Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismo. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP la LCSP con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Samples: Concesión De Obra Pública
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación ejecución de la obra pública cualquiera de los trabajos a que se obliga por el presente contrato, sea por causas propias o ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotaciónexplotación o causare grave perjuicio al interés público, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP la LCSP con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación y ejecución directa de la obra pública los trabajos y la percepción de la contraprestación contraprestación, en su caso, establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Samples: Contrato De Concesión
Secuestro de la concesión. Si El órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar el concesionario secuestro de la concesión en los casos en que el adjudicatario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al adjudicatario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP esta Ley con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el corresponderá al órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionarioadjudicatario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionarioadjudicatario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducidadeducir, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, adjudicatario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique adjudicatario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra públicaexplotación. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza adjudicatario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso contrato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.concesión-
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Secuestro de la concesión. Si 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP esta ley con los efectos previstos en el mismola misma.
2. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el corresponderá al órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía de las penalidades impuestas.
4. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique justificase estar en condiciones de proseguir proseg uir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso contrato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoconcesión.
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Secuestro de la concesión. Si 1.- El Ayuntamiento, previa audiencia del contratista y en los casos señalados en el artículo 234 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá declarar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no puede pueda hacer frente, frente temporalmente y con grave daño social, social a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano Órgano de contratación Contratación deberá ser notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiere fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP esta ley con los efectos previstos en el mismo. Una vez efectuado el la misma.
2.- En virtud del secuestro, el órgano Ayuntamiento se encargará directamente de contratación asumirá la explotación directa del equipamiento deportivo y de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecidalas tarifas establecidas, pudiendo utilizar utilizando para ello el mismo personal y material del concesionariode la concesionaria, y sin alterar las condiciones de la concesión. El órgano de contratación Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx designará uno o varios interventores un interventor técnico que sustituirán sustituirá plena o parcialmente al personal directivo a los elementos directivos de la empresa concesionaria. empresa.
3.- La explotación de la obra pública objeto de secuestro concesión se efectuará gestionará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado concesionario a quien se devolverá al finalizar el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluidos incluso los honorarios haberes del interventor.
4.- El secuestro será temporal, y su duración máxima no excederá de los interventores y deducida, en su caso, dos años ni de la cuantía tercera parte del plazo que restare para el término de las penalidades impuestasla concesión. El órgano de contratación determinará Ayuntamiento podrá acordar y la duración empresa concesionaria pedir en cualquier momento el cese del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o y deberá accederse a la solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoempresa.
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Samples: Concesión De Obra Pública
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 263.3 a) del TRLCSP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Samples: Concesión De Obra Pública
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el 1.- El órgano de contratación podrá acordar contratación, con el secuestro fin de la concesiónmantener el servicio público, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro total o parcial de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente temporalmente a la gestión por causas ajenas al mismo. Asimismo podrá acordar el secuestro cuando se incurra en incumplimientos o infracciones graves que pongan en peligro la correcta prestación del servicio público incluyéndose en este aspecto la desobediencia a órdenes de modificación.
2.- El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionarioconcesionario y si éste, concediéndole un dentro del plazo para corregir las deficienciasque se hubiera fijado, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismo. Una vez efectuado el .
3.- En virtud del secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa Administración Municipal se encargará directamente de la obra pública gestión del servicio público y de la percepción de la contraprestación establecidalos derechos establecidos, pudiendo utilizar utilizando para eso el mismo personal y material del concesionario. , sin que se puedan alterar las condiciones de su prestación.
4.- El órgano de contratación designará uno o varios interventores Interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de del concesionario.
5.- La gestión y la empresa concesionaria. La subsiguiente explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionarioconcesionario a quien se le entregará, y le será devuelta, una vez finalizado al rematar el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer activo que resultara después de satisfechos todos los gastos, incluidos los honorarios haberes de los interventores Interventores.
6.- El secuestro tendrá carácter temporal y deducida, en su caso, duración será la cuantía de las penalidades impuestas. El que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, Se acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite la desaparición de desaparezcan las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones normales de proseguir la normal explotación de la obra públicagestión del servicio público. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza garantice la xxxxxxxx completa de sus obligacionesdeberes, el órgano de contratación procederá a la resolución del resolverá el contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Samples: Concession Agreement
Secuestro de la concesión. Si El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los supuestos en los que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública del aparcamiento por causas ajenas al mismo o incurriese incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera ponga en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar . También se dispondrá el secuestro en caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la concesión, previa audiencia del concesionarioejecución de las mismas. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrige la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP la LCSP con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá corresponderá al Ayuntamiento la explotación directa de la obra pública del aparcamiento y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública actividad objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resulte acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique acredite estar en condiciones disposición de proseguir continuar con la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para por el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del resolverá el contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Samples: Contract for the Reform and Operation of the Underground Parking Lot
Secuestro de la concesión. Si 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP esta ley con los efectos previstos en el mismola misma.
2. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el corresponderá al órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía de las penalidades impuestas.
3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso contrato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoconcesión.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 De Mayo Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Secuestro de la concesión. Si 63.1.- La Mancomunidad procederá al secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública Obra Pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación según lo dispuesto en el artículo 251 del TRLCSP, y que pudiera dar lugar a la explotación, resolución del Contrato de acuerdo con lo previsto en el órgano de contratación podrá acordar el presente Xxxxxx.
63.2.- Con carácter previo al secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionarioy en el caso de incumplimiento, el concesionario será apercibido acerca de la misma, indicándose expresamente los incumplimientos que se estén produciendo y otorgándosele un plazo para que se lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas. El acuerdo del órgano Órgano de contratación Contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrigiera la deficiencia o persistiere la causa de imposibilidad de la explotación, se ejecutará el secuestro. AsimismoSi el concesionario no rectificara los incumplimientos señalados, la Administración procederá al nombramiento de un Interventor que sustituirá transitoriamente a los órganos de dirección de la empresa concesionaria con las facultades que, previa audiencia del mismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos establezcan en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismoacto de nombramiento. Una vez efectuado Durante el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa corresponderá al Órgano de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecidaContratación, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaconcesionario a quién, una vez finalizado finalizada aquélla, la Administración le entregará el saldo activo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios incluidas las retribuciones del Interventor y previa deducción de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que secuestro tendrá carácter temporal, temporal y su duración no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, podrá exceder de tres 3 años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, La Administración acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique justificase estar en condiciones de proseguir con la normal explotación de la obra públicaprestación del servicio. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestrode duración del secuestro sin que hayan cesado las causas que la motivaron, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación Administración procederá a la resolución del contrato. Contrato.
63.3.- En el caso de que todo caso, el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión será penalizado de títulos, acuerdo con las previsiones del presente pliego y responderá ante la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución los daños y perjuicios de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoque fuese responsable.
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Samples: Contract for Public Works Concession
Secuestro de la concesión. 1.- Si el concesionario no puede hacer frentela concesionaria incurriere en infracción de carácter grave, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotaciónbuena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el órgano de contratación Ayuntamiento podrá acordar declarar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionariocon el fin de asegurar aquél provisionalmente. El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado a la empresa concesionaria y si ésta, dentro del órgano de contratación plazo que se notificará al concesionariole hubiere fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismo. Una vez efectuado el .
2.- En virtud del secuestro, el órgano esta Corporación Municipal se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecidalos derechos establecidos, pudiendo utilizar utilizando para ello el mismo personal y material del concesionariode la/concesionaria, y sin alterar las condiciones de la prestación. El órgano de contratación La Corporación designará uno o varios interventores un interventor/a técnico/a que sustituirán sustituirá plena o parcialmente al personal directivo a los elementos directivos de la empresa concesionaria. empresa.
3.- La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado de la concesionaria a quien se entregará al finalizar el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluidos incluso los honorarios haberes del interventor.
4.- El secuestro será temporal, y su duración máxima no excederá de los interventores dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El Ayuntamiento podrá acordar, y deducidala empresa concesionaria pedir, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración cualquier momento el cese del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o y deberá accederse a la solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoempresa.
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Samples: Concesión Administrativa
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismo. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 260.3 a) del TRLCSP, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Samples: Concesión De Obras Públicas
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP TRLCSP, con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Secuestro de la concesión. Si 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento incum- plimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP esta Ley con los efectos previstos en el mismola misma.
2. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el órgano corresponderá al ór- gano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación contrata- ción designará uno o varios interventores Interventores que sustituirán susti- xxxxxx plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores Interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía cuan- tía de las penalidades impuestas.
3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, contra- tación sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran moti- vado y el concesionario justifique justificase estar en condiciones condi- ciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, obligaciones el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso contrato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoconcesión.
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Samples: Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Secuestro de la concesión. Si 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP esta Ley con los efectos previstos en el mismola misma.
2. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el corresponderá al órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía de las penalidades impuestas.
3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso contrato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoconcesión.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 Mayo, Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de la obra pública Exposiciones y Congresos por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP la LCSP con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación Consorcio asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de la obra pública Exposiciones y Congresos y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de la obra pública Exposiciones y Congresos objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de la obra públicaExposiciones y Congresos. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.
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Samples: Concession Agreement
Secuestro de la concesión. Si El órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar el concesionario secuestro de la concesión en los casos en que el adjudicatario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al adjudicatario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP esta ley con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el corresponderá al órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionarioadjudicatario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionarioadjudicatario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía de las penalidades impuestas. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, adjudicatario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique adjudicatario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza adjudicatario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contratoresolverá el contrato de concesión. En el caso Ayuntamiento de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.Callosa xx Xxxxxx ( Alicante )
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Samples: Concesión Administrativa
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará notificara al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto eso se haya hay llevado a efecto, se ejecutará ejecutara el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP la LCPS con los efectos previstos en el mismola misma. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación Ayuntamiento asumirá la explotación directa de la obra pública del servicio y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará designara uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará efectuara por cuenta cuanta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará determinara la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogasprorrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra públicaexplotación. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx Asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.ó
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Secuestro de la concesión. Si 1. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño da- ño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento incum- plimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás de- más casos recogidos en el TRLCSP esta Ley con los efectos previstos en el mismola misma.
2. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el órgano corresponderá al ór- gano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación contrata- ción designará uno o varios interventores Interventores que sustituirán susti- xxxxxx plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores Interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía cuan- tía de las penalidades impuestas.
3. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, con- tratación sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles po- sibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, con- tratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, con- cesionario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hu- bieran motivado y el concesionario justifique estar justificase es- tar en condiciones de proseguir la normal explotación explota- ción de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado fija- do para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, obliga- ciones el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso con- trato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoconcesión.
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Samples: Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Secuestro de la concesión. 1.- Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento infracción de carácter muy grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotaciónbuena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el órgano Pleno de contratación la Corporación podrá acordar el declarar en secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. con el fin de asegurar aquel provisionalmente.
2.- El acuerdo del órgano de contratación se notificará la Corporación deberá ser notificado al concesionario, concediéndole un y si este, dentro del plazo para corregir las deficienciasque se le hubiere fijado, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismo. Una vez efectuado el .
3.- En virtud del secuestro, el órgano la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar los derechos establecidos utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario. El órgano , sin que pueda alterar las condiciones de contratación su prestación.
4.- Con ese fin, la Corporación designará uno o varios interventores un Interventor Técnico que sustituirán sustituirá plena o parcialmente al personal directivo a los elementos directivos de la empresa concesionaria. empresa.
5.- La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se entregará, una vez finalizado al finalizar el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluidos incluso los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. haberes del Interventor.
6.- El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, podrá exceder de tres años. El cese dos años ni de una tercera parte del secuestro será acordado por plazo que restare hasta el órgano fin de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron concesión.
7.- La Corporación podrá acordar y el concesionario justifique pedir en cualquier momento el cese del secuestro, y deberá accederse a la solicitud si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoempresa.
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Samples: Concession Agreement
Secuestro de la concesión. 1.- Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento infracción de carácter muy grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotaciónbuena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el órgano de contratación podrá acordar el declarar en secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. con el fin de asegurar aquel provisionalmente.
2.- El acuerdo del órgano de contratación se notificará la Corporación deberá ser notificado al concesionario, concediéndole un y si este, dentro del plazo para corregir las deficienciasque se le hubiere fijado, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en el mismo. Una vez efectuado el .
3.- En virtud del secuestro, el órgano la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar los derechos establecidos utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario. El órgano , sin que pueda alterar las condiciones de contratación su prestación.
4.- Con ese fin, la Corporación designará uno o varios interventores un Interventor Técnico que sustituirán sustituirá plena o parcialmente al personal directivo a los elementos directivos de la empresa concesionaria. empresa.
5.- La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se entregará, una vez finalizado al finalizar el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluidos incluso los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. haberes del Interventor técnico.
6.- El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, podrá exceder de tres años. El cese del secuestro será acordado por meses ni de un tercio de la que restare hasta el órgano fin de contrataciónla concesión.
7.- La Corporación podrá acordar, de oficio o a solicitud instancia del concesionario, el cese del secuestro, siempre y cuando se acredite la desaparición de suficientemente que se dan las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de para proseguir la gestión normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoempresa.
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Samples: Contract for Public Services
Secuestro de la concesión. Si 1. El órgano de contratación, previa audiencia del Concesionario, podrá acordar el concesionario secuestro de la concesión en los casos en que aquél no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al Concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP la LCSP con los efectos previstos en la misma.
2. Sin perjuicio de ello, constatada la falta de prestación de servicios por el contratista durante un período de quince días naturales, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en su condición de entidad pública adscrita al órgano de contratación, podrá adoptar medidas provisionales para garantizar la continuidad del servicio, incluida la autorización a terceros o prestación directa del mismo, con los medios del contratista y siendo de cuenta de éste cuantos gastos y perjuicios de dicha situación se deriven. Una vez efectuado Si la falta de presentación fuere imputable al contratista, se impondrán al mismo las correspondiente penalidades por incumplimiento. Estas medidas tendrán una duración máxima de seis meses, transcurridos los cuales el contratista volverá a hacerse cargo de la concesión. Si con posterioridad se comprobara de nuevo la falta de prestación de servicios, procederá iniciar los trámites del secuestro.
3. Efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá corresponderá a la Agencia la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionarioConcesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionarioConcesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía de las penalidades impuestas.
4. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, Concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique Concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza Concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso contrato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso algunoconcesión.
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