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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXX XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
Cláusula 4. Zonas complementarias de explotación comercial.
Cláusula 5. Financiación de las obras.
Cláusula 6. Retribución del concesionario. Cláusula 7. Duración y prórroga de la concesión. Cláusula 8. Procedimiento.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación.
Cláusula 10. Efectos de la propuesta de adjudicación.
Cláusula 11. Adjudicación del contrato.
Cláusula 12. Perfección y formalización del contrato.
Cláusula 13. Xxxxxx y xxxxxxx. Cláusula 14. Cesión del contrato. Cláusula 15. Subcontratación.
Cláusula 16. Resolución del contrato.
Sección segunda. De las garantías Cláusula 17. Garantía provisional. Cláusula 18. Garantía definitiva.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Sección tercera. Capacidad y solvencia del empresario
Cláusula 20. Acreditación de la aptitud para contratar
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 21. Presentación de proposiciones. Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 23. Apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II. CONSTRUCCION DE LA OBRA
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras
Cláusula 24. Presentación del proyecto de las obras y replanteo.
Cláusula 25. Interpretación del proyecto, dirección de las obras y responsable del contrato
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula 26. Comprobación del replanteo.
Cláusula 27. Plan de Seguridad y Salud.
Cláusula 28. Programa de trabajo.
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 29. Plazo y lugar de ejecución.
Cláusula 30. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 31. Ejecución defectuosa y demora.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras
Cláusula 32. Modificación del proyecto.
Cláusula 33. Suspensión de las obras.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Sección primera. De los derechos del concesionario
Cláusula 34. Derechos del concesionario.
Cláusula 35. Financiación privada.
Sección segunda. De las obligaciones del concesionario
Cláusula 36. Obligaciones del concesionario.
Cláusula 37. Uso y conservación de la obra pública.
Cláusula 38. Gastos a cargo del concesionario.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 39. Obligaciones laborales y sociales.
Cláusula 40. Barreras arquitectónicas.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 41. Deber de confidencialidad.
Cláusula 42. Protección de datos de carácter personal.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 43. Seguros.
Cláusula 44. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la obra
Cláusula 45. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
Cláusula 46. Recepción de la obra.
Sección segunda. Del cumplimiento de la concesión
Cláusula 47. Cumplimiento de la concesión.
Cláusula 48. Reversión de la obra pública y acta de recepción.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 49. Prerrogativas de la Administración.
Cláusula 50. Secuestro de la concesión.
Cláusula 51. Penalidades por incumplimiento del concesionario
Cláusula 52. Procedimiento para la imposición de penalidades.
Cláusula 53. Recursos
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO CONCESION DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXX XXXXXX” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009. Así mismo el contrato se regirá por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último
que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la redacción del proyecto, construcción y explotación de la obra pública descrita en el apartado 1 de su Anexo I al mismo que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El proyecto que sea presentado por el adjudicatario se someterá a información pública por el plazo de un mes, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Zonas complementarias de explotación comercial.
Las zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias comerciales susceptibles de explotación económica diferenciada que incluye la obra pública, según lo establecido en Anexo I al presente pliego, quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control de la Administración concedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario o a través de terceros, en los términos establecidos en el citado apartado.
Estas actividades complementarias se implantarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación y el Planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias se entregarán al órgano de contratación al término de la concesión en la forma establecida en el presente pliego.
Cláusula 5. Financiación de las obras.
Las obras públicas objeto de la concesión serán financiadas por el concesionario según se especifica en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
El concesionario podrá acudir a la financiación privada para hacer frente a sus obligaciones, en los términos y condiciones que se establecen en los artículos 259 a 265 del TRLCSP, según lo establecido en la cláusula 35 del presente pliego.
Cláusula 6. Retribución del concesionario.
El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato y tendrá derecho a percibir una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, incluyendo los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial.
Cláusula 7. Duración y prórroga de la concesión.
La duración de la concesión de construcción y explotación de obra pública será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego: En el mismo apartado se indican los plazos de presentación del proyecto y de ejecución de la obra.
En el supuesto de retraso en el plazo de ejecución de la obra debido a fuerza mayor o causa imputable al Ayuntamiento de Granada, el plazo de duración de la concesión fijado podrá prorrogarse por un plazo que será igual al retraso habido, salvo que se pida uno menor.
Asimismo, cuando concurran las causas señaladas en el artículo 258.3 del TRLCSP podrá prorrogarse el plazo de la concesión hasta un período que no exceda del 15 por ciento de su duración inicial.
Cláusula 8. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a los criterios de valoración previstos para éste expediente, según lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente.
Cláusula 10. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Cláusula 11. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP171 d), y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada. La Administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 12. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización realizada por el órgano de contratación en documento administrativo, que deberá efectuarse no más tarde de lo quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 13. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 14. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRCSP.
Cláusula 15. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 y 274 del TRLCSP. La
infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Cláusula 16. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 269 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I sobre la procedencia de la ejecución de obras por terceros.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados
en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 271 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 17. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 8 del mencionado anexo 1.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 102 del TRLCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por el importe señalado en el apartado 9 del anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Finalizada la ejecución de las obras y antes del inicio de la fase de explotación, el concesionario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación por el importe indicado en el
apartado 9 del anexo I al presente pliego. Esta garantía se constituirá en el mismo plazo, forma y lugares indicados para la constitución de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras. Una vez constituida, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras o de cancelación del aval.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Sección tercera. Capacidad y solvencia del empresario
Cláusula 20. Acreditación de la aptitud para contratar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 21. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores, omisiones, la mesa de contratación concederá para efectuarla un plazo de tres días al objeto de que se subsanen.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE “1” CAPACIDED PARA CONTRATAR.
La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación
contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que ésta acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Igualmente podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en el Sobre 1, la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Notificaciones
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En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
La Junta de Gobierno Local o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
SOBRE “2”DE “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”
En el Sobre “2” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, incluida la acreditativa de la preferencia en la adjudicación.
SOBRE “3” “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
En el Sobre “3” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx.
Cláusula 23. Apertura de proposiciones.
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Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa a la aptitud para contratar “Sobre 1”, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del perfil de contratante del portal del Ayuntamiento de Granada. (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx).
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente, procederá a la apertura y lectura de la proposición “Sobre 2”, remitiéndose a los servicios técnicos para su valoración.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados a los distintos servicios técnicos municipales para que evalúen las propuestas conforme a los criterios de valoración sometidos a juicio de valor, la Mesa procederá en acto público la apertura y lectura de la proposición “Sobre 3” y elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. CONSTRUCCION DE LA OBRA
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras
Cláusula 24. Presentación del proyecto de las obras y replanteo.
El contenido del proyecto que presente el empresario se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 del TRLCSP, siendo el concesionario responsable de los daños derivados de los defectos del mismo.
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El concesionario presentará el proyecto dentro del plazo establecido en el apartado 5 del anexo I de este pliego, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato y será sometido a información pública por el plazo de un mes.
Una vez supervisado y aprobado se procederá al replanteo del proyecto. Si la administración detecta defectos en el proyecto, requerirá al concesionario su subsanación con carácter previo a su aprobación.
El concesionario deberá atenerse a la regulación que establece el TRLCSP para la ejecución de obras por terceros. (artículos 273 y 274 TRLCSP)
Cláusula 25. Interpretación del proyecto, dirección de las obras y responsable del contrato. El responsable del contenido técnico del proyecto es el concesionario.
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El órgano de contratación, por medio de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, pudiendo recabar en cualquier momento información sobre la marcha de las obras. Estas funciones no supondrán ninguna reducción de la responsabilidad de la Dirección de obra en sus actuaciones ni corresponsabilidad del responsable de la administración ni de su equipo.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
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El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula 26. Comprobación del replanteo.
Aprobado el proyecto, dentro del plazo que se señale en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del concesionario, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y del representante de la administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los
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terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el concesionario, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección o el representante de la administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el concesionario por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el TRLCSP y en el artículo 141 del RGLCAP.
En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 238 del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al concesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el concesionario formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 27. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de
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octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el concesionario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. En el caso de modificación del contrato, el plan de seguridad y salud deberá ser objeto adecuación en los términos que se reflejen en el acta oportuna que se suscriba por el coordinador en materia de seguridad y salud.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Cláusula 28. Programa de trabajo.
Siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 29. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
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Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 5 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 30. Xxxxxx y xxxxxxx.
Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del TRLCSP, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el artículo 240.2, del TRLCSP en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras.
No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de la obra aquellos períodos en los que ésta deba suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de la obra se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en este pliego y en el TRLCSP, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
Cláusula 31. Ejecución defectuosa y demora.
El concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
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Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 5 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras
Cláusula 32. Modificación del proyecto.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en lo casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los
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pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 23 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171 b) del TRLCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 234 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Cláusula 33. Suspensión de las obras.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Sección primera. De los derechos del concesionario
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Cláusula 34. Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258.
c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública.
d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
e) Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
f) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
g) El derecho a titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la Ley .
Cláusula 35. Financiación privada.
Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas en los artículos 259 y 260 del TRLCSP.
Sección segunda. De las obligaciones del concesionario
Cláusula 36. Obligaciones del concesionario.
Serán obligaciones generales del concesionario:
a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación .
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c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación , mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa .
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP.
f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
h) El concesionario vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguro que se especifican en el apartado 17 del anexo I y cláusula 43 de este pliego.
i) El concesionario tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones del Ayuntamiento de Granada.
j) El concesionario deberá abonar, en su caso, al autor del estudio de viabilidad los gastos efectuados para su elaboración incrementados en un 5% de conformidad con lo previsto en el artículo 128.5 del TRLCSP.
Cláusula 37. Uso y conservación de la obra pública.
El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras públicas serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Las tarifas tendrán el carácter de máximas y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente.
El concesionario se retribuirá igualmente con los ingresos procedentes de la explotación de la zona comercial vinculada a la concesión. El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de la explotación de la zona comercial vinculada a la concesión y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de la obra.
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Cláusula 38. Gastos a cargo del concesionario.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
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Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 39. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
Cláusula 40. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 41. Deber de confidencialidad.
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El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 42. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
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Cláusula 43. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican a continuación:
1.- Sujeto a las demás condiciones de esta cláusula y sin perjuicio de su responsabilidad bajo el Contrato que vincula a ambas partes, y sin que este apartado limite la misma, el CONTRATISTA suscribirá y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante todo el plazo del Contrato, con aseguradoras de reconocido prestigio y con autorización para operar en territorio Español y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción del Ayuntamiento de Granada, los seguros descritos a continuación, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales contratos de seguro no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en este Contrato.
a) Seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir las reclamaciones por daños materiales y/o personales y sus consecuencias ocasionadas a terceros, como resultado o en relación con la obra objeto del Contrato.
La póliza incluirá, entre otras, las garantías de responsabilidad civil de explotación, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada (incluyendo tanto daños personales como daños materiales) y de subcontratistas. También deberá incluir la responsabilidad civil subsidiaria de vehículos a motor, la defensa y fianzas, así como la responsabilidad civil por actuaciones profesionales de los técnicos siempre que estén en plantilla y/o relación de dependencia laboral con el Asegurado. Asimismo, deberá también incluir la responsabilidad por asociación temporal de empresas en aquellos casos en los que el CONTRATISTA tenga la condición de UTE.
El límite de indemnización será como mínimo de 300.000 Euros por víctima en todas las garantías. Asimismo la suma asegurada por siniestro se establece de la siguiente forma:
Valor de Obra | Límite de indemnización |
Hasta 600.000 € | 1.200.000 € |
Hasta 1.500.000 € | 1.800.000 € |
Hasta 3.000.000 € | 2.000.000 € |
Más de 3.000.000 € | 3.000.000 € |
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Asimismo, esta Póliza cubrirá la responsabilidad Civil post-trabajos con un mínimo de 12 meses y la responsabilidad civil por contaminación accidental y repentina. Exclusivamente en estas dos coberturas, se admitirá que la suma asegurada se establezca por siniestro y año.
Se incluirá expresamente en la póliza de responsabilidad civil mención a que ostentarán la condición de asegurados los contratistas, subcontratistas, Administración y organismos dependientes de ella, Dirección y Proyecto de obras, y toda persona que intervenga en la ejecución de las obras, renunciando el Asegurador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 1.102 del Código Civil y artículo 65 de la Ley del Contrato del Seguro, a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra cualquiera de los mencionados anteriormente a causa de cualquier accidente cubierto por la póliza que haya dado lugar a una reclamación
En el Anexo adjunto se incluye modelo de certificado acreditativo de la disponibilidad de póliza de seguro de responsabilidad civil y que deberá ser remitido al Ayuntamiento de Granada debidamente cumplimentado por la Entidad Aseguradora, junto con la póliza y el correspondiente recibo de estar al corriente de pago.
No se aceptarán franquicias ni exclusiones que, en la práctica, dejen sin efecto total o parcialmente el propósito de la cobertura que se solicita.
b) Seguro de Accidentes y/o Vida de Convenio para todo el personal propio conforme sea legalmente exigible durante la vigencia del Contrato.
c) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Circulación de Vehículos y Maquinaria, conforme los límites y condiciones exigidos por la Legislación en vigor, durante la vigencia del Contrato.
d) Seguro de daños a la propia obra, para cubrir toda pérdida o daño de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
a. Las coberturas básicas, serán a título enunciativo pero no limitativo:
▪ Incendio, rayo o explosión
▪ Riesgos de la naturaleza
▪ Robo y expoliación
▪ Xxxxxx, motín, conmoción civil y actos políticos sociales
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▪ Daños por error de diseño
▪ Mantenimiento Amplio: 12 meses
b. Garantías y cláusulas adicionales
▪ Gastos de remoción y retirada de escombros, incluso demolición, salvamento, medidas de extinción y limpieza.
▪ Gastos de aceleración, entendiendo por tales horas extras y gastos extraordinarios en que se incurra razonablemente para acelerar la reparación, después de un siniestro.
▪ Actos de terrorismo
▪ Se incluirá la cobertura de daños a bienes preexistentes
▪ Planos y documentos
▪ Almacenes, acopios, campamentos y tránsitos terrestres con ámbito nacional
▪ Inclusión como Asegurado y Beneficiario del AYUNTAMIENTO DE GRANADA y cualquier administración u organismo que de él dependa, así como cualquiera de los técnicos empleados por ellos en el desempeño de sus funciones con respecto a la obra asegurada.
▪ Renuncia a subrogación frente a los asegurados
c. Periodo del seguro: Coincidirá con la duración de la obra, desde su inicio con la firma del Acta de Replanteo hasta la Fecha de Recepción, así como el periodo indicado de mantenimiento amplio.
d. No se aceptarán franquicias ni exclusiones que, en la práctica, dejen sin efecto total o parcialmente el propósito de la cobertura que se solicita.
e. El capital asegurado de la obra objeto de seguro deberá coincidir con el valor total asignado en el contrato de obra.
f. Este seguro de daños a la propia obra sólo se suscribirá en aquellos casos que la naturaleza de la obra así lo requiera.
e) Previamente a la explotación de la concesión, el concesionario deberá suscribir una póliza, por un capital no inferior al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubra a todo riesgo, durante el tiempo de explotación, el inmueble y sus instalaciones,
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así como la totalidad de los bienes e instalaciones incorporadas a la concesión que tengan la condición de revertibles, de la que será beneficiario el Ayuntamiento. Dicha póliza cubrirá, asimismo, la responsabilidad civil frente a terceros, por un valor mínimo de 600.000 euros.
f) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria, conforme la Legislación en vigor durante la vigencia del Contrato.
Con independencia de los seguros anteriores, el CONTRATISTA, podrá suscribir cuantas pólizas complementarias estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades según este Contrato
2.- El CONTRATISTA no podrá solicitar ante su aseguradora, la anulación, modificación o enmienda de las pólizas que contrate, sin el previo consentimiento escrito del Ayuntamiento de Granada.
3.- El Ayuntamiento de Granada podrá solicitar el cambio de aseguradora cuando la misma no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevivientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
Cláusula 44. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la obra
Cláusula 45. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
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El contratista, con la antelación prevista en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
Cláusula 46. Recepción de la obra.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
Sección segunda. Del cumplimiento de la concesión
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Cláusula 47. Cumplimiento de la concesión.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 258 o de las reducciones, que se hubiesen decidido, en su caso.
Cláusula 48. Reversión de la obra pública y acta de recepción.
Con anterioridad a la finalización del plazo de la concesión, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, así como de los bienes e instalaciones, y, en su caso, de la zona de explotación comercial, para que su entrega se verifique en las condiciones convenidas.
Extinguida la concesión, el concesionario deberá entregar a la Administración concedente las obras públicas incluidas en la concesión y los bienes e instalaciones precisos para su explotación, así como los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, debiendo quedar reflejado todo ello en el acta de recepción.
El acto de entrega será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al concesionario.
Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 49. Prerrogativas de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra publica en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión y ostentara las restantes prerrogativas que establece el articulo 249 del TRLCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Cláusula 50. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP con los efectos previstos en la misma.
Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la
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obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 263.3 a) del TRLCSP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.
Cláusula 51. Penalidades por incumplimiento del concesionario
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación, conforme al catálogo establecido en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. En este mismo apartado se establecen los incumplimientos graves que darán lugar al secuestro o resolución de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
El límite máximo de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción y del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior si la concesión estuviese en fase de explotación.
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Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en la cláusula 31 de este pliego.
Si, a pesar de la imposición de penalidades, el concesionario persiste en el incumplimiento de sus obligaciones, la Administración le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento, transcurrido el cual sin que se hayan cumplido, podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de 3.000 euros, salvo que la legislación específica determine otro importe.
Cláusula 52. Procedimiento para la imposición de penalidades.
La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
Sección primera.
Cláusula 53. Recursos
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo, los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Granada a 8 de septiembre de 2014. EL COORDINADOR GENERAL
Fdo. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx
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ANEXO I
TÍTULO: CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXX XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- Definición del objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la construcción de obra pública adscrita el servicio público deportivo y su explotación durante el plazo de 40 años.
División en lotes: NO
Por parte de la Administración se ha aprobado, previa información pública Estudio de Viabilidad Económico-financiera de la Construcción y Explotación presentado a iniciativa privada.
Código CPV: 45212000-6
Código CPV: 92610000-0
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Construcción de un centro deportivo que complete la oferta deportiva municipal, dentro del complejo deportivo municipal “Xxxxx Xxxxxx” en el espacio libre en el frontal del paseo xxx xxxxxxxxx Xxxxxx X, esquina C/ Profesor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Todo ello de conformidad con el Estudio de viabilidad aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada el día 7 de febrero de 2014, y las condiciones técnicas de la obra establecidas en los informes de los servicios técnicos del Área de Deportes.
El Complejo Municipal Deportivo “Xxxxx Xxxxxx”, situado en la zona Sur de la Ciudad, tiene fachada a las calles Paseo xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X (Carretera de la Xxxxx), X/ Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y, C/ Xxxxxx Xxxxxxxx.
Dicho complejo deportivo cuanta con espacio libre de parcela en el frontal del Paseo xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X, esquina C/ Profesor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, siendo el mismo el objeto de este contrato.
Combinado con este vacío, el espacio trasero de las gradas, sin incluir las mismas, además de la propia superficie de apoyo del graderío de la pista de atletismo del Complejo se convierten en el Área de Intervención, con una ocupación de 4.162,35 m2, en la que se propone ubicar un edificio complementario de usos deportivos, terciario comercial y aparcamientos, estos últimos vinculados a la instalación deportiva.
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2.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
3.- Presupuesto estimado de la inversión y régimen económico.
Valor estimado: 7.432.709 € IVA excluido
El adjudicatario del contrato deberá abonar al Ayuntamiento de Granada el canon resultante de su oferta de acuerdo con las condiciones de licitación.
El anteproyecto incluido en el estudio de viabilidad no contempla la explotación comercial del aparcamiento, por tanto la explotación del mismo de manera independiente al servicio deportivo no está incluida en el objeto de este contrato.
Parte del pago se realiza en especie mediante la entrega de locales comerciales construidos al Ayuntamiento de Acuerdo con la propuesta fijada en el estudio de viabilidad, concretamente un mínimo de 1.617,90 m2 con una valoración mínima de 813.009,60 €.
Se contempla un canon anual de 35.000,00 € revisables a uno de Enero de cada año, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del conjunto nacional (IPC) para cada año de la concesión, mejorables al alza.
4.- Zonas complementarias de explotación comercial
Aquellas actividades complementarias a las que se refiere el artículo 248 del TRLCSP, que de conformidad con el artículo 6.2.19.1 del PGOU de Granada y demás normativa urbanística, sean necesarias o convenientes.
5.- Plazos.
De ejecución de la obra:
Total: 18 meses.
Lugar de ejecución: Granada
Plazo de presentación del proyecto: 3 meses desde la adjudicación del contrato.
De explotación:
40 años
6.- Plazo de garantía.
Un año desde la recepción de la obra.
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7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: no Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
8.- Garantía provisional.
Procede: No
9.- Garantía definitiva.
Garantía definitiva correspondiente a la ejecución de las obras: 222.981,27 € Garantía definitiva correspondiente a la explotación: 148.654,18 €
10.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: No Porcentaje:
11.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
SOBRE “1” "ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR" que
incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar. 2.- Bastanteo de poderes.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
6.- Uniones temporales de empresarios. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. 9.- Empresas vinculadas.
10.- Notificaciones
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SOBRE “2”. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
En el Sobre “2” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE “3”. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Dentro del sobre 3 se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx.
Defectos en las proposiciones.
a) La documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el Sobre 3 deberá mantenerse secreta hasta el momento en que de conformidad con el presente pliego deban ser abierta.
b) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.
c) La inclusión de documentación exigida en el Sobre 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) dentro del Sobre 3 (criterios evaluables de forma automática), supondrá la no valoración de tal criterio a que se refieran.
d) La inclusión de cualquier documentación relativa al sobre 3 (criterios evaluables de forma automática) en el Sobre 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio
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de valor) conllevará la exclusión automática de la proposición que incurra en tal infracción del procedimiento de contratación.
12.- Revisión de costes de explotación.
Sólo procederá en los supuestos contemplados en el artículo 258 TRLCSP
13.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 apartado a:
Requisitos mínimos de solvencia:
Volumen anual de negocios por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica :
- Artículo 76 apartado a:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se entenderá cumplida la solvencia cuando se acredite haber gestionado contratos por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato
- Artículo 76 apartado f:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Se deberá indicar el equipo técnico disponible para la ejecución de la fase de explotación de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
14.- Financiación de las obras
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Financiación parcial por parte de la Administración: No.
15.-Retribución del concesionario.
Mediante precio a abonar por los usuarios.
Las tarifas que deberán satisfacer los usuarios por los servicios que ofrezca el concesionario serán las que figuren en la proposición adjudicada, concretamente en el proyecto de explotación general del centro. Anualmente, a uno de Enero de cada año, se revisarán dichas tarifas, previa petición del concesionario, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del conjunto nacional (IPC) como norma general. Las tarifas habrán de basarse en costes reales, teniendo en cuenta los de conservación, amortización de las inversiones, costes de reposición, beneficio empresarial, etc. Cada tarifa se presentará debidamente desglosada. A tal efecto deberán así consignarse en el plan de explotación integral.
Los precios que abonen los usuarios por los servicios serán percibidos por el adjudicatario, que establecerá el modo de pago.
También se consignará en las tarifas el sistema de abonados con indicación de los importes y servicios que comprende.
Las tarifas deberán recoger una tarifa especial y un sistema de abonados especial para personas con discapacidad, menores y mayores de 65 años.
Beneficios derivados de la explotación de la zona comercial: Los establecidos por los licitadores en su oferta.
16.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No
17.- Pólizas de seguros.
Procede: Si
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato y antes del inicio de la explotación.
18.- Ejecución de obras por terceros.
Los licitadores deberán indicar en la oferta el porcentaje del valor global de la concesión que se proponga confiar a terceros.
En estos casos será de aplicación lo previsto en el artículo 274 del TRLCSP.
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19.- Penalidades.
