RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. El contrato se regirá por: 5.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato. 5.1.2. La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. 5.1.3. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre. 5.1.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970. 5.1.5. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables. 5.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 5.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 5.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract for Works, Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. 5.1.- El contrato se regirá por:
5.1.1. 5.1.1.- Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2. 5.1.2.- La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5.1.3. 5.1.3.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. 5.1.4.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970.
5.1.5. 5.1.5.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6. 5.1.6.- Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. 5.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. 5.3.- Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.16.1. El contrato se regirá es de naturaleza administrativa y xx xxxxxx por:
5.1.16.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto xxxxxx con las especificaciones de su carátula y las xxx del xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contratotécnicas.
5.1.26.1.2. La Ley Xx Xxx 30/2007, de 00 xx xxxxxxx30 de octubre, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxde Contratos del Sector Público (LCSP).
5.1.36.1.3. El Reglamento General de la Ley xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.46.1.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970Los documentos que revisten carácter contractual.
5.1.56.1.5. Por cualesquiera Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi como o a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.66.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.26.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.36.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso contencioso- administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx xxxxx que lo hubiese dictado.
6.4. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
6.5. Tal y como establece el artículo 38 de la LCSP las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por:
5.1.1. Las cláusulas contenidas por las normas reguladoras de este tipo de contratos en este pliego junto con las especificaciones el vigente TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2. La 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx30 de octubre, xx Xxxxxxxxx de Contratos del Sector Público, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5.1.3. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado del Estado, de 31 de diciembre de 1970.
5.1.5. Por , por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus Xxxxx y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. Contra los La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos que pongan fin a será la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativocontencioso-administrativa. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.CONTRATACIÓN
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. El presente contrato tiene la consideración de un contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y se regirá por:
5.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2. La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5.1.3. : El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares, con su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Proyecto para el establecimiento del servicio zonal de transporte público de viajeros interurbano por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXX-X-00), el documento contractual que posteriormente se derive y la contratación de obras oferta presentada por el Estado de 31 de diciembre de 1970.
5.1.5adjudicatario. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y que resulten aplicables.
5.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001Consejo, de 12 23 de octubreoctubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo. La Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en cuanto a sus artículos básicos. La Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx. El Decreto 51/2012, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Transporte de Viajeros por Carretera. La Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en los artículos no básicos. El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos Ordenación de las Administraciones Públicas Transportes Terrestres (RGLCAPROTT) (de aplicación supletoria en lo no previsto en el Decreto del Gobierno Xxxxx 51/2012, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del referido Decreto), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
Appears in 1 contract
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. 5.1.- El contrato se regirá xx xxxxxx por:
5.1.1. 5.1.1.- Las cláusulas contenidas en este pliego xxxxxx junto con las especificaciones de su carátula y las xxx del xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2. La Ley 5.1.2.- Xx Xxx 30/2007, de 00 xx xxxxxxx30 de octubre, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxde Contratos del Sector Público.
5.1.3. 5.1.3.- El Reglamento General de la Ley xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. 5.1.4.- El Pliego xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales cláusulas administrativas generales para la contratación de obras estudios y servicios técnicos, aprobado por el Estado Ministerio de 31 Obras Públicas por Orden de diciembre 8 de 1970marzo de 1972, en lo que no contradiga xx Xxx de Contratos del Sector Público.
5.1.5. 5.1.5.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6. 5.1.6.- Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. 5.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. 5.3.- Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Supply and Installation of Signage and Marking
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. 1.- El contrato se regirá por:
5.1.1. 1.1.- Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de del contrato.
5.1.2. La 1.2.- El Texto refundido de la Ley 30/2007de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx14 de noviembre.
5.1.3. 1.3.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP.
5.1.4. 1.4.- El Pliego Real Decreto 817/2009, de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras 8 xx xxxx, por el Estado que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 31 30 de diciembre octubre, de 1970Contratos del Sector Público.
