SECRETOS INDUSTRIALES Cláusulas de Ejemplo

SECRETOS INDUSTRIALES. Los Productos de Hardware Siemens se consideran secretos industriales de SISW. El cliente (a) no podrá realizar ingeniería inversa ni desmontar el Hardware, ni permitir el acceso o el uso del Hardware a nadie que no sean los Usuarios Autorizados que requieren el acceso para realizar su trabajo; (b) tomará las medidas necesarias para proteger la confidencialidad del Hardware; y (c) no podrá retirar ni ocultar los avisos o leyendas incorporados al Hardware.
SECRETOS INDUSTRIALES. Se considera secreta la información que reúna las siguientes características:
SECRETOS INDUSTRIALES. El Usuario Final se obliga a no divulgar, revelar, utilizar indebidamente, por cualquier medio, en beneficio propio de terceras personas, la información confidencial, propiedad de ARGUS TECNOLOGIAS, que ésta le transmita en la celebración del presente convenio o a la que, por algún otro motivo, causa o circunstancia tenga o haya tenido acceso, como pudiera ser el caso de la Documentación, Código Fuente, así como el funcionamiento de “EL SOFTWARE”. Por ello, El Usuario Final se obliga a mantener en absoluto secreto y completa confidencialidad, toda la información que ARGUS TECNOLOGIAS le transmita o proporcione para el desempeño correcto de “EL SOFTWARE”. Asimismo, el Usuario Final tiene la obligación de celebrar contratos de confidencialidad con los empleados que tengan acceso a la información confidencial. Dichos contratos deberán estar en todo momento disponibles para análisis y revisión de ARGUS TECNOLOGIAS. Caso contrario estaremos en presencia de un evidente incumplimiento por parte del Usuario Final. El simple inicio de una relación comercial o contractual de cualquier naturaleza, por parte de usted o cualesquiera de sus empleados, con un tercero que se dedique a igual o similar giro que ARGUS TECNOLOGIAS, hará presumir salvo prueba en contrario que El Usuario Final, por si mismo o través de sus empleados comunicó la información confidencial referida en los párrafos precedentes.

Related to SECRETOS INDUSTRIALES

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.