Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio colectivo.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente acuerdo, y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica estén o entren en vigor.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales, vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado, Administración Autonómica estén o entren en vigor.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha que se estable- cen en el mismo, considerando que las modificaciones que en él se contemplan, aún cuando son estimadas y aceptadas en su conjunto, obedecen a la concreta aplicación del Plan de Ajuste Municipal por esta G.M.U., plasmada en los acuerdos adoptados en Mesa General de Negociación de fechas 7 de septiembre y 6 de noviembre de 2012. Las resoluciones administrativas y disposiciones legales, de cualquier clase y rango jerárquico, que se dicten con posteriori- dad al presente Convenio sólo tendrán eficacia y aplicación prác- tica cuando, en su cálculo global y cómputo anual, superasen los niveles salariales y demás condiciones del Convenio. Las condiciones y remuneraciones pactadas en este Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto total y cómputo anual, a todas las que el personal viniera disfrutando y devengando con anterioridad, cualesquiera que fuese su origen, causa o motivo, denominación y naturaleza, a no ser que por norma legal de ca- rácter imperativo se dispusiera lo contrario.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes en el anterior convenio al considerar que estas en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras, en especial sobre todas las contenidas en los Convenio Colectivos provinciales de Transportes de Mercancías por Carretera de las provincias de Madrid, Zaragoza, y Tarragona.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que en conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Quedan a salvo las garantías personales establecidas en el artículo octavo del presente Convenio. Todos los casos no contemplados en el presente Convenio se regularán por la legislación vigente.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Sustitución de condiciones. La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores al presente pacto colectivo, por estimar que, en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las retribuciones que se vinieran percibiendo por el personal incluido en el ámbito de aplicación, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Sustitución de condiciones. El presente convenio sucede al anterior y deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.