Common use of Secciones sindicales Clause in Contracts

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 60 o más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. La función del delegado/a sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Convenio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: jusocan.org

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a personas afiliadas a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera podrán constituir secciones sindicales de las horas empresa o centro de trabajo, sin perturbar de acuerdo con los estatutos propios de su sindicato, que servirán de cauces de comunicación, interlocución y, en su caso, negociación, de acuerdo con el contenido del título IV de la actividad normalLey Orgánica de Libertad Sindical. No podrá condicionar la ocupación Las empresas facilitarán un tablón de un puesto el hecho anuncios a fin de que un trabajador esté o no afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose puedan difundir aquellos avisos que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 60 o más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio podrán disponer de un/interesen a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. La función del delegado/a sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe al resto de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personalplantilla. La empresa y las organizaciones Las secciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos sindicatos más representativos y garantías de los que los representantes del personal tengan representación en los Comités el Comité de Empresa o cuenten con los Delegados/as de Personal, tendrán el derecho a la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica, y a la utilización de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y un local adecuado en el presente Convenioque puedan desarrollar sus actividades. Asambleas: Los/as Delegados/as El derecho al disfrute del local se concederá en empresas o centros de Personaltrabajo con más de 250. En las empresas, y, o centros de trabajo que ocupen a más de 250 de plantilla podrán constituirse secciones sindicales por las personas afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, Secciones Sindicales estas estarán representadas a todos los efectos por los Delegados /as sindicales elegidos por y entre las personas afiliadas en la empresa o centro de trabajo. El número de Delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos, que haya obtenido el 20 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, será el siguiente: De 250 a 750 en plantilla, uno. De 751 a 2.000 en plantilla, dos. De 2.001 a 5.000 en plantilla, tres. De 5.001 en plantilla, cuatro. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 del total de los votos, estarán representadas por un solo delegado/a sindical. Bien por acuerdo, o bien por la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de representantes sindicales establecidos en la escala anterior y que se refieren a la plantilla de la plantillaempresa o centro de trabajo. Los delegados/as sindicales, en aquellas empresas el supuesto de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los Comités de Empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.pudiera establecer por convenio colectivo:

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Samples: www.ccoo.gal

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto personal el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar incomodarle o perjudicar perjudicarle de ninguna otra forma, forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En La representación de las empresas con 60 secciones sindicales será ejercida por una o más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio podrán disponer de un/a delegado/a un Delegado sindical, siempre que se trate de deberá ser personal en activo de la respectiva empresaempresa respectiva. La función del delegado/a de la persona Delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Convenio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: euskadi.fespugt.es

Secciones sindicales. Las empresas respetarán Los comités de empresa que estén entre 5 y 9 (incluidos) miembros; estarán representados por delegados delegadas sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas. El número de Delegados o Delegadas Sindicales por cada Sección Sindical de los derechos Sindicatos que hayan obtenido el 15% de los votos en la elección a Comité de Empresa o Direcciones de Zona será: más de 50 y menos de 250 trabajadores y trabajadoras, un Delegado o delegada sindical. Se procurará que los Delegados o Delegadas Sindicales sean elegidos entre los miembros del personal a sindicarse librementeComité del centro. Permitirán En caso de que el personal afiliado/a a Delegado o Delegada Sindical sea miembro del Comité su crédito de horas sindicales se aumentará un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera 40% para todos los conceptos. En caso de que el Delegado o Delegada Sindical no sea miembro del Comité tendrá un crédito de horas sindicales que represente el 70% de las horas que corresponda a uno de los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté El Delegado o no afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En Delegada Xxxxxxxx tendrá las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 60 o más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. La función del delegado/a sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y mismas garantías que los representantes miembros del personal Comité pudiendo asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de Seguridad y Salud con voz pero sin voto. En los centros de más de 250 trabajadores y trabajadoras el Delegado o Delegada Sindical que sea miembro del Comité de Empresa tendrá el 100% más del crédito de horas que le corresponda como miembro del Comité de empresa. En el caso de que no sea miembro del comité de empresa tendrán las mismas horas sindicales que les corresponda a los miembros del comité de empresa. En cada Delegación de Zona de más de 100 trabajadores y trabajadoras, los Sindicatos con representación en los Comités de Empresa podrán elegir un o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Convenio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales una Delegado o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajoDelegada Sindical, con un máximo anual para su realización crédito horario de 50 40 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en Sindicales al mes. La comunicación expresará el orden del día empresa dotara a los comités de empresa, delegados de persona y secciones sindicales, de los temas a tratarmedios informáticos y tecnológicos para el desempeño de sus funciones. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso La utilización de las antedichas negociaciones.horas retribuidas para la acción de la representación deberá comunicarse con la máxima antelación posible a la Dirección de la Empresa. Serán funciones de los Delegados o Delegadas de Personal o Comités de Empresa las siguientes:

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Samples: www.sindicatoelevacion.org

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a Los trabajadores afiliados a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en las empresas o agrupaciones provinciales el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx de Libertad Sindical (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electoralesLOLS). En las empresas los centros de trabajo con 60 o más de 200 trabajadores, o las secciones sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más representativos con representación en aquellas el comité de empresa podrán disponer de: ○ Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en las que no existan delegados todo caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de personalsindicato con representación en el comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será única por opción sindical, es decir, las organizaciones sindicales firmantes secciones de este convenio podrán disponer empresa de un/cada sindicato compartirán los medios facilitados. ○ El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a delegado/la Dirección de su centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado. ○ Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con impresora de red con acceso a sindical, siempre que se trate de personal en activo correo electrónico a través de la respectiva empresared corporativa, un buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas web de Internet incluidas en listado prefijado. La función utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma injustificada así como la cesión del delegado/uso de las direcciones a sindical será otras organizaciones no autorizadas, la divulgación de defender los intereses del sindicato contenidos impropios o confederación a difamatorios para la que representa empresa o las personas y la propagación intencionada de sus afiliados/as en virus o «correo basura» determinarán la empresapérdida de esta facilidad, y servir de instrumento de comunicación entre en su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindicalcaso, la empresa descontará en la nómina mensual aplicación del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Convenio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociacionesrégimen disciplinario.

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Samples: www.boe.es