Por demora: (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario:
Incumplimientos leves:
- El incumplimiento de las obligaciones relativas al cuidado de la instalación y equipamiento.
- La falta de conservación y decoro y de limpieza.
- Cobro inadecuado por la utilización de las instalaciones.
- Cualquiera de las consideradas como faltas leves en la normativa urbanística o sectorial de aplicación para cada una de las actividades y servicios que se desarrollan dentro del objeto de esta concesión.
Se considerarán faltas o infracciones graves aquellas que como consecuencia de su actuación maliciosa, realización deficiente de la gestión del servicio o de las prestaciones y exigencias contenidas en los pliegos que rigen la concesión, puedan influir negativamente en las instalaciones o causar graves molestias a los usuarios y público en general.
De este modo se indican de modo no restrictivo como infracciones graves:
- El incumplimiento del horario establecido.
- Efectuar reiteradamente cobros inadecuados por la utilización de las instalaciones.
- No obedecer los requerimientos del Ayuntamiento para dar cumplimiento a las directrices que se indiquen en relación al mantenimiento, mejora y conservación de los bienes objeto de la concesión y aquellos que resulten afectos.
- La falta de limpieza y conservación (que suponga un riesgo para la salud) de las distintas dependencias.
- Incumplimiento de los servicios o actividades ofertadas. Se considerarán faltas o infracciones muy graves:
- Incumplimiento reiterado de los servicios o actividades ofertadas.
- La acumulación de dos faltas graves en menos de un mes y de tres faltas graves en total.
- No abonar las primas de las pólizas de seguro que según contrato deben se deben suscribir, y en el supuesto de lesiones a particulares en el inmueble objeto de la
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concesión, no tramitar o facilitar la información relativa a la correspondiente póliza de seguros que cubra la responsabilidad que se derive.
- No adoptar las medidas de seguridad precisas a fin de evitar siniestros, o mantener las instalaciones en un estado de peligrosidad que los pueda general.
- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, si una vez advertido el concesionario se mantiene el incumplimiento o no se corrigiese la deficiencia de forma inmediata.
- El deterioro grave de las instalaciones, ocasionado por negligencia grave o abandono del concesionario.
- La ausencia total o parcial del servicio, cualquiera que sea la duración, sin causa justificada de fuerza mayor, en el transcurso de todo el período del contrato.
- El impago del canon municipal
Las sanciones o penalizaciones que se podrán imponer por la comisión xx xxxxxx o infracciones será la siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del TRLCSP:
− Faltas leves: multa del 1% al 3% del valor de la concesión.
− Faltas graves: multa del 4% al 10 % del valor de la concesión.
− Faltas muy graves: multa del 11% al 20% del valor de la concesión. También podrá dar lugar a la resolución de la concesión.
20.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra.
Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra: 45 días hábiles.
El procedimiento y los plazos para la tramitación de la comunicación de la fecha de terminación de la obra y la designación de representante por la Intervención se regulará por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
3.000 €
22.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: Aspectos que se valorarán con arreglo a fórmula:
1.- Mejoras en el canon: hasta 65 puntos.
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Se valorará con la máxima puntuación la oferta que presente mayor alza respecto al tipo de licitación. El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente en relación con el porcentaje tipo, de manera que correspondan cero puntos a aquellas propuestas que no incluyan alzas.
2.- Plazo de ejecución de las obras (plazo mínimo de 18 meses): Hasta 5 puntos.
Aspectos que se valorarán con arreglo a juicios de valor:
1.- Anteproyecto de construcción y memoria de explotación. Hasta 30 puntos. En su valoración se tendrá en cuenta:
- Soluciones constructivas propuestas.
- Adecuación estética y funcional.
- Propuestas de sostenibilidad adoptadas.
- Presupuesto de la inversión a realizar.
- Equipo de trabajo.
- Contratación de personal (Cláusula social Pleno 20/12/2013)
- Modelo de explotación, con indicación de la previsión de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial.
- Oferta de colaboración deportiva con el Área de deportes del Ayuntamiento de acuerdo con la cláusula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- Tarifas
23.- Modificación del contrato
Procede: NO, salvo cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el Titulo V del Libro I del TRLCSP.
Procedimiento: conforme a lo señalado en el artículo 250 del TRLCSP.
24.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP.
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista en su totalidad.
25.-Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación:
1.- ANTEPROYECTO: con el contenido mínimo siguiente:
a) Memoria general de las obras, instalaciones y servicios propuestos.
b)Sistema constructivo con soluciones de sostenibilidad.
c) Planos generales de las obras y distribución de conformidad con lo previsto en el PGOU vigente.
d) Cuadros detallados con las superficies totales, parciales y pormenorizadas de los usos.
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e) Presupuesto total detallado.
f) Plan de explotación y mantenimiento del edificio durante el plazo de la concesión. 2.- MEMORIA DE EXPLOTACIÓN. Con el siguiente contenido:
1.- Proyecto global de la concesión.
2.- Memoria descriptiva, firmada por el representante legal de la entidad, sobre la propuesta global de la concesión, donde se indique al menos el enfoque que se pretende dar a la concesión así como las ideas globales que explican y justifican la propuesta así como la imagen corporativa pretendida para la concesión. Régimen de explotación del terciario.
3.- Indicación, en su caso, de los puestos de trabajo a crear.
4.- Memoria descriptiva y valorada del mobiliario, equipamiento y utensilios para la concesión.
5.- Planificación para el desarrollo de la Concesión y planning.
6.- Documentación relativa a la viabilidad económica de la concesión y la solvencia de la entidad ofertante. Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares respecto de los aspectos económicos de la concesión y del ofertante.
7.-Documentación acreditativa de la experiencia profesional de la entidad solicitante relacionada con el objeto de la concesión. Descripción técnica de los servicios de desarrollados durante los últimos 10 años por parte de la entidad solicitante, con especificación del tipo de actividad desarrollada de acuerdo con el Nomenclator, situación, instalaciones, organización del servicio, personal, etc.
8.- Lista de tarifas de los servicios a prestar y previsión de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial
9.- Documentación complementaria que el licitador estime conveniente y que sea de su interés incluir en su proposición para mejor conocimiento de su oferta.
26. Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
27. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 5 días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
28. Observaciones:
Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas.
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La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Granada es xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx
29. Mesa de contratación:
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Urbanismo, Obras y licencias, Suplente: Un/a Concejal/a.
Vocales:
- El Interventor General del Ayuntamiento de Granada.
Suplente: Un funcionario/a que preste sus servicios en la Intervención General.
- El titular de la asesoría Jurídica o miembro de ésta designado.
Suplente: Un funcionario/a que preste sus servicios en el área de Urbanismo
- El Director Técnico de Obras. Suplente: El Subdirector de Obras Secretaria: La Secretaría técnica del Área
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o
asesores especializados que resulten necesarios en relación con el presente expediente, los cuales actuarán con voz y sin voto.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio)
o (de la empresa que representa)............................................ con CIF/NIF. y domicilio
fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle.................................................................................
..número.....................enterado del anuncio publicado en el BOP y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de CONCESION DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXX XXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO, (número de expediente 6146/2013), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un canon de
........................... Euros (en número y letra), lo que supone una mejora respecto del precio de licitación (por un importe de …………. (euros) de ………… euros. Con un plazo de ejecución de meses,
todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….……………………..……………………………………………………………………
……….…CIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………………… en la calle/plaza/avenida… C.P.
………………….……y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ……………………....
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………...NIF/CIF… en
virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
…………………………………para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……….........………………………………………
ante el Ayuntamiento de Granada ……………………………………………………
por importe de euros:(en letra)………………………….…………………………………………………
(en cifra) ………………………...............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Granada, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Granada, no autorice su cancelación.
……….……..………………..........................................(lugar y fecha)
……………………………………………..(razón social de la entidad)
…………………..…………………........... (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)...............................................................................................................................................................
(en adelante, asegurador), con domicilio en ………, calle………………………………………………, y CIF……………..……………
debidamente representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, con fecha ……………………………..
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de tomador del seguro, ante (4)
…………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………… en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...........en concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Granada, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su cancelación o devolución,
de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Granada.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Granada.
ANEXO V
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: , en nombre propio o
en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F.
………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
1
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria.