RIESGO DE PÉRDIDA Cláusulas de Ejemplo

RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes se regirá de conformidad con Incoterms 2010, a menos que haya sido acordado lo contrario por las Partes en la parte frontal de esta Orden de Compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo acuerdo en contrario de las partes en el anverso de la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de los bienes se regirá por el DDU INCOTERM 2000.
RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los artículos se maneja conforme al INCOTERM DDU 2000, excepto si las Partes hubieren acordado otro procedimiento en esta Orden de compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. El Vendedor será responsable de la pérdida o daños al Equipo, diferentes de las pérdidas o los daños que surjan como resultado de la negligencia de RB Group, sus agentes o empleados, hasta lo que suceda primero de las siguientes opciones: (a) si el Equipo se vende a través de una Subasta en directo, el retiro del Equipo del Sitio por parte del Comprador; (b) si el Equipo se vende a través de un Mercado, el retiro del equipo desde la ubicación del Vendedor u otra ubicación de almacenamiento aplicable; o (c) independientemente del lugar a través del cual se venda al equipo, la recepción por parte del Vendedor de la ganancia obtenida como resultado de la venta del Equipo. El Vendedor deberá asegurar el Equipo, con RB Group como beneficiario, de acuerdo con su valor xxxxx xx xxxxxxx, contra todos los peligros, de manera que en caso de daños o destrucción del Equipo o cualquiera de sus piezas, todo el pago del seguro se acredite a las ganancias brutas procedentes de la venta, independientemente del lugar a través del cual se haya vendido el Equipo, y se realicen los pagos a RB Group inmediatamente para todas las deducciones permitidas por el presente Acuerdo. Deberá, previa solicitud, proporcionar a RB Group una copia del certificado de seguro u otro documento que acredite que RB Group es el beneficiario del seguro, a satisfacción de RB Group.
RIESGO DE PÉRDIDA. El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los artículos se manejará conforme al INCOTERM DAP 2010, excepto si las Partes hubieren acordado otro procedimiento en esta Orden de compra.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de la mercancía se regirá por el DDU INCOTERM 2000.
RIESGO DE PÉRDIDA. El Proveedor asumirá el riesgo de la pérdida y daño de la Propiedad del Comprador en todo momento mientras se encuentre en posesión del Proveedor y hasta que sea devuelto a la posesión del Comprador, y el Proveedor deberá mantener la Propiedad del Comprador asegurada por el costo total de reposición en beneficio del Comprador. “Buyer’s Property”) are and shall be owned by Buyer and shall be used only for the production of Products for Buyer. Supplier shall have only temporary possession of Buyer’s Property, and shall deliver all or any part thereof to Buyer immediately upon demand.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en la presente orden de compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de la mercancía se regirá por el DDU INCOTERM 1990.
RIESGO DE PÉRDIDA. Salvo que Xxxxxxx acuerde lo contrario por escrito, el título y el riesgo de pérdida o daño de los Productos pasarán al Comprador cuando los Productos se hayan puesto a disposición del Comprador (o del transportista del Comprador) en las instalaciones de Spheros.
RIESGO DE PÉRDIDA. La propiedad y el riesgo de pérdida de los Productos pasarán al Representante Independiente a partir de la entrega de los Productos. A menos que se acuerde lo contrario, las labores de descargue y almacenamiento del producto corresponden al Representante Independiente por lo que los Productos se entienden entregados cuando se encuentran a disposición del Representante Independiente en el lugar acordado con la Distribuidora así los mismos se encuentren dentro del vehículo que los transporte.- 12. Confidencialidad. Cada una de las Partes en el presente Contrato deberá mantener en estricta confidencialidad y no divulgar o utilizar, excepto en la medida que sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, toda información de propiedad o de negocios de la otra parte.- 13. Independencia. El Representante Independiente actuará de forma independiente por su propia cuenta y bajo su propio riesgo respecto de los Productos adquiridos por la Distribuidora, no adquiriendo ningún tipo de representación de la Distribuidora. En consecuencia, el Representante Independiente no podrá adquirir ni contraer obligaciones a nombre de la Distribuidora ni del fabricante de los Productos y éstas no serán de ninguna manera responsables de las relaciones del Representante Independiente con sus clientes finales, sus empleados, dependientes, si los tuviere, ni frente a terceros, autoridades judiciales, administrativas o cualquier