Common use of Secciones sindicales Clause in Contracts

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La representación de las secciones sindicales será ejercida por una o un Delegado sindical, que deberá ser personal en activo de la empresa respectiva. La función de la persona Delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Secciones sindicales. Las empresas respetarán Empresas firmantes reconocen el derecho de constituir Secciones Sindicales de Grupo de empresas, a tal fin acuerdan que a todos los efectos contemplados en la LEY ORGANICA 11/85 de 2 xx Xxxxxx, DE LIBERTAD SINDICAL la plantilla del Grupo de Empresas se contabilizará como si de una sola empresa se tratase. Ello comportará que los Delegados Sindicales se denominarán Delegados Sindicales de Grupo de Empresas, renunciando con ello a utilizar individualmente cualquier Sección Sindical dicha prerrogativa en cualquier Empresa del Grupo que pudiera corresponderle, ya que las partes entienden que la medida acordada de constituir Secciones Sindicales de Grupo de Empresas no supone un recorte de derechos del personal a sindicarse librementesino una mejora de la mencionada Ley. Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un personal el hecho de que esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco podrá incomodarle o perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegirdispondrán cada una de ellas de un local debidamente acondicionado, para la representación uso exclusivo de su afiliaciónlas mismas, Delegadas Sindicales dicho local estará diferenciado del que utilice para sus necesidades representativas el Comité de conformidad con Empresa o Delegados de Personal disponiéndose en unas dimensiones parecidas al mismo. De no existir `posibilidad de local propio, compartirán en igualdad de condiciones el artículo 10 local que a tal efecto haya sido destinado para uso de la Ley Orgánica 11/1985 Representación de Libertad Sindicallos trabajadores. En las empresas habrá Así mismo dispondrán si así lo solicitan de tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicacionescada centro de trabajo y/o Empresa. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La representación En el resto de las secciones sindicales será ejercida por una o un Delegado sindical, que deberá ser personal en activo de la empresa respectiva. La función de la persona Delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación materias ambas partes se atenderán a la que representa y de su afiliación lo dispuesto en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadaslegislación vigente.

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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un personal puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodarle incomodar o perjudicarle perjudicar de ninguna otra forma forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las que no exista representación unitaria de los trabajadores las secciones organizaciones sindicales será ejercida por una firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o un Delegado sindicaldelegada sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que deberá ser se trate de personal en activo de la empresa respectivarespectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función de la persona Delegada del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un personal puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado o afiliada afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodarle incomodar o perjudicarle perjudicar de ninguna otra forma forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La representación En las empresas con 60 o más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las secciones organizaciones sindicales será ejercida por una o un Delegado firmantes de este convenio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que deberá ser se trate de personal en activo de la empresa respectivarespectiva empresa. La función de la persona Delegada del delegado/a sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Convenio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Marco Estatal De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal perso- nal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a afiliado a un sindicato sin- dicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un personal puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodarle incomodar o perjudicarle perjudicar de ninguna otra forma forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La representación En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las secciones organizaciones sindicales será ejercida por una firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o un Delegado sindicaldelegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que deberá ser se trate de personal en activo de la empresa respectivarespectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función de la persona Delegada del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses intere- ses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado/a afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un personal puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodarle incomodar o perjudicarle perjudicar de ninguna otra forma forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista representación unitaria de los trabajadores, las secciones organizaciones sindicales será ejercida por una firmantes de este Convenio dispondrán de un delegado o un Delegado sindicaldelegada sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que deberá ser se trate de personal en activo de la empresa respectivarespectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función de la persona Delegada del delegado y delegada sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado o delegada sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personas personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 d'agost, de llibertat sindical y en el presente Convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las Comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las dichas negociaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico