Régimen general. 1. En los contratos de cesión otorgados antes de la obtención de la correspondiente licencia de obra, deben hacerse constar las características de la obra, las condiciones, los plazos inicial y final de la construcción y la calidad de los materiales empleados. 2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de esta, así como las determinaciones del proyecto o, si procede, la certificación emitida por el facultativo de la obra, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente. 3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario. 4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si la licencia no se ajusta a los pactos acordados, en el caso a que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario. 5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina. 6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Samples: Ley 3/2017, Ley 3/2017, Ley 3/2017
Régimen general. 1La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista el Director facultativo de las obra. En Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los contratos criterios de cesión otorgados antes adjudicación, sin perjuicio de la obtención decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la correspondiente licencia obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de obraeste contrato determinados medios personales o materiales, deben hacerse constar la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las características condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la obra, las condiciones, los plazos inicial y final de la construcción y la calidad de los materiales empleados.
2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de estaconstrucción, así como las determinaciones normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del proyecto o, si procede, plazo total fijado para la certificación emitida realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el facultativo órgano de contratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 196 de la obraLCSP, y la memoria pudiendo optar el órgano de calidades según el proyecto redactado contratación por el facultativo correspondiente.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la licencia no se ajusta a los pactos acordados, resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el caso a que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionariototal.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works
Régimen general. 1El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo. La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego. El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará en los primeros meses de la anualidad siguiente y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación se expedirá el último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad. Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento. En los contratos de cesión otorgados antes todo caso, el pago de la obtención de prestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la correspondiente licencia de obracuenta bancaria titularidad del contratista, deben hacerse constar las características de la obra, las condiciones, los plazos inicial y final de la construcción y la calidad de los materiales empleados.
2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de esta, así como las determinaciones del proyecto o, si procede, la certificación emitida por el facultativo de la obra, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si la licencia no se ajusta a los pactos acordados, en el caso a que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente lo dispuesto en el domicilio fijado artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos, el cierre de las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos), como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato a contrato. A estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro contratista deberá acreditar la realidad de la Propiedadcausa que hubiera motivado la imposibilidad alegada.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen general. 1La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En los contratos el caso de cesión otorgados que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la obtención resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la correspondiente licencia de obra, deben hacerse constar las características de la obra, las condiciones, los plazos inicial y final de la construcción y la calidad de los materiales empleados.
2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de esta, así como las determinaciones resolución inmediata del proyecto o, si procede, la certificación emitida por el facultativo de la obra, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente.
3contrato. El cedente contratista está especialmente obligado al cumplimiento de las reglamentaciones técnicas vigentes en materia de seguridad, homologación y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar normalización aplicables a los bienes objeto del contrato. Asimismo, deberá observar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental impuestas por el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional, las disposiciones vigentes en materia laboral y las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, las disposiciones vigentes de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevención de riesgos laborales y de subcontratación y cualesquiera otra norma jurídica que resulte de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación del cesionario.
4contractual esencial. El cedentecontratista asumirá los gastos y los riesgos derivados del transporte y entrega de los bienes a suministrar, tras sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que el órgano de contratación hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. El contratista realizará la instalación de los bienes objeto de suministro cuando por su naturaleza y características sea necesario para su puesta en funcionamiento o cuando así lo disponga el pliego de prescripciones técnicas. El contratista aportará los medios auxiliares y la maquinaria precisos para realizar dicha instalación y asumirá el coste derivado de la misma. La entrega e instalación de los bienes se realizará en el lugar indicado en el cuadro de características específicas del presente pliego. Si los bienes no pudiesen ser entregados e instalados por causas imputables al órgano de contratación, se suspenderá el plazo de entrega e instalación en los términos y con los efectos previstos en el artículo 208 de la LCSP. El plazo de entrega e instalación se reanudará cuando desaparezca el motivo que haya imposibilitado la entrega e instalación de los bienes. El contratista queda obligado a cumplir el contrato de suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución que, en su caso, se hubiesen fijado. Si aconteciese alguna causa ajena al órgano de contratación que origine un requerimiento fehacienteretraso en el cumplimiento del contrato, puede instar el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la licencia no se ajusta a los pactos acordados, resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el caso cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes: No se ha establecido un régimen específico de penalidades. Si los bienes a que se refiere entregar hubiesen de ser fabricados o elaborados por el apartado 1, o si contratista con arreglo a las obras no se han iniciado características fijadas en el plazo pactado incluso por una causa pliego de prescripciones técnicas, el órgano de contratación tendrá las facultades que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega le atribuye el artículo 303 de la obra se realiza LCSP. De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta Disposición adicional tercera de la cesionariaLey 3/2015, salvo de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en le sea requerida relacionada con el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedadmismo.
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Samples: Suministro
Régimen general. 1. En los contratos de cesión otorgados antes El abono de la obtención prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la correspondiente licencia LCSP y su normativa de obra, deben hacerse constar las características desarrollo. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la obra, las condiciones, los plazos inicial prestación efectivamente realizada. Los pagos parciales que se hubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y final se estará a lo que resulte de la construcción y liquidación final del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la calidad expedición no realizada por causa no imputable al mismo, con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos o profesores, el cierre de los materiales empleados.
2. En los contratos las carreteras o imposibilidad de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia transitarlas en condiciones de obraseguridad por nieve, debe incorporarse el contenido de estainundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos, así como otras circunstancias catastróficas o pandemias, como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato. En el supuesto de que las determinaciones causas citadas, tuvieran una duración igual o superior a tres días consecutivos, a partir del proyecto otercer día percibirá el 80% del precio. A partir xxx xxxxxxx día consecutivo de no prestación del servicio, si procedeel contratista no percibirá importe alguno. La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego. El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará a la finalización de los servicios de dicho mes y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación emitida por se expedirá el facultativo último día de prestación del servicio correspondiente a esa mensualidad. Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento. En todo caso, el pago de la obraprestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si la licencia no se ajusta a los pactos acordados, en el caso a que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente lo dispuesto en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro artículo 200 de la PropiedadLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen general. 1La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego, en el proyecto y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, y siguiendo, en todo caso, las instrucciones que sobre la interpretación técnica del proyecto diere al contratista la Dirección Facultativa de las obra. En Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los contratos criterios de cesión otorgados antes adjudicación, sin perjuicio de la obtención decisión sobre la conveniencia de su ejecución que adopte la dirección facultativa. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución de la correspondiente licencia obra el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de obraeste contrato determinados medios personales o materiales, deben hacerse constar la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las características condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa de aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subcontratación en el sector de la obra, las condiciones, los plazos inicial y final de la construcción y la calidad de los materiales empleados.
2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de estaconstrucción, así como las determinaciones normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del proyecto o, si procede, plazo total fijado para la certificación emitida realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución fijados en el programa de trabajo aprobado por el facultativo órgano de la obracontratación. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente.
3. El cedente contratista y el cesionario pueden acordar órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la constitución demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar penalidades previsto en el cumplimiento artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la licencia no se ajusta resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a los pactos acordadosla legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en el caso su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado incluyan como consecuencia de lo previsto en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionarioartículo 115 del TRLCSP. Xxxx. xx Xxxxxxxx, 85 - 34005 Palencia - Telf.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina: 000 00 00 00 - Fax.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.: 000 00 00 00 00
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Samples: Construction Contract
Régimen general. 1. En los contratos de cesión otorgados antes El abono de la obtención prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administracióny se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la correspondiente licencia LCSP y su normativa de obra, deben hacerse constar las características desarrollo. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la obra, las condiciones, los plazos inicial prestación efectivamente realizada. Los pagos parciales que sehubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resultede la liquidación final del contrato. El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la construcción y expedición no realizada por causa no imputable al mismo, con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente, tales como el ejercicio del derecho a la calidad huelga por los alumnos o profesores, el cierre de los materiales empleados.
2. En los contratos las carreteras o imposibilidad de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia transitarlas en condiciones de obraseguridad por nieve, debe incorporarse el contenido de estainundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos, así como otras circunstancias catastróficas o pandemias, como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de ponera disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato. En el supuesto de que las determinaciones causas citadas, tuvieran una duración igual o superior a tres días consecutivos,a partir del proyecto otercer día percibirá el 80% del precio. A partir xxx xxxxxxx día consecutivo de no prestación del servicio, si procedeel contratista no percibirá importe alguno. La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego. El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyoabono se realizará a la finalización de los servicios de dicho mes y su importe se determinará mediante el producto del precio por expedición ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración. A los efectos de pago los directores de los centros objeto del servicio de transporte expedirán mensualmente al órgano de contratación un certificado de la realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, salvo el mes de diciembre en el que la certificación emitida por se expedirá el facultativo último día de prestación del servicio correspondiente aesa mensualidad. Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órganode contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento. En todo caso, el pago de la obraprestación se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si la licencia no se ajusta a los pactos acordados, en el caso a que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente lo dispuesto en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro artículo 200 de la PropiedadLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen general. 1. En Según se recoge en la cláusula 3.3.d), para los contratos vehículos ofertados con sistemas de cesión otorgados seguridad infantil, si no lo hubiera hecho con anterioridad, como muy tarde una semana antes de la obtención fecha de comienzo del curso escolar y sin necesidad de requerimiento previo, el adjudicatario deberá presentar al órgano de contratación, certificado u otro documento de la correspondiente licencia de obra, deben hacerse constar las características empresa fabricante del vehículo o de la obraempresa carrocera, las condicionesen el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados sistemas de seguridad infantil. En caso de que se hubieran instalado con posterioridad, los plazos inicial y final la factura de la construcción instalación de dichos sistemas con certificados de ITV (si fueran precisos, lo cual deberá justificarse). En ambos casos se adjuntará documentación suficiente que acredite su homologación y las plazas que disponen de ellos. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaraciónresponsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con losalumnos de transporte escolar, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Dichadeclaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 6. El órgano de contratación, cuando tenga conocimiento que el contratista haya dado ocupación a algún trabajador destinado al transporte escolar sin que éste haya presentado la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, exigirá la inmediata sustitución de éste y podrá adoptar las medidas que el Ordenamiento Jurídico establezca respecto a aquél, por el incumplimiento que su actuaciónsupone respecto a la prohibición, para empresas y entidades, recogida en el artículo 57 de la Ley Orgánica8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la calidad adolescencia frente a la violencia, que indica: Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad deCastilla y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificarque está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectosa la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas oel órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo. El transporte se prestará el número aproximado de días lectivos, desde el 1 de septiembre de 2024, siguientes: PRIMARIA 179 SECUNDARIA 176 En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos sevean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales empleados.
2resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. En Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los contratos órganos de cesión otorgados una vez obtenida gestión que éste determine,la correspondiente licencia de obrainformación operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, debe incorporarse el frecuencia y contenido de estaestos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato y colaborará con la empresa adjudicataria del servicio de acompañantes en la prestación del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, así como las determinaciones que se promulguen durante la ejecución del proyecto ocontrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, si procedeocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la certificación emitida por el facultativo cláusula 15.1 del presente pliego. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la obraLey 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la memoria de calidades según información que le sea requerida relacionada con el proyecto redactado por el facultativo correspondientemismo.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si la licencia no se ajusta a los pactos acordados, en el caso a que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen general. 1. En los contratos de cesión otorgados antes el ámbito de la obtención Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la correspondiente licencia Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de obraEconomía y Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, deben hacerse constar las obras y servicios que se contraten de forma general y con características de la obra, las condiciones, esencialmente homogéneas por los plazos inicial diferentes órganos y final de la construcción y la calidad de los materiales empleadosorganismos.
2. En los contratos La contratación de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obraestos suministros, debe incorporarse el contenido de esta, así como las determinaciones del proyecto o, si procede, la certificación emitida por el facultativo obras o servicios deberá efectuarse a través de la obraDirección General del Patrimonio del Estado, y la memoria que operará, respecto de calidades según ellos, como central de contratación única en el proyecto redactado por ámbito definido en el facultativo correspondienteapartado 1. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a cargo del organismo peticionario.
3. El cedente y La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse por la Dirección General del Patrimonio del Estado a través de los siguientes procedimientos:
a. Mediante la conclusión del correspondiente contrato, que se adjudicará con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el cesionario pueden acordar Capítulo I del Título I de este Libro.
b. A través del procedimiento especial de adopción de tipo. Este procedimiento se desarrollará en dos fases, la constitución primera de las cuales tendrá por objeto la adopción de los tipos contratables para cada clase de bienes, obras o servicios mediante la conclusión de un aval bancario acuerdo marco o cualquier otra garantía la apertura de un sistema dinámico, mientras que la segunda tendrá por finalidad la contratación específica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos sistemas contractuales, de los bienes, servicios u obras de los tipos así adoptados que precisen los diferentes órganos y organismos. En tanto no se produzca la adopción de tipos conforme a lo señalado en el apartado anterior, o cuando los tipos adoptados no reúnan las características indispensables para asegurar satisfacer las necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros, obras o servicios se efectuará, con arreglo a las normas generales de procedimiento, por la Dirección General del Patrimonio del Estado. No obstante, si la Orden por la que se acuerda la centralización de estos contratos así lo prevé, la contratación podrá realizarse, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, por el cumplimiento correspondiente órgano de contratación, previo informe favorable de la obligación Dirección General del cesionarioPatrimonio del Estado. Cuando la contratación de los suministros servicios u obras deba efectuarse convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitación conforme a lo previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del artículo 182, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones serán responsabilidad del organismo interesado en la adjudicación del contrato, que elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Patrimonio del Estado. Si la adopción de tipo se hubiese efectuado mediante la articulación de un sistema dinámico de contratación, en la adjudicación de los contratos que, por razón de su cuantía, no estén sujetos a un procedimiento armonizado, no regirá lo dispuesto en el artículo 185.2 y en el artículo 186.2 sobre la imposibilidad de convocar nuevas licitaciones mientras esté pendiente la evaluación de las ofertas presentadas.
4. El cedenteLa conclusión por la Administración General del Estado, tras un requerimiento fehacientesus Organismos autónomos, puede instar Entidades gestoras y Servicios comunes de la resolución Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales de acuerdos marco que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada requerirá el informe favorable de la Dirección General del contrato si la licencia no Patrimonio del Estado, que deberá obtenerse antes de iniciar el procedimiento dirigido a su adjudicación, cuando esos bienes, servicios u obras se ajusta a los pactos acordados, contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el caso a que se refiere referido ámbito. Igualmente, será necesario el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega previo informe favorable de la obra se realiza en Dirección General del Patrimonio del Estado para la celebración de acuerdos marco que afecten a más de un Departamento ministerial, Organismo autónomo o entidad de las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada mencionadas en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destinaapartado.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Régimen general. 1El margen de preferencia a las obras que califican como nacionales frente a las que no califican, establecido en el art. En 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
i) Será aplicable en los contratos casos de cesión otorgados antes licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular El margen de preferencia a las obras públicas que califiquen como nacionales de acuerdo al certificado emitido por RNEOP conforme el artículo 10.1 literal C, será del 8%, y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales A tales efectos los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio formularán una declaración jurada debiendo estimar y expresar los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la obtención oferta (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la correspondiente licencia de obra, deben hacerse constar las características notificación de la obraresolución de adjudicación En ausencia de dicha declaración, las condiciones, los plazos inicial y final de la construcción y la calidad de los materiales empleados.
2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de esta, así como las determinaciones del proyecto o, si procede, la certificación emitida por el facultativo de la obra, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si la licencia no se ajusta a los pactos acordados, en aplicará el presente régimen al oferente respectivo En caso a de que se refiere el apartado 1, o si las obras certificado no se han iniciado fuera presentado en el plazo pactado incluso por una causa previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta Fórmulas de cálculo Los precios comparativos de las obras que califiquen como nacionales y las que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo califiquen como tales se entiende cumplida cuando evaluarán de acuerdo con la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentidofórmula siguiente, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación consideración de notificar fehacientemente los demás criterios de evaluación de ofertas: PCN = PN - PN x (% CN x 0,08) Donde: PCN = precio de la cesión obra nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional, sin considerar leyes sociales PN = precio de la obra nacional sin incluir leyes sociales CN = componente nacional %CN = porcentaje del contrato al cedente precio de la obra que representa la suma de los materiales y la mano de obra que califican como nacionales (declarado por el oferente en el domicilio fijado Anexo I) Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el contrato a estos efectos oPliego Particular, si no tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se ha fijado, sumará al precio comparativo No se incluirán en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado
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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Los Contratos De Obra Pública
Régimen general. 1La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato. En Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los contratos criterios de cesión otorgados antes adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. La acreditación de la obtención instalación de los sistemas de seguridad ofertados deberá acreditarse ante el órgano de contratación antes del inicio del servicio mediante la factura de la correspondiente licencia instalación de obralos mismos, deben hacerse constar las características ITV posterior a la instalación o certificado u otro documento de la obra, las condiciones, los plazos inicial y final empresa fabricante del vehículo o de la construcción empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y la calidad de Seguridad Social impone al empresario respecto de los materiales empleados.
2trabajadores a su servicio. En El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los contratos de cesión otorgados una vez obtenida pliegos que rigen la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de estapresente contratación, así como las determinaciones que se promulguen durante la ejecución del proyecto ocontrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Igualmente, si procedeasume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la certificación emitida ejecución del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el facultativo que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la obraresponsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la memoria Seguridad Social de calidades según los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el proyecto redactado periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el facultativo correspondiente.
3contratista. El cedente Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el cesionario pueden acordar órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP relativo a la constitución petición de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el cumplimiento régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la obligación del cesionario.
4. El cedenteLCSP, tras un requerimiento fehaciente, puede instar pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la licencia no se ajusta a los pactos acordados, resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el caso cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente pliego. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo. En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado cumplimentará conforme al modelo que figura en el plazo pactado incluso ANEXO 4. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por una causa el incumplimiento que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio ello supondría de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente recogida en el domicilio artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo. El transporte se prestará el número aproximado de días que se especifican a continuación: ANUALIDAD 2021 34 DIAS 8 SEMANAS ANUALIDAD 2022 110 DIAS 23 SEMANAS En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el contrato a apartado anterior o estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Propiedad.Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado (Precio por Km * nº Km) por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio. La observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañante en la prestación del mismo pudiendo éstos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen general. 1La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato. Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En los contratos el caso de cesión otorgados que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la obtención resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. El personal que fuese puesto a disposición de la correspondiente licencia ejecución de obraeste contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, deben hacerse constar sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las características Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. En relación con el personal que está puesto a disposición de la obraejecución del contrato, las condicionesel contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los plazos inicial y final alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 7. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la construcción obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la calidad Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo. El transporte se prestará el número aproximado de días lectivos por curso que se especifican a continuación: PRIMARIA 179 SECUNDARIA 175 En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales empleados.
2resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. En Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los contratos órganos de cesión otorgados una vez obtenida gestión que éste determine, la correspondiente licencia de obrainformación operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, debe incorporarse el frecuencia y contenido de estaestos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañantes en la prestación del mismo pudiendo estos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar. El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, así como las determinaciones que se promulguen durante la ejecución del proyecto ocontrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, si procedeocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la certificación emitida por el facultativo cláusula 15.1 del presente pliego. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la obraLey 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la memoria de calidades según información que le sea requerida relacionada con el proyecto redactado por el facultativo correspondientemismo.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si la licencia no se ajusta a los pactos acordados, en el caso a que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destina.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen general. 1La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado, así como, en su caso, con arreglo a las mejoras incorporadas al contrato ofertadas por el adjudicatario, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. En los contratos de cesión otorgados antes relación con el personal que está puesto a disposición de la obtención ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 4. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la correspondiente licencia de obra, deben hacerse constar las características obligación recogida en el artículo 13.5 de la obraLey Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo. En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado en el contrato por el número de expediciones a realizar en los días de exceso. El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tienen las condiciones especiales para la ejecución del contrato que están definidas en el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación. Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañantes en la prestación del mismo pudiendo estos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la normativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las condicionesdisposiciones vigentes en materia laboral, los plazos inicial de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y final de la construcción y la calidad igualdad de los materiales empleados.
2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de estaoportunidades, así como las determinaciones normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del proyecto ocontrato adjudicado, si procedesin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la certificación emitida realización del mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el facultativo contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 192 de la obraLCSP, y la memoria pudiendo optar el órgano de calidades según el proyecto redactado contratación por el facultativo correspondiente.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación del cesionario.
4. El cedente, tras un requerimiento fehaciente, puede instar la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la licencia resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se ajusta incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los pactos acordados, criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el caso presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato. Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes: No se ha establecido un régimen específico de penalidades, por lo que se refiere el apartado 1, o si las obras no se han iniciado estará a lo dispuesto en el plazo pactado incluso por una causa que no sea imputable al cesionario.
5la cláusula 15.1 del presente pliego. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando De acuerdo con lo dispuesto en la entrega Disposición adicional tercera de la obra se realiza en las condiciones Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentido, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para el uso a que se destinamismo.
6. La obra puede ser hecha y entregada por una persona distinta de la cesionaria, salvo que se haya pactado lo contrario y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Samples: Contrato De Servicios
Régimen general. 1La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado El contratista podrá exigir que consten por escrito dichas instrucciones y formular por escrito las alegaciones oportunas al respecto, que habrán de ser resueltas por el órgano de contratación. En Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los contratos criterios de cesión otorgados antes adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Para garantizar una correcta ejecución del contrato el contratista está obligado a aportar los medios auxiliares y la obtención maquinaria que sean precisos. Si, además, el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la correspondiente licencia observancia de obraeste cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial. Idéntica vinculación contractual tendrán las condiciones especiales para la ejecución del contrato que, deben hacerse constar las en su caso, estuviesen definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Cuando así venga establecido en el cuadro de características del presente pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo. El contratista queda obligado a cumplir, con carácter general, la obranormativa aplicable a la ejecución del contrato y, en especial, las condicionesdisposiciones vigentes en materia laboral, los plazos inicial de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y final de la construcción y la calidad igualdad de los materiales empleados.
2. En los contratos de cesión otorgados una vez obtenida la correspondiente licencia de obra, debe incorporarse el contenido de estaoportunidades, así como las determinaciones normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato. Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del proyecto ocontrato adjudicado (Art. 67.v y w del RGLCAP), si procedesin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria tiene la obligación de subrogación del personal que ya se venía realizando el servicio en el centro docente. Tres meses antes de la finalización del contrato o de cada una de sus prórrogas, junto con la certificación emitida por del mes que corresponda a dicho período, así como con la certificación correspondiente al último mes del plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de cada una de las prórrogas , el facultativo contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de la obra, y la memoria de calidades según el proyecto redactado por el facultativo correspondiente.
3. El cedente y el cesionario pueden acordar la constitución de un aval bancario o cualquier otra garantía para asegurar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato. Esta obligación tendrá la consideración de condición contractual esencial. Asimismo, el contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del cesionario.
4plazo total fijado para la realización del mismo. El cedenteSi el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, tras igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un requerimiento fehacienteretraso en el cumplimiento del contrato, puede instar el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la licencia resolución del contrato sin imposición previa Xxxxx xxx Xxxxxxx, 0 - 00000 XXXXXXXXXX Teléfono 000 00 00 00 - Fax 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxx de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. El personal que por el contratista fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato no se ajusta tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio. En caso de accidentes o perjuicio de cualquier género ocurrido a los pactos acordadosoperarios con ocasión de la ejecución del servicio contratado, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Dirección Provincial de Educación. La empresa adjudicataria responderá de los daños que puedan producirse en el mobiliario, equipo, instalaciones, edificio, etc., en el caso la ejecución del servicio contratado, reparándolo a su xxxxx o mediante la indemnización procedente que se refiere hará efectiva sobre las cantidades pendientes de abonar al empresario o, en su defecto, sobre la fianza definitiva. El contratista con la aceptación de estos pliegos expresa su sumisión a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el apartado 1artículo 115 del TRLCSP. El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o si las obras no se han iniciado en el plazo pactado incluso por una causa a los órganos de gestión que no sea imputable al cesionario.
5. La obligación del cesionario solo se entiende cumplida cuando la entrega de la obra se realiza en las condiciones y con las características pactadas. Si no se ha estipulado nada en este sentidoéste determine, la obra debe ser entregada íntegramente, con todos los requisitos de habitabilidad o los que sean precisos para información operativa sobre el uso a servicio que se destina.
6le requiera. La obra puede ser hecha El soporte, frecuencia y entregada por una persona distinta contenido de la cesionariaestos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, salvo siempre que se haya pactado lo contrario satisfagan las necesidades básicas de información y sin perjuicio de la obligación de notificar fehacientemente la cesión del contrato al cedente en el domicilio fijado en el contrato a estos efectos o, si no se ha fijado, en el que figure inscrito en el Registro de la Propiedaddocumentación.
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Samples: Contrato De Servicios