Sector. El trayecto comprendido entre un despegue y la toma subsiguiente.
Sector. Sub-Sector: Tipo de Reserva: Nivel de Gobierno: Medidas: Descripción: Servicios de Transporte Ferroviario Trato Nacional (Artículo 3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 4) Altos Ejecutivos y Directorios (Artículo 9) Gobierno Central Sector Ferroviario – Xxxxx Xxxxxxxx Regulatorio, Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Nº 1.767 del 27 de Noviembre de 2003 Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), según lo adoptado en la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 10 xx Xxxx de 1991, y publicado en el Diario Oficial del 8 de julio de 1991 Ley Nº 17.930 (Artículo 205) Decreto-Ley Nº 14.798 Decreto Nº 262/013 A fin de suministrar servicios de transporte ferroviario de carga y pasajeros, un operador ferroviario deberá obtener previamente la correspondiente Licencia de Operación Ferroviaria de la Dirección Nacional de Transporte, que dictará la resolución que concede la licencia. Entre los requisitos para la obtención de la Licencia de Operación Ferroviaria figuran:
(a) Al menos cincuenta y uno (51) por ciento del capital integrado debe ser propiedad de nacionales uruguayos domiciliados en Uruguay, o de empresas uruguayas que cumplen también esa condición relativa al capital integrado; y
(b) Al menos cincuenta y uno (51) por ciento del Directorio u otros altos ejecutivos de la empresa operadora de transporte ferroviario deberá estar integrado por nacionales uruguayos, domiciliados en Uruguay. De conformidad con el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) entre países del cono Sur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y Bolivia), el acceso a los servicios de transporte de carga ferroviaria internacional se otorga sobre la base de reciprocidad a los operadores ferroviarios uruguayos.
Sector. EL AGRUPAMIENTO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COORDINADAS POR AQUELLA QUE EN CADA CASO DESIGNE EL EJECUTIVO ESTATAL O DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE SECTORIZACION VIGENTE;
Sector. Sub-Sector: Clasificación Industrial: Tipo de Reserva: Nivel de Gobierno: Medidas:
Sector. Sub-Sector: Clasificación Industrial: Tipo de Reserva: Nivel de Gobierno: Medidas: Descripción: Transporte Transporte Aéreo JSIC 4600 Oficinas Centrales principalmente dedicadas a operaciones de gestión JSIC 4621 Servicios de Aeronaves, Excepto Transporte Aéreo Trato Nacional (Artículo 3) Altos Ejecutivos y Directorios (Artículo 9) Gobierno Central Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949), Artículo 27 Orden del Gabinete sobre Inversión Extranjera Directa (Orden del Xxxxxxxx Xx. 000 xx 0000),
Sector. Sub-Sector: Clasificación Industrial: Tipo de Reserva: Nivel de Gobierno: Medidas: Descripción: Transporte Negocios Logísticos de Fletamento (sólo negocios logísticos de fletamento mediante transporte aéreo) JSIC 4441 Fletamento de Tipo
Sector. Sub-Sector: Clasificación Industrial: Tipo de Reserva: Nivel de Gobierno: Medidas: Descripción: Transporte Transporte de Pasajeros por Carretera JSIC 4311 Operadores de Autobuses Colectivos Trato Nacional (Artículo 3) Gobierno Central Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior (Ley No. 228 de 1949), Artículo 27 Orden del Gabinete sobre Inversión Extranjera Directa (Orden del Gabinete No. 261 de 1980), Artículo 3 El requisito de notificación previa bajo la Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior se aplica a los inversores extranjeros que pretendan invertir en la industria de ómnibus en Japón. La fabricación de vehículos, partes y componentes para la industria de ómnibus no se incluye en la industria de ómnibus. Por lo tanto, la notificación previa bajo la Ley de Divisas Extranjeras y Comercio Exterior no se requiere para la inversión en la fabricación de estos productos.
Sector. Sub-Sector: Tipo de Reserva: Nivel de Gobierno: Medidas: Descripción: Servicios Aerofotográficos y Servicios de Aviación Agrícola Trato Nacional (Artículo 3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 4)
Sector. Sub-Sector: Tipo de Reserva: Descripción: Medidas Existentes: Todos los Sectores Trato Nacional (Artículo 3) Requisitos de Desempeño (Artículo 8)
Sector. El Encuentro está dirigido a empresas y profesionales que integran la cadena de valor del canal Contract en Andalucía (fabricantes de productos hábitat y de materiales de construcción, servicios de equipamiento, diseño, arquitectura, hotelería), tanto a las que ya estén trabajando en el sector, como a aquellas que quieran iniciarse en este canal de negocio. Se recomienda la participación de los directores generales, directores de internacionalización o personas con capacidad de decisión dentro de la empresa.