5.1.5. 1.5.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6. 1.6.- Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. 2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia de la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes la Junta de Gobierno de la Diputación Xxxxxresidencia de ancianos Mizpirualde. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.33.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Contra Con carácter previo y potestativamente, los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá correspondientes podrán ser recurrido recurridos en reposición ante la Junta de Gobierno de la residencia de ancianos Mizpirualde. Dicho orden jurisdiccional conocerá también de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el órgano artículo 41 deL TRLCSP. Contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas sólo cabe interponer, previa y potestativamente, el recurso especial en materia de contratación ante el Organo Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado el anuncio o se hayan recibido o puesto a disposición los pliegos. En ambos casos, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o el especial, o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
1.- El adjudicatario vendrá obligado a cumplimentar con relación al personal, las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo de Residencias de Personas Mayores de Gipuzkoa. Se acompaña relación nominal del personal que actualmente presta el servicio, indicando categoría, antigüedad y demás derechos.
2.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por baja voluntaria, por jubilación, defunción, despido, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a tener la autorización previa de la dirección de la residencia de ancianos Mizpirualde xx Xxxxxxx para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. El Adjudicatario estará obligado a cubrir todas las vacantes de personal operativo que puedan producirse por bajas laborales por enfermedad, accidente …, vacaciones, festivos cuando así esté previsto y en general cualquier tipo de absentismo.
3.- Será obligación del contratista adjudicatario, respecto a los trabajadores, reconocer los derechos y obligaciones laborales consolidadas con el anterior contratista, a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo hubiese dictadodispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. La residencia de ancianos, no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. El presente contrato tiene la consideración de un contrato de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, y se regirá por:
5.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2. La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5.1.3. : El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales Particulares, con su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Proyecto para el establecimiento del servicio zonal de transporte público de viajeros interurbano por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXX-X-00), el documento contractual que posteriormente se derive y la contratación oferta presentada por la empresa adjudicataria. El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de obras 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el Estado de 31 de diciembre de 1970.
5.1.5que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001La Ley 16/1987, de 12 29 de octubrejulio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en cuanto a sus artículos básicos. La Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx. El Decreto 51/2012, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Transporte de Viajeros por Carretera. La Ley 16/1987, de 29 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, en los artículos no básicos. El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos Ordenación de las Administraciones Públicas Transportes Terrestres (RGLCAPROTT) (de aplicación supletoria en lo no previsto en el Decreto del Gobierno Xxxxx 51/2012, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del referido Decreto), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
Appears in 1 contract
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.1. 5.1.- El contrato se regirá xx xxxxxx por:
5.1.1. 5.1.1.- Las cláusulas contenidas en este pliego xxxxxx junto con las especificaciones de su carátula y las xxx del xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contrato.
5.1.2. La Ley 5.1.2.- Xx Xxx 30/2007, de 00 xx xxxxxxx30 de octubre, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxde Contratos del Sector Público.
5.1.3. 5.1.3.- El Reglamento General de la Ley xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. 5.1.4.- El Pliego xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales cláusulas administrativas generales para la contratación de obras estudios y servicios técnicos, aprobado por el Estado Ministerio de 31 Obras Públicas por Orden de diciembre 8 de 1970marzo de 1972, en lo que no contradiga xx Xxx de Contratos del Sector Público.
5.1.5. 5.1.5.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6. 5.1.6.- Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2. 5.2.- Este contrato xx xxxxx sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del Xxxx Xxxxx en su artículo 6 y regulado por xx Xxx 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lengua oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
5.3.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. 5.4.- Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
Appears in 1 contract
Samples: Asesoria Para Implantacion De Procesos De Participacion
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 5.13.1. El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por:
5.1.13.1.1. Las cláusulas contenidas en este pliego junto con las especificaciones de su carátula y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Proyecto objeto de contratoparticulares.
5.1.23.1.2. La Ley 30/2007Por la Xxxxx Xxxxx 8/1996, de 00 xx xxxxxxx9 de julio, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxde Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
5.1.3. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4. El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras por el Estado de 31 de diciembre de 1970.
5.1.53.1.3. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.63.2. Supletoriamente regirán El contrato se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por las normas generales de derecho privado, especialmente por las disposiciones contenidas en el Título IV del Derecho Administrativo yCódigo Civil, sólo en su defectorelativas al contrato de compraventa, y disposiciones que las del Derecho Privadocomplementen y desarrollen.
5.23.3. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para acerca de la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, presente pliego serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), resueltas previamente por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
3.4. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente en relación con los actos jurídicos realizados en la preparación y adjudicación del contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para actos jurídicos referentes a los efectos y extinción del contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition Agreement