Common use of Secciones sindicales Clause in Contracts

Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les y afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadores/as afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los esta- tutos del mismo, siempre que este tenga el 10% de los votos en la elección de la junta de personal o comité de empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as de la empresa. Asimismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro del comité de empresa o de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último a la bolsa de horas de la sec- ción sindical a la que pertenezca. El delegado/a sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa o junta de personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del comi- té de empresa o Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:

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Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les Las trabajadoras y afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadores/as los trabajadores afiliados a un sindicatosindicato podrán, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los esta- tutos estatutos del mismo, siempre que este tenga el 10% sindicato. Las secciones sindicales representarán los intereses sindicales de los votos en sus afiliados ante la elección de la junta de personal o comité de empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General Dirección de cada una centro de Trabajo, sin perjuicio de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente funciones y atribuciones que correspondan al Comité de un crédito Empresa, como órgano representante exclusivo y unitario de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto las trabajadoras y los trabajadores/as trabajadores de la empresa. Cada sección sindical podrá designar de entre sus miembros una o un representante a los solos efectos de que sirva de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección del centro y “sin que ello suponga concesión alguna de tiempo retribuido por dicha actividad o reconocimiento de garantías”. Las secciones sindicales comunicarán a la Dirección del hecho de su constitución, especificando la relación nominal de sus componentes y la designación de la o el portavoz que se acordase. Asimismo, comunicarán las variaciones que posteriormente puedan producirse. BOCM-20220716-2 La Dirección de cada centro de trabajo facilitará a cada sección sindical la disposición de un tablón de anuncios adecuado para la publicidad de sus acuerdos y comunicaciones que deberá ser utilizado exclusivamente de forma adecuada y para sus propios fines. Cuando así lo solicite una sección sindical, la Empresa colaborará en la recaudación de las cuotas de las afiliadas y los afiliados a la misma, mediante la detracción en el supuesto recibo de salarios. A tal efecto, toda persona interesada tendrá que formular la Secretaría General coincida correspondiente autorización por escrito, que podrá ser revocada o actualizada en un miembro cualquier momento. B.O.C.M. Núm. 168 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 En los centros de trabajo con plantilla superior a 250 trabajadores, las personas delegadas que puedan designarse o estén designadas y/o designados, tendrán el mismo régimen que los vocales del comité de empresa o de la junta de personalComité, dicho crédito horario no será incompatible con exclusivamente en el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último que se refiere a la bolsa disponibilidad de las horas sindicales. Esta regulación de la sec- ción sindical carácter transitorio está supeditada a la que pertenezca. El delegado/misma vigencia del convenio y a sindical, en el supuesto la aparición de que no forme parte del comité normas de empresa o junta de personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del comi- té de empresa o Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:carácter general.

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Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les El Ayuntamiento y afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadoreslos funcionarios/as afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales de conformidad con Sindicatos estarán a lo establecido en los esta- tutos del mismo, siempre que este tenga el 10% de los votos dispuesto en la elección Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas en lo que no se ha derogado y en la junta Ley Orgánica de personal o comité de empresaLibertad Sindical, o goce de la condición de Sindicato más representativo en particular a lo preceptuado en el ámbito Estatal o Título IV, artículos 8, 9, 10 y 11. Asimismo, los Sindicatos que concurrieron como tales a las últimas elecciones sindicales, representados en la Junta de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente Personal, dispondrán de un crédito de 294 horas mensuales repartidas proporcionalmente al número de representantes. El crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as señalado resulta de la empresasuma de las 21 horas mensuales que disponen cada uno de los cinco miembros de la Junta de Personal y cada uno de los nueve componentes del Comité de Empresa. AsimismoLas 294 horas mensuales es una cifra máxima de disposición por parte de los representantes de los empleados municipales. Cuando estas horas sean cedidas a miembros de las respectivas Secciones Sindicales, que no formen parte de la Junta de Personal y no sean Delegados Sindicales, deberán comunicarse a los Jefes de Servicio donde éstos realicen sus funciones con una antelación mínima de 48 horas, así como al Servicio de Personal para su conocimiento. Las secciones sindicales podrán crear, por acuerdo de las mismas, una bolsa única de horas sindicales de las que correspondan a sus delegados, tanto de la Junta de Personal como del Comité de Empresa, en cómputo anual y que éstos cedan voluntariamente para ser gestionadas por la sección sindical. Las citadas horas sindicales podrán ser utilizadas indistintamente tanto por los delegados como por los afiliados, sean éstos funcionarios o personal laboral. En el supuesto de que se produzca la Secretaría General coincida en un miembro del comité cesión de empresa o de las horas sindicales, la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último sección sindical deberá comunicar a la bolsa de Alcaldía quien cede las horas de y quien las disfruta. Asimismo, las horas sindicales se podrán acumular para la sec- ción sindical liberación del empleado que designe la sección sindical, debiéndose comunicar por escrito mensualmente a la que pertenezca. El delegado/a sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa o junta de personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del comi- té de empresa o Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:Alcaldía.

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Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les y afiliarse libremente a Se reconocen las mismasSecciones Sindicales. Estas tendrán las funciones contempladas en el Título II del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadoresMiembros del Comité de Empresa, Delegadas/as afiliados os Sindicales y afiliadas/os elegidas/os para ello, dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a un sindicatoCongresos, podrán constituir secciones sindicales cursos y jornadas de conformidad con lo establecido en los esta- tutos del mismo, siempre que este tenga el 10% de los votos en la elección de la junta de personal o comité de empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucíaformación organizadas por las Centrales Sindicales. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas Cada Sección Sindical dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a 8 jornadas anuales por cada miembro que tenga la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as de la empresa. Asimismo, respectiva Sección Sindical en el supuesto Comité de Empresa, de tal forma que la Secretaría General coincida en un miembro del comité el total de empresa o número de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible jornadas anuales por todas las Secciones sindicales con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último a la bolsa de horas de la sec- ción sindical a la que pertenezca. El delegado/a sindical, representación en el supuesto Comité de Empresa no podrá exceder de 104. Aquellas Organización Sindicales que habiendo concurrido al correspondiente proceso para la elección de los representantes de los trabajadores no forme parte del comité hayan obtenido representación en el Comité de empresa o junta de personalEmpresa, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del comi- té de empresa o Junta de Personal y dispondrá también dispondrán de un crédito de 37,5 5 jornadas anuales. Xxxxxx contratado laboral podrá disponer de dicho permiso en más de 40 horas mensuales retribuidasanuales. La asistencia a dichos Congresos, cursos y jornadas de formación deberá comunicarse a la Oficina Técnico Laboral con 72 horas de antelación al inicio de las mismas, al objeto de que se pueda poner en conocimiento de los respectivos Servicios con antelación suficiente para la organización del mismo y al objeto de que por los mismos se constate que la ausencia del personal laboral no causa detrimento en el servicio, para el ejercicio de sus funciones de representaciónlo que deberán emitir informe al respecto. , la empresa pondrá Con posterioridad a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de celebración, deberá justificarse la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:asistencia al mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Al Servicio Del Excmo. Ayuntamiento De Valencia

Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho Se entiende por sección sindical al organismo que reúne y estructura a constituir secciones sindica- les y afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadores/as los afiliados a un sindicatouna central sindical en la Empresa, podrán constituir siendo por tanto la corrección de la misma en la Empresa. Se reconocen las secciones sindicales de conformidad empresa a todo sindicato o central sindical, con lo establecido en personalidad jurídica, que acredite tener una afiliación igual o superior al 15% de los esta- tutos trabajadores del mismo, siempre que este tenga centro de trabajo o el 1010 % de los votos en las elecciones sindicales con un mínimo de 25 trabajadores afiliados en ese centro, las cuales tendrán derecho a designar un delegado sindical. Si la elección afiliación acreditada por la central sindical superase el 25% de los trabajadores con un mínimo de 50 afiliados el centro de trabajo de que se trate, podrán designar un segundo delegado sindical. Cada sección sindical dispondrá para cada delegado, del mismo crédito horario a que legalmente tengan derecho los miembros del Comité de Empresa. La asignación o distribución de este crédito será solicitada por la junta Central Sindical o por la misma sección sindical para funciones propias de personal o comité gestión sindical; los cómputos de control horario se harán anualmente. Como norma general los permisos sindicales deberán ser preavisados con 24 horas de antelación salvo excepciones justificadas, en cuyo caso, se comunicará, además de a la empresa, o goce a los Jefes de Tráfico correspondientes. Se podrá realizar la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito cesión de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as de la empresa. Asimismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro del comité de empresa o de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para entre los miembros de ambos órga- nos colegiadosla representación legal de los trabajadores y de los delegados sindicales. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la Empresa, sumándose este último deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Funciones de los delegados sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la Empresa. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y salud en el Trabajo, y Comité Paritario de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. Tendrán acceso a la bolsa misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de horas de la sec- ción sindical Empresa, estando obligados a la guardar sigilo profesional en las materias en las que pertenezcalegalmente proceda. El delegado/a sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa o junta de personal, tendrá Poseerán las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para reconocidos por la Ley y presente Convenio Colectivo a los miembros del comi- té Comité de empresa Empresa. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa, con carácter previo acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o Junta del centro de Personal trabajo en general, y dispondrá también sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. En la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical, y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un crédito local a fin de 37,5 horas mensuales retribuidas, para que el ejercicio delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de sus las funciones sindicales que les son propias. A requerimiento de representación. los trabajadores afiliados en las centrales o sindicatos que ostenten la representación ya expuesta, la empresa pondrá Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a su disposición Quedan fuera del cómputo la Dirección de horas sindicales aquellas la Empresa un escrito en el que se utilicen en reuniones convocadas expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a petición que pertenece, la cuantía de la empresacuota, así como aquéllas utilizadas el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en periodos contrario. La Dirección de negociación. Son funciones la Empresa entregará copia de las secciones sindicales:la transferencia a la representación del sindicato en la Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Unificado De La

Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les Se reconoce la existencia de Secciones Sindicales ya constituidas de hecho y afiliarse libremente a se aceptará la constitución de las mismas. Los trabajadores/as afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los esta- tutos del mismoque pretendan organizarse, siempre que este tenga el colectivo de Trabajadores afi- liados con que cuenten, representen al menos el 10% de la plantilla del centro de trabajo. Las Secciones Sindicales representarán los votos en intereses sindicales de sus afiliados ante la elección Di- rección del centro de la junta Trabajo, sin perjuicio de personal o las funciones y atribuciones que correspondan al comité de empresaEmpresa, como órgano representante exclusivo y unitario de los Trabajadores. Cada Sección Sindical podrá designar de entre sus miembros un representante a los solos efectos de que sirva de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección del centro y "sin que ello suponga concesión alguna de tiempo retribuido por dicha actividad o goce reconoci- miento de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucíagarantías. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual Las Secciones Sindicales comunicarán a la jornada ordinaria efectiva Dirección del hecho de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as su constitución, espe- cificando la relación nominal de sus componentes y la empresadesignación del portavoz que se acor- dase. Asimismo, comunicarán las variaciones que posteriormente puedan producirse. La Dirección del centro facilitará a cada Sección Sindical la disposición de un tablón de anuncios adecuado para la publi-cidad de sus acuerdos y comunicaciones que deberá ser uti- lizado exclusivamente de forma adecuada y para sus propios fines. Cuando así lo solicite una Sección Sindical, la Empresa colaborará en la recaudación de las cuotas de los afiliados a la misma, mediante la detracción en el supuesto recibo de salarios. A tal efecto, los interesados habrán de formular la correspondiente autorización por escrito, que podrá ser revocada o actualizada en cualquier momento. Si la Secretaría General coincida plantilla del centro de trabajo fuese superior a 250 trabajadores, los delegados que puedan designarse o estén designados, tendrán el mismo régimen que los vocales del Comité, exclusivamente en un miembro del comité de empresa o de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último que se refiere a la bolsa disponibilidad de las horas sindicales. Esta regulación de la sec- ción sindical carácter transitorio está supeditada a la que pertenezca. El delegado/misma vigencia del convenio y a sindical, en el supuesto la aparición de que no forme parte del comité normas de empresa o junta de personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del comi- té de empresa o Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:carácter general.

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Samples: pruebaholgado.files.wordpress.com

Secciones sindicales. Los trabajadoresLas empresas de más de 150 trabajadores reconocerán a las Secciones Sindicales y a la figura del delegado/as tienen a de Sección Sindical de aquellas organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo o que se adhieran, si supera el 10% de representatividad en la empresa. El/la delegado/a de la Sección Sindical deberá ser representante electo de un Sindicato registrado por la S.M.A.C. y dispondrá de un crédito suplementario de cinco horas, con independencia de las que le correspondan como representante. El alcance de este punto se limitará en todo su contenido a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. — Las empresas instalarán tablones de anuncios en los centros de trabajo. — Se establece una indemnización xx xxxx xxxx xx xxxxxxx por año de servicio en la empresa a la finalización de todos los contratos temporales que no la tengan establecida. — Movilidad Geográfica. Autorizado el traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a constituir secciones sindica- les y afiliarse libremente optar entre el traslado percibiendo las compensaciones correspondientes, o a las mismasextinguir su contrato mediante la indemnización de 30 días por año trabajado. Los trabajadores/as afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales de conformidad — Contrato para la formación. De acuerdo con lo establecido en el art. 11 del Estatuto de los esta- tutos Trabajadores, la edad máxima para concretar estos tipos de contratos será de 21 años. La formación teórica de la persona trabajadora deberá distribuirse a lo largo de vigencia total del contrato. Los salarios a percibir por las personas trabajadoras serán del 90% de los que corresponda a las tablas salariales para los mismos en cada categoría. Sólo se podrá contratar el porcentaje establecido en el R.D. 488/1998. La duración del contrato será de seis meses a dos años excepto a personas minusválidas que será de cuatro años. — Ceses. Durante el preaviso de 15 días obligatorio en caso de personal contratado, el personal trabajador, tiene derecho durante dicho plazo al disfrute de un permiso retribuido de 6 horas laborales semanales como máximo, en jornada de mañana y/o tarde, con el único objeto y fin de buscar empleo. El trabajador/a tendrá derecho a designar por escrito la persona que desee esté presente en el acto de la firma en los casos que tenga carácter de finiquito. La falta de visado sindical supondrá que el documento firmado sólo acredita la recepción de las cantidades señaladas, pero no la conformidad del trabajador/a. La parte empresarial con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a la parte trabajadora la denuncia o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, siempre que este tenga el 10% deberá acompañar una propuesta del documento de los votos en la elección de la junta de personal o comité de empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una liquidación de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para el resto los trabajadores/as de la empresa. Asimismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro del comité de empresa o de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último a la bolsa de horas de la sec- ción sindical a la que pertenezca. El delegado/a sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa o junta de personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del comi- té de empresa o Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:cantidades adeudadas.

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Samples: Convenio Colectivo De Supermercados Castilla Y León

Secciones sindicales. Los trabajadores/as tienen derecho a constituir secciones sindica- les y afiliarse libremente a las mismas. Los trabajadores/as afiliados a un sindicatoSindicatos existentes en el seno de la Empresa, podrán constituir secciones sindicales disponer de conformidad con lo establecido en un Delegado Sindical que representará a los esta- tutos del afiliados al mismo, siempre y cuando cuenten con los requisitos legales de representación para ello. En aquellos Centros de Trabajo que este tenga el 10estén dado de alta como tales, y no exista Delegado de Personal, los sindicatos podrá elegir un Delegado Sindical, cuando cuenten con un 30% de los votos en la elección de la junta de personal o comité de empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo afiliados en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo esta- blecida para dicho centro, según el resto los trabajadores/as de la empresa. Asimismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro del comité de empresa o de la junta de personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órga- nos colegiados, sumándose este último a la bolsa de horas de la sec- ción sindical a la que pertenezca. El delegado/a sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa o junta de personal, tendrá párrafo anterior y tendrán las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente miembros del Comité de Empresa. A petición por escrito del trabajador, la Empresa estará obligada a descontar en la nómina la cuota sindical. La Empresa informará al Sindicato correspondiente, de las altas y bajas que se produzcan en el descuento de la cuota sindical. La Empresa entregará al sindicato las cantidades retenidas por cuotas, por el procedimiento que de común acuerdo se determine. Los trabajadores afiliados a un Sindicato, tendrán derecho a un día de permiso retribuido al año para asistir a requerimiento de su Sindicato, a un cursillo de formación sindical. Y hasta cinco días de permiso no retribuido. Este permiso se concederá siempre que sea compatible con la organización propia del servicio al que esté adscrito el trabajador. Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los miembros del comi- té que este convenio colectivo se utiliza la forma de empresa o Junta de Personal masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las secciones sindicales:hombres.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La