Y REGIONALES, VIGENTES A DICHA FECHA, como así mismo, se valorará la situación económica y laboral del País. Se respetarán en sus propios términos los incrementos que las empresas o grupos de empresas hayan concedido a sus trabajadores durante el periodo de vigencia de este convenio, operando la compensación y absorción de salarios. Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad en el año 2000 de forma que los trabajadores que a fecha 1 de Enero del 2000, percibían el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable anteriormente, vieron sustituido dicho concepto retributivo por un complemento “ad personam”, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable. Todos los trabajadores con contrato en vigor a 1 de Enero del 2000 que se encontraban en trance de adquisición de un cuatrienio de antigüedad, sin haberlo alcanzado aún, a la firma del Convenio en dicho año consolidaron la parte proporcional de dicha cuantía. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieron derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias tal y como se venía percibiendo el concepto de “antigüedad” con anterioridad. El sistema de complemento “ad personam”, sustituye el concepto de “plus de antigüedad” de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrá pactar pluses que puedan tener su origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicios o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.

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Samples: Convenio Único Convenio Del Metal Convenio

Revisión salarial. Para las tablas salariales correspondientes al año 2010 serán las que figuran incorporadas al texto de este convenio como Anexo núm. 1. Año 2011. los salarios a percibir durante el año 20162011, serán el resultado de incrementar a la tabla salarial correspondientes al año 2010, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado porcentaje en el que quede fijado el iPc interanual final correspondiente al año 2010, que con carácter definitivo publique el instituto nacional de estadística. se incorpora la tabla provisional salarial definitiva correspondiente al año 2.011 como Anexo núm. i. Año 2012. los salarios a percibir durante el año 2012, serán el resultado de incrementar a la tabla salarial correspondientes al año 2011, el porcentaje en el que precedequede fijado el iPc interanual final correspondiente al año 2011, que con carácter definitivo publique el instituto nacional de estadística. se incorpora la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2012, como Anexo núm. i. Año 2013. la revisión salarial a aplicar con efectos del 1.1.2013, se referencia al iPc real interanual del año 2012 y al índice de productividad laboral de 2012. De esta forma si el índice de productividad laboral resulta superior al 1,41 la revisión salarial a aplicar sobre los salarios del año 2012 será del iPc interanual final del año 2012 más un 0,5%, por el contrario, si el índice de productividad laboral es inferior al 1,41 la revisión salarial a aplicar será del 50% del iPc interanual del año 2012. A estos efectos, se entenderá como productividad laboral, el cociente que resulte de dividir el importe total de las ventas o ingresos de la empresa (importe neto de la cifra de negocios) del año 2012, entre el coste social, entendiendo por este último la suma del importe de los gastos del personal propio, conformado por las retribuciones y salarios satisfechos así como el resto coste de la seguridad social, más el coste del personal ajeno o de proveedores de mano de obra o subcontratas, que englobaría el coste total de los conceptos económicos de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el “1,50%. (Se consideraran como Mínimos provisionales). Se conviene, que a partir del 1 de septiembre de 2015, se inicie la negociación de la subida salarial para 2016, partiendo de unos mínimos iniciales del 1,50% y teniéndose en cuenta para tal negociación los PACTOS O ACUER- DOS ESTATALES Y REGIONALES, VIGENTES A DICHA FECHA, como así mismo, se valorará la situación económica y laboral del País. Se respetarán en sus propios términos los incrementos que las empresas o grupos de empresas hayan concedido a sus trabajadores durante el periodo de vigencia de este convenio, operando la compensación y absorción de salarios. Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad servicios subcontratados en el año 2000 2012. 00017149 Año 2014. la revisión salarial a aplicar con efectos del 1.1.2014, se referencia al iPc real interanual del año 2013 y al índice de productividad laboral del año 2013. De esta forma, si el índice de productividad laboral resulta superior al 1,41 la revisión salarial a aplicar sobre los salarios del año 2013 será del iPc interanual final del año 2013 más un 0,5%, por el contrario, si el índice de productividad laboral es inferior al 1,41 la revisión salarial a aplicar será del 50% del iPc interanual del año 2013. el cálculo de la productividad laboral se efectuará en la misma forma que los trabajadores que a fecha 1 de Enero para la revisión salarial del 2000, percibían el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable anteriormente, vieron sustituido dicho concepto retributivo por un complemento “ad personam”, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable. Todos los trabajadores con contrato en vigor a 1 de Enero del 2000 que se encontraban en trance de adquisición de un cuatrienio de antigüedad, sin haberlo alcanzado aún, a la firma del Convenio en dicho año consolidaron la parte proporcional de dicha cuantía. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieron derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias tal y como se venía percibiendo el concepto de “antigüedad” con anterioridad. El sistema de complemento “ad personam”, sustituye el concepto de “plus de antigüedad” de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrá pactar pluses que puedan tener su origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicios o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial2013.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Revisión salarial. Para Los salarios para el año 20162011, el incremento salarial pactado y aplicado ya dando como resultado la tabla provisional que precede, así como el resto de los conceptos económicos de este convenio según ya consta se encuentran reseñados en el mismoArtículo 18, consiste en y demás conceptos económicos, serán de aplicación con carácter retroactivo desde el “1,50%. (Se consideraran como Mínimos provisionales). Se conviene, que a partir del 1 de septiembre Enero de 2015, se inicie la negociación de la subida salarial para 2016, partiendo de unos mínimos iniciales del 1,50% y teniéndose en cuenta para tal negociación los PACTOS O ACUER- DOS ESTATALES Y REGIONALES, VIGENTES A DICHA FECHA, como así mismo, se valorará la situación económica y laboral del País. Se respetarán en sus propios términos los incrementos que las empresas o grupos de empresas hayan concedido a sus trabajadores durante el periodo de vigencia de este convenio, operando la compensación y absorción de salarios2011. Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad en el año 2000 de forma que los trabajadores que a fecha 1 de Enero del 2000, percibían el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable anteriormente, vieron sustituido dicho concepto retributivo por un complemento "ad personam", de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable. Todos los trabajadores con contrato en vigor a 1 de Enero del 2000 que se encontraban en trance de adquisición de un cuatrienio de antigüedad, sin haberlo alcanzado aún, a la firma del Convenio en dicho año consolidaron la parte proporcional de dicha cuantía. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieron derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias tal y como se venía percibiendo el concepto de "antigüedad" con anterioridad. El sistema de complemento "ad personam", sustituye el concepto de "plus de antigüedad" de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrá pactar pluses que puedan tener su origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicios o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarial.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Revisión salarial. Para —El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el año 2016periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 xx xxxxx de 2013 será del 0,5%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el incremento periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 xx xxxxx de 2014 será del 0,6%. La Comisión Negociadora se reunirá en el primer trimestre de 2014 para establecer la revisión salarial pactado en el periodo del 1 de julio de 2014 al 30 xx xxxxx de 2015, teniendo en cuenta las conclusiones del Observatorio para el Empleo, la Calidad y aplicado ya dando como resultado la tabla provisional que precedeCompetitividad establecido en el artículo 41 del presente Convenio. No obstante, así como el resto a efectos informativos, la Comisión Paritaria se reunirá con objeto de establecer la oportuna revisión de los conceptos económicos del periodo 2013-2014. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2014, con la revisión para 2012 y 2013 que las partes acuerden para los conceptos económicos. En el caso de que las partes no hayan alcanzado un acuerdo antes del 1 de octubre de 2012, se aplicará, a todos los conceptos económicos contenidos en los pactos, la revisión aplicable y pactada en este convenio según ya consta artículo. La empresa y la representación de los trabajadores deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el mismo, consiste BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior. En los casos que la revisión económica del Plus de Transporte establecido en el pacto salarial de empresa suponga que este supere el 20% del IPREM, exento de cotización a la Seguridad Social, la empresa tendrá que asumir el exceso de dicha cotización. Téngase en cuenta que el BOP de Santa Xxxx de Tenerife de 23 de enero de 2013 establece: Que con objeto de evitar cualquier duda sobre lo pactado, se debería firmar un nuevo pacto por las partes con la vigencia y revisión salarial establecida en el art. 7 del Convenio, manteniendo 1,50en su integridad las cláusulas vigentes del pacto anterior” y, como mínimo, un acta con las tablas salariales con la revisión establecida e incluyendo dicha acta el mantenimiento en su integridad de las cláusulas vigentes en el pacto anterior. La representación empresarial sostiene que lo que manifiesta la representación social sólo introduce confusión al texto del Convenio y por tanto, no puede aceptarlo. Respecto al abono de atrasos: Establecer plazo para el abono de los atrasos derivados de la aplicación del incremento salarial establecido para el año 2012 (0,5%). Las partes reconocen el compromiso inicial de que el abono de los atrasos tiene como plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2012, recordando que el Convenio Colectivo es de aplicación desde la fecha de su firma, independiente de la de su publicación (Se consideraran como Mínimos provisionalesart. 4). Se convienerecuerda que, que a partir del 1 de septiembre de 2015en su caso, se inicie la negociación de la subida salarial para 2016el incumplimiento, partiendo de unos mínimos iniciales del 1,50% y teniéndose en cuenta para tal negociación los PACTOS O ACUER- DOS ESTATALES Y REGIONALES, VIGENTES A DICHA FECHA, como así mismo, se valorará la situación económica y laboral del País. Se respetarán en sus propios términos los incrementos que las empresas o grupos de empresas hayan concedido a sus trabajadores durante el periodo de vigencia de este convenio, operando la compensación y absorción de salarios. Las partes firmantes del presente Convenio, acordaron suprimir el complemento personal de antigüedad en el año 2000 de forma que los trabajadores que a fecha 1 de Enero del 2000, percibían el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable anteriormente, vieron sustituido dicho concepto retributivo por un complemento “ad personam”, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable. Todos los trabajadores con contrato en vigor a 1 de Enero del 2000 que se encontraban en trance de adquisición de un cuatrienio de antigüedad, sin haberlo alcanzado aún, puede dar lugar a la firma del Convenio en dicho año consolidaron la parte proporcional de dicha cuantía. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. Este complemento se devengará, para los trabajadores que tuvieron derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias tal xxxx y como se venía percibiendo el concepto de “antigüedad” con anterioridad. El sistema de complemento “ad personam”, sustituye el concepto de “plus de antigüedad” de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrá pactar pluses que puedan tener su origen en los años de permanencia en la empresa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicios o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los de la propia actualización que se pacte como incremento salarialrecargo legalmente previstos.

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Samples: Convenio Colectivo. Hostelería

Revisión salarial. Para Si el I.P.C. real del año 20162007 superase el 2% por ciento, se efectuará una revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2007, en la cuantía que suponga la diferencia entre dicho I.P.C. y el 2 por ciento, tomándose como base para el cálculo de la revisión las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2007, y añadiendo dicha cantidad a las tablas salariales del anexo I del presente convenio. Si el IPC real del año 2008 superase el previsto por el gobierno para dicho año, las tablas salariales vigentes a 31-12- 2008 se revisarán en el diferencial de dicho porcentaje, aplicándose la revisión salarial con efectos 1-1-2008 y sirviendo la tabla salarial resultante de base para la aplicación del incremento salarial pactado del año 2009. Si el IPC real del año 2009 superase el previsto por el gobierno para dicho año, las tablas salariales vigentes a 31-12- 2009 se revisarán en el diferencial de dicho porcentaje, aplicándose la revisión salarial con efectos 1-1-2009 y aplicado ya dando como resultado sirviendo la tabla provisional que precedesalarial resultante de base para la aplicación del incremento salarial del año 2010. Si el IPC real del año 2010 superase el previsto por el gobierno para dicho año, así como las tablas salariales vigentes a 31-12- 2010 se revisarán en el resto diferencial de dicho porcentaje, aplicándose la revisión salarial con efectos 1-1-2010 y sirviendo la tabla salarial resultante de base para la aplicación del incremento salarial del año 2011. El pago de los conceptos económicos atrasos que pudiera corresponder por revisiones salariales en cada uno de este convenio según ya consta en el mismo, consiste en el “1,50%. (Se consideraran como Mínimos provisionales). Se conviene, que a partir del 1 de septiembre de 2015, se inicie la negociación de la subida salarial para 2016, partiendo de unos mínimos iniciales del 1,50% y teniéndose en cuenta para tal negociación los PACTOS O ACUER- DOS ESTATALES Y REGIONALES, VIGENTES A DICHA FECHA, como así mismo, se valorará la situación económica y laboral del País. Se respetarán en sus propios términos los incrementos que las empresas o grupos de empresas hayan concedido a sus trabajadores durante el periodo años de vigencia de este convenio, operando se abonarán dentro de la compensación y absorción mensualidad en que aparezcan publicadas las tablas salariales que contengan dichas diferencias, o en la mensualidad siguiente si dicha publicación fuera posterior al día 20 de salariosla mensualidad en que se realice. Las partes firmantes del presente ConvenioSi por necesidad de servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, acordaron suprimir el complemento personal la empresa le abonará además de antigüedad los gastos de locomoción, una dieta de 55.42 euros al día, en el año 2000 2007. El importe de forma que los trabajadores que a fecha 1 de Enero del 2000, percibían el complemento de antigüedad conforme al sistema que preveía la norma colectiva aplicable anteriormente, vieron sustituido dicho concepto retributivo por un complemento “ad personam”, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible, ni compensable. Todos los trabajadores con contrato en vigor a 1 de Enero del 2000 que se encontraban en trance de adquisición de un cuatrienio de antigüedad, sin haberlo alcanzado aún, a la firma del Convenio en dicho año consolidaron la parte proporcional de dicha cuantía. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos2008, 2009,2010 será el resultante de aplicar el I.P.C. previsto por el gobierno +1, al importe vigente en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año. Este complemento se devengará, para los trabajadores En el caso de que tuvieron derecho a él, junto con el Salario Base en las Pagas Extraordinarias tal y como se venía percibiendo el concepto únicamente hubiera de “antigüedad” con anterioridad. El sistema pernoctar fuera de complemento “ad personam”, sustituye el concepto de “plus de antigüedad” de tal forma que fijado dicho complemento, no se podrá pactar pluses que puedan tener su origen en los años de permanencia la localidad en la empresaque habitualmente tenga su destino, en se le abonará el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicios o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengarán aumentos sobre el mismo, diferentes a los 40 por ciento de la propia actualización cantidad antes citada y el 30 por ciento para el caso de que se pacte como incremento salarialefectuara una comida fuera del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Oficinas Y Despachos Valladolid