Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos en la misma.
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Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo La tramitación del órgano secuestro se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro la Ley de Contratos del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos en la mismaSector Público.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion, Mediante Concesión, Del Servicio De “Gestión De Los Centros Municipales De Educación Infantil De Ponferrada, www.ponferrada.org
Secuestro de la concesión. 1. 23.1.- El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública del servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley Ley con los efectos previstos en la misma.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en La Contratación
Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño da- ño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento incum- plimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás de- más casos recogidos en esta ley Ley con los efectos previstos en la misma.
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Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo La tramitación del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que secuestro se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos ajustará a lo dispuesto en la mismaLEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
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Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley Ley con los efectos previstos en la misma.
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Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes: — En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública del servicio público por causas ajenas al mismo o — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si ésteeste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos en la misma.
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Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes: — En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si ésteeste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos en la misma.
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Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento incum- plimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley Ley con los efectos previstos en la misma.
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Secuestro de la concesión. 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes: — En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente tempo- ralmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o mismo. — En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éstees- te, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia deficiencia, se ejecutará eje- cutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta ley con los efectos previstos en la misma.